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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 61230-202223 sep 2022

Protección contra COMPIN y de la Superintendencia de Seguridad Social de Concepción

Fecha
23 de septiembre de 2022
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Tercera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 61230-2022, sentencia de 23 de septiembre de 2022

Resumen

Se rechaza la protección por carecer de objeto jurídico, al haber cesado el agravio: la COMPIN autorizó mediante resolución exenta la totalidad de las licencias médicas reclamadas.

Texto íntegro

Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.

VISTO:

En estos antecedentes, se presenta doña nombre reservado, cédula nacional de identidad N° NUM000, auxiliar de farmacias en Empresas Farmacia Ahumada S.A., de Concepción, domiciliada en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en contra de la COMPIN y de la Superintendencia de Seguridad Social de Concepción, por cuanto lleva seis meses de licencias médicas impagas.

Expone que el 09 de noviembre del 2021, en Clínica Plaza, ubicada en domicilio reservado, se estaba realizando un tratamiento dental (endodoncia), siendo atendida por la doctora cirujano dental nombre reservado

Barriga, en la que a raíz de una limpieza dental mal realizada comenzó la peor pesadilla de su vida, ya que al finalizar el procedimiento de la consulta, ella inyectó un componente llamado hipoclorito (cloro) para eliminar alguna infección, a lo que inmediatamente ingresado el líquido comenzó a sentir un fuerte dolor dentro de su ojo y mejilla derecha. En dicho momento se lo comentó a la doctora, toda vez que el dolor era insoportable, siendo informada que todo era normal.

Luego, indica que le aplicó una segunda dosis con cloro, siendo más grande el dolor y ardor.

Agrega que inmediatamente su cara se comenzó a hinchar, sintiendo un dolor insoportable, con una sensación de ardor que se agudizó, entrando en pánico, ya que su ojo derecho le dolía y ardía mucho. Sin embargo, la doctora le señaló que era todo normal y que se le pasaría al día siguiente, recetándole antibióticos y antinflamatorios.

Señala que al llegar a su domicilio, su rostro ya presentaba rastros de daño interno, que esa noche fue horrible, porque por el dolor no pudo dormir, su rostro estaba desfigurado, toda su parte derecha de la cara cambio de color a morado, sintiéndola muerta, sin poder mover ninguna parte de su cara. Sumado a ello, seguía con ardor y sintiendo como el líquido (hipoclorito) se expandía y quemaba su rostro por dentro. Al día siguiente su rostro estaba destruido, desfigurado, por lo cual, no pudo ir a trabajar.

Menciona que se contactó con la clínica explicando su situación, siendo derivada a la doctora cirujano dental nombre reservado, con quien realizaron una video llamada para mostrarle su situación, debiendo concurrir inmediatamente a dicho lugar para ser atendida por el doctor nombre reservado (Implantólogo), quien la revisó y le explicó que el cloro ingresado por la especialista quemó sus músculos y nervios blandos del lado derecho de su cara. Es más, tanto fue el daño que afectó su sistema linfático y le produjo una parálisis facial permanente.

Indica que los especialistas responsables de su atención y los cuales son los encargados de extender sus licencias médicas son el doctor nombre reservado (Especialista endodoncista) el doctor nombre reservado (Patólogo), el doctor Javier Figueroa (Rehabilitación implantólogo), doctor nombre reservado (TTM y dolor Orofacial) y la doctora nombre reservado, (Cirujana dental y responsable de sus licencias). Estos profesionales le explicaron que el daño causado por la irrigación del cloro en su sistema linfático causó daños en sus tejidos blandos, el cual le provocó la parálisis facial permanente, debiendo seguir un tratamiento de recuperación de sus tejidos a través de rayos láser y próximamente le tendrán que inyectar bótox para dilatar sus nervios.

Hace presente que junto a esta pesadilla generada por la doctora nombre reservado

Barriga, el procedimiento médico original consistía en el reemplazo de una pieza dental, lo que aún no ha sido realizado, debido a que su encía no ha cicatrizado del todo, al estar sus tejidos muertos. Esta situación la tiene imposibilitada para efectuar su trabajo, consistente en atender público, ya que su rostro sigue con graves secuelas, no pudiendo hablar, gesticular o reír, porque le duele el lado derecho de la cara, al estirarse los tejidos y músculos faciales con esos movimientos. Inclusive para comer o beber líquidos presenta problemas, ya que se le cae la comida y los líquidos al injerirlos.

Solicita dar solución al problema de sus licencias rechazadas e impagas, por cuanto el problema fue generado por negligencia de parte de la clínica y la irresponsabilidad de la profesional a cargo de su tratamiento dental.

Informó Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando que, la Sra. nombre reservado se presentó con fecha 07 de abril de 2022, reclamando en contra de la COMPIN Subcomisión Concepción, por el rechazo de las licencias médicas N° s NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, a contar del 05 de enero de 2022, por reposo no justificado. Al respecto, se dio curso a su solicitud, bajo el código NUM005, el que se encuentra actualmente en tramitación y pendiente de resolución.

Informó nombre reservado, Profesional, presidente regional COMPIN Región del Bio Bio, quien indica que, la paciente inicia reposo médico continuo con fecha 10.11.2021 al 28.08.2022, acumulando un total de 271 días de reposo laboral.

Expresa que, esa COMPIN procedió a rechazar las licencias médicas N° NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014; con causal de reposo médico prolongado, sin antecedentes que justifiquen la extensión del reposo médico prolongado. Lo anterior conforme a D.S 7/2013 sobre guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas.

Señala que la Usuaria presenta Recursos de reposición por licencias médicas rechazadas aportando nuevos antecedentes médicos por lo que, en base a ellos, esa COMPIN según la facultad de revisión de los actos administrativos, procedió a evaluar caso en sesión de Comisión Médica N° NUM015 de 20.07.2022, resolviendo autorizar licencias médicas a través de la Resolución Exenta N° NUM016 del 28.07.2022 la totalidad de las licencias reclamadas N° NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013 y NUM014. Estas licencias, una vez autorizadas médicamente, fueron derivas a la Caja de Compensación Los Andes, para la validación de requisitos de pagos de subsidios determinados en D.F.L 44/78 que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.

Afirma que COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través del artículo N° 14, 16, 21 y 48 de D.S N° 3/84 sobre reglamento de autorización de licencias médicas y D.S. N° 7/2013 sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.

Luego vuelve a informar nombre reservado, por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, señalando que el expediente administrativo relativo al caso de la Sra. nombre reservado, se sigue bajo el código NUM005, encontrándose actualmente en tramitación y pendiente de resolución.

Posteriormente informa que las licencias médicas objeto del presente recurso, según se advierte del libelo presentado, se trata de las licencias médicas: N° NUM001, por 10 días, a contar del 05/01/2022; N° NUM002, por 10 días, a contar del 15/01/2022; N° NUM003, por 9 días, a contar del 25/01/2022; N° NUM004, por 11 días, a contar del 03/02/2022; N° NUM006, por 10 días, a contar del 14/02/2022; N° NUM007, por 11 días, a contar del 24/02/2022; N° NUM008, por 10 días, a contar del 07/03/2021; N° NUM009, por 11 días, a contar del 17/03/2022; N° NUM010, por 10 días, a contar del 28/03/2022; N° NUM011, por 11 días, a contar del 07/04/2022; N° NUM012, por 10 días, a contar del 18/04/2022; N° NUM013, por 10 días, a contar del 28/04/2022, y; N° NUM014, por 10 días, a contar del 08/05/2022.

En cuanto a la intervención de esa Superintendencia respecto a las licencias individualizadas, señala que mediante presentación de 07 de abril de 2022, la Sra. nombre reservado recurrió a esa Superintendencia reclamando en contra del rechazo de las licencias médicas ya señaladas. Dichas licencias fueron emitidas bajo el diagnóstico de "enfermedades de la pulpa", siendo rechazadas por la COMPIN Región del Bío Bío, por reposo no justificado, acompañando la recurrente, informe del cirujano dentista tratante, exámenes médicos, entre otros antecedentes médicos. Respecto a este reclamo, su representada dio curso a su solicitud, bajo el código NUM005, el que se encuentra actualmente en tramitación y pendiente de resolución.

Sostiene que revisado el Maestro de Licencias Médicas FONASA, se advierte que las licencias médicas reclamadas fueron autorizadas por la COMPIN respectiva, en atención a los antecedentes proporcionados por la recurrente, producto de los recursos administrativos incoados ante ese Organismo. En consecuencia, esa Superintendencia no ha emitido actos administrativos que confirmen el rechazo de las licencias médicas reclamadas. En efecto, únicamente dio curso a su solicitud, bajo el código NUM005, el que se encuentra actualmente en tramitación y pendiente de resolución y, sin perjuicio de lo anterior, sus licencias médicas se encuentran autorizadas.

Hace presente que su representada no ha emitido pronunciamiento alguno respecto al rechazo de sus licencias médicas, cuestión absolutamente contraria a la planteada por la recurrente, no advirtiendo cual sería el actuar ilegal o arbitrario invocado, puesto que no existe un acto formal respecto a lo reclamado en autos.

Por lo expuesto, estima que se debe rechazar la presente acción cautelar por carecer absolutamente de objeto y de causa. En efecto, lo que la recurrente pretende con el presente recurso es un pronunciamiento respecto al rechazo de sus licencias médicas, el que no ha sido emitido por esa Superintendencia, por lo que el presente recurso carece de absoluto sentido.

Afirma que su defendida ha actuado en el caso de autos, dentro de su competencia y de acuerdo con sus facultades legales en esta materia. En efecto, a su representada, regulada por la Ley N° 16.395, recientemente modificada por la Ley N° 20.691, le corresponde, dentro de lo que le resulta de su competencia, supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, mandato consagrado en el inciso cuarto del numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al disponer que: "El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social.", función que ejerce justamente a través de su representada, en lo que resulta de su competencia.

Alega que como consecuencia de lo expuesto, su representada tampoco ha actuado ilegalmente, pues esa Superintendencia informó que carece de competencia para resolver, en primera instancia, reclamos en contra de Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE). Por tal razón, la presente acción debe ser rechazada por carecer de objeto y causa.

Además, hace presente que más allá que, se haya informado lo recientemente expuesto y que, por lo mismo, esta acción debe ser rechazada por carecer de causa, el Derecho a la Seguridad Social, que es claramente la naturaleza del derecho que se dice supuestamente se habría vulnerado, no es una de los derechos o garantías amparados por esta acción cautelar, por cuanto el artículo 20 de la Constitución Política no lo admite respecto de esa garantía constitucional, consagrada en el N° 18, del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Concluye solicitando que el presente recurso sea rechazado, con expresa condenación en costas, por no existir motivo plausible para litigar en contra de ese Servicio.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: "El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número", entre otros, 2°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte "de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes". 2.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3.- Que el recurrente tilda de arbitrario e ilegal la resolución de la Compin que rechazó las licencias médicas Expresa que, esa COMPIN procedió a rechazar licencias médicas N° s NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014; por reposo médico prolongado, lo que no es efectivo, toda vez que el origen de las licencias fue la negligencia de los odontólogos que le efectuaron una endodoncia en la clínica que indica, produciéndole una parálisis facial permanente, producto de haberle inyectado erradamente hipoclorito que quemó su sistema linfático, por lo que la Compin, al rechazar licencias médicas con antecedentes a la vista ha actuado arbitrariamente.

Por su parte, las recurridas informan que la usuaria presentó recursos de reposición por licencias médicas rechazadas aportando nuevos antecedentes médicos por lo que, en base a ellos, esa COMPIN según la facultad de revisión de los actos administrativos, procedió a evaluar el caso en sesión de la Comisión Médica N° NUM015 de 20.07.2022, resolviendo a través de la Resolución Exenta N° NUM016 del 28.07.2022, autorizar la totalidad de las licencias médicas reclamadas N° NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013 y NUM014. Estas licencias, una vez autorizadas médicamente, fueron derivas a la Caja de Compensación Los Andes, para la validación de requisitos de pagos de subsidios determinados en D.F.L 44/78 que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado. 4.- Que, atendidos los hechos expuestos en el fundamento que precede, aparece que, de haber existido alguna actuación u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida, ésta desapareció y, de otro lado, que en esas circunstancias, no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar. 5.- Que, en este escenario, la presente acción constitucional debe ser rechazada por carecer de objeto jurídico, pues ha perdido oportunidad al haber cesado el supuesto agravio por el que se requirió este amparo constitucional, siendo innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen conculcadas en el recurso.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por nombre reservado, en contra de la COMPIN y de la Superintendencia de Seguridad Social.

Regístrese y, en su oportunidad, archívese.

Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón.

ROL 61.230-2022 PROTECCION.