nombre reservado con TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
- Fecha
- 31 de agosto de 2022
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 61731-2022, sentencia de 31 de agosto de 2022
Resumen
Se rechaza la protección contra la Tesorería General de la República: no se acreditó una nueva compensación, pues el servicio justificó que emitió un comprobante de descompensación en cumplimiento de lo resuelto en un recurso anterior.
Texto íntegro
C.A. de Concepción.
Concepción, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.
VISTO:
Comparece Rodrigo Durán Araneda, abogado, domiciliado en domicilio reservado, en favor de nombre reservado, e interpone recurso de protección en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por el Tesorero Regional del Biobío, nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado de esta ciudad.
Expone que el 30 de junio del año 2020, nombre reservado, interpuso demanda de prescripción extintiva en contra de Tesorería General de la República ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, Rol C-4219-2020, caratulados "nombre reservado/nombre reservado" por sentencia definitiva se acogió la demanda y se declaró prescrita la acción de los folios que señala correspondientes a la deuda morosa de los años 2009, 2010 y 2012. Mientas se encontraba pendiente el litigio, la recurrida efectuó una compensación, respecto de la cual interpuso recurso de protección ante esta Corte Rol N° 11123-2021 el que fue acogido y la sentencia fue confirmada por la Excma. Corte Suprema.
No obstante lo anterior, el 11 de marzo de 2022 la recurrida volvió a efectuar una nueva compensación por la suma de $ 4.370.874 correspondiente al folio 5272896256 cuya fecha de vencimiento fue 12 de noviembre de 2009 y fecha de pago 11 de marzo de 2022.
Entiende que la acción de la Tesorería General de la República de haber hecho operar una nueva compensación respecto de supuestas deudas enroladas en folios que eran objeto de un juicio que ya habían sido declaradas prescritas por sentencia de un tribunal, conlleva una vulneración de los derechos contemplados en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, como el derecho de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, reconocido en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y a no ser juzgado por comisiones especiales; lo que constituye un acto de auto tutela de la Tesorería General de la República a través de esta nueva -compensación- por la suma de $4.370.874.
Ha pedido, se ordene a la recurrida que pague al actor la suma de $ 4.370.874, más reajustes e intereses; mediante depósito en cuenta bancaria informada al Servicio de Impuestos Internos; y se disponga que en lo sucesivo la recurrida se abstenga de incurrir en los mismos actos de retención de devoluciones de impuestos del recurrente; sin perjuicio de las restantes medidas correctivas que esta Corte estime procedentes.
Informó Marcos Elías González Moraga, abogado, por la Tesorería General de la República, quien plantea en primer término que el recurso es extemporáneo, pues, del propio relato del actor resulta que la supuesta compensación se habría practicado el 11 de marzo de 2022 y considerando que la presentación de la acción constitucional fue realizada el 27 de julio de 2022 puede advertirse que la misma se encuentra presentada de manera extemporánea de acuerdo con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
En cuanto al fondo, sostiene que no existe acto ilegal y arbitrario realizado por el Servicio de Tesorería, puesto que se ha dado cumplimiento estricto a lo ordenado por vuestro tribunal en las causas rol 11.123-2021 sobre Protección que fuera confirmada por la Excma. Corte Suprema en la causa rol 87.109-2021 ordenándose la descompensación por la suma de $4.370.874.
En efecto, el 11 de marzo último se ordenó la devolución de la suma compensada al contribuyente la que fue depositada en la cuenta corriente [cuenta reservada] de Banco Estado informada por el propio contribuyente a dicho Servicio. Sin embargo, no obstante lo dispuesto por el Servicio para la devolución del dinero compensado, la misma no pudo materializarse puesto que, probablemente, la cuenta ingresada no se encuentra activa o se encuentra sin movimiento.
En razón de lo anterior, se ordenó confeccionar un documento comercial a favor del contribuyente por la suma que se ordenó devolver, sin embargo, éste no fue objeto de cobro por lo que a esta fecha se encuentra caducado. Por lo anterior corresponde que el interesado pida su revalidación en cualquier oficina de servicio de Tesorería o a través de la página web del Servicio de Tesorería www.tgr.cl Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que consta también en la cuenta única tributaria del contribuyente, un saldo a favor por la suma total que en su oportunidad fue compensada y que fue ordenada devolver, misma que no ha sido imputada a ningún tipo de deuda del contribuyente.
Respecto de la deuda del contribuyente que fue declarada prescrita por sentencia del Juzgado Civil de Rancagua, se ordenó que ella fuera descargada de los registros tributarios del recurrente, mediante minuta remitida por el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Rancagua al Jefe de Operaciones, misma la que fue respondida el 23 de junio de 2022 informando el cumplimiento de lo solicitado.
Concluye, aseverando que no existe vulneración de garantías constitucionales que sean de responsabilidad del Servicio de Tesorería y las sumas que en su minuto fueron compensadas se encuentran y siempre se han encontrado a disposición del contribuyente quien no ha solicitado dicha devolución haciendo uso de su derecho de petición, hecho que ciertamente no es de responsabilidad ni depende del servicio de Tesorería en su carácter de recurrido.
En conformidad a lo anterior ha pedido que este recurso sea rechazado en atención a que, por un lado, ha sido interpuesta de manera extemporánea y por otro no existen hechos que configuran una actuación ilegal o arbitraria ni tampoco existen hechos que acrediten que el Servicio de Tesorería no ha dado cumplimiento a los fallos dictados en relación a la presente situación.
Se ordenó traer los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD.
PRIMERO: Que, la recurrida sostiene que esta acción ha sido presentada fuera del plazo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en atención a que la supuesta compensación que motivó esta acción se habría efectuado el 11 de marzo de 2022, en tanto que este recurso fue presentado el 27 de julio de 2022, vale decir, fuera del plazo de treinta días que establece el citado Auto Acordado. Peor aún, si se considera que el recurrente no cuidó en señalar –debiendo hacerlo- en qué fecha habría tomado conocimiento del acto que ahora reprocha de ilegal y arbitrario.
Sin embargo, y atendido el mérito de lo informado por el Servicio recurrido, resulta más adecuado a los fines de esta acción, emitir un pronunciamiento acerca del fondo de lo debatido, puesto que hasta esta fecha, al parecer, el actor no ha retirado los fondos que le corresponden, por entender que existiría una supuesta “nueva compensación”.
EN CUANTO AL FONDO.
SEGUNDO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
TERCERO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitrario que la entidad recurrida, esto es, la Tesorería General de la República, mediante una acción de autotutela y sin acatar lo resuelto mediante sentencia definitiva dictada tanto en los autos del ingreso del Primer Juzgado Civil de Rancagua, Rol C-4219-2020, que declaró prescrita la deuda morosa del contribuyente nombre reservado, correspondiente al Folio 1127472808 por la suma de $4.370.874; así como también, lo decidido en los autos sobre recurso de protección Rol N° rol 11.123-2021 del ingreso de esta Corte, que fuera confirmada por la Excma. Corte Suprema en el Rol N° 87.109-2021 que dispuso la “descompensación” por la suma de $4.370.874, antes indicada; haya procedido el 11 de marzo último a efectuar “una nueva compensación” por la suma antes citada, desacatando lo decidido en los procesos antes mencionados.
CUARTO: Que, por su parte, la recurrida Tesorería General de la República, ha sostenido que en cumplimiento de lo resuelto en los autos Rol N° 11.123 -2021 sobre Protección, antes señalados, ordenó -el 11 de marzo recién pasado- la descompensación y la correspondiente devolución de la suma de $ 4. 370.874 para que fuera depositada en la cuenta corriente que el contribuyente nombre reservado tiene informada en el referido Servicio, la que no se pudo materializar, probablemente, en atención a que dicha cuenta no se encuentra activa. Por tanto se procedió a emitir un documento, el que a esta fecha no ha sido retirado por el contribuyente y se encuentra caducado.
QUINTO: Que, para resolver como se dirá, resulta pertinente dar por acreditados los siguientes hechos que fluyen de lo sostenido por las partes y los documentos incorporados:
a) Mediante sentencia dictada el 27 de octubre de 2021, por esta Corte de Apelaciones, en los autos sobre protección Rol 11.123-2021 se resolvió que el Servicio de Tesorerías (…) “deberá dejar sin efecto la compensación imputada a los giros folios105069575 y 5272891086, con fechas de vencimiento de documento el 5 de septiembre de 2011 y el 15 de marzo de 2012, respectivamente, procediendo al pago al recurrente de la suma de $4.123.466 que ostentaba contra el Fisco como devolución de impuesto a la renta en el marco de la operación renta 2021, debidamente reajustada desde la fecha de la compensación hasta la de su pago efectivo”.
b) El 13 de febrero de 2022, la Excma. Corte Suprema, confirmó la sentencia antedicha, en razón de existir, a esa fecha, discusión acerca de la actual exigibilidad de los impuestos adeudados, por estar pendiente el juicio ordinario sobre prescripción extintiva de las deudas cobradas por el Fisco, según se lee en los autos Rol N° C-4219-2020 del ingreso del Primer Juzgado Civil de Rancagua.
c) Mediante captura de pantalla incorporada al texto del informe del Servicio recurrido, se acreditó que el 11 de marzo de 2022, la Tesorería General de la República emitió el “COMPROBANTE DE EGRESO” a nombre del actor nombre reservado RUT RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, a título de DESCOMPENSACIÓN; Tipo de formulario: 70-A; folio N° 22342456; Medio de Pago: Depósito; Cuenta Corriente Bancaria N° [cuenta reservada] del Banco Estado; Monto: $ 4.370.874. El documento aparece suscrito por nombre reservado. Tesorería Regional.
d) El 11 de marzo de 2022 el Servicio recurrido emitió un “Certificado de Movimiento” a nombre del contribuyente nombre reservado RUT RUT reservado correspondiente al Formulario 10, por la suma de $ 4.370.874.
e) Mediante oficio de 23 de junio de 2022, el Jefe de Operaciones de la Tesorería Regional de Rancagua comunicó al Tesorero Regional de dicha ciudad, que se procedió al Descargo ordenado mediante Minuta 16/2022 de 15 de junio de 2022 del contribuyente nombre reservado en relación con la deuda fiscal F-21, cuyos folios señala pormenorizadamente.
SEXTO: Que, así las cosas, el recurrente no logró acreditar en estos autos que la Tesorería General de la República, haya procedido, el 11 de marzo último, a efectuar “una nueva compensación” por la suma $ 4.370.874 desacatando lo decidido por esta Corte de Apelaciones en el recurso de protección Rol N° 11.123-2021, lo que fuera confirmado por la Excma. Corte Suprema, según se dejó establecido en la letra b) del motivo quinto de esta sentencia.
Por el contrario, ha sido la recurrida la que justificó que en esa misma fecha, 11 de marzo del año en curso, procedió a emitir un comprobante de egreso a nombre del contribuyente nombre reservado, por la suma de $ 4.370.874 mediante el Formulario 70-A a título de “Descompensación” en cumplimiento de lo resuelto en el recurso de protección antes señalado.
Sin embargo, debido al transcurso del tiempo, el documento se encuentra caducado, debiendo nombre reservado pedir su revalidación en cualquier oficina del Servicio de Tesorerías o a través de la página web de dicha entidad.
SÉPTIMO: Que, por consiguiente, la presente acción habrá de ser desestimada, razón por la cual se considera innecesario hacer un análisis de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.
Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve:
a) Que se rechaza la extemporaneidad del recurso planteada por la recurrida.
b) Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de nombre reservado, en contra de la Tesorería General de la República, representada por el Tesorero Regional del Biobío nombre reservado.
Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese.
ROL N° 61.731 – 2022 PROTECCIÓN.