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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 6415-201827 jul 2018

Protección contra Jefe del Servicio de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos

Fecha
27 de julio de 2018
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 6415-2018, sentencia de 27 de julio de 2018

Resumen

Se rechaza la protección contra el Jefe del Servicio de Avaluaciones del SII: la recurrente no tiene un derecho indubitado, pues la discusión sobre el avalúo y la naturaleza de la construcción excede la vía cautelar.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

Vistos:

Comparece don nombre reservado, abogado, con domicilio en domicilio reservado, quien, actuando en favor de doña nombre reservado, empleada pública, con domicilio en domicilio reservado, deduce recurso de protección en contra del Jefe del Servicio de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, Región del Bío-Bío, señor nombre reservado, ignora segundo apellido y profesión, con domicilio en domicilio reservado.

Indica que el recurrido con sus resoluciones números A08.2018.00026546, A08.2018.00026547, A0S.2018.00009352 y A0S.2018.00009351 ha infringido el derecho de propiedad del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, al aumentar el avalúo para efectos del pago del impuesto territorial en una forma arbitraria, sin que exista causal para ello, dejándose en la incertidumbre ese avalúo y sin considerar la exención del DFL Nº 2. Ha infringido, agrega, la igualdad ante la ley que debe observarse de acuerdo con el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, porque se aumenta arbitrariamente el avalúo del predio de la Sra. nombre reservado y deja sin cumplir una sentencia judicial.

Concluye solicitando se dejen sin efecto las resoluciones referidas.

El 12 de julio de 2018, comparece don nombre reservado, Director Regional (s) de la VIII Dirección Regional Concepción Servicio de Impuestos Internos e informa, exponiendo los antecedentes que dieron origen a las resoluciones recurridas.

Sostiene la improcedencia del recurso, por no ser ésta la vía idónea para conocer del asunto y por no existir ilegalidad o arbitrariedad en el actuar del Servicio de Impuestos Internos.

Concluye solicitando el rechazo de la presente acción cautelar por no existir acto u omisión arbitraria o ilegal, al haber obrado en todo momento conforme a derecho y de manera razonable, de acuerdo con criterios objetivos, racionales y estrictamente apegados a la normativa legal vigente y por no existir ninguna garantía constitucional infringida y, además, por no ser esta la vía idónea para revisar las modificaciones individuales del avalúo.

El 17 de julio de 2018 se ordenó traer los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que para que proceda el recurso de protección se requiere que se hayan efectuado actos u omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos y garantías a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es decir, constituye un requisito básico para su procedencia, que le asista al recurrente un derecho indubitado, que se ha visto amenazado o vulnerado por la recurrida.

SEGUNDO: Que, según indica la recurrente, el acto arbitrario o ilegal que motiva la presente acción de protección está constituido por la dictación de las siguientes resoluciones, agregadas a los autos, todas del Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos de Concepción.

a) A0S.2018.00009351, de 17 de abril de 2018, que resuelve modificar a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2017 el avalúo de la propiedad fijándolo en $126.801.274.

b) A0S.2018.00009352, de 17 de abril de 2018, que resuelve fijar el avalúo en $104.767.404, a partir del 1 de enero de 2018.

c) A08.2018,.00026546, de 27 de abril de 2018, en la que, considerando que se había recibido en el Servicio un permiso de regularización municipal, decide subir el avalúo de $126.801.274. a $166.948.558.

d) A08.2018.00026547, de 27 de abril de 2018, que resuelve modificar el avalúo, a partir del 1 de enero de 2018, subiéndolo de $104.767.404 a $143.343.260.

TERCERO: Que es un hecho no discutido en estos autos, que por resolución de 26 de julio de 2013, la recurrida cambió el destino principal del inmueble de dominio de doña nombre reservado, ubicado en Orompello 1248, Concepción, de habitacional a transportes y telecomunicaciones, modificándose el avalúo de la propiedad de $56.071.661 a $101.906.516. La referida resolución fue reclamada determinándose por sentencia ejecutoriada que el Servicio debía restituir el destino original del predio.

CUARTO: Que, la recurrida explica que, en cumplimiento de la aludida sentencia, en el mes de abril de 2018 se concluyó el cambio de destino, emitiendo las resoluciones ya aludidas, de 17 de abril de este año. Explica que se dictaron dos resoluciones, por cuanto la modificación de cambio de destino influía en dos procesos de reavalúos llevados a cabo entre la interposición del reclamo y la dictación de la sentencia, la que se materializó por medio de la resolución A0S.2018.00009351, fijándose el nuevo avalúo en la suma de $126.801.274, incluyendo nuevamente la propiedad dentro de los predios habitacionales y debido a que su vigencia era solamente hasta el 31 de diciembre de 2017, debió efectuarse nuevamente el proceso a contar del 1 de enero de 2018.

Por otra parte, agrega que, debido a que se recepcionó un certificado de regularización de edificaciones existentes dañadas a consecuencia de una catástrofe, procedió a efectuar una modificación consecuente con la actual calidad de la vivienda, lo que motivó las dos resoluciones dictadas el 27 de abril de 2018.

Agrega que la propiedad no se acogió a los beneficios del DFL Nº 2, dado que no cuenta con el permiso reducido a escritura pública, como lo exige la normativa.

QUINTO: Que la recurrente solicita que se dejen sin efectos las resoluciones ya expuestas, por estimar que no se dio cumplimiento a las normas previstas en el párrafo dos del título quinto de la ley 17.325, y que no se cumplen ninguna de las condiciones que permiten la alteración de los avalúos y menos existe la posibilidad legal de que el avalúo se modifique dos veces para un mismo periodo, como ocurriría para aquel que comienza el 1 de enero de 2018.

SEXTO: Que, como explica el Servicio de Impuestos Internos, las resoluciones recurridas fueron dictadas haciendo aplicación de los procesos de reevalúo que correspondían en virtud del artículo 3° de la ley 17.325, norma que le ordena efectuarlos, cada 4 años, tratándose de bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esa ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país. Estos procesos generales de avaluación no habían podido ser efectuados en su oportunidad, por estar pendiente la resolución judicial respecto de la reclamación del cambio de destino efectuado en 2013.

SÉPTIMO: Que, por otra parte, el artículo 12 letra a) de la ley 17.235, norma considerada en las resoluciones de 27 de abril de 2018, le ordena al Servicio de Impuestos Internos modificar los avalúos de los bienes raíces no agrícolas en razón de existir nuevas construcciones e instalaciones, circunstancia que ha sido reconocida en autos por la recurrente, sin perjuicio de las divergencias planteadas por su parte en relación con la naturaleza de la construcción, divergencias cuya resolución no es factible efectuar por esta vía eminentemente cautelar, desde que lo que discute es la calidad de la misma, esto es, que se trataría solamente de la regularización de una propiedad dañada a consecuencia del terremoto lo que, a su vez, la recurrida discute, al exponer las características de la edificación existente en esa época y la regularizada en la actualidad.

OCTAVO: Que, sostiene la recurrente que tampoco se habría considerado la exención del DFL Nº 2, de 1959, circunstancia a cuyo respecto, el servicio recurrido, como ya se indicó, ha indicado que no se ha cumplido con la exigencia de reducir a escritura pública el certificado de regularización, por lo que esta alegación no puede ser acogida como constitutiva de un acto vulneratorio de sus derechos constitucionales.

NOVENO: Que, de acuerdo a lo expuesto, lo que pretende la recurrida es que la recurrente dé cumplimiento a la sentencia ejecutoriada que resolvió a reclamación de 2013, dejándose sin efecto las cuatro resoluciones ya expuestas, dictadas el 16 y 27 de abril de 2018, al haberse aumentado el avalúo para efectos del pago del impuesto territorial de forma arbitraria, sin que exista, en su opinión, causal para ello, haciendo presente en su escrito allegado a los autos el 3 de julio de 2018, la forma en que el Servicio recurrido, en su opinión, debe efectuar la avaluación del terreno, cuestión que no es factible asumir por la vía del recurso de protección, desde que esta Corte de Apelaciones no está en condiciones de determinar las circunstancias que el recurrente pretende.

En otras palabras, no le asiste a la recurrente un derecho indubitado que requiera ser amparado por la presente acción cautelar, por lo que el recurso debe ser rechazado, sin perjuicio de otras acciones que estime de caso deducir.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don nombre reservado, en favor de doña nombre reservado, en contra del Jefe del Servicio de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos Región del Bío-Bío.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Redacción de la abogado integrante Ruth Gabriela Lanata Fuenzalida.

N°Protección-6415-2018.