nombre reservado con CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
- Fecha
- 8 de septiembre de 2022
- Sala
- Tercera
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 60717-2022, sentencia de 8 de septiembre de 2022
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se ordena a la Caja de Compensación abstenerse de cobrar el crédito mediante descuentos por planilla del artículo 22 de la Ley N°18.833, al haber reactivado el cobro tras años de inactividad, lo que se estimó arbitrario.
Texto íntegro
Concepción, ocho de septiembre de dos mil veintidós.
Visto y teniendo presente:
1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 60.717-2022 Protección, el abogado Christian Villegas Manríquez a favor de nombre reservado, casada, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N°RUT reservado, domiciliada para estos efectos en domicilio reservado deduce acción de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES (en adelante simplemente “Caja Los Andes), nombre reservado, 81.826.800-9.
En síntesis, señala que el 05 de mayo de 2011, pagaré número16.RUT reservado adquirió un crédito social con la recurrida por un monto de $2.563.939 (dos millones quinientos sesenta y tres mil novecientos treinta y nueve pesos) los que se pagarían en 42 cuotas mensuales sucesivas de 94.156 venciendo la primera el 30 de junio del año 2011 y la ultima el 30 de septiembre del año 2014. Que pagó dicha acreencia sólo hasta la cuota correspondiente al número 06, cuyo vencimiento acaeció el día 30 de noviembre de 2011. Luego, en diciembre de 2011 terminó por fuerza mayor su trabajo con la empresa Silvoagropecuaria San Pedro y, desde esa fecha, no trabaja con contrato sino hasta el mes de abril del año 2022, en que comenzó a trabajar con la CORPORACIÓN EDUCACIONAL LICEO COMERCIAL CAMILO HENRÍQUEZ. En esta nueva relación laboral, en el mes de junio del presente año, aparece un descuento, de $171.423, descuento realizado por la recurrida, a través de su nuevo empleador, donde consta, que las cuotas que en un inicio fueron pactadas por $94.156, se le hace un descuento, por casi el doble, y auto repactadas arbitrariamente en 46 cuotas.
Agrega que la recurrida, a consecuencia de lo señalado en el título anterior, el 13 de noviembre del año 2013, interpuso demanda ejecutiva en su contra, la que fue tramitada ante el 2º Juzgado de Letras de Los Ángeles, causa rol C-3342-2013, la que no fue notificada.
Explica que la ejecutada ha elegido la vía judicial para exigir el cobro de la deuda, por lo que para lograr el pago de lo adeudado, debió únicamente circunscribirse a esta premisa, y no al cobro de forma antojadiza, mediante descuentos en la liquidación de sueldo, además, de todo, la deuda y la acción se encuentran prescritas.
2.- Informa el abogado Matías Amigo García, en representación de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, solicitando el rechazo del recurso, en síntesis, porque con fecha 05 de mayo de 2011 se otorgó a la recurrente la operación de crédito código 160113967-3, por un capital de $2.563.939.- a una tasa de 2.2%, pagadero en un plazo de 42 meses, y su primera cuota asciende a la suma de $98.105.- cuyo primer vencimiento correspondió el 30 de junio de 2011. Agrega que las cuotas del mes de junio a noviembre de 2011 (1 a 6), se pagaron regularmente durante el periodo 10.07.2011 al 12.12.2011 y la cuota del mes de diciembre de 2011 (7), más un interés penal de $73.467.-, la pagó con fecha 10.07.2022. La cuota del mes de enero de 2012 a noviembre de 2014 (8 a 42), se encuentran en situación de morosidad, con una deuda vigente de $6.063.767.-, cuyo monto se compone de la deuda nominal, más los intereses penales, exceptuando las costas judiciales.
Explica que los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833 que establece que “lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”. Por otro lado, entiende que la recurrida se encuentra efectuado el recaudo de una deuda cuya acción de cobro no ha sido declarada prescrita.
No obstante lo anteriormente informado, y sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, indica que Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, conforme a la ONI decretada en autos. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde JUNIO de 2022. Aclara que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, mi representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. En estas circunstancias, esta parte solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que mi representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados.
3.- Como se ha establecido, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de tutela destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado.
Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado.
4.- En este caso, la recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en el cobro ilegítimo que la recurrida efectúa a través de descuentos en sus remuneraciones, respecto de un crédito que entiende prescrito.
Por su parte, la recurrida, al informar el recurso, señala que estos cobros mediante descuentos en las liquidaciones de sueldo de la recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833, aclarando que ha dado cumplimiento a la orden de no innovar decretada en estos autos y, que en tal sentido, el recurso perdió oportunidad.
5.- Con lo expuesto, el asunto radica en determinar si los descuentos instruidos por la recurrente para que el actual empleador de la recurrida retenga de sus remuneraciones las cuotas de un crédito cursado en mayo de 2011 que estuvo inactivo desde diciembre de 2011 a junio de 2022.
6.- De la manera expuesta queda de manifiesto que la recurrida ha utilizado la prerrogativa legal que le confiere el artículo 22 de la Ley N°18.833, para obtener una acreencia de la que es titular en una hipótesis distinta a la prevista en la citada norma, toda vez que no está controvertido que la deudora se constituyó en mora en el mes enero de 2012, y que se reactivó luego de más de dos años (junio de 2022), esto es, que luego de diez de años de inactividad de la acreedora.
Es precisamente la conducta de la recurrente de utilizar un procedimiento de descuentos para evitar el cobro judicial de una deuda, es lo que revela una actuación arbitraria que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del Derecho.
Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, a favor de nombre reservado en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, sólo en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de cobrar el crédito de autos utilizando el procedimiento a que se refiere el artículo 22 de la Ley N°18.833, sin perjuicio de la facultad que le asiste de ejercer las acciones de cobro que resulten pertinentes de acuerdo a las reglas generales.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes.
Rol 60.717-2022 Protección.