nombre reservado con CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO Y OTRA
- Fecha
- 7 de septiembre de 2022
- Sala
- Cuarta
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 60819-2022, sentencia de 7 de septiembre de 2022
Resumen
Se acoge la protección y se invalida el cese de la directora interina por dictarse sin audiencia previa; se ordena su reincorporación y el pago de remuneraciones.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, siete de septiembre de dos mil veintidós.
Visto:
Compareció Renato Fuentealba Macaya, abogado, en favor de nombre reservado, abogada, con domicilio en domicilio reservado, interponiendo recurso de protección en contra de nombre reservado, en su calidad de Presidenta del Consejo Directivo de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío y de la Secretaria Regional Ministerial de Justicia de la Región del Biobío, domiciliada en domicilio reservado y en contra de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, representada por Gonzalo Contreras Reyes, en su calidad de Director General, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, ambos domiciliados en domicilio reservado.
Expone que desde, el 3 de agosto de 2011, doña nombre reservado se ha desempeñado como abogada auxiliar del Centro de Atención a Víctimas (CAVI), dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío. La naturaleza de dicho contrato es de carácter de indefinido y el vínculo contractual se regula conforme a las normas del Código del Trabajo. Con fecha 5 de febrero de 2020, por Resolución Exenta N°26 dictada por el Director General de la Corporación de Asistencia Judicial, Gonzalo Contreras Reyes, la funcionaria fue destinada por un periodo de noventa días a prestar funciones de asesora jurídica en dependencias de la Ex Intendencia Regional del Biobío, reincorporándose a su servicio de origen una vez expirado el plazo establecido. Posteriormente, con fecha 20 de enero de 2022, nuevamente la funcionaria fue requerida por el Director General de la CAJ Biobío Sr. Contreras Reyes, para desempeñarse como “abogada de apoyo” en la nueva Dirección de Acceso a la Justicia, (por un periodo inicial de noventa días), departamento en creación, ya que la institución estaba siendo reestructurada y modernizada. Indica, que debido a la restructuración se requería de funcionarios internos que conocieran el funcionamiento del servicio y pudieran facilitar su quehacer, lo que le significó una modificación contractual de las funciones y remuneración de doña nombre reservado. De todo ello, fue notificada por don nombre reservado, encargado del departamento de recursos humanos del servicio, a través de correo electrónico enviado a la funcionaria con fecha 25 de enero de 2022.
Añade que, con fecha 19 de abril de 2022, su representada fue notificada por el mismo funcionario encargado de Recursos Humanos, que el Director General (S) don Julio Díaz de Arcaya, había autorizado la continuidad de sus funciones en el cargo de “Abogada de Apoyo” de la Dirección de Acceso a la Justicia, desde el 21 de abril de 2022 hasta el 21 de julio de 2022. Por otra parte, dice que don nombre reservado en su calidad de Director General de la CAJ Biobío, el día 14 de enero de 2022, a través de la Resolución Exenta N° 25/2022, había decretado -dentro de una serie de medidas para dar continuidad al servicio- que de manera transitoria se asumieran las funciones de las cuatro nuevas direcciones creadas en la CAJ Biobío, producto del referido proceso de modernización de la institución.
Refiere que, con fecha 29 de junio del 2022, y por Resolución Exenta N° 157/2022, se modificó la Resolución N° 25/2022 y se reemplazó al Director interino de Acceso a la Justicia don Julio Díaz de Arcaya, por la funcionaria nombre reservado, por un periodo de noventa días, esto es, desde la fecha de dictación de la resolución hasta el día 29 de septiembre de 2022, ya que don Julio Díaz de Arcaya, había manifestado su imposibilidad de continuar desempeñando el cargo, por motivos personales y de salud planteadas al Director General de la CAJ.
Arguye que por Resolución N° 157/2022, se designó a doña nombre reservado como Directora Interina de la Dirección de Acceso a la Justicia, le fue notificada el mismo 29 de junio de 2022, de manera personal por el Director General Sr. Contreras Reyes y el nombramiento le fue ratificado a través de un correo electrónico de fecha 06 de julio de 2022, enviado por don nombre reservado, encargado de RRHH, por instrucción expresa del Director General. Se le informó además de su nueva jornada de trabajo y del aumento de su remuneración producto de la naturaleza del cargo. A contar de la fecha de notificación personal y hasta el día viernes 22 de julio de 2022, la funcionaria nombre reservado, ejerció las funciones de Directora de Acceso a la Justicia, día en la que el Director General de la CAJ Biobío (S) Julio Díaz de Arcaya (debido que don nombre reservado se encontraba con licencia médica) la citó a su despacho, para comunicarle que la Seremi de Justicia Sra. nombre reservado, le había ordenado invalidar su designación y que a consecuencia de ello (en contra de su recomendación), se le había ordenado emitir el acto de invalidación de la resolución que la designaba como Directora interina de Acceso a la Justicia, (esto es la resolución exenta 157/2022). Luego se le hizo entrega de una copia de la resolución invalidatoria N°202/2022, de fecha 21 de julio de 2022.
Manifiesta que la invalidación del acto administrativo no derivó de un procedimiento administrativo legalmente tramitado, afectando con ello el debido proceso administrativo y, en consecuencia, lo dispuesto en los artículos, 3, 10 y 17 de la Ley 19.880, por cuanto la Resolución Exenta 157/2022 goza de una presunción de legalidad, imperio y exigibilidad y asevera que toda invalidación de un acto administrativo, debe ser resultado de un procedimiento administrativo, conforme lo dispone el artículo 53 de la referida Ley. Que a la luz de esta norma, la orden de la Seremi de Justicia y la Resolución 202/2022, resultan ser arbitrarias e ilegales.
Asimismo estima vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, así como la buena fe, por lo que pide que se acoja el presente recurso, y, en definitiva, se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta 202/2022, de fecha 21 de julio del 2022 y la reincorporación inmediata de doña nombre reservado en el cargo de Directora interina de la Dirección de Acceso a la Justicia, pagando las remuneraciones devengadas desde la fecha de separación de las funciones hasta su reincorporación o el cumplimiento del plazo o condición indicada en la resolución de designación, todo con reajuste e intereses, y se dicten las demás medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y garantizar los derechos cuya protección se invocan, con costas.
Informó Julio Díaz De Arcaya Baro, abogado, Director General(S) de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en calidad de tal y en representación de nombre reservado, Secretaria Regional Ministerial de Justicia, Biobío y Presidente de la Corporación y del H. Consejo Directivo de esta Corporación de Asistencia Judicial, expresando que las Corporaciones de Asistencia Judicial, por tener su origen en la ley, en razón de sus fines, de la naturaleza de sus recursos y del régimen jurídico especial a que están afectas, detentan la condición de servicio público, como ya se dijo y, por ende, integran la Administración del Estado, de ahí que sus trabajadores revisten la calidad de funcionarios públicos, ya que se desempeñan en organismos públicos que forman parte de la Administración del Estado, cumpliendo una función pública, según así lo ha indicado la Contraloría General de la República en numerosos dictámenes (Dictámenes N°14.871, de 2000; 46.194, de 2005 y 64.280, de 2013) y ha sido reconocido, por la Corte Suprema y también por esta Corte de Apelaciones. En ese orden de cosas, afirma que todos los funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial, no obstante, estar vinculados en virtud de un contrato de trabajo y ejercer todos los derechos que les reconoce la legislación laboral, detentan igualmente la calidad de funcionarios públicos, por lo que, respecto de la función pública que realizan, se encuentran sujetos a los principios y mandatos de la Ley N°18.575 sobre Bases de la Administración del Estado, lo que por lo demás, está consagrado en la mayoría de los contratos de trabajos del personal y ciertamente en el contrato principal de la recurrente. De la misma manera, los funcionarios y específicamente la recurrente, por disposición contractual expresa, está sujeta a los Estatutos y al Reglamento Interno de la Corporación (Cláusula Quinta de su contrato de trabajo) que establece un conjunto de obligaciones para los funcionarios y también la procedencia y requisitos que deben guardar los actos de esta administración en sus aspectos internos, entre ellos, la regulación de los nombramientos del personal suplente e interino conforme lo dispone entre otros el artículo 25 del Reglamento. Sostiene, que conforme lo disponen los Estatutos de la Corporación aprobados por Decreto N° 994 de 1981, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío es dirigida por un Consejo Directivo, con las más amplias facultades, presidido por el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la VIII Región, a quién corresponde, entre otros deberes, ejercer la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la Corporación y a la fiel observancia de los estatutos, disposiciones legales y acuerdos del Consejo y ejercer todos los derechos que las leyes, reglamentos y estatutos le otorgan. En cuanto a la recurrente como funcionaria del servicio que representa detenta el conjunto de derechos que, por cierto, establece la legislación laboral, pero está sujeta en cuanto a la función que ejerce como servidora pública, al conjunto de obligaciones legales y reglamentarias que rigen la función administrativa y delimitan la competencia de cada funcionario/a como profesional o como jefatura.
Sostiene que la Corporación de Asistencia Judicial, luego de asumir la nueva administración liderada por la Presidenta del Servicio, la Secretaria Regional Ministerial de Justicia de la Región del Biobío doña nombre reservado, a partir de marzo de 2022, procedió a una evaluación de un proceso de reestructuración de la Dirección General del Servicio, acordada e iniciada durante la fase final de la administración gubernamental anterior, restructuración por la cual se dispuso, entre otras cosas, la eliminación de la Dirección Jurídica, dentro de la orgánica institucional y la creación de una nueva Dirección de Acceso a la Justicia con similares funciones a la anterior. Sin embargo, afirma que esta nueva orgánica dada al servicio está en reevaluación. Así, encontrándose en evaluación la Resolución N° 25/2022, del Director General titular, de fecha 14 de enero de 2022 que dispuso la designación en calidad de interinos, de los Directores de Acceso a la Justicia, de Administración y Finanzas, de Gestión estratégica y de Recursos Humanos, de forma unilateral, posteriormente, sin la aprobación del Consejo Directivo como lo establece el artículo 13 de los Estatutos, Decreto N° 994- y sin actuar conjuntamente con el Presidente de la Corporación como lo obliga el artículo 25 del Reglamento Interno de la Corporación y Acta de Sesión de Consejo de fecha 25 de marzo de 2014; se dictó por el mismo Director, unilateralmente, con fecha 29 de junio pasado, la Resolución N° 157/2022, que modificó la Resolución Exenta N° 25, designando a doña nombre reservado como directora interina de esta nueva Dirección de Acceso a la Justicia, resolución que contraviene un acuerdo del Consejo Directivo que sesionó el mismo día 29 de junio pasado y que instruyó expresamente al Director General ajustarse a la pauta del Honorable Consejo Directivo y no designar personal sin el cumplimiento de los requisitos estatutarios y reglamentarios ya citados. Que el motivo o razón de tratar este tema en la sesión de Consejo Directivo obedece a que la Presidenta del Consejo requirió en múltiples oportunidades al Director titular la coordinación previa para el nombramiento de personal interino, suplente o reemplazos, sin que ello fuera cumplido. De ahí la necesidad de relevar en la sesión de Consejo de 29 de junio, la obligación que le cabe al Director de coordinación previa con la Presidencia de Consejo, toda vez que de acuerdo al tenor literal del artículo 25 del reglamento interno, y conforme al acuerdo de Consejo Directivo de marzo de 2014, la facultad de nombramiento de este personal es de la Presidencia de Consejo y del Director General.
Por otra parte, menciona que pese a que el Director General titular de la institución se encontraba presente en la sesión, y aun cuando la Presidenta del Consejo requirió la coordinación previa para este tipo de nombramientos, el Director omitió informar respecto a la designación de doña nombre reservado en carácter de interina en la Dirección de Acceso a la Justicia en la citada sesión, lo que pone en evidencia la persistencia en el incumplimiento de instrucciones emanadas del órgano superior del servicio.
Añade que la Presidenta del Consejo toma conocimiento de dicha designación, el 4 de julio de 2022, al recibir en su correo electrónico copia de la resolución respectiva, fechada el 29 de junio de 2022. Así, ante esta nueva irregularidad, la Presidenta del Consejo convocó a una nueva sesión de Consejo Directivo, a fin de tratar asuntos de gestión de la Dirección General, la que se verificó el día 7 de julio de 2022. Además, le solicitó en su calidad de Director General subrogante, mediante Ordinario N°220, de fecha 5 de julio de 2022, dejar sin efecto la resolución N° 157/2022, por considerar que, eventualmente, dicha resolución adolecía de un vicio de nulidad, toda vez que el Director titular que la suscribió, carecía de facultades para efectuar dichos nombramientos, pues necesariamente debía hacerlo en forma conjunta con la Presidencia de Consejo. Ante esa solicitud, se inició el procedimiento de invalidación al tenor de lo que prescribe el artículo 53 de la Ley N°19.880, citando a la interesada, nombre reservado, quien se desempeñaba transitoriamente como abogada de apoyo en la Dirección interina de acceso a la Justicia, a una audiencia que se celebró con fecha 21 de julio de 2022 en la mañana, comunicándole el contenido del oficio de la Seremi y Presidenta del Consejo y la irregularidad detectada; a lo que ella se opuso, principalmente por lo que le significaría la pérdida de las remuneraciones que obtendría como Directora interina de tal Dirección.
Asevera que terminó el procedimiento dictando la resolución N°202/2022 de fecha 21 de julio de 2022, en que con lo requerido por la Presidenta en su Ordinario conductor y la audiencia previa de la interesada, invalidó la resolución N°157/2022 de fecha 29 de junio de 2022, dejando sin efecto el nombramiento en calidad de interina de doña nombre reservado, como Directora de Acceso a la Justicia, de esta Corporación de Asistencia Judicial, resolución que afirma le fue notificada, con fecha 22 de julio de 2022.
Estima que el procedimiento de invalidación se ha ajustado plenamente a la normativa legal, ha sido plenamente razonada y fundada, por cuanto tiene por fundamento un acto antijurídico dictado por el Director titular de esta Corporación. La resolución 157/2022, de fecha 29 de junio de 2022, fue dictada en contravención a lo que dispone el artículo 25 del Reglamento Interno. Agrega, que la recurrente tiene cabal conocimiento de tal disposición que conforma su contrato de trabajo. De la misma manera, la resolución invalidada, infringe lo establecido en el artículo 13 letra g) de los Estatutos de la Corporación (Dto. 994 de 1981) que establece que al Consejo Directivo le corresponde determinar el personal que crea necesario para la buena marcha de la Corporación, siendo esta de su exclusiva confianza, y lo establecido en el artículo 19 letra d) de los mismos Estatutos, en cuanto a que al Director General le corresponde la contratación del personal, de conformidad a las pautas fijadas por el Consejo Directivo, disposiciones que la recurrente también conoce a cabalidad. Que por otro lado, el mismo Consejo Directivo en sesión de fecha 29 de junio pasado, volvió a reiterar al Director General la necesidad de que éste se ajustara, en cuanto al nombramiento de personal en la Corporación, a las disposiciones estatutarias y reglamentarias y a la pauta del Consejo Directivo, de fecha 24 de marzo de 2014.
Infiere que el acto invalidatorio ha cumplido plenamente con lo establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880 y en los principios de escrituración y contradictoriedad que prescriben los artículos 3 y 10 de la misma Ley y que al contrario de lo pretendido por la recurrente, no hay acto de la Corporación que representa que sea ilegal, arbitrario y discriminatorio o que contravenga en alguna medida los derechos y garantías constitucionales de la funcionaria, ya que el proceso de invalidación está dotado de la suficiente razonabilidad en la aplicación de las facultades de dirección, revisión y fiscalización que le confiere el ordenamiento jurídico a la Jefatura del Servicio y demás autoridades directivas de la Corporación de Asistencia Judicial.
Pide que se rechace el recurso deducido y en definitiva se resuelva, lo que en derecho corresponde, que la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío no ha incurrido en alguna conducta u omisión ilegal o arbitraria que se alega, sino solo en cumplimiento de la Ley y la función pública que corresponde.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
Tercero: Que de lo expuesto en el recurso, en lo concreto, el acto u omisión que se estima arbitrario o ilegal, consiste en la invalidación del acto administrativo contenido en la Resolución Exenta 157/2022 del Director General Sr. Contreras Reyes, por el cual la había nombrado Directora Interina del Departamento de Acceso a la Justicia, a través de la Resolución N°202/2022, de 21 de julio de 2022, la cual no derivó, de un procedimiento administrativo legalmente tramitado, afectando con ello el debido proceso administrativo y, en consecuencia, lo dispuesto en los artículos, 3, 10 y 17 de la Ley 19.880, por cuanto la Resolución Exenta 157/2022 dejada sin efecto, goza de una presunción de legalidad, imperio y exigibilidad y toda invalidación de un acto administrativo, debe ser el resultado de un procedimiento administrativo, conforme lo dispone el artículo 53 de la referida Ley, lo que en el presente caso no se cumplió.
Cuarto: Que de acuerdo a lo anterior, lo que en definitiva se denuncia como un acto ilegal y/o arbitrario, es el procedimiento por medio del cual la recurrida invalidó el acto administrativo de que se trata, y para dilucidar la legalidad de esa actuación, se hace necesario consignar los hechos que se tienen por acreditados, conforme lo expuesto por la recurrente y recurrida, así como de los antecedentes incorporados a estos autos:
a.- Desde el 3 de agosto de 2011, nombre reservado, se ha desempeñado como abogada auxiliar del Centro de Atención a Víctimas (CAVI), dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío;
b.- Con fecha 20 de enero de 2022, fue designada por el Director General de la CAJ Biobío Sr. Contreras Reyes, para desempeñarse como abogada de apoyo, en la nueva Dirección de Acceso a la Justicia, por un periodo inicial de noventa días;
c.- Con fecha 19 de abril de 2022, fue autorizada la continuidad de sus funciones en el cargo de abogada de apoyo de la Dirección de Acceso a la Justicia, desde el 21 de abril de 2022 hasta el 21 de julio de 2022;
d.- Con fecha 29 de junio del 2022, por Resolución Exenta N°157/2022, se modificó la Resolución N°25/2022 y se reemplazó al Director Interino de Acceso a la Justicia, Julio Díaz de Arcaya, por la funcionaria nombre reservado, por un periodo de noventa días, esto es, desde la fecha de dictación de la resolución hasta el día 29 de septiembre de 2022;
e.- La Presidenta del Consejo, mediante Ordinario N°220, de fecha 5 de julio de 2022, le solicitó al Director General Subrogante, dejar sin efecto la resolución N°157/2022, por considerar que, eventualmente, dicha resolución adolecía de un vicio de nulidad, toda vez que el Director Titular que la suscribió, carecía de facultades;
f.- Con fecha 21 de julio de 2022, se dictó Resolución Exenta N°202/ 2022, que invalida el acto administrativo (resolución N°157/2022), suscrita por el Director General de la CAJ Biobío (S) Julio Díaz de Arcaya;
g.- El Director General de la CAJ Biobío (S) Julio Díaz de Arcaya, el 21 de julio de 2022, citó a su despacho a nombre reservado, donde le comunicó que la Seremi de Justicia nombre reservado, le había ordenado invalidar su designación y que a consecuencia de ello se le había ordenado emitir el acto de invalidación de la resolución que la designaba como Directora Interina de Acceso a la Justicia, (resolución exenta 157/2022). Luego se le hizo entrega de una copia de la resolución invalidatoria N°202/2022, de fecha 21 de julio de 2022.
Quinto: Que la Ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, al regular la revisión de los actos administrativos, dispone “Artículo 53. Invalidación. La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto”.
Por su lado, el artículo 3 de la referida Ley en su inciso 1º indica “Concepto de Acto administrativo. Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos”. Y en su inciso final expresa “Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional”.
A su vez, el artículo 5 indica “Principio de escrituración. El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen se expresarán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que se configure alguna excepción establecida en la ley”. Y el artículo 10 que dispone “Principio de contradictoriedad. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio”. Y el artículo 17 en lo pertinente señala “Derechos de las personas. Las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a: a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente…”.
Sexto: Que de la normativa transcrita, se desprende que la revisión de los actos de la administración, es una potestad reglada, es decir, las condiciones de ejercicio de la potestad vienen dadas detalladamente por el legislador, contrariamente a lo que acontece con las potestades discrecionales. Dentro de esta reglamentación, como requisito de naturaleza procedimental, se cuenta que la necesidad de invalidar lo debe ser “previa audiencia del interesado”, la que se satisface adecuadamente mediante una notificación a este, durante el procedimiento invalidatorio, por el cual se le comunica la detección del vicio y la intención por parte del órgano administrativo de invalidar, otorgándole un plazo para que exponga lo que estime pertinente al respecto o citándolo a una audiencia para dicho efecto, todo ello, previo al ejercicio de la potestad invalidatoria.
Séptimo: Que conforme a lo que se viene razonando, lo cierto, es que la Autoridad Administrativa al invalidar Resolución N°157/2022, por medio de la Resolución Exenta N°202/ 2022 de fecha 21 de julio de 2022, no se ajustó a las reglas de procedimiento que regulan la materia, debido a que al ejercer la potestad, lo hizo sin previa audiencia de la interesada (recurrente), dado que la simple convocatoria al despacho del Director de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, para comunicarle la decisión de la autoridad de invalidar la Resolución que la designó Directora Interina de Acceso a la Justicia, no satisface la exigencia legal, pues ello impide la posibilidad de ejercer alegaciones en términos razonables, y dar cumplimiento al principio de contrariedad a que están sometidos todos los procedimientos administrativos, actuación que por lo demás, no se contiene en la Resolución exenta N°202/2022, como antecedente previo obligatorio para proceder a la invalidación.
Octavo: Que, el incumplimiento de los actos previos a la invalidación del acto administrativo de que se trata, deriva que el acto sea ilegal y arbitrario, vulnerando el derecho consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, pues al dejar sin efecto el acto administrativo que la designó Directora Interina de Acceso a la Justicia, que contaba con la presunción de validez, afectó directamente su patrimonio, al impedirle obtener la remuneración asignada a ese cargo por el periodo definido en la resolución, de modo que el presente recurso deberá ser acogido.
Por esas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve:
Que Se Acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos por Renato Fuentealba Macaya, en favor de nombre reservado, en contra de nombre reservado, en su calidad de Presidenta del Consejo Directivo de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, de la Secretaria Regional Ministerial de Justicia de la Región del Biobío y de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Resolución Exenta N°202/2022, de fecha 21 de julio de 2022, dictada por el Director General de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, debiendo este órgano administrativo reincorporar a la actora en el cargo que servía u otro equivalente y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, por el periodo que había sido designada.
Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del referido Auto Acordado.
Regístrese y archívese oportunamente.
Redacción del ministro titular Mauricio Silva Pizarro.
Rol N° 60819-2022 – Protección.-