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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 67204-20223 nov 2022

nombre reservado con SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL(SUSESO)

Fecha
3 de noviembre de 2022
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Cuarta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 67204-2022, sentencia de 3 de noviembre de 2022

Resumen

Se rechaza el recurso de protección contra la SUSESO: la resolución que confirmó el rechazo de dos licencias médicas psiquiátricas está motivada, pues hubo peritaje que concluyó compromiso funcional leve y reposo prolongado no terapéutico, sin ilegalidad ni arbitrariedad.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, tres de noviembre de dos mil veintidós.

VISTOS:

Comparecen Francisco Acuña González, cédula de identidad N° RUT reservado, y Cristián Rojas Garrido, cédula de identidad Nº RUT reservado, ambos abogados y domiciliados en domicilio reservado, quienes lo hacen en favor de nombre reservado, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, domiciliada en Concepción, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, RUT RUT reservado, representada por nombre reservado, ingeniero comercial, ambos domiciliados en domicilio reservado, o por quien lo subrogue o remplace, por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente en una resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico psiquiatra tratante, se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos del artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, en mérito de los fundamentos que indican.

Explican en su presentación del folio 1, que recurren contra la Resolución Exenta Nº R-01-UME-108863-2022, de 16 de Agosto de 2022, emitida por SUSESO, que confirmó el rechazo de las licencias médicas RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de 35 días, a contar del 26 de febrero de 2022, que en lo pertinente concluye que el reposo prescrito por las mencionadas licencias, no se encontraba justificado. “Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados, incluyendo peritaje clínico, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, puesto que no describen disfuncionalidad acorde a extensión de reposo”. El peritaje mencionado en la resolución, fue realizado el 21 de enero del 2022, con el que se acogió una licencia médica, rechazando las 2 por las cuales se recurre.

Agregan que la actora es directora de Escuela desde 2018 y la sintomatología comienza en diciembre de 2021, sintiendo mucha tristeza, rabia y angustia, que se gatilla por sobrecarga laboral desde la pandemia, sin tener vacaciones de verano en 2021, vivir proceso de acreditación que suma mucho estrés, cambio de jefatura y la contratación de cargos pares (hombres), enterándose que el sueldo era mayor al de su representada, lo que le provocó un desencanto laboral. Dicen que es divorciada y tiene 2 hijos estudiando en la universidad y ella se encuentra estudiando un pregrado en 4° año de Psicología en horario vespertino, por lo que el rechazo de sus licencias le ha provocado un menoscabo económico, pues ha tenido que recurrir a familiares para conseguir dinero prestado para cumplir con compromisos de arriendo y cuentas básicas, y un menoscabo emocional, además de estar en constante temor a sufrir una recaída por todo lo que la inestabilidad económica provoca.

Refieren que se le han rechazado 2 licencias médicas, sin haber realizado un peritaje médico para fundar el rechazo, pues si bien se realizó un peritaje para poder acoger una licencia médica y en la conclusión que se emitió del peritaje se indica explícitamente “para lograr un reintegro laboral”, no se indica que su representada esté en condiciones aptas para poder volver a su trabajo, si no que se debe lograr un reintegro, por lo que el no haber realizado otro peritaje médico por las licencias que se rechazan es arbitrario, pues al seguir en tratamiento el reintegrarse a trabajar perjudica su normal desempeño laboral. De acuerdo al informe médico, el diagnóstico de la patología mencionada es psiquiátrica. Así las cosas, SUSESO le rechazó las licencias RUT reservado, extendida por 20 días, con fecha de inicio de reposo el 26 de Febrero del 2022 y la RUT reservado, extendida por 15 días, con fecha de inicio de reposo el 17 de Marzo del 2022, especificando como motivo de ambos rechazos “REPOSO NO JUSTIFICADO”. Se hace referencia a que los antecedentes aportados, incluyendo peritaje, no permiten establecer la existencia de una incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, sin que el acto recurrido tenga mayor fundamento o motivación.

Señalan que es esperable que si le rechazan las licencias médicas, se haga un nuevo peritaje por las nuevas licencias o una evaluación por el ente al cual se recurre, para que contradiga lo que dice el facultativo al emitirlas. No hacerlo es arbitrariedad y de hecho la resolución que las rechaza, carece de razón y fundamento suficiente, no otorga una explicación. La Resolución recurrida de la SUSESO constituye un acto ilegal y arbitrario desde que concluye que el reposo no estaría justificado, puesto que no describe funcionalidad acorde a extensión de reposo y no existe ningún informe médico que indique que la recurrente esté en buen estado de salud para reincorporarse a su trabajo. Que el acto que se reprocha afecta el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad de la recurrente, protegido en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, pues impacta severamente en su salud produciendo un deterioro de la misma al no poder tomar los descansos necesarios para recuperar su estado de salud, y dice directa relación con su patrimonio que se vio mermado por la decisión que le impide acceder al subsidio por enfermedad, por lo que el recurso debe ser acogido.

Finalmente solicitan que esta Corte ordene que se aprueban y se paguen los subsidios por incapacidad laboral temporal derivados de las licencias médicas RUT reservado y RUT reservado, extendidas a favor de la recurrente, adoptando todas las medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho.

Se evacuó un primer informe suscrito por nombre reservado, Presidente Regional COMPIN del Biobio, según folio 6, indicando que la paciente inicia reposo médico por patologías psiquiátricas, a contar del 12.01.2022 al 01.04.2022, acumulando un total de 80 días de reposo laboral. Explica que Isapre Consalud rechazó las licencias médicas recurridas por excesiva prolongación del reposo prescrito, y peritaje médico realizado por especialista interconsultor no justifica el período de reposo solicitado.

Refiere que reevaluados los antecedentes aportados por la Isapre, esa COMPIN ratificó el rechazo de las licencias médicas N° 4-9368203 a través de Resolución exenta 84-22-019241 de 26.04.2022, ratificando la decisión de la Isapre y rechazando seguidamente el reclamo de la usuaria, sin que haya presentado reposición; y de la N° 4-9675915 a través de Resolución exenta 84-22-025200 de 12.05.2022, ratificando decisión de la Isapre y rechazando posteriormente el reclamo de la usuaria, sin que haya presentado reposición. Que esa COMPIN ratifica el rechazo de las licencias recurridas, manteniendo los fundamentos esgrimidos por la Isapre respecto a la no justificación de la prolongación del reposo medico con los antecedentes clínicos aportados; además de peritaje médico realizado por la Isapre el 21.01.2022, en licencia médica anterior (N° 4-8662843), en período del 12.01.2022 al 05.02.2022, por la misma patología, en el que se establecía que evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la entrevista, a saber, contexto Estrés laboral inherente al cargo, sintomatología depresiva, Gaf 63, se concluye compromiso funcional leve y reposo evaluado se estima pertinente para la mejoría del cuadro, pudiendo ser prolongado por un plazo de 5 días, para lograr reintegro laboral. Reposo mayor al aquí propuesto puede no cumplir un rol estrictamente terapéutico.

Explica que la paciente se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus funciones el día 26.01.2022, tiempo suficiente para la reintegración laboral; además se considera guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S. N° 7/2013 relativa a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas. Que si bien el peritaje psiquiátrico fue realizado en LM anterior y no en LM recurridas, no existe disposición legal o reglamentaria que desacredite un peritaje realizado con antelación, ya que el reposo en cuestión es una continuación de aquel que se inició el 06.07.2016, merced a las mismas patologías psiquiátricas, que de acuerdo al perito informante permite al recurrente retomar sus funciones. Que la recurrente no ha presentado nuevo antecedente que permita rebatir o cuestionar las conclusiones del mismo.

Que COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 de D.S N° 3/84 sobre reglamento de autorización de licencias médicas y D.S. N° 7/2013 sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas. Indica que SUSESO ratificó el rechazo de licencias médicas 4-9368203 y 4-9675915 a través de Resolución Exenta N° R-01-UME-108863-2022 de fecha 16.08.2022. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados, incluyendo peritaje clínico, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, puesto que no describen disfuncionalidad acorde a extensión de reposo.

Se emitió un segundo informe, suscrito por el abogado Francisco Javier González Sese, en representación de Isapre CONSALUD S.A., según folio 7, señalando que en relación con la Resolución Exenta Nº R-01-UME-108863-2022, de 16 de agosto del 2022, emitida por la SUSESO, se confirmó el rechazo de las licencias médicas RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de 35 días, a contar del 26 de Febrero del 2022.

Alega primeramente la incompetencia de esta Corte para conocer de la materia, ya que si bien esta acción es sin perjuicio de los demás derechos que el afectado pueda hacer valer ante la autoridad o tribunales correspondientes, en este caso la afiliada estaba en conocimiento del procedimiento establecido, regulándose que el afectado podrá recurrir a la Compin que corresponda y en contra de la resolución de la Compin, podrá deducir un recurso jerárquico, que debe ser resuelto por la SUSESO. En el caso de autos hubo un pronunciamiento de dos organismos especializados, la COMPIN Subcomisión Concepción y la SUSESO, quienes ratificaron el rechazo de las licencias médicas objeto de autos. Por lo tanto, los organismos especializados ya emitieron su pronunciamiento, haciendo una correcta aplicación de conceptos médicos en la determinación del rechazo de las licencias. La diferencia surgida entre las partes es de carácter complejo, no siendo materia de un procedimiento simplificado como el aplicable a la acción de protección. En consecuencia, el conocimiento de este asunto médico, excede las reglas breves y concentradas de tramitación del presente recurso, siendo propio de un procedimiento especial, ante el ente designado específicamente para ello por el ordenamiento jurídico.

En cuanto al fondo, sostiene que se desprenden dos conclusiones: la primera, que Isapre Consalud tiene facultades para poder determinar el rechazo de una Licencia Médica. La segunda, que la licencia médica solo está destinada a brindar protección a enfermedades o incapacidades temporales y transitorias, sin que sea posible otorgar licencias médicas respecto de patologías que no habilitan la utilización del beneficio del subsidio, especialmente en aquellos casos en los cuales existe un reposo prolongado no justificado.

Refiere que la recurrente presenta licencia médicas psiquiátricas por diagnóstico de Trastorno de Adaptación desde el 12/01/2022 hasta el 01/04/2022, con un total de 80 días de reposo solicitados. Son 4 licencias, todas emitidas por la doctora nombre reservado, Rut RUT reservado, psiquiatra.

Con fecha 21/01/2022, se le practicó a la recurrente un peritaje psiquiátrico de segunda opinión médica por el Dr. nombre reservado, el cual en su conclusión indica: “Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto Estrés laboral inherente al cargo, sintomatología depresiva, Gaf 63 se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima pertinente para la mejoría del cuadro, pudiendo ser prolongado por un plazo de 5 días a contar de hoy, para lograr reintegro laboral. Reposo mayor al aquí propuesto puede no cumplir un rol estrictamente terapéutico.” Dado lo expuesto, las licencias médicas N° RUT reservado y Nº RUT reservado, extendidas desde el 26/02/2022 al 01/04/222, fueron rechazadas por: “PERÍODO DE REPOSO PROLONGADO NO JUSTIFICADO CON LOS ANTECEDENTES APORTADOS POR EL PERITAJE”.

Debido a esta situación, la recurrente recurrió ante COMPIN Subcomisión Concepción y SUSESO para que se pronunciaran sobre el caso. Mediante distintas Resoluciones Exentas, dichas Instituciones confirmaron la decisión de Isapre Consalud respecto del rechazo de las licencias médicas antes indicadas. El rechazo de las licencias médicas indicadas y el no pago del subsidio, se debe a que el reposo prescrito no se encontraba justificado, dado que se trataba de un reposo prolongado injustificado en base a los antecedentes disponibles. Dos autoridades especializadas en el ámbito de las licencias médicas, como lo es la COMPIN Subcomisión Concepción y la SUSESO, con profesionales con conocimiento idóneos en materia médica, determinó confirmar el criterio de la Isapre, respecto de las licencias médicas antes indicadas y que son objeto de la presente acción cautelar.

Se evacuó un último informe por el abogado Francisco Ortega Bello, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, según folio 10, en el cual se alega primeramente la improcedencia del recurso de protección por cuanto la materia dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política, que no está amparado por la acción que motiva estos autos, ya que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica; las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho y el pago, según corresponda, de la prestación pecuniaria por éstas originadas, son materias que pertenecen de la Seguridad Social, y por lo tanto, expresamente excluidas por el constituyente del ámbito de la acción de protección.

En subsidio, informa sobre el fondo, señalando que para hacer uso de una licencia médica es necesario que el trabajador se encuentre impedido de trabajar por razones de salud en forma temporal, existiendo la posibilidad real y cierta de que recuperará la capacidad de trabajo y quedará en condiciones de reincorporarse a la vida laboral Agrega que lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral, sea que la incapacidad laboral temporal haya sido por un cuadro aislado incluso que sea una patología crónica e irrecuperable. En el caso de la recurrente, ella reclamó mediante presentación de 13 de junio de 2022, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Concepción, que confirmó el rechazo de las licencias médicas RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de 55 días, a contar del 06 de febrero de 2022 emanado de la ISAPRE CONSALUD S.A., por reposo no justificado.

Que en razón de lo anterior, esa Superintendencia, previo estudio de los antecedentes concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica RUT reservado se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el informe médico aportado permite establecer la existencia de incapacidad laboral temporal durante las licencias médicas reclamadas, con las cuales completa un reposo suficiente para la resolución del cuadro clínico. Sin embargo, respecto de las licencias médicas RUT reservado, RUT reservado, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados, incluyendo peritaje clínico, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, puesto que no describen disfuncionalidad acorde a extensión de reposo. Lo anterior según consta en la Resolución Exenta N° R-01-UME-108863-2022, de 16 de agosto de 2022. Los profesionales de esta Superintendencia, informaron, en síntesis, lo siguiente en expediente administrativo: “Fundamentos de la resolución: Se sugiere aprobar primera como suficiente. Se trata de paciente con reposo ya autorizado de 25 días, ahora reclama por 55 dado por psiquiatra AE particular. Si bien peritaje no justifica reposos y IMTs disponibles son poco legibles y confusos, tratamiento es al menos acorde con 4-6 semanas con reposo”.

La ISAPRE con el 21 de enero de 2022, efectuó un peritaje a la recurrente, en el cual se concluyó lo siguiente: “…Conclusión respecto del reintegro laboral al examen actual del paciente. Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto Estrés laboral inherente al cargo, sintomatología depresiva, Gaf 63 se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima pertinente para la mejoría del cuadro, pudiendo ser prolongado por un plazo de 5 días a contar de hoy, para lograr reintegro laboral. Reposo mayor al aquí propuesto puede no cumplir un rol estrictamente terapéutico…”. Con ello, analizados los antecedentes disponibles en ese momento, los profesionales médicos de esta Superintendencia no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, más allá del periodo de reposo ya autorizado.

En el caso del recurrente claramente su derecho a licencia médica y consecuentemente al subsidio por incapacidad laboral, no reúnen la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, tras las sucesivas revisiones de la COMPIN y de esa Superintendencia, se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas, y como no existe acto ilegal o arbitrario, tampoco ha existido vulneración o amenaza al derecho a la vida e integridad física y psíquica, ni el derecho de propiedad del recurrente, ni a ningún otro derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental.

Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción que persigue tutelar la privación, perturbación o amenaza que sufran las personas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producidas a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado.

Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada.

I.- EN CUANTO A LA INCOMPETENCIA DE ESTA CORTE.

SEGUNDO.- Que ISAPRE CONSALUD S.A. ha alegado primeramente, en su informe del folio 7, la incompetencia de esta Corte para conocer la materia de la acción de protección, ya que si bien esta acción es sin perjuicio de los demás derechos que el afectado pueda hacer valer ante la autoridad o tribunales correspondientes, en este caso la afiliada estaba en conocimiento del procedimiento establecido, habiendo existido un pronunciamiento de dos organismos especializados, como son COMPIN y SUSESO, quienes ratificaron el rechazo de las licencias médicas objeto de autos, haciendo una correcta aplicación de conceptos médicos en la determinación del rechazo y que la diferencia surgida entre las partes es compleja, no siendo materia de un procedimiento como el aplicable a la acción de protección, pues el conocimiento de este asunto médico excede las reglas breves y concentradas de tramitación del presente recurso, siendo propio de un procedimiento especial, ante el ente designado específicamente para ello por el ordenamiento jurídico.

TERCERO.- Que la alegación antes descrita parece confundir la especialidad de los órganos administrativos que en la especie emitieron pronunciamientos en el ámbito médico sobre las licencias cuestionadas -COMPIN y SUSESO- con el procedimiento establecido para substanciar la acción de protección, que es breve y concentrado, lo que lleva a concluir que no se puede aplicar a este asunto atendida su complejidad.

Esos argumentos, sin embargo, nada tienen que ver con la atribución o facultad que por ley le asiste a esta Corte para conocer de una acción de protección sobre determinados derechos fundamentales, conforme a los artículos 20 de la Constitución Política, 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de Tribunales y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, normas que fijan claramente su competencia en esta materia, acción que además de constituir una forma especial de tutela judicial, lo es sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que puedan ejercerse, como en este caso ha sucedido en sede administrativa.

CUARTO.- Que de acuerdo a lo señalado en el motivo tercero precedente, debe rechazarse la alegación de incompetencia que ha sido formulada.

II.- EN CUANTO A IMPROCEDECIA DE LA ACCION.

QUINTO.- Que la recurrida Superintendencia de Seguridad Social ha alegado que el recurso de protección es improcedente por cuanto dice relación con materias propias de la Seguridad Social, como lo es el reclamo y pago del subsidio proveniente de licencias médicas, aspecto que también lo ha indicado en su informe la ISAPRE CONSALUD S.A., ya que se trata de una garantía que está expresamente excluida de esta tutela judicial de urgencia por el propio constituyente, al quedar al margen de amparo por esta vía.

Dicha alegación también debe ser desestimada, ya que la acción constitucional en estudio se funda en que el acto imputado al órgano público recurrido, calificado de ilegal y arbitrario por la actora, afecta ciertos derechos fundamentales detallados en el libelo del folio 1, distintos del derecho a la seguridad social, que le habrían sido conculcados con motivo del rechazo de las licencias médicas reclamadas, los que requieren ser resguardados en esta sede.

III.- EN CUANTO AL FONDO DE LA ACCION.

SEXTO.- Que la recurrente nombre reservado ha interpuesto acción de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-108862-2022, de 16 de agosto de 2022, que confirmó el rechazo previo por la Subcomisión COMPIN Biobio de sus licencias médicas psiquiátricas números RUT reservado y RUT reservado, pretendiendo su aprobación y pago, las que le fueron extendidas a contar del 26 de febrero de 2022, la primera por 20 días, y la última a contar del 18 de marzo de 2022 por 15 días, bajo el fundamento que el reposo prescrito no se encuentra justificado, ya que los antecedentes aportados, incluyendo peritaje clínico, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, puesto que no describen disfuncionalidad acorde a extensión del reposo.

SEPTIMO.- Que de acuerdo a los antecedentes reunidos en el proceso, se acreditan los siguientes hechos que interesan para resolver la cuestión planteada:

1. Que ISAPRE CONSALUD S.A. rechazó dos licencias médicas otorgadas a la actora por su médico tratante nombre reservado, las números RUT reservado y RUT reservado, por una patología psiquiátrica de “Transtorno Adaptativo con síntomas mixtos”, ante lo cual fueron reclamadas a COMPIN;

2. Que seguidamente la Subcomisión del Biobio de COMPIN, procedió a rechazar el reclamo de la paciente, ratificando de ese modo el anterior rechazo de las licencias;

3. Que frente a este último rechazo, la actora recurrió el 13 de junio de 2022 ante la Superintendencia de Seguridad Social, órgano que decidió mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-108863-2022, de 16 de agosto de 2022, que el reposo respecto de las dos licencias no se encontraba justificado, basado en que los antecedentes aportados, incluyendo peritaje clínico, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, puesto que no describen disfuncionalidad acorde a la extensión del reposo; y 4. Que el 21 de enero de 2022, a la actora se le practicó un peritaje psiquiátrico, mediante entrevista de segunda opinión médica, con motivo de una anterior licencia otorgada N° 3-8662843, llevado a efecto por el médico psiquiatra nombre reservado, quien manifiesta que evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados, contexto estrés laboral inherente al cargo, sintomatología depresiva, Gaf 63, se concluye un compromiso funcional leve y que el reposo evaluado es pertinente para la mejoría del cuadro, pudiendo ser prolongado por un plazo de 5 días a contar de la fecha de ese informe para lograr reintegro laboral y que un reposo mayor al propuesto puede no cumplir un rol estrictamente terapéutico.

OCTAVO.- Que en la Resolución Exenta R-01-UME-108863-2022, de 16 de agosto de 2022, materia de la acción constitucional en análisis, la recurrida SUSESO señaló para justificar la confirmación del rechazo de las dos licencias médicas de la actora, que tal conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del período de reposo ya autorizado, puesto que no describen disfuncionalidad acorde a la extensión del reposo.

Esa decisión se encuentra sustentada, además, en el informe médico psiquiátrico efectuado a la recurrente, dispuesto por la ISAPRE, en el cual se concluyó el 21 de enero de 2022, es decir, unos pocos días antes de otorgársele las dos licencias médicas cuestionadas, que su compromiso funcional es leve y que el reposo evaluado es pertinente para la mejoría de su cuadro, pudiendo ser prolongado por un plazo de sólo 5 días a contar de la fecha de ese informe para lograr reintegro laboral y que un reposo mayor al propuesto puede no cumplir un rol estrictamente terapéutico.

NOVENO.- Que así las cosas, no resulta ser efectivo la alegación de la actora en cuanto a que en la especie no se le hizo un peritaje médico para decidir sobre el rechazo de sus dos licencias, ya que es un hecho establecido de la causa que esa pericia le fue practicada, con lo cual la decisión de la Superintendencia recurrida aparece motivada para decidir en la forma que lo hizo, sin que se observe ilegalidad o arbitrariedad y, por lo mismo, no se han afectado derechos fundamentales de la actora.

DECIMO.- Que, de acuerdo a las reflexiones anteriores, la acción de protección intentada será desestimada, sin costas.

Por estos fundamentos, normas legales citadas; lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve:

I. Que SE DESESTIMAN las alegaciones de incompetencia y de improcedencia de la acción, efectuadas por ISAPRE CONSALUD S.A. y SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL:

II.- Que SE RECHAZA, sin costas, al recurso de protección interpuesto por los abogados Francisco Acuña González y Cristián Rojas Garrido, en favor de nombre reservado, en contra de Superintendencia de Seguridad Social.

Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese.

Redacción del abogado integrante Hugo Tapia Elorza.

No firma el ministro señor Cesar Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de licencia médica.

Rol Protección N° 67204-2022.