Protección contra otro socio de la misma sociedad indicada
- Fecha
- 12 de diciembre de 2022
- Sala
- Cuarta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 64085-2022, sentencia de 12 de diciembre de 2022
Resumen
Se rechaza el recurso de protección porque esta vía no es apta para resolver conflictos entre socios de una sociedad ni problemas de pareja, y no se acreditó un acto ilegal o arbitrario imputable al recurrido.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, lunes doce de diciembre de dos mil veintidós.
VISTO:
nombre reservado, empleada, soltera, con domicilio para estos efectos en domicilio reservado, por sí y en representación convencional de la sociedad Arriendo de Maquinarias y Herramientas Extom SpA, sociedad del giro de su denominación, nombre de fantasía EXTOM SpA, con domicilio en domicilio reservado, interponiendo recurso de protección en contra del otro socio de la misma sociedad indicada, nombre reservado, empresario, con domicilio en domicilio reservado, solicitando se restablezca el imperio del derecho, y otorgue adecuada protección al derecho de propiedad suyo y de su representada la sociedad indicada, disponiendo cesen los actos que en grado de privación, perturbación y amenaza se están llevando a cabo.
Expone que durante el año 2005, como persona natural inició una relación sentimental con el recurrido nombre reservado; que, posteriormente, el 23 de enero de 2006, nació su hijo (de iniciales) T J F O, actualmente de 16 años de edad; que la convivencia estuvo marcada por diversos episodios de mala conducta del recurrido, en las cuales al final, pedía disculpas y trataba de enmendar sus malos actos hacia su persona, hijo y familiares afectados; que al inicio de 2019, el recurrido estuvo tranquilo y surgió la idea de realizar un emprendimiento con maquinarias, aprovechando que él trabajaba en la empresa Imperial con materiales de construcción y tenía acceso a máquinas a precios bajos, lo cual se concretó en el mes de agosto de 2019, con la creación de la empresa EXTOM SpA, del giro venta y arriendo de maquinarias y herramientas para la construcción, siendo ambos socios de la misma, pero la recurrente sería la administradora y representante legal, según consta en el documento acompañado relativo al Estatuto Actualizado. Que, en el año 2020 se cambiaron a una casa más grande ubicada en domicilio reservado, ya que el emprendimiento comercial creció aumentando las órdenes de trabajo, los bienes, clientes y utilidades, por lo cual el recurrido tuvo que renunciar a su trabajo en la empresa IMPERIAL y la recurrente lo complementaba en diversos funciones de la empresa, porque eran pocos clientes y controlable la situación; que de esta manera, en el mismo inmueble, pero en lugares diferentes, tenían la empresa, bodega y el hogar familiar en habitaciones internas.
Detalla que, debido al estrés del emprendimiento empresarial de los años 2019 y 2020, unido a sus alteraciones mentales de antigua data, cree que desde finales del año 2020, el recurrido se obsesionó con los nuevos trabajos y gestiones que pedían los clientes, y luego entró en una fase depresiva para posteriormente traer a sus amistades a la casa nueva, al principio no vio mal la situación, pero luego las amistades nuevas lo invitaban a beber alcohol fuera del hogar, jueves, viernes, sábados y domingos inclusive, en resumen, él volvió a beber alcohol y a desaparecer del hogar igual que años antes, mientras ella se quedaba angustiada con su hijo en la casa; y que después, cuando el recurrido volvía a casa, manifestaba que todo era culpa de ellos porque lo dejaban solo.
Expresa que era tanta la alteración mental del recurrido, que fue a consulta médica, según consta del certificado médico que acompaña, indicando en siglas el tratamiento de abstinencia de alcohol con inyecciones para no consumirlo; que tuvo que actuar en defensa de su hijo adolescente evitando la dañosa vinculación con su progenitor y debió permanecer más tiempo con su hijo en casa para vigilar cualquier situación de peligro; que, no obstante, el 5 de mayo de 2022 comenzaron nuevamente las agresiones o maltratos verbales hacia el hijo y también hacia su persona, todo lo cual iba en aumento por la agresividad del recurrido, por lo que decidió poner término, con fecha 25 de junio de 2022, a la relación que mantenía con éste, por lo cual hizo abandono del hogar común llevándose al hijo y algunos bienes personales, dejando constancia del abandono en Carabineros de Chile. Tales antecedentes de vulneración de derechos del menor están siendo substanciados actualmente en la causa de Medida de Protección RIT P-2194-2022, del Juzgado de Familia de Concepción. Que, se fueron con su hijo a un nuevo domicilio, pero el recurrido continuó con su mala conducta agresiva y amenazadora. Que, una vez que lo abandonaron, continuó amenazando, injuriando –posee un set de mensajes de Whatsapp con las expresiones injuriosas- y presionando para que volvieran tanto su hijo como ella. Por todas estas conductas agresivas, violentas, injuriosas y alteradas, tuvo que pedir licencia médica porque no estaba en condiciones de salud para trabajar con él; que se negó a regresar, porque su hijo nuevamente estaría expuesto a su conducta desequilibrada, plasmada en agresiones, violencia, amenazas, daños y lesiones, tanto físicas como emocionales.
Que el 25 de septiembre de 2020, en representación de la sociedad recurrente suscribió un contrato de arrendamiento para arrendar el inmueble ubicado en domicilio reservado, pasando la sociedad recurrente a tener la calidad de arrendataria; que, sin embargo, la sociedad que representa Arriendo de Maquinarias y Herramientas Extom SpA tiene sus maquinarias, herramientas y otros bienes en ese mismo domicilio, que es en el cual habita el recurrido, sin que ella esté presente, tomó conocimiento el día 5 de julio del presente año, que el recurrido procedió por sí y ante sí, a utilizar, gozar y disponer de diversos bienes de la empresa para uso personal exclusivo o de otras empresas que el mismo recurrido ha constituido en el último tiempo, pero sin ingresar tales operaciones comerciales y menos los dineros obtenidos en la tributación de la empresa recurrente, perjudicándola patrimonialmente, pero también en perjuicio de su propio patrimonio debido a la disminución de las utilidades a repartir, en circunstancias que el recurrido carece de facultades de administración y menos de disposición. Que desde esa fecha, el recurrido traslada maquinarias y herramientas hasta diversos lugares de faenas, en diferentes terrenos, para que sean usadas por terceros, quiénes a su vez, pagan directamente al recurrido por el uso de los bienes de la sociedad recurrente, desgastando las maquinarias así como también las herramientas y ensuciándolas hasta el presente, y de esa manera evadiendo el pago de los impuestos correspondientes, poniendo en problemas legales a la sociedad recurrente y a su persona como socia y representante legal de la misma. Que también el recurrido se ha presentado frente a proveedores como el único dueño y administrador de la sociedad recurrente, realizando gestiones comerciales en nombre de Arriendo de Maquinarias y Herramientas Extom SpA aparentando una representación que no ostenta legalmente.
Detalla que, en resguardo del patrimonio de la sociedad recurrente y para reorganizar todos los bienes de la empresa recurrente, con fecha 26 de julio de 2022, el recurrido fue inmediatamente desvinculado laboralmente, por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; que, no obstante, en la actualidad el recurrido continúa ocupando los bienes, maquinarias y herramientas de la sociedad recurrente, pero como si fuesen bienes propios del recurrido, destinándolas para arriendo o venta directamente, desgastándolas, ensuciándolas, recibiendo pagos en dinero en efectivo como si fuesen dineros suyos y no declarando ni pagando los impuestos correspondientes. Que el 25 de septiembre de 2020, en representación de la sociedad recurrente, suscribió un contrato de arrendamiento para arrendar el inmueble ubicado en domicilio reservado, pasando la sociedad recurrente a tener la calidad de arrendataria. No obstante, el 29 de julio de 2022, tomó conocimiento que el recurrido tuvo comunicación con la parte arrendadora para efectos de ponerle término al contrato de arrendamiento sobre dicho inmueble respecto a la sociedad que representa, no obstante, que las rentas y demás gastos se encuentran pagados por ella y sin atraso alguno, atentando el recurrido directamente contra el patrimonio de la sociedad recurrente y que provocará perjuicios patrimoniales, y afectando diversas garantías constitucionales como la libertad laboral, libertad para desarrollar cualquier actividad económica, el derecho de dominio en todos sus ámbitos, entre otras. Que de lo expuesto surge la ilegalidad y/o arbitrariedad en la conducta del recurrido, quién usa bienes de la sociedad recurrente para su exclusivo beneficio patrimonial; aparenta una representación por la sociedad recurrente que no posee y gestiona con la parte arrendadora el término del arrendamiento del inmueble donde funciona la sociedad recurrente, todo lo cual perjudica gravemente a la sociedad recurrente y a su persona en las utilidades a percibir de la sociedad recurrente y como representante legal de la misma y precisamente como socia.
Dice que de esta manera, el recurrido, no tiene la facultad legal para hacer los hechos descritos y, por consiguiente, incurre hasta el presente en actuaciones ilegales y/o arbitrarias, que infringen específicamente la garantía constitucional de la sociedad recurrente y la suya, contemplada en el numeral 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al privársele por vías de hecho del uso, goce y disposición de los bienes, maquinarias y herramientas de la sociedad recurrente, produciendo deterioro y desgaste en las mismas, como asimismo amenaza, perturba y priva en los hechos su representación administrativa y legal que ostenta por la sociedad recurrente y no el recurrido, vulnerando el derecho de propiedad sobre dichos bienes corporales e incorporales.
Manifiesta que, no obstante encontrarse con licencia médica, el recurrido hasta el presente ha impedido y obstaculizado sus labores como trabajadora con contrato de trabajo vigente ya que no le envía información administrativa de proveedores, ingresos financieros, etc. para cumplir con sus cometidos funcionarios y de organización, así como tampoco permite acceder a los computadores de la empresa recurrente. Todo lo cual nuevamente vuelve a afectar sus garantías constitucionales de manera permanente y que se mantienen hasta la actualidad. Que conforme los hechos descritos, el recurrido ha infringido y continúa vulnerando garantías constitucionales tanto de la sociedad recurrente como las suyas, toda vez que además de ser representante legal y socia, es una trabajadora con contrato de trabajo vigente con la misma sociedad que representa, vulnerándose el artículo 19 N° 24 de nuestra Constitución Política.
Solicita que el recurrido se abstenga de usar, gozar y disponer de los bienes, maquinarias y herramientas de la sociedad Arriendo de Maquinarias y Herramientas Extom SpA; que se abstenga de atribuirse ante terceros la representación legal u otra en nombre de la sociedad Arriendo de Maquinarias y Herramientas Extom SpA; que se abstenga de comunicarse con la parte arrendadora, para poner término al arriendo del inmueble ubicado en domicilio reservado, en el cual funciona la sociedad recurrente; que permita desarrollar las labores de la recurrente nombre reservado, conforme el respectivo contrato de trabajo de ella y las atribuciones que posee legal y contractualmente como administradora de la sociedad recurrente; en subsidio, decretar de acuerdo al mérito de autos en favor de las recurrentes; con costas.
Informó nombre reservado, señalando solamente que el recurso interpuesto carece de toda fundamentación, debido a que el 22 de julio 2022, celebró contrato de arriendo como representante legal de empresa EMAQ SPA RUT.RUT reservado, con la dueña de la propiedad ubicada en domicilio reservado, lugar que la recurrente quiere evitar que ingrese.
Con fecha 28 de noviembre de 2022, se prescinde de la complementación del informe, en relación a todos los hechos expuestos en el recurso.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
TERCERO: Que, ahora bien, según lo anotado en la sección expositiva de este fallo, la recurrente denuncia en su recurso, en síntesis, los que, en su concepto, constituyen los actos ilegales y/o arbitrarios –que detalla- y que imputa al recurrido, su ex pareja y también socio en la sociedad recurrente.
El recurrido, a su turno, solamente se limitó a indicar que como representante de otra sociedad –que singulariza- celebró un contrato de arrendamiento con la propietaria del inmueble ubicado en domicilio reservado, -el mismo predio que para distintos aspectos indica la actora en su recurso- lugar al que esta última quiere evitar que ingrese.
CUARTO: Que, expuestas así las cosas, lo primero que deviene es que la sede de la acción constitucional de protección no es la vía para reclamar acerca de eventuales problemáticas entre los socios de una sociedad, ni tampoco aquellos que puedan surgir entre la sociedad recurrente con la arrendadora del inmueble donde esta sociedad tiene el asiento de su negocios o giro y motivados por el arrendamiento del mismo predio a otra sociedad representada por el recurrido.
Asimismo, tampoco esta es la vía donde puedan ventilarse los problemas de pareja que mantengan la persona natural recurrente con el recurrido nombre reservado.
Ha de tenerse en cuenta, que la acción de que aquí se trata no es declarativa de derechos y menos cuenta con estadios procesales donde sea procedente aportar probanzas, sea para demostrar un incumplimiento obligacional o para los efectos de justificar el apego a las obligaciones contractuales contraídas.
QUINTO: Que en lo que toca a la situación que eventualmente pudiere afectar al hijo común de nombre reservado y nombre reservado, lo cierto es que en la actualidad se encuentra incoada una causa por medida de protección –más arriba individualizada-, ante el Juzgado de Familia de esta ciudad.
SEXTO: Que, sumado a lo anterior y considerando el mérito de autos, ha de tenerse en cuenta que tampoco se puede discurrir en la situación planteada en el recurso sobre la base de un derecho indubitado o incontrovertido que asile las postulaciones contenidas en el recurso.
Y en este caso, la verdad es que, acorde a los antecedentes reunidos, no resulta posible dar por razonablemente establecida la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que pueda ser imputado al recurrido.
SÉPTIMO: Que, conforme a lo que se viene reflexionando, el recurso no habrá de prosperar, razón por la cual se resolverá en consecuencia y sin que sean necesarias otras disquisiciones.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve:
Que SE RECHAZA, sin costas, el singularizado recurso de protección deducido por nombre reservado, por sí y en representación convencional de la sociedad Arriendo de Maquinarias y Herramientas EXTOM SpA, en contra de nombre reservado.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez.
Rol Protección N° 64.085-2022 – Protección.-