REPUESTOS Y SERVICIO AUTOMOTRIZ nombre reservado SPA con nombre reservado
- Fecha
- 1 de septiembre de 2022
- Sala
- Sexta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 62606-2022, sentencia de 1 de septiembre de 2022
Resumen
Se rechaza el recurso de protección sin costas: la publicación de la recurrida narra en términos sencillos y educados su experiencia en el taller, sin afectar la honra ni la reputación del recurrente.
Texto íntegro
C.A. de Concepción.
Concepción, uno de septiembre de dos mil veintidós.
VISTO:
Comparece Claudio Maldonado Pulgar, abogado, en representación convencional de nombre reservado, y de la empresa Repuestos y Servicio Automotriz nombre reservado SpA, representada por la misma persona, e interpone recurso de protección en contra de nombre reservado, fundado en los siguientes hechos; su representado es dueño de la empresa antes mencionada ubicada en la comuna de Laja, siendo su gerente general. En el mes de Mayo pasado la recurrida, acudió al taller para que se le realizara un diagnóstico a su vehículo PPU GRLK, el cual arrojó como resultado: “juntas homocinéticas en mal estado, siendo necesario el cambio del conjunto de homocinéticas, tanto del lado derecho como del lado izquierdo”.
Posteriormente, la recurrida volvió al taller solicitando efectuar el cambio de homocinéticas, y al retirar las homocinéticas del vehículo, en conjunto con el eje palier, la caja de cambios perdió algo de aceite, el cual se encontraba en muy mal estado; se le explicó la situación a la recurrida, esto es, que el aceite había salido malo, a lo que ella preguntó si era posible cambiarlo en el taller, respondiéndole que no, ya que el taller de su representado no cuenta con autorización para prestar ese servicio, pero, a requerimiento de la recurrida se procedió a rellenar, con un aceite que ella misma llevó. Días más tarde la recurrida comenzó a llamar señalando que la caja de cambios tenía problemas, adjudicando responsabilidad al taller de su representado, quien le informó que ellos no habían manipulado la caja, que solo habían rellenado aceite y que el problema en su caja venía de antes. No conforme con la respuesta dada por su representado, la recurrida formuló un reclamo al SERNAC, mismo que fue contestado en tiempo y forma.
El 30 de Junio del presente 2022, su representado tomó conocimiento que la recurrida había publicado en redes sociales Facebook, las siguientes expresiones: “no recomendar a automotriz fuentes” no existe otro taller o automotriz fuentes en Laja por lo que no cabe duda que se trata del taller de la recurrente o “he escuchado a muchas personas en laja que les hicieron malos trabajos en sus vehículos”, asociadas a lo que ella cree fue un mal servicio prestado lo que en su opinión constituye autotutela que se encuentra prohibida, con lo que busca es desprestigiar y dañar, no solo la reputación y prestigio de don nombre reservado, sino también el prestigio y reputación de la empresa “Repuestos Y Servicio Automotriz nombre reservado SpA”.
Estima que dicha publicación, corresponde a una decisión antojadiza y repentina que carece de justificación lógica y amparo tanto legal como judicial que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N° 3 inciso cuarto de la Constitución Política de la República que reproduce, así como también el artículo 19 N° 20 (sic) Alega que el derecho a la honra de las personas y en especial de la persona jurídica -la empresa antes indicada- derecho debidamente garantizado en el artículo 19 N° 4, de la Carta Fundamental.
Pide se declare que los actos cometidos por la recurrida son arbitrarios e ilegales, contrarios a la Constitución y las leyes y se le ordene eliminar y abstenerse de realizar, por cualquier medio, publicaciones en contra del Taller y su propietario antes individualizados, con costas.
Informó, la abogada Nataly Neira Montoya, en representación convencional de la recurrida nombre reservado, quien sostiene que el 24 de mayo de 2022 llevó su vehículo MAZDA MPV 2004 PPU GRLK 85, transmisión automática, al taller “Automotriz nombre reservado” de la ciudad de Laja a fin de evaluar un desperfecto mecánico, indicándole que éste necesitaba un cambio del conjunto de homocinéticas. A raíz de la pérdida de aceite se le requirió que comprara aceite para rellenar, lo que hizo. Luego de varios desperfectos que describe, afirma que en plena carretera, el auto empezó a dar unos tirones, subieron las revoluciones a 5000r/m y se encendió en el tablero el testigo HOLD parpadeante, lo cual no le permitía pasar los 40 km por hora., una vez en el mismo taller le explicaron que se realizó el scanner el cual arrojó el código P0733-FF relación incorrecta de la tercera marcha, y que el problema era de la caja automática y que ellos no tenían nada que ver con el daño ocasionado, y que más o menos el valor de la reparación de la caja automática era de $2.000.000. La recurrida le manifestó de inmediato que el auto llegó sin problemas a su taller y que una vez retirado y en los primeros 50 km de circulación este falló. Le indicó a la empresa que tenían que hacerse responsables, a lo cual se negaron.
Debido a la impotencia que sintió el 14 de junio realizó la denuncia al Servicio Nacional de Consumidor y además, le consultó a un mecánico especialista en caja automática, el cual le respondió que el mecánico del taller no hizo una buena carga de aceite al mezclar los atf, por lo cual se generó el quemado de los discos de la transmisión lo cual provocó que los cambios patinen al pasar de una marcha a otra. Enseguida reproduce la respuesta dada por el SERNAC y concluye, que le quedó claro la falta de compromiso al ejecutar un servicio y que debido a los perjuicios que aquello le produjo a la recurrida se hizo la publicación. Alega que de la lectura de la publicación, que acompaña el recurrente, no existe un acto ilegal o arbitrario, toda vez que lo expuesto constituye un relato de hechos que le ocurrieron, en el contexto de un acto de comercio, puestos en conocimientos del Servicio Nacional del Consumidor.
Solicitó el rechazo del recurso, con costas.
Se ordenó traer los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitraria la publicación realizada por la recurrida en la página Facebook en relación con la atención prestada por el taller mecánico de propiedad del actor, lo que estima perjudica su honra y prestigio, puesto que discrepa totalmente de lo que en ella se consigna.
TERCERO: Que, por su parte, la recurrida sostiene que la reparación de su vehículo en el taller del actor no fue buena, sino que empeoró la marcha del móvil lo que le trajo numerosos perjuicios económicos y laborales, por lo que presentó la denuncia ante el SERNAC y además, para que no le ocurriera a otras personas y debido a la nula respuesta del recurrente, comunicó su experiencia en la red social.
CUARTO: Que, la publicación efectuada por la recurrida, que motivó la interposición de este recurso, dice así: “Para que a nadie más le pase, después de unas semanas pensando si hacía o no esta publicación la hago con el fin de NO RECOMENDAR A AUTOMOTRIZ nombre reservado, ubicada en Laja después de un cambio de homocinética interiores al sacar la pieza perdió aceite de la caja, el mecánico me dijo que solo se rellenaba y listo, Yo consulté si había que comprar filtro o todo el aceite y me dijo que no, que sólo lo que cayó, eso hice compré aceite de caja por catálogo y el mecánico lo echó con una jeringa con el motor sin batería porque lo dejó en neutro arriba del elevador todo el finde semana…cuento corto a los 2 días de retirado el auto y en su primer viaje largo falló … Claramente el problema fue del procedimiento, si el mecánico que es el experto hubiese dicho que había que cambiar todo el aceite, comprar filtro y todo, yo lo hubiese hecho… por ahora tengo la denuncia en el SERNAC, esperando resolución. Muchas veces nos quedamos sin patalear. No quiero que a nadie más le pase (he escuchado a muchas personas en laja que les hicieron malos trabajos en sus vehículo) (sic).
QUINTO: Que, en relación al derecho a la honra el Tribunal Constitucional ha establecido, “El derecho a la honra y al honor no es un derecho absoluto. Su protección admite límites, muchos de los cuales se relacionan con la libertad de expresión y los deberes de tolerancia y crítica que implica la vida en sociedad”. (Roles 1463/15; 2071/10; 2237/08).
SEXTO: Que, en este sentido, en nuestro ordenamiento jurídico existe la libertad de expresión e información, y se ha optado por proteger la honra y vida privada de las personas de manera casi exclusiva a través de la persecución de responsabilidades ex post, a saber, con el establecimiento de responsabilidades en la ley de prensa o tipos penales específicos, renunciándose así a la posibilidad de la aplicación de la censura previa.
Lo anterior se encuentra en armonía con la Convención Americana de Derechos Humanos, denominada “Pacto de San nombre reservado Rica” aprobada por Chile, la que en su artículo 13 reconoce a todo individuo el derecho a la libertad de expresión, comprendiendo el derecho a difundir informaciones e ideas de toda índole sin censura previa, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, explicitando que este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
SÉPTIMO: Que, sobre la base de la expuesto en el motivo precedente y tomando en especial consideración, los términos en que aparece redactada la publicación efectuada por la recurrida, no se divisa de qué modo ella podría afectar la honra o la reputación del recurrente, así como el trabajo que desarrolla en su taller mecánico.
En efecto, la publicación se limita a narrar en palabras sencillas y educadas la experiencia que vivió luego de llevar su automóvil al taller del recurrente, para su reparación. No es descortés, ni incurre en groserías, ni en descalificaciones personales, tampoco le brinda un trato descomedido a persona alguna.
En relación con lo anterior, no está demás recordar que el resultado de cualquier trabajo siempre va a estar sometido a la opinión de quienes resulten afectados con el mismo; se trata de una consecuencia natural, lo que no implica, necesariamente, una afectación a la honra de la persona ni a la labor que éste desempeñe.
OCTAVO: Que, en consecuencia, el recurso de marras habrá de ser desestimado, por lo que se estima innecesario hacer un análisis de la garantía constitucional que se dice vulnerada.
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Claudio Maldonado Pulgar en representación de nombre reservado y de “Repuestos y Servicio Automotriz nombre reservado SpA.
Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese.
Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo.
ROL N° 62.606-2022. Protección