Protección contra Constructora Claro Vicuña Valenzuela S
- Fecha
- 12 de junio de 2018
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 6956-2017, sentencia de 12 de junio de 2018
Resumen
Se rechaza con costas el recurso de protección deducido contra Carabineros, el Ministerio de Obras Públicas y la empresa constructora, por haber cesado el acto reclamado al desocupar los trabajadores las grúas-torre, sin acreditarse actos arbitrarios o ilegales.
Texto íntegro
Concepción, doce de junio de dos mil dieciocho.
VISTO:
Comparece don nombre reservado, en calidad de Presidente nacional del Sindicato Nacional Sintrasar, domiciliado en domicilio reservado, interponiendo recurso de protección en favor de: nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado.
Fundamentando el recurso, señala que el Sindicato y sus socios se encuentran en negociación con la empresa a lo cual ésta habría respondido con demandas y fuerza pública y en este contexto el día miércoles 27 de septiembre Carabineros desalojó a los trabajadores que se encontraban en la construcción de la cárcel El Manzano 2, de los cuales siete trabajadores se encuentran arroba de las tres grúas y carabineros hasta hoy no deja subirles alimentos ni agua, poniendo la vida y salud de los trabajadores (sic).
Añade que este recurso se dirige en primer lugar contra carabineros de la 5ª Comisaría, F.F.E.E., en segundo lugar, contra el Ministerio de Obras Públicas y en tercer lugar, contra la empresa Claro, Vicuña, Valenzuela S.A..
Informando el recurso, la Directora Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, señalando que, en mérito de los antecedentes que a continuación expone, el recurso interpuesto debe desestimarse en todas sus partes, por haberse puesto fin a la situación descrita por la recurrente, no siendo efectiva ninguna afectación de garantías constitucionales, tal como se indica a continuación.
Refiere que mediante Resolución DA CPCION Nº 6 de 23.05.2016 fue contratada la obra pública denominada “Reposición Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción” bajo la modalidad de trato directo, por un monto de $ 26.515.981.384.- IVA incluido, para ser ejecutado en un plazo inicial de 540 días, dividido en 9 etapas, por la empresa constructora Claro Vicuña Valenzuela S.A. y que durante su realización, fue necesario reformar las condiciones inicialmente pactadas, lo que llevó a aprobar diversas modificaciones del contrato.
Indica que es necesario tener a la vista que, según lo informado por la Inspectora Fiscal de la Obra la situación descrita por la recurrente no es efectiva, puesto que con fecha 08.10.2017 ha finalizado la ocupación ilegal de las grúas por parte de 7 trabajadores de la obra, accediendo a descender de las mismas, poniendo fin al conflicto mantenido entre la empresa y los trabajadores y permitiendo que las faenas pudieran realizarse con normalidad.
Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que el Contrato de Obra Pública en cuestión, se ha visto afectado constantemente debido a los conflictos existentes entre la empresa constructora y sus trabajadores, en razón de los cuales se han paralizado las faenas en más de una ocasión, obedeciendo por tanto a una situación mantenida en el tiempo y que a partir del mes de julio del presente año, algunos de los trabajadores que se encontraban en la obra, procedieron a ocupar ilegalmente el recinto en cuatro oportunidades, bloqueando el acceso de la misma e impidiendo el normal desarrollo de las faenas, lo que desencadenó la reiterada intervención de la fuerza pública a fin de restablecer el orden.
Refiere que con fecha 22.09.2017 un grupo de trabajadores impidió el acceso a la obra, manteniendo esta ocupación hasta el día 28 de octubre del mismo año, fecha en que fue necesario que personal de Carabineros desalojara el lugar, momento en el cual 7 individuos subieron a las grúas y procedieron a lanzar proyectiles, poniendo en peligro la integridad de quienes se encontraban en la obra, lo que obligó a establecer un perímetro de seguridad alrededor de la maquinaria, lo que en ningún sentido significó un impedimento para la alimentación de quienes se encontraban arriba de las grúas, ya que en todo momento se les permitió acceder al casino del lugar.
Sin embargo, con fecha 08.10.2017 las personas señaladas accedieron a abandonar la maquinaria poniendo fin al conflicto y permitiendo retomar el curso de los trabajos programados.
Por último, informa que con fecha 19.10.2017, los trabajadores nombre reservado, nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado y nombre reservado, suscribieron con la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A., un finiquito y renuncia de acciones mediante el cual se deja constancia que esta última nada adeuda, por ningún concepto a cada uno de los trabajadores dejando expresa constancia que en el evento que el ex trabajador ya hubiere iniciado acciones legales o interpuesto algún reclamo administrativo, de cualquier naturaleza que fuere, en contra de Constructora Claro Vicuña Valenzuela S.A., o de cualesquiera de sus clientes, contratistas, y/o subcontratistas, que pudieran tener algún tipo de responsabilidad sea subsidiaria o de cualquiera otra naturaleza o especie, establecida en el Código del Trabajo, Ley Nº 16.744 o de otras leyes especiales; quedan por medio del presente instrumento también desistidas, así como las acciones y/o reclamos ya interpuestas o ejercidas en contra de las personas referidas en la presente cláusula, que directa o indirectamente pudieren emanar de los hechos a que se refiere el presente instrumento.
Agrega que en virtud de lo anterior, debido a que actualmente se ha puesto término a la situación descrita por la recurrente, no siendo efectivas las supuestas vulneraciones denunciadas y considerando la renuncia que ha hecho cada uno de los trabajadores mencionados en la acción cautelar, no se advierte la procedencia de la misma, correspondiendo, a juicio de dicha repartición pública, que esta sea rechazada la acción constitucional, con expresa condenación en costas.
Informando don nombre reservado, en representación de Claro Vicuña Valenzuela S.A., solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con expresa condenación en costas.
Señala que su representada se encuentra actualmente ejecutando para el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección Regional de Arquitectura, región del Biobío, las obras correspondientes al Contrato denominado “Reposición Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción”, dentro del Recinto Penitenciario El Manzano, el que fue adjudicado mediante Ord. D.A. Nº 916 de fecha 30 de septiembre de 2016 y que durante el transcurso de la ejecución de las obras, la empresa se vio enfrentada a numerosas paralizaciones y tomas ilegales de la obra antes referida, las que fueron oportunamente denunciadas ante el Ministerio Público.
Añade que respecto de la última toma ilegal de la obra por parte de algunos trabajadores, que se produjo la interposición de la acción objeto del presente recurso, pues el día viernes 22 de septiembre de 2017 al mediodía, se llevó a cabo una violenta irrupción de las obras por parte de personas que, cargados de palos y fierros, destrozaron el portón de acceso a las instalaciones de faena, y agredieron a los guardias de seguridad que en el interior de ellas se encontraban, para posteriormente trasladarlos junto a personal de la empresa, con violencia a la vía pública.
Añade que en virtud de lo anterior, dichas personas se tomaron las obras, la instalación de faenas y el portón de acceso de la obra, permitiendo el acceso a personas ajenas a ésta, usurpando de esta manera las instalaciones y la totalidad del recinto. Además, en conjunto a la violencia antes mencionada, también ocasionaron daños físicos a ella, provocando incendios intencionales y saqueos, entre otros actos delictuales, cuestión que hizo necesaria la intervención de Carabineros de Chile, quien a través de personal de Fuerzas Especiales, intentaron en reiteradas ocasiones desalojar de las obras a aquellas personas que ilegítimamente habían ingresado a ella.
Afirma que la situación descrita se mantuvo hasta el día 28 de septiembre de 2017, día en que se produjo el desalojo por parte de Carabineros de Chile, facultados la Gobernación Provincial de Concepción y que en dicho operativo se efectuó la detención de una persona y un grupo de 7 personas logró huir y para evitar su detención, se subieron a 3 grúas plumas que se encontraban al interior del recinto, subiendo con diferentes elementos y materiales, a una considerable altura, con evidentes riesgos. En los días posteriores, dichas personas comenzaron a hacer abandono de las grúas, hasta que el día 9 de octubre de 2017, se produjo la desocupación de la última de las grúas torres.
Hace presente que, a pesar de lo ilegal, violento e ilegítimo de la toma, en ningún momento se les impidió el hecho de subir comida o agua a estas personas, es más, personal de Carabineros y de Fuerzas Especiales se mantuvo día a día controlando la situación dentro de las faenas.
Alega que para ser acogida la acción de protección, se requiere que se haya privado o amenazado al recurrente en el ejercicio de su derecho indubitado y al amparo de una garantía constitucional, circunstancia que no se encuentra demostrada en este caso, ya que el relato de los hechos no menciona ni detalla de qué manera se habrían vulnerado garantías constitucionales, ni tampoco hace alusión a qué garantías constituciones supuestamente fueron vulneradas.
Tampoco sería efectivo que su parte haya cometido algún acto ilegal o arbitrario en contra de los trabajadores que subieron a la grúa, sin permitirles subir comida y agua, ilógico resultaría pensar que una persona sin agua y comida podría haber resistido tantos días a tantos metros de altura, siendo los propios recurrentes quienes se encontraban en condición de ocupante ilegal de las faenas, lo que hace necesario el rechazo del recurso de protección.
A mayor abundamiento, sostiene que al día de hoy no existen tomas ni personas en las obras, tampoco existen derechos fundamentales que cautelar, por lo que el recurso ha perdido completamente su objeto, debiendo en consecuencia ser rechazado.
Informa el Comisario de la Quinta Comisaría Fuerzas Especiales de Concepción, señalando que los hechos materia de la presente acción constitucional se han originado a raíz de conflictos de índole laboral existentes entre los trabajadores y la empresa contratista a la cual le prestan servicios, la que está operando en las “Reposición Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción”, dentro del Recinto Penitenciario El Manzano.
Añade que, como medida de presión, algunos trabajadores de la señalada empresa contratista procedieron a ocupar ilegalmente las instalaciones de la obra en construcción y en un comportamiento agresivo tomaron posesión de las grúas, impidiendo el normal desarrollo de las obras y con los potenciales riesgos de seguridad que pueden afectar a la totalidad del recinto.
Dice que en dicho contexto, la Gobernación Provincial de Concepción, mediante resoluciones de fecha 25 de septiembre de 2017, dispuso la restitución del inmueble y ordenó que Carabineros de Chile al momento de requerir la restitución del inmueble exhiba dicha resolución y que en caso de oposición o ausencia de moradores se le faculta para que proceda al desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública, actuando con facultades de allanamiento y descerrajamiento.
Refiere que el día 28 de septiembre de 2017, a las 05:15 horas se constituyó la totalidad del personal dispuesto para el desalojo del inmueble fiscal Centro Penitenciario El Manzano y a las 07:25 del mismo día, regresó el personal después de haber dado termino a la restitución parcial del inmueble fiscal haciendo entrega de éste al administrador de la obra de la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A., agregando que posterior a esa fecha, entre el 29 de septiembre y el 8 de octubre, comenzaron a descender de las grúas pluma las personas que allí se encontraban y que finalmente con fecha 10 de octubre de 2017, se hizo entrega al Secretario Ministerial de Justicia la totalidad del recinto.
En lo concerniente a los presupuestos para la procedencia del recurso de protección, argumenta que no cabe considerar que el actuar de carabineros haya sido contrario a derecho sino que fue en cumplimiento de una orden emanada de la Gobernación Provincial de Concepción y que en ningún momento se les negó alimentación o agua a los recurrentes, mientras se encontraban encaramados en las grúas pluma. Explica que tampoco concurre la supuesta arbitrariedad.
Concluye afirmando que el recurso resulta injustificado y carente de motivación, por lo que procede su rechazo.
Informa el Gobernador Provincial de Concepción, señor nombre reservado, exponiendo que la Gobernación Provincial de Concepción, no fue una de las instituciones recurridas y que en ningún momento fueron notificados de resolución alguna y que Señala que es efectivo lo señalado en el Informe de la 5ta. Comisaría de FF.EE de Carabineros de Chile, ya que la Gobernación Provincial dictó dos resoluciones para proceder a la Restitución Administrativa del bien inmueble que estaba siendo ocupado en forma ilegal.
Dice que la Gobernación Provincial actúo a requerimiento del Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, quien fue informado por parte del Director Regional de Gendarmería Región del Biobío de la situación que estaba ocurriendo en las obras que se ejecutaban en el Penal El Manzano y de los riesgos que esta ocupación significada para un recinto de esta naturaleza.
Añade que también se recepcionaron antecedentes de la Dirección Regional de Arquitectura en el cual se señala la situación de la ocupación de las obras por parte de los trabajadores y los riesgos y la violencia involucrada en acciones como estas, por lo que debido a esta información, se decidió en conjunto entre la Gobernación Provincial, Seremi de Justicia y Derechos Humanos y Seremi de Gobierno, de proceder a la restitución del terreno con auxilio de la fuerza pública, por esa razón se dictaron dos resoluciones: la Resolución Exenta Nº 4828 de 25 de septiembre de 2017 y la Resolución Exenta Nº 4833 de 25 de septiembre de 2017, que autorizaron y aportaron antecedentes a esta decisión.
Dice que Carabineros ejecutó esta orden administrativa y como se desprende del texto de ambas resoluciones, en ningún caso se autorizó que se restringiera el abastecimiento de agua y alimentos a los trabajadores que estaban realizando esta ocupación ilegal, ni cualquier otra acción que pusiera en riesgo su integridad.
Asevera que las acciones tomadas, se hicieron en base a antecedentes fidedignos emanados de las autoridades competentes y a los riesgos probables de una acción de esta naturaleza en un recinto penal.
Se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso, alegando durante la misma, la apoderada de Carabineros de Chile y el representante del Ministerio de Obras Públicas (Fisco de Chile).
Con lo relacionado y considerando:
1º. Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido;
2º. Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por los recurrentes, se hace consistir en la circunstancia de que, al haberse dispuesto el desalojo de los trabajadores que se encontraban en la construcción de la Cárcel El Manzano 2, siete de ellos se mantendrían sobre las tres grúas-torre y que carabineros no permitiría subirles alimentos ni agua, poniendo en peligro la vida y salud de los mismos;
3º. Que de acuerdo al contenido de los informes, al tenor de lo expresado en la parte expositiva de la presente sentencia, los recurridos niegan haber incurrido en cualquier tipo de irregularidad tanto en la dictación de las resoluciones por medio de las cuales la Gobernación Provincial dispuso la restitución del inmueble ocupado, como en la ejecución de dicha orden por parte de Carabineros de Chile;
4º. Que, adicionalmente, de los antecedentes expuestos en los respectivos informes, se advierte que ha cesado el acto que se reclama como vulneratorio y cuyos efectos pretendía paralizar con la presente acción, toda vez que ha resultado acreditado que las personas en cuyo favor se recurrió, sucesivamente fueron haciendo abandono de las instalaciones en que se encontraban, hasta que el día 9 de octubre de 2017, se produjo la desocupación de la última de las grúas-torre;
5º. Que, en consecuencia, de todo lo ya referido en los motivos precedentes, se puede concluir que, en el caso en estudio, no aparece acreditada la ejecución de actos determinados y concretos, que puedan estimarse como arbitrarios o ilegales y que hayan vulnerado derechos y garantías que la Constitución Política de la República cautela o resguarda, por lo que no cabe sino desestimar el recurso de protección planteado, particularmente por cuanto el hecho invocado como sustentatorio para invocar el recurso, ha perdido por completo oportunidad, vigencia y actualidad, toda vez que consta que las personas a cuyo favor se recurre han hecho abandono de las instalaciones que ocupaban, de modo que al día de hoy cualquier amenaza, privación o perturbación que se haya podido hacer valer queda fuera del alcance de la acción constitucional y de una reparación por parte de esta Corte de Apelaciones y, por ende, no cabe sino desestimar en su integridad el recurso de protección interpuesto.
Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, con costas, el interpuesto por nombre reservado, en favor de nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado y dirigido en contra de Carabineros de la 5ª Comisaría, F.F.E.E., del Ministerio de Obras Públicas y la empresa Claro, Vicuña, Valenzuela S.A.
Se previene que la Ministra señora Valentina Salvo Oviedo concurrió al rechazo del recurso, pero fue de la opinión de no condenar en costas a la parte recurrente.
Regístrese y archívese.
Redacción del abogado integrante Gonzalo Cortez Matcovich.
No firma la Ministra Sra. Valentina Salvo Oviedo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse con feriado legal.
Rol N° 6956-2017. Recurso de Protección.