PROVINCIA AGUSTINA DE CHILE con nombre reservado
- Fecha
- 8 de agosto de 2022
- Sala
- Tercera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 6310-2022, sentencia de 8 de agosto de 2022
Resumen
Se rechaza la protección por ocupación de terreno parroquial: la acción cautelar no es la vía idónea, pues los hechos los investiga el Ministerio Público y cabe ejercer acciones legales.
Texto íntegro
Concepción, ocho de agosto de dos mil veintidós.
VISTOS:
Comparece el abogado don Luis Rivas Quezada, domiciliado para estos efectos en domicilio reservado, en representación de Provincia Agustina de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todos domiciliados en domicilio reservado, por su actuar, que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº2, 3, 14 y 24 de la Constitución Política de la República.
Señala que, el día 28 de febrero del año en curso, aproximadamente a las 11:00 horas, la Asistente Social de la Parroquia El Buen Pastor, concurrió al terreno de propiedad de la parroquia, que se encuentra ubicado en el sector de Lomas Coloradas, calle Progreso sin número, percatándose que se encontraba ocupado por individuos desconocidos, -los ahora recurridos-, quienes habían forzado el portón de acceso principal, con el objetivo de instalar carpas en el lugar. Posteriormente se dirigió a Carabineros de Chile para hacer la respectiva denuncia.
Explica que los recurridos, en forma ilegal y violenta, al forzar el portón de entrada, rompiendo los candados que mantenían cerrada la propiedad, la han ocupado ilegalmente, -por cuanto pertenece a la Iglesia El Buen Pastor-, la que se encontraba completamente cercada y no abandonada.
Alega que, los actos llevados a cabo por los recurridos, tienen el carácter de ilegal, por cuanto privan, perturban y amenazan el ejercicio legítimo de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 19 N°2, 3, 14 y 24 de la Constitución Política de la República, que amparan el derecho a la igualdad ante la Ley, la igual protección de la Ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho de presentar peticiones a la autoridad y principalmente el derecho de propiedad. Asimismo, su actuar resulta ser del todo arbitrario, dado que actuaron sin ningún consentimiento ni autorización.
Hace presente que se encuentran dentro de plazo para la interposición del presente recurso, dado que esta acción debe ejercerse dentro de 30 días corridos, desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso y éste fue cometido el 28 de febrero de 2022.
Solicita finalmente acoger la presente acción, ordenando el desalojo inmediato de la propiedad ocupada, con la fuerza pública si es necesario.
Informaron los recurridos nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, señalando los motivos por el cual 27 familias, entre las que se encuentran mayoritariamente madres solteras y discapacitados, quienes han ocupado el terreno “Potrilleros 1", ubicado en Los Guindos con Las Lilas 891, sector Lomas Coloradas de San Pedro de la Paz.
Sostienen que todas las familias son de escasos recursos, con un sueldo base menor que el mínimo legal, a quienes afirma, no les alcanza para pagar un arriendo, viviendo de allegados con hijos, la mayoría sin trabajo, lo que hizo que tomaran la decisión de ocupar el terrero eriazo abandonado, ubicado en la dirección antes referida, el que lleva más de 30 años abandonado.
Refieren que dicho terreno fue ocupado anteriormente por personas con adicción a las drogas, que organizaban fiestas clandestinas, generándose riñas e incluso disparos, destacando la venta de drogas y estupefacientes, así como la existencia de un criadero de cerdos y actualmente de uno de gallinas; añade que se efectuaban carreras de caballos no autorizadas, existía una pista clandestina de motocicletas, además de ser usada la propiedad para el robo y comercialización de eucaliptus y árboles nativos, que son vendidos como leña e inclusive era ocupado para el ingreso de camiones con caballos y conteiner, siendo reparados y pintados en el lugar.
Agregan que anteriormente dicho sitio era un vertedero de escombros y basura, siendo un foco de plagas e infecciones para la comunidad, pero que gracias a las 27 familias ocupantes de la propiedad, el estado actual del terreno es digno de ser habitado, ya que ahora se encuentra limpio y fumigado.
Relatan que, con fecha 26 de febrero pasado, hicieron ingreso al terreno en cuestión por un costado, que nunca hubo cerco, encontrándose habilitado para ingresar, por lo que dicho portón no fue forzado, ya que estaba sin cadenas o candados. Posteriormente, el día 27 de febrero en curso, instalaron carpas para pernoctar y al día siguiente, se presentó en el lugar doña nombre reservado, como vocera de la Iglesia Católica Santa Mónica, quien les consultó cuantas familias eran y cuáles eran sus intenciones con el lugar, dándole a conocer que su propósito era ocupar el terreno hasta obtener una solución habitacional, dándoles todas las facilidades y autorización para permanecer en el predio, pero con la condición de no cortar los árboles nativos, que fueran un mínimo de 27 familias y que no ocuparan todo el terreno.
Refiere que el mismo día que dialogaron con la representante de la recurrente, fueron visitados por personal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, indicándoles estos funcionarios los pasos a seguir para conformar un comité de vivienda y así poder obtener ayuda municipal. En tal sentido, con fecha 21 de marzo de 2022, señalan haber firmado su acta de constitución, dando un paso para establecerse en un comité, lo que se concretó el 28 de marzo de 2022, obteniendo su RUT y ROL 65208573-3, para actuar de una manera correcta y legal, a fin de poder obtener una solución habitacional para las 27 familias.
Manifiesta que han realizado una búsqueda persistente de los respectivos dueños de la propiedad ocupada, intentando comunicarse con ellos mediante llamadas y mensajes de Whatsaap, inclusive haciendo visitas en su lugar de trabajo para así poder llegar a un acuerdo que favorezca a ambas partes. Sin embargo, no han tenido ninguna forma de localizar a algún representante legal del terreno; que, por ello, expresan haber decidido como comité, hacer uso de dicha propiedad, apelando a la buena fe y hermandad de la iglesia católica.
Explican que su actuar se produce por el estado de necesidad y vulnerabilidad en el que se encuentran, ya que no poseen los medios suficientes para poder optar a una vivienda digna, debido a que el sistema es demasiado lento y costoso, encontrándose familias que llevan años esperando para ello.
Concluyen señalando que el presente recurso constituye un actuar de mala fe, por cuanto la señora nombre reservado, junto a su hija, conocen a cada uno de los integrantes del comité para la vivienda denominado “La Veguita”, ya que son personas del mismo sector de Lomas Coloradas, al igual que la señora nombre reservado, quien dice ser asistente social de la Iglesia Santa Mónica, y la que se acercó al lugar solicitando el listado de menores de aquel para ir en su ayuda, la cual nunca han recibido.
Informó doña nombre reservado, Jefa del Departamento Jurídico del Serviu de la Región del Biobío, quien indica que, la organización y constitución de la Personalidad Jurídica de los Comités Habitacionales, son efectuadas en las Direcciones de Desarrollo Comunitario de cada Municipio, a través de sus unidades de organización comunitarias conforme a la Ley 19.418. No obstante lo anterior, informa que se ha revisado el registro de grupos organizados que dispone la Unidad, de aquellas organizaciones que se encuentran en algún proceso de la fase de diseño del Plan de Acompañamiento Social y/o Proyecto Técnico, expresando que el comité aludido no figura en los registros.
Informó don nombre reservado, Alcalde (S) de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, señalando que, de acuerdo a los antecedentes que se manejan en esa Municipalidad, el sitio en conflicto se ubica en domicilio reservado, el cual fue visitado con fecha 28 de febrero del año 2022, por parte del Director de Desarrollo Comunitario de ese municipio, don nombre reservado, el encargado del Departamento de Vivienda, don nombre reservado, los territoriales don nombre reservado y don nombre reservado y dos trabajadores sociales, doña nombre reservado y don nombre reservado, quienes pudieron evidenciar que efectivamente el terreno estaba siendo ocupado por 15 personas aproximadamente, constatando además, que allí estaban instaladas dos carpas y vehículos particulares. Sin embargo, no existían construcciones irregulares destinadas a viviendas.
Expresa que una vez en el sector, una persona que se identificó como nombre reservado, quien señaló ser quien lidera la ocupación y al ser consultado sobre las motivaciones para la ocupación ilegal objeto de la presente acción, manifestó que las familias tienen intenciones de permanecer en el lugar y juntar dinero para postular a viviendas. En dicha oportunidad, se les informaron las alternativas de subsidios habitacionales, incluso la posibilidad de postular a subsidio de arriendo, pero se negaron a esta última opción, ya que el valor de los arriendos sería muy alto, no estando dispuestos a pagar la diferencia que no cubriera el subsidio.
Aclara que en ningún caso se motivó o indujo a los ocupantes y a sus familias a permanecer en el lugar. Por el contrario, se les orientó a utilizar las herramientas regulares de obtención de subsidios habitacionales. Tampoco se incluyó este nuevo asentamiento dentro del registro de campamentos existentes en la comuna de San Pedro de la Paz, en atención a que no cumplía con las condiciones para determinar que se tratare de un asentamiento permanente. Finalmente, se acordó con las familias presentes, que se realizaría un listado de las personas que habitaban en el lugar, con el objeto de verificar si cumplían los requisitos para postular a los diversos subsidios habitacionales. Además, se les recomendó acudir al Departamento de Organizaciones Comunitarias de la Municipalidad, con el objeto de orientarlos para la constitución de un Comité.
Agrega que, del listado entregado con posterioridad a esa entidad edilicia, se dio cuenta que 29 familias formaban parte de la ocupación, de las cuales 20 de ellas eran hábiles para postular a subsidios, 7 no hábiles y 2 habilitables.
Finalmente, señala que el día 23 de marzo del año 2022, se conformó el Comité, obteniendo su personalidad jurídica (N°1568), bajo el nombre de Comité para la Vivienda “La Veguita”, con una directiva compuesta por: Presidente: nombre reservado, Secretaria: nombre reservado y Tesorera: nombre reservado.
Ampliando su informe, la Municipalidad de San Pedro de la Paz señaló la individualización completa de los ocupantes del terreno perteneciente a la recurrente en el sector de Lomas Coloradas, a través de copia de Ord. N°922, de 04.07.2022, del Director de Desarrollo Comunitario de esa municipalidad.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
2.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o arbitrario o sea producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
3.- Que, el recurrente, en representación de “Provincia Agustina de Chile” tilda de ilegal y arbitrario el hecho que el día 28 de febrero del año en curso, la Asistente Social de la Parroquia El Buen Pastor, constató que el terreno de propiedad de dicha parroquia, ubicado en el sector de Lomas Coloradas, calle Progreso sin número, se encontraba ocupado por individuos desconocidos, -los recurridos-, quienes para su ingreso, forzaron el portón de acceso principal, instalando carpas en el lugar, dando cuenta de ello a Carabineros, quienes se hicieron presente en el lugar entrevistando a la demandada nombre reservado.
4.- Que, por su parte, los recurridos señalaron que efectivamente se encuentran ocupando el terreno antes referido, dada su precaria situación económica, social y de salud y que carecen de trabajo, ingresando por un costado, sin forzar candados ni cadenas. Añade que existen actualmente 27 familias en dicho lugar cuyo propósito es ocuparlo hasta obtener una solución habitacional, para lo cual esperan conformar un Comité de Vivienda, cuya acta de constitución se concretó el 28 de marzo del presente año.
5.- Que, de lo expuesto por las partes, de los informes solicitados y referidos en la parte expositiva, así como de los documentos y fotografías acompañados, se encuentran acreditados los siguientes hechos:
a) Que la institución recurrente es dueña del terreno que reclama, el que se encuentra ocupado por los recurridos y otras familias que suman en total 27.
b) Que el día 28 de febrero de 2022, doña nombre reservado, denunció, en su calidad de Asistente Social de la parroquia El Buen Pastor, ante Carabineros de la 6° Comisaría de San Pedro de la Paz, la ocupación referida en el recurso, hecho que constató ese mismo día en horas de la mañana.
c) El funcionario policial a cargo del procedimiento, confeccionó un set fotográfico que se adjuntó a la denuncia y tomó declaración a la denunciante.
d) Carabineros dio cuenta del hecho denunciado a la Fiscal de Turno doña nombre reservado, quien instruyó dar cuenta del hecho, actas correspondientes, set fotográfico del sitio del suceso y apercibir conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal a las personas que se encuentran viviendo en el recinto y se dejó a la denunciante en espera de citación.
Ello consta de los documentos que rolan en folio 1 con el número 2, parte policial que tiene un timbre que expresa “Ministerio Público. Copia. Fiscalía Local de Concepción.”
e) El Alcalde (s) de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, informó en síntesis, que el 28 de febrero de 2022 realizaron una visita al lugar, el Director de Desarrollo Comunitario de ese municipio, el encargado del departamento de vivienda, 2 territoriales y 2 trabajadores sociales, quienes constataron que el terreno sub lite estaba siendo ocupado por alrededor de 15 personas; que allí estaban instaladas 2 carpas y vehículos particulares y que no habían construcciones irregulares destinadas a viviendas, a quienes el recurrido nombre reservado señaló que las familias que allí se encuentran, tienen intenciones de permanecer en el lugar y juntar dinero para postular a una vivienda, orientándolos en los pasos a seguir, informando que son 29 familias quienes forman parte de la ocupación y que el 23 de marzo último, se conforma el Comité denominado “La Veguita”, obteniendo su personalidad jurídica.
6.- Que, como queda de manifiesto de los hechos antes detallados, la situación que reclama la parte recurrente y que le ha servido de fundamento para incoar el presente recurso de protección, está siendo conocida por el Ministerio Público, organismo competente llamado a investigar la ocupación ilegal denunciada, decretando las diligencias que estime necesarias para determinar las responsabilidades que les pueda caber a los recurridos, a los demás ocupantes del predio o a terceros.
7.- Que, asimismo, y en base a la investigación a que se ha hecho referencia, la recurrente, representada por el letrado compareciente, se encuentra en condiciones de ejercer todas las acciones y recursos que le franquea la ley ante los tribunales y organismos competentes, para obtener una efectiva tutela judicial de los derechos e intereses que han hecho o puedan hacer valer, lo que implica que el asunto materia del presente arbitrio, se encuentra sometido al imperio del derecho. Así las cosas, esta acción constitucional cautelar y de emergencia, no es la vía idónea para solucionar los hechos denunciados, todo lo cual lleva al rechazo del presente arbitrio.
8.- Que, atendido lo concluido precedentemente, es innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se indican como conculcadas.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:
Que, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Luis Rivas Quezada, en representación de Provincia Agustina de Chile, en contra de nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado.
Regístrese y archívese.
Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández.
ROL: 6.310-2022. Protección.