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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 6221-202029 dic 2020

nombre reservado CONTRA nombre reservado

Fecha
29 de diciembre de 2020
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 6221-2020, sentencia de 29 de diciembre de 2020

Resumen

Se rechaza el recurso de protección porque el centro de eventos ya no existe: se constató que el inmueble dejó de funcionar como salón y está habitado por terceros, por lo que la acción perdió oportunidad y actualidad.

Texto íntegro

Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veinte.

VISTO:

nombre reservado, montepiada, domiciliada en domicilio reservado, deduce recurso de protección en contra de nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado.

Fundamentando el recurso, expone ser una ciudadana de 86 años de edad, afectada de enfermedades crónicas y que por su avanzada edad, cree ser merecedora de una vida digna y tranquila, pero que esta anhelada pretensión se ve gravemente afectada por la conducta de su vecino nombre reservado, quien llegó a arrendar la propiedad donde tiene su domicilio, el cual por su ubicación en sector residencial posee por destino la habitación de familias.

Relata que este nuevo vecino modificó la estructura interior del inmueble -casa habitación- y lo transformó en un centro de eventos para la celebración de diversas actividades sociales, con gran afluencia de público, situación que le ha trastornado la vida y su tranquilo vivir, ya que el alto volumen de música y expresiones de jolgorio de los asistentes, le hacen imposible conciliar el sueño, toda vez que son actividades que se desarrollan durante la noche.

Que recurrió al Departamento de Obras Municipales y de Patentes de la I. Municipalidad de Talcahuano, y no ha recibido respuesta ni solución alguna sobre el funcionamiento de este centro de eventos; sólo se le ha manifestado que los inspectores municipales no trabajan los fines de semana.

Igualmente indica que concurrió a Carabineros de Chile, pero debido a la actual contingencia nacional, no le han podido prestar ayuda.

Estima afectadas las garantías contempladas en los artículos 19 N° 1 y 8 de la Carta Fundamental.

Solicita se acoja el recurso, ordenando la clausura del centro de eventos señalados y se restituya la propiedad a los fines residenciales para los cuales fue creada la población.

Informó por el recurrido el abogado Cristopher Rodrigo Rivas Hermosilla, solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas.

Sostiene que su representado es nacido en la ciudad de Mulchén, provincia del Biobío, quien ha vivido toda su vida en esa ciudad y jamás se ha traslado a otra, siendo su actual domicilio domicilio reservado ya citada. Agrega que el recurrido es profesor de educación básica, desempeñando dicha labor desde julio de 2014 de forma continua e ininterrumpida a la fecha, en el Colegio San nombre reservado, de la ciudad de Mulchén.

Enfatiza que jamás ha vivido, ha tenido residencia o ha realizado alguna actividad laboral o giro comercial, menos un centro de eventos, tampoco es propietario ni ha arrendado un inmueble en la ciudad de Talcahuano ni a la recurrente. En base a lo anterior, alega la falta de legitimidad pasiva Por otra parte, indica que de los mismos antecedentes que rolan en el presente recurso consta de acuerdo a lo señalado por la I. Municipalidad de Talcahuano que el recurrido no registra patente comercial en la comuna, así como tampoco registra solicitud de patente municipal.

Agrega que el 27 de abril de 2020, en certificación realizada por Receptor Judicial, indica no haber podido notificar a su representado, según los dichos del yerno de la recurrente, por haber retirado enseres del inmueble a fines de marzo, hechos que niega por carecer de veracidad.

Posteriormente, el 4 de junio de 2020, la prefectura provincial de Carabineros de Concepción da cuenta, que su representado tiene domicilio en la ciudad de Mulchén y por informe de fecha 06 de junio de 2020, el Servicio Electoral también informa domicilio en esa ciudad.

Informó nombre reservado, Director Regional del Servicio de Impuestos internos, señalando que el inmueble ubicado en domicilio reservado, registra en su base de datos como propietario a nombre reservado, Rut Nº RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado; figurando inscripción a su nombre a fojas 1161, número 1120, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, año 2019.

Informó la abogada Estefanía Estrada Rivas, en representación de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, quien de acuerdo a los registros de patentes municipales de la citada Municipalidad, la cédula de identidad N° RUT reservado, correspondiente a nombre reservado, no registra patente comercial en la comuna, así como tampoco registra solicitud de patente municipal. Además no existe patente municipal asociada al domicilio de domicilio reservado, Cruz del Sur de la comuna de Talcahuano, por lo que no existe autorización para explotar una actividad comercial en el inmueble antes indicado.

Complementando su informe, señaló que nombre reservado, Rut N° RUT reservado, no registra patente comercial en la comuna, así como tampoco registra solicitud de patente municipal.

En base a todo lo referido, solicita el rechazo del recurso, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1º. Que, la acción constitucional de protección establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente un procedimiento de urgencia, de naturaleza autónoma, que para su precedencia se precisa la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta -por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio de determinados derechos esenciales asegurados en la misma Constitución y que se enuncian en el mencionado precepto; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía fundamental; d) la posibilidad del órgano jurisdiccional de adoptar providencias de ayuda o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho comprometido y e) que la pretensión constitucional se haya interpuesto oportunamente;

2º. Que, por la presente acción constitucional de protección se pretende que esta Corte declare como ilegal y arbitrario el actuar del recurrido al haber transformado la casa vecina a la suya en un centro de eventos, con gran afluencia de público trastocando su vida y tranquilidad por el alto volumen de música y expresiones de jolgorio de los asistentes durante la noche, ordenándose en consecuencia la clausura del local comercial;

3º. Que, de acuerdo a lo informado por el apoderado del recurrido, éste niega ser propietario o arrendatario de un inmueble en la ciudad de Talcahuano, menos un centro de eventos ni ejercer o haber ejercido alguna actividad laboral o de giro comercial;

4º. Que con los elementos de convicción allegados apreciados conforme a la sana crítica es posible tener por acreditado los siguientes hechos:

a.- De acuerdo a lo informado por la Prefectura Provincial de la Policía de Investigaciones de Concepción como por la Dirección Regional del Servicio Electoral de la Region del Biobio, el recurrido registra domicilio en la comuna de Mulchén.

b.- Según antecedentes aportados por la I. Municipalidad de Talcahuano no existe registro de patente comercial ni solicitud de patente municipal a nombre del recurrido, ni asociado al domicilio indicado en el recurso, esto es, domicilio reservado.

c.- El 25 de abril de 2020 conforme a constancia efectuada por Receptor Judicial de Talcahuano el inmueble citado previamente se hallaba vacío y sin moradores.

d.- El día 15 de noviembre de 2020, nombre reservado, Cabo Primero de la Segunda Comisaría de Talcahuano, constituido en el domicilio cuestionado constató que hace 5 meses residía doña nombre reservado junto a su grupo familiar, quien expresó tener conocimiento que antes la casa habitación fue utilizada como salón de eventos, situación que finalizó con su llegada.

5º. Que en ese sentido, actualmente el recurso ha perdido oportunidad, por cuanto se ha constatado materialmente que no existe centro de eventos en dicho domicilio ni es habitado por el recurrido, de modo que no existe ya el acto que se imputó como arbitrario e ilegal ni la vulneración de las garantías denunciadas, por lo que el presente arbitrio deberá ser necesariamente rechazado, por cuanto, habiéndose satisfecho lo solicitado por la recurrente, resulta de toda evidencia que el presente recurso ha perdido por completo vigencia y actualidad, de modo que al día de hoy cualquier amenaza, privación o perturbación que se haya podido hacer valer queda fuera del alcance de la acción constitucional y de una eventual reparación por parte de esta Corte de Apelaciones;

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por nombre reservado en contra de nombre reservado.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción de la ministra Suplente Jimena Loreto Israel Quilodrán.

Rol Protección 6221-2020