Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 66715-20225 ene 2023

Protección contra FEDERACIÓN NACIONAL SINDICATOS OFICIALES NAVES MERCANTES Y ESPECIALES DE CHILE

Fecha
5 de enero de 2023
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 66715-2022, sentencia de 5 de enero de 2023

Resumen

Se rechaza la protección de la naviera contra la federación sindical: la declaración publicada es ejercicio legítimo de la libertad de expresión sindical, por lo que no es acto ilegal ni arbitrario.

Texto íntegro

C.A. de Concepción.

Concepción, cinco de enero de dos mil veintidós VISTOS:

Comparecen los abogados Claudio Fernández Melo y Marcelo Andrés Gallardo Obreque, a favor de Compañía Naviera Frasal S.A., domiciliada en domicilio reservado e interponen recurso de protección en contra de la FEDERACIÓN NACIONAL SINDICATOS OFICIALES NAVES MERCANTES Y ESPECIALES DE CHILE, y también en contra de su presidente nombre reservado, domiciliados en domicilio reservado, por los actos arbitrarios e ilegales en que han incurrido cometidos al pronunciar y publicar una “Declaración” de fecha 11 de agosto de 2022, constituyendo este acto una perturbación, privación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en su numeral 4.

Explica los antecedentes que justifican su recurso, indicando que con fecha 11 de agosto de 2022 se publicó un documento titulado “Declaración” con membrete de la Federación Nacional Sindicatos Oficiales Naves mercantes y Especiales de Chile, firmada por nombre reservado, presidente de dicha asociación, la cual transcribe íntegramente en su libelo.

Sostiene que dicha declaración circuló ampliamente en el rubro del sector marítimo, así como también en medios de prensa digital indicando como ejemplo la publicación en el sitio www.sindical.cl y el Tweet de la ya señalada Federación en que se publicó la declaración. Agrega que en ese Tweet se vinculó a S.E. el Presidente de la República Gabriel Boric Font, a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara; al señor Director del Trabajo nombre reservado además de la Asociación Gremial Armasur todo con el hashtag #Frasal. Que como se puede apreciar en la lectura del comunicado a Frasal S.A. se le imputan una serie de acciones reñidas con la ley y con la ética.

Estima que dicha serie de afirmaciones en contra de la recurrente se hacen sobre supuestos absolutamente falsos, carentes de sustentos fácticos, y que se realizan a modo de FUNA para desprestigiar a su representada frente a la opinión pública.

Arguye que Compañía Naviera Frasal S.A. es una empresa naviera del sur de Chile que se ha esmerado por modernizar sus procesos y dar estricto cumplimiento a la normativa legal vigente. En caso alguno ha sido su intención engañar y/o abusar de los trabajadores. Y que rechazan tajantemente las afirmaciones de la declaración.

En cuanto al plazo para la interposición del recurso, indica que el acto contra el cual se recurre fue publicado con fecha 11 de agosto de 2022, por lo que a la fecha de interposición del recurso se encuentra dentro de plazo.

Reitera que el acto que con la acción se recurre es la emisión y publicación de la declaración de fecha 11 de agosto de 2022, suscrita por el señor nombre reservado, Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos Naves Mercantes y Especiales de Chile.

Indica que la publicación del señor nombre reservado en representación de la Federación, sólo ha tenido por objeto generar descrédito, destrucción reputacional y desprestigio de la recurrente. Pretende dejar a la empresa como una que abusa de sus trabajadores, infringe la ley, no cumple en lo más mínimo y esta coludida con las autoridades, hechos que son falsos, carentes de sustento y que merecen el mayor reproche. Que es evidente que lo que se busca es FUNAR a la Compañía generando un daño irreparable en su imagen y prestigio.

Concluye que el acto ilegal y arbitrario amenaza y perturba el libre y legítimo ejercicio del derecho fundamental a la Honra establecido en el artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República y cita jurisprudencia que sirve a su posición.

Finalmente pide tener por interpuesto el recurso de protección en contra de la FEDERACIÓN NACIONAL SINDICATOS OFICIALES NAVES MERCANTES Y ESPECIALES DE CHILE y también en contra de su Presidente don nombre reservado, por los actos ilegales y arbitrarios en que incurren con la declaración difundida el día 11 de agosto de 2022, acto que menoscaba los derechos constitucionales asegurados por el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República, acogerlo a tramitación y tomar todas las providencias para restablecer el imperio del derecho ordenando a la recurrida abstenerse de efectuar declaraciones o comunicados de igual naturaleza y eliminar dicha publicación en todos los soportes materiales y digitales en donde consten, con expresa condena en costas.

Informan las recurridas nombre reservado y Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile, a través del abogado Christian Andrés Luco Vergara, solicitando desde ya el completo rechazo del recurso.

Comienza realizando una exposición de los antecedentes que rodean al presente recurso. Indica que su representada Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile, es una organización sindical de grado superior que representa a diversos sindicatos, que en total reúne a más de 1000 oficiales de la marina mercante nacional y que don nombre reservado es su presidente. Consta de certificado Nº805/2022/430 de 11 de mayo de 2022 emitido por la Jefa División Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo que se trata de una organización legalmente constituida y con personalidad jurídica vigente. Asimismo, consta que el directorio de la organización está integrado por las personas que señala, entre quienes se lee don nombre reservado como presidente.

Cita parcialmente los artículos 226 y 220 del Código del Trabajo para aclarar cuáles son los fines de las organizaciones sindicales. Alude luego al Convenio sobre libertad sindical y la protección del derecho a sindicación adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile. Aclara que Frasal recurre de protección por estimar que la publicación de la declaración del 11 de agosto de 2022 ese acto constituiría una perturbación, privación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías.

Sostiene la improcedencia del recurso de protección. En primer lugar, el libelo excluiría la ilegalidad ya que no da cuenta de norma legal infringida. Por el contrario, la declaración a que se le atribuye ilegalidad y arbitrariedad es ejercicio legítimo de derechos reconocidos constitucionalmente tales como la libertad de expresión, la libertad sindical y el ejercicio de las finalidades propias de las organizaciones sindicales. Añade que si Frasal cree que la declaración constituye la imputación falsa de un delito el derecho contempla mecanismos específicos para sancionar hechos de dichas características.

Agrega que la declaración las recurridas se sostiene en hechos ciertos, acreditados y graves, la reiterada infracción de normas laborales. En efecto en la plataforma de consulta pública de multas ejecutoriadas de la Dirección del Trabajo Frasal figura con más de 50 multas. En la plataforma de la Oficina Judicial Virtual en el periodo 2020-2022 figura en más de 16 causa reclamando de multas cursadas por la Dirección del Trabajo. Que en el caso de un empleador incumplidor este tendrá la reputación que su actuación genera. No hay actuación de las recurridas que pueda afectar y menos privar, perturbar o amenazar su derecho a la honra, por cuanto es su propia conducta reiterada la que amenaza su reputación. Que el recurso de protección de autos debe ser descartado por cuanto este no describe – ni en detalle ni genéricamente- como se priva, perturba o amenaza siquiera un derecho de la empresa.

Refrenda su posición de no existir un acto arbitrario e ilegal. Sus representados han ejercido una función legítima amparada por las normas sobre la finalidad de las organizaciones sindicales. Tampoco existe arbitrariedad, el acto recurrido se aleja de la irracionalidad o mero capricho y es resultado de las reconocidas facultades de la organización sindical. La recurrente pretende por la vía del recurso de protección contrarrestar el rol de sus representados en tanto organización sindical de grado superior.

Añade que la acción de protección debe ser rechazada por cuanto la declaración formulada por las recurridas no amenaza ni perturba al recurrente del legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales invocadas en su recurso. Que es esencial a la acción de protección la existencia de privación, perturbación o amenaza de los derechos del recurrente. En el caso concreto, no existen consecuencias gravosas de una magnitud suficiente como para considerar que concurra una afectación de los derechos fundamentales del recurrente.

Finalmente pide tener por informado el presente recurso y rechazar en todas sus partes el recurso de protección de autos, con expresa condenación en costas de la recurrida.

Se trajeron los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio.

Por consiguiente, resulta indispensable para la acción de protección la existencia de una acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, es decir, producto de la mera voluntad capricho de quien incurre en él y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta esencial para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto en estos autos.

SEGUNDO: Que, conforme a lo anotado en la parte expositiva precedente, el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario consiste en la publicación de una denominada “Declaración” el día 11 de agosto de 2022 por parte de la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile y su presidente don nombre reservado.

TERCERO: La recurrida informando el recurso, insta por su rechazo sosteniendo que el acto recurrido, es el legítimo ejercicio de derechos garantizados por la constitución, así como el ejercicio de las funciones que por ley le corresponden en su carácter de organización sindical CUARTO: Es un hecho no discutido de la causa que el día 11 de agosto de 2022 la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile, publicó una Declaración relativa a informar sobre la interposición de recursos de protección por parte de diversas empresas. Que una de las compañías aludidas en esa declaración es precisamente la recurrente Compañía Naviera Frasal S.A. El tenor de dicha declaración consta en autos, sin que haya existido debate en cuanto a su contenido.

QUINTO: Corresponde entonces dilucidar si la declaración efectuada por la recurrida corresponde a un acto arbitrario e ilegal o si corresponde al ejercicio legítimo de un derecho.

SEXTO: La recurrida Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile tiene el carácter de una organización sindical y en dicho contexto debe examinarse si la conducta por la que se recurre obedece a aquello que está dentro de la esfera de sus atribuciones o si por el contrario escapa a dicha función y transgrede la legislación.

SEPTIMO: No puede ignorarse que la libertad de expresión y de opinión, forman parte de los derechos sindicales, de forma tal que la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, son una parte integrante de la libertad sindical. Siendo la recurrida una entidad sindical debe reconocérsele dicha libertad de expresión sin más límites que los establecidos por la ley.

OCTAVO: Es opinión de esta Corte que los dichos contenidos en la Declaración de 11 de agosto de 2022 constituyen una manifestación del derecho a la libertad de expresión, quedando amparado por la protección que se concede a dicho derecho fundamental, no pudiendo por consiguiente ser considerada un acto ilegal y/o arbitrario.

NOVENO: Que, así las cosas, habiendo la recurrida actuado dentro del ejercicio legítimo de un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico, su actuar no es ilegal ni arbitrario, y por consiguiente no existe infracción a las garantías constitucionales que el recurrente señala como afectadas.

DÉCIMO: Que, en tales circunstancias, el recurso no puede prosperar Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por Compañía Naviera Frasal S.A. en contra de Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile y nombre reservado.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese.

Redacción de la abogada integrante María José Menchaca Weinert.

Rol 66.715-2022 Protección