nombre reservado con SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIEN SUR
- Fecha
- 5 de agosto de 2021
- Sala
- Primera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 6465-2021, sentencia de 5 de agosto de 2021
Resumen
Se rechaza el recurso de protección deducido contra el Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur: su decisión de implementar el retorno gradual a la presencialidad se ajustó a la normativa e instrucciones vigentes, sin acto ilegal ni arbitrario.
Texto íntegro
Concepción, cinco de agosto de dos mil veintiuno.
VISTO:
nombre reservado, RUT: RUT reservado, profesor, Presidente Regional del Colegio de Profesores de Chile A.G., domiciliado en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección constitucional en favor de nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesor del establecimiento Colegio República del Ecuador, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Colegio República del Ecuador, nombre reservado, cedula de identidad número RUT reservado, profesor del establecimiento Colegio República del Ecuador, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Colegio República del Ecuador, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Colegio República del Ecuador, nombre reservado, cedula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo José Hipólito Salas y Toro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo José Hipólito Salas y Toro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo José Hipólito Salas y Toro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo José Hipólito Salas y Toro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesor del establecimiento Liceo José Hipólito Salas y Toro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesor del establecimiento Liceo José Hipólito Salas y Toro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesor del establecimiento Liceo José Hipólito Salas y Toro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesor del establecimiento Liceo José Hipólito Salas y Toro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo José Hipólito Salas y Toro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo José Hipólito Salas y Toro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo José Hipólito Salas y Toro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo José Hipólito Salas y Toro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo José Hipólito Salas y Toro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo José Hipólito Salas y Toro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo José Hipólito Salas y Toro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo José Hipólito Salas y Toro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo José Hipólito Salas y Toro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo José Hipólito Salas y Toro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo José Hipólito Salas y Toro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesor del establecimiento Liceo José Hipólito Salas y Toro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo José Hipólito Salas y Toro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo José Hipólito Salas y Toro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo José Hipólito Salas y Toro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo José Hipólito Salas y Toro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesor del establecimiento Liceo José Hipólito Salas y Toro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesor del establecimiento Liceo de nombre reservado, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesor del establecimiento Liceo de nombre reservado, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Inés Enríquez Frodden, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Inés Enríquez Frodden, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Inés Enríquez Frodden, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Inés Enríquez Frodden, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Inés Enríquez Frodden, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Inés Enríquez Frodden, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Inés Enríquez Frodden, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Inés Enríquez Frodden, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesor del establecimiento Liceo Inés Enríquez Frodden, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Inés Enríquez Frodden, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesor del establecimiento Liceo Inés Enríquez Frodden, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Inés Enríquez Frodden, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Inés Enríquez Frodden, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Inés Enríquez Frodden, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Inés Enríquez Frodden, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Inés Enríquez Frodden, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Inés Enríquez Frodden, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Inés Enríquez Frodden, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Inés Enríquez Frodden, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Domingo Santa María, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Domingo Santa María, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Domingo Santa María, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Domingo Santa María, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesor del establecimiento Liceo Domingo Santa María, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Domingo Santa María, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Domingo Santa María, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Chiguayante, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesor del establecimiento Liceo Chiguayante, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Chiguayante, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesor del establecimiento Liceo Chiguayante, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Chiguayante, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Chiguayante, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Chiguayante, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Chiguayante, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Chiguayante, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Chiguayante, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Chiguayante, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Chiguayante, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesor del establecimiento Liceo Chiguayante, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Chiguayante, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Chiguayante, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Chiguayante, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Chiguayante, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Chiguayante, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Escuela Chile España, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesor del establecimiento Escuela Chile España, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Escuela Chile España, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Escuela Chile España, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Escuela Chile España, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Escuela Chile España, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Escuela Chile España, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesor del establecimiento Escuela Chile España nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Escuela Chile España, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Escuela Chile España, nombre reservado, cédula de identidad número 17.343.6416, profesora del establecimiento Liceo República de Brasil, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo República de Brasil, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo República de Brasil, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo República de Brasil, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del Liceo República de Brasil, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Escuela Esperanza, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Escuela Esperanza, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Escuela Esperanza, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Escuela Esperanza, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesor del establecimiento Escuela Esperanza, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Escuela Básica Florida, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesor del establecimiento Escuela Básica Florida, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesor del establecimiento Escuela Básica Florida, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Escuela Básica Florida, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Escuela Básica Florida, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Escuela Básica Florida, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesor del establecimiento Escuela Básica Florida, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Colegio Gran Bretaña, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Colegio Gran Bretaña, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Colegio Gran Bretaña, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Colegio Gran Bretaña, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Colegio Gran Bretaña, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Colegio Gran Bretaña, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Colegio Gran Bretaña, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Colegio Gran Bretaña, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Colegio Gran Bretaña, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Colegio Gran Bretaña, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Colegio Gran Bretaña, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Colegio Gran Bretaña, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Colegio Gran Bretaña, nombre reservado, cédula de identidad RUT reservado, profesora del establecimiento Colegio Gran Bretaña, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Colegio Gran Bretaña, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesor del establecimiento Colegio Gran Bretaña, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesor del establecimiento Colegio Gran Bretaña, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Colegio Gran Bretaña, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Colegio Gran Bretaña, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Escuela Esther Hunneus de Claro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Escuela Esther Hunneus de Claro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Escuela Esther Hunneus de Claro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del Establecimiento Escuela Esther Hunneus de Claro, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesor del establecimiento Liceo polivalente Experimental, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Polivalente Experimental, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Liceo Polivalente Experimental, nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, profesora del establecimiento Escuela Palestina de Palomares; todos profesores dependientes del Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur, y todos domiciliados para estos efectos en domicilio reservado.
La acción constitucional se deduce en contra del Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur, representado legalmente por su Director Ejecutivo nombre reservado o por quien le subrogue, reemplace o suceda legalmente en el cargo, ambos con domicilio domicilio reservado.
Fundamentando el recurso, expone que los profesores en cuyo favor se recurre son docentes del Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur, el que ha tenido la conducta de presionar constantemente al profesorado y a los profesores para que realicen funciones presenciales a pesar que las clases se están haciendo en forma telemática.
Refiere que de acuerdo a las cifras entregadas por la encuesta realizada por la Fundación Chile, “Engagement y Agotamiento en los docentes de Chile: una mirada a partir de la realidad Covid-19”, un 10% de los encuestados señaló que realiza el teletrabajo en una oficina o sala de estudios, un 15% improvisó una habitación y un 75% de los profesores no cuenta con un espacio exclusivo para trabajar. Sumado a esto, del total de 2.657 profesores encuestados un 57% de los docentes se encuentren en un estado extremo de agotamiento.
Añade que, por otro lado, nos enfrentamos a la continua política de personal del Servicio Local De Educación Pública Andalién Sur, que al parecer sin ninguna planificación estratégica, decide la concurrencia a centros asistenciales vacíos, vale decir sin alumnos, para que se realicen funciones presenciales a los que denominan turnos y para firmar asistencias o cosas análogas, exponiendo a los funcionarios a los riesgos propios de un nivel de contagios como, el que se está manifestando en estos momentos en todo el país y por otra parte generando que los docentes afectados realicen una triple función, tanto telemática como presencial, con lo que se afectan además gravemente los derechos laborales de los profesores afectados.
Considera irreemplazable el contacto presencial de alumnas y alumnos con sus profesores y con sus compañeros, lo que crea un ambiente insustituible para un proceso educativo enfocado al aprendizaje y al desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes y que, cuando suceda el retorno a clases presenciales, no debe ser a cualquier costo.
Estima que lo más razonable es continuar con nuestras clases online, aun a sabiendas que esta decisión ha implicado una carga laboral aun mayor que en condiciones normales, no obstante, los hechos han evidenciado la insuficiencia de los protocolos, agregando que los docentes que han regresado a clases presenciales han sufrido una dualidad o triplicidad en su trabajo que atenta contra su integridad física y mental.
Menciona que el trabajo a distancia es lo más seguro, considerando que además se tienen más alumnos y alumnas de manera virtual que presencial.
En cuanto a los fundamentos jurídicos, refiere que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del art. 2º del Código del Trabajo, el acoso o agobio laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador, en contra de los trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona.
Considera que el Servicio recurrido ha usado su jerarquía administrativa para presionarlos, obligarlos a trasladarse a los lugares de trabajo sin una finalidad específica y además imponiéndoles paralelamente en su hogar el teletrabajo, con lo que se les hace trabajar el doble en la práctica.
Estima que respecto de los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, y sin perjuicio de esto cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá, adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
Reitera que la recurrida no tiene ni contempla tener medidas especiales de prevención en los establecimiento educacionales de su dependencia, salvo la voluntariedad de la asistencia a la que ya nos hemos referido y que en la práctica no sólo puede afectar directamente la salud física de los trabajadores sino que además su salud mental, porque el profesor debe realizar hasta 3 veces el trabajo para el que ha sido designado al estar en un establecimiento, luego telemáticamente y además preparando el mismo trabajo para los alumnos que no asisten en ninguna de estas modalidades.
Señala que los hechos relatados, son ilegales y arbitrarios pues son contra la ley y carecen de toda razonabilidad, afectan las posibilidades y desarrollo laboral y profesional de los profesores afectadas y por sobre todo su integridad personal al someterlos al innecesario riesgo que implica el desplazamiento en un estado desbordado de contagios a nivel local por la pandemia del coronavirus y además adicionalmente imponiéndoles el teletrabajo y paralelamente la asistencia personal.
Concluye solicitando se acoja el presente recurso, se disponga el restablecimiento del imperio del derecho y en especial ordenar que se deberá cesar con los actos de vulneración de que han sido objeto los recurrentes y conjuntamente con ello todos los actos administrativos que efectuados al margen de la legalidad y además todas las actuaciones que derivan directa e inmediatamente de estos actos ilegales, restaurándose las garantías constitucionales, como así mismo que no se puede obligar dentro del contexto indicado a los profesores a asistir en forma presencial a los establecimientos educacionales por las razones de salud expuestas en el recurso, y se ordene a los recurridos tomar todas las medidas que, en concepto de esta Corte sean conducentes al restablecimiento y la protección de sus derechos.
Informó por la recurrida el abogado René White Sánchez, solicitando su rechazo en todas sus partes.
Luego de hacer referencia a la normativa que rige el sector, asevera que el presente recurso carece de los requisitos básicos que debe tener un recurso de protección, refiriendo que no ha existido un actuar ilegal u arbitrario, toda vez, que la implementación del plan retorno a clases presenciales de manera voluntaria (para alumnos), gradual y segura obedece a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Educación y que se ajusta plenamente a lo dispuesto en la Resolución Exenta 143 de fecha 20 de febrero de 2021 del Ministerio de Salud, por lo cual se ha actuado con estricto apego a las normas legales vigentes y a las facultades legales de este Servicio, y en caso alguno la decisión de una vuelta a clases presenciales emana de un mero capricho de esta entidad pública, no existiendo fundamento alguno en el relato de los hechos del recurso, que pueda configurar que no existe justificación para la decisión adoptada.
Añade que los recurrentes estiman vulnerado y amenazado los derechos consagrados en los numerales 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, situación que en su concepto no ocurre para el caso marras, ya que el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur ha actuado de una manera legal y motivada, con estricto apego al principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, no siendo su actuar ilegal, ni menos arbitrario, obrando en todo momento conforme a los principios de juridicidad, y con la racionalidad necesaria para asegurar las integridad de la comunidad educativa.
Precisa que los recurrentes circunscriben su acción respecto a una supuesta o eventual transgresión a la legalidad, más no a un actuar arbitrario, sin que se haga mención a un texto legal transgredido, a una ley específica, a un artículo o reglamento, lo que no permite efectuar una objetiva defensa ya que no se indica cual sería la infracción legal.
En cuanto a la justificación el actuar del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, expresa que lo aseverado por los recurrentes no es efectivo, en primer lugar porque es precisamente uno de los fines de la educación pública procurar el desarrollo integral de los estudiantes lo que motiva la adopción de todas las medidas sanitarias necesarias para que los estudiantes que voluntariamente deseen retornar a clases de manera presencial lo puedan hacer bajo las condiciones sanitarias que garanticen su seguridad y que por lo demás cumplan con las normas que la autoridad pertinente requiere.
Añade que, por otra parte, está de manifiesto que para que se procure un desarrollo integral de los estudiantes, el contacto directo con los compañeros, docentes y demás comunidad educativa es fundamental para el perfeccionamiento de sus habilidades sociales, afectivas, físicas, intelectuales, entre otras, y ha sido esta la motivación del Ministerio de Salud y también de este servicio para instar al retorno gradual y seguro y voluntario a las clases presenciales.
Expresa que es su deber como sostenedor garantizar a los alumnos que deseen voluntariamente retornar a sus clases presenciales las condiciones mínimas para desarrollar su aprendizaje de manera normal, y las condiciones mínimas son contar con los elementos de protección personal para toda la comunidad educativa, de manera oportuna y suficiente, contar con los protocolos sanitarios de acuerdo a las normas sanitarias vigentes, así como también contar con los equipos de trabajo necesarios para el desempeño de las funciones educativas en los respectivos establecimientos.
Asevera que en ningún momento el Servicio ha actuado sin la debida planificación, todo lo contrario, desde comienzos de año se ha planificado cuidadosamente en cada establecimiento educacional el eventual retorno a clases presenciales, para ello y por instrucción ministerial, cada establecimiento cuenta con un plan de funcionamiento para el año 2021 aprobado por el ministerio de Educación, el cual establece los protocolos que se deben implementar y las modalidades de trabajo.
Afirma que el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur ha ajustado su actuar de manera estricta al principio de la juridicidad, en atención a que en ningún momento ha contravenido norma legal alguna, en segundo lugar, porque su actuar se encuentra plenamente ajustado a las resoluciones sanitarias vigentes emanadas del Ministerio de Salud y a las entidades educacionales superiores; en tercer lugar como sostenedor tiene el deber legal y constitucional de prestar el servicio educacional para todos los estudiantes y ello sin duda se logra manteniendo a disposición de los alumnos los establecimientos educacionales en condiciones y al cuerpo de docentes y asistente de la educación disponibles para el desarrollo de sus clases de manera presencial, y por último porque se han elaborado e implementado todos los protocolos necesarios para la seguridad de los miembros de la comunidad educativa, lo cual incluye la adquisición de los elementos de protección personal correspondientes para atender las necesidades sanitarias de los estudiantes, docentes y asistentes de la educación.
Expresa que, además, mediante Resolución Exenta N° 179 de la Superintendencia de Educación de fecha 26 de febrero de 2021 que modifica Resolución Exenta N° 559 de 2020, se impartió instrucciones a los establecimientos educacionales en relación al retorno a clases presenciales destacando que los establecimientos que se encuentran ubicados en comunas o localidades en que no rija una prohibición de carácter sanitario para prestar el servicio de manera presencial, deberán cumplir con las normas de calendario escolar dispuestas en el Decreto N° 289 de 2010, del Ministerio de Educación, en los términos que disponga la Secretaría Regional Ministerial de Educación competente.
Añade que el Ministerio de Educación validó indefinidamente los Planes de Funcionamiento para los establecimientos educacionales República de Ecuador, nombre reservado y Toro, nombre reservado Balmaceda, Liceo Inés Enrique Frodden, Domingo Santa María, Liceo Chiguayante, Escuela Chile España, República de Brasil, Escuela Esperanza, Escuela básica de Florida, Gran Bretaña, Esther Hunneus, Liceo Polivalente Experimental y Palestina Palomares, dependientes del Servicio Local de Educación de Andalién Sur, los cuales se ajustan plenamente a las normas tanto sanitarias como legales vigentes, estableciéndose expresamente en los planes los protocolos sanitarios que se aplicarán en los establecimientos, en lo que dice relación con el proceso de limpieza y desinfección, medidas de protección personal tanto para los estudiantes, docentes y asistentes de la educación, medidas que se ajustan plenamente a lo indicado en la resolución Exente 591 del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores.
Indica que, con fecha 20 de febrero de 2021 se dictó por el Ministerio de Salud la Resolución Exenta N° 143 que modifica el numeral 34 la Resolución Exenta N° 43 de 2021, en el siguiente sentido: “En las localidades que se encuentren en los Pasos 2, 3 y 4 de los que trata el Capítulo II de esta resolución, se permite el funcionamiento de salas cuna y de establecimientos de educación parvularia, básica y media, debiendo cumplirse con la normativa, instrucciones y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, con el objeto de asegurar las condiciones sanitarias de los establecimientos”.
Refiere que, en atención a los actos administrativos antes indicados y la activación de los protocolos sanitarios exigidos por el Ministerio de Salud, se inició proceso de retorno a clases presenciales y que, para tal efecto, cada establecimiento educacional debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la vida y la salud de la comunidad educativa; mediadas que han sido adoptadas por este servicio público, implementando y sociabilizando los correspondientes protocolos sanitarios en los establecimientos educacionales y adquiriéndose de manera oportuna los elementos de protección personal necesarios para cada integrante de la comunidad educativa.
Niega que se haya presionado de manera constante al profesorado y sostiene que es falso que no exista una planificación estratégica, que no se ha expuesto a los funcionarios (docentes) a riesgos o contagios, ni se han afectado los derechos laborales. Controvierte el argumento de que el servicio local se esté lavando las manos, como así también controvierte los dichos de los recurrentes de que ha existido una vulneración a los derechos laborales de los mismos, negando que haya existido una acción u omisión que constituya agobio para los mismos.
Considera que los recurrentes hacen mención a situaciones irreales y carentes de fundamentos, sin que aporte antecedente alguno que compruebe la veracidad de sus dichos; desconoce que las salas son húmedas y no cuentan con colección ni ductos de eliminación de aire viciado como también el hecho de que los establecimientos no cuentan con medidas para prevenir contagios, que todos los espacios sean comunes y que no existan separaciones ni adecuaciones a la nueva realidad, todo lo cual no es efectivo.
Termina solicitando el rechazo del recurso.
Se dispuso traer los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1º. Que, tratándose de una acción constitucional de protección, para su precedencia se precisa la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio de determinados derechos esenciales asegurados en la misma Constitución y que se enuncian en el mencionado precepto; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía fundamental; d) la posibilidad del órgano jurisdiccional de adoptar providencias de ayuda o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho comprometido y e) que la pretensión constitucional se haya interpuesto oportunamente;
2º. Que la conducta que los recurrentes consideran arbitraria e ilegal consiste, en síntesis, en haber adoptado una política de presionar constantemente al profesorado para que realice funciones presenciales a pesar que las clases se están realizando en forma telemática, exponiendo a los funcionarios a riesgos para su salud y generando, por otra parte, que los docentes afectados realicen una triple función (sic), tanto telemática como presencial, con lo que se afectan los derechos laborales de los profesores afectados;
3º. Que, por su parte, la recurrida alega haber actuado de una manera legal y motivada, con estricto apego al principio de legalidad, no siendo su actuar ilegal ni arbitrario, afirmando que ha obrado en todo momento conforme a los principios de juridicidad y con la racionalidad necesaria para asegurar las integridad de la comunidad educativa;
4º. Que, la superintendencia de Educación, en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, dictó la Resolución Exenta Nº 559 de 11 de septiembre de 2020, que imparte instrucciones para la reanudación de las clases presenciales en los establecimientos educacionales del país, tanto públicos como privados, la que fue modificada mediante Resolución Exenta Nº 179 de 26 de febrero del año en curso, estableciéndose, en lo que concierne a este recurso, que aquellos establecimientos educacionales habilitados o autorizados para funcionar con clases presenciales deberán cumplir siempre con la normativa, instrucciones y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, con el objeto de asegurar la salud e integridad de sus comunidades educativas;
5º. Que, de otra parte, consta de los antecedentes del proceso que el Ministerio de Educación ha dispuesto Planes de Funcionamiento para el presente año 2021, que contemplan estrictos protocolos sanitarios como, entre otros, los relativos al proceso de limpieza y desinfección de salas de clases y otros espacios del establecimiento; medidas de protección personal para estudiantes, docentes y asistentes de la educación así como rutinas para el ingreso y la salida del establecimiento, para los recreos y para el uso de baños;
6º. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley Nº 20.529, corresponde a la Superintendencia de Educación, entre otras funciones, la de aplicar e interpretar administrativamente la normativa educacional cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e impartir instrucciones fundadas de general aplicación al sector sujeto a su fiscalización;
7º. Que, de acuerdo con lo expuesto en las reflexiones precedentes, la decisión del Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur en orden a implementar un retorno gradual y seguro hacia la denominada presencialidad se ajusta a las instrucciones de la Superintendencia de Educación contenida en su Resolución Exenta N° 179 de fecha 26 de febrero de 2021, en la Resolución Exenta N° 143 de fecha de fecha 20 de febrero de 2021 del Ministerio de Saludos, ambas resoluciones de carácter general y de aplicación en todo el territorio nacional, de manera que no es posible atribuir a este actuar el carácter de ilegal pues no ha hecho otra cosa que ajustarse a la juridicidad vigente que le resulta imperativa;
8º. Que, de otra parte, tampoco es posible imputar al recurrido una conducta arbitraria o carente de racionalidad pues no existe ningún antecedente en el proceso que demuestre que en la implementación del retorno gradual a la presencialidad haya existido un apartamiento de los protocolos dispuestos por la autoridad para asegurar las condiciones sanitarias de los establecimientos educacionales que garanticen la salud de la comunidad educativa;
9º. Que, no concurriendo el primer y más elemental presupuesto de procedencia del recurso, esto es, la existencia de un acto arbitrario o ilegal imputable al recurrido que pudiera significar una privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales de los recurrentes, resulta innecesario emitir pronunciamiento respecto una eventual conculcación de las garantías constitucionales cuya vulneración se denuncia en la acción constitucional intentada.
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el interpuesto por nombre reservado, en favor de las personas individualizadas en el exordio, en contra del Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur.
Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese.
Redactó el abogado integrante Gonzalo Cortez Matcovich.
Rol Nº 6465-2021. Recurso de Protección.