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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 6048-202225 may 2022

nombre reservado con CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES Y OTRA

Fecha
25 de mayo de 2022
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Segunda
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 6048-2022, sentencia de 25 de mayo de 2022

Resumen

Se rechaza sin costas el recurso de protección porque cesaron los descuentos intercaja y se reintegraron las sumas descontadas, careciendo de oportunidad la acción; la eventual prescripción de la deuda debe discutirse en juicio de lato conocimiento.

Texto íntegro

C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintidós.

VISTOS:

En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte N°Protección-6048-2022 comparece el abogado Javier Andrés Henríquez Gaete, cédula de identidad N°RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, en Concepción, recurriendo de protección en beneficio y a favor de nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado, educadora diferencial, domiciliada en domicilio reservado.

Lo dirige en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, RUT RUT reservado, representada legalmente por nombre reservado, ambas domiciliadas en domicilio reservado, en Concepción, y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, RUT RUT reservado, representada legalmente por nombre reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado, en Concepción.

El acto reprochado de ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso consiste en el cobro mediante sistema intercaja de un crédito que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes ha dispuesto y efectuado por planilla en la remuneración de la recurrente, por concepto de un crédito que el año 2011 pidió a la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por cierto no saldado, pero que nunca fue cobrado en forma legal desde el momento en que se constituyó en mora, estando ahora prescrita la acción.

Dijo que la recurrente desde el año 2016 y a la fecha trabaja como coordinadora PIE en el Colegio Amanecer de Talcahuano perteneciente a la Corporación Educacional Amanecer Talcahuano. En el año 2011 y hasta el 2014, era directora de la Escuela Especial Diferencial Sol Naciente y estaba afiliada la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Jamás ha firmado afiliación con la recurrida CCAF Los Andes.

El año 2011 obtuvo un crédito de mutuo de dinero en la CCAF La Araucana, por el que firmó un pagaré, pactado en 48 cuotas sucesivas e iguales que serían descontadas por planilla de su empleador de ese momento, número de operación 82001365088, con fecha de colocación 5 de diciembre de 2011, 26 cuotas pagadas, 22 cuotas adeudadas, total a pagar $3.397.424.- Asimismo, existe un “producto paralelo” en el que la señora nombre reservado se constituyó como aval de nombre reservado, quien era su jefe en Escuela Especial Diferencial Sol Naciente, cuyo número de operación es 082001358357, con fecha de colocación 18 de noviembre de 2011, pagadero en 66 cuotas, 15 cuotas pagadas, 51 cuotas impagas, total deuda $4.395.872.- La Caja de Compensación La Araucana, titular del crédito a su favor, no ejerció en tiempo acción legal o administrativa alguna tendiente al cobro compulsivo de la obligación que la recurrente no cumplió. Pero ahora, en febrero del 2022, sin que se haya ejercido acción legal de cobro alguna, extrajudicialmente, en forma arbitraria e ilegal y sin previo aviso, la CCAF Los Andes ordena a su actual empleador realizar descuentos por ese crédito, “cobro de crédito intercaja”, de exactamente $155.832.- Estima que los cobros de dinero que realizan las Cajas recurridas son arbitrarios e ilegales, extemporáneos, extrajudiciales, injustificados en razón al transcurso del tiempo, sobre una deuda que se hallaría prescrita.

Denuncia infringidas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto las recurridas han puesto a la trabajadora en una situación desventajosa, distinta y precaria en relación con todos los otros deudores civiles a quienes seguramente se los debe demandar en los tribunales ordinarios para conseguir de ellos un pago; asimismo, se ha vulnerado el derecho a la libre contratación, porque nunca ha tranzado afiliación con la CCAF Los Andes; y, por último, los descuentos efectuados en su planilla de remuneración indudablemente afectan a su patrimonio personal, su derecho de propiedad sobre parte de la retribución económica obtenida con motivo de la actividad laboral que desempeña.

Pide que se acoja el recurso, con costas, y se ordene a las recurridas 1.- el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de las remuneraciones de la recurrente a propósito del “descuento intercaja”, debidamente reajustadas hasta el momento de dicha devolución, y 2.- abstenerse de realizar por sí u ordenar que se realicen por terceros, especialmente por parte de Corporación Educacional Amanecer Talcahuano o por cualquier otro empleador que tenga o tuviere en el futuro, o por cualquier otro organismo público o privado, descuentos de las remuneraciones de la recurrente nombre reservado.

Acompañó copias de 1.- Liquidación de sueldo del mes de febrero de 2022 de la recurrente nombre reservado; 2.- Correo electrónico dirigido a nombre reservado, de 12 de marzo de 2022, en el que se le envía su liquidación de sueldo de febrero de 2022; 3.- Captura de pantalla de “Pago en Línea” de Caja La Araucana, en la que se aprecian los dos créditos de 2011; 4.- Certificado de antigüedad Laboral de doña nombre reservado en Colegio Amanecer Talcahuano.

El 18 de marzo de 2022, en folio 8, se concedió orden de no innovar, ordenándose a ambas Cajas abstenerse de realizar descuentos en la remuneración de la recurrente durante la tramitación del presente recurso.

Informó en folio 17, el 8 de abril pasado, la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por medio de la abogada Yasna Susana Vukic Zalaquett, solicitando el rechazo del recurso, por falta de oportunidad y sobre todo porque en todo momento ha actuado conforme a las facultades legales que su estatuto le provee.

Explicó que la CCAF La Araucana le otorgó a la señora nombre reservado el crédito social folio N°082001358357, de 18 de noviembre de 2011, por un capital inicial de $5.511.795, en calidad de aval, y el crédito folio 082001365088, de 5 de diciembre de 2011, por la suma de $3.808.768, en calidad de titular, este último pactado en 48 cuotas mensuales, cada una por la suma de $155.832, crédito que es el motivo del descuento atendido que sólo se encuentran pagadas 27 cuotas y que fueron descontadas desde su remuneración por su empleador Sociedad Educacional Diversidad Pedagógica, Rut RUT reservado, no existiendo más pagos efectuados a pesar de enviarse las respectivas nóminas todos los meses a su empleador. Por esta razón comenzó a figurar en mora, remitiéndose la información al Sistema Intercaja que tiene por objeto que la Caja acreedora de un crédito social pueda acceder a la información esencial y necesaria para detectar y ubicar a sus deudores con obligaciones morosas y permitirle acordar con la otra Caja a la cual se ha incorporado dicho deudor, la recaudación de las cuotas adeudadas por el crédito social moroso y regularizar la deuda pendiente. El sistema se denomina Intercaja.

Añade que los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833, que establece que “lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”. Las facultades que tienen las Cajas de Compensación para ordenar a los empleadores los descuentos de las cuotas impagas, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo. Una vez detectado a quien mantiene una deuda con la Caja, ya sea en calidad de deudor principal o codeudor solidario, su deuda se incorpora en la respectiva nómina, con el objeto de aplicar el correspondiente descuento por parte de la entidad pagadora de su remuneración, reteniendo y remesando la cuota descontada a la Caja.

A la recurrente la ubicaron en enero de 2022 por encontrarse trabajando en una empresa afiliada a la C.C.A.F. Los Andes, remitiéndose nómina de descuento. En forma paralela se practicaron gestiones extrajudiciales para efecto de invitarla a regularizar la deuda, las que resultaron infructuosas.

No hay ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación que denuncia la recurrente. Los descuentos en su remuneración tienen su asidero en el artículo 22 inciso 1° de la Ley N°18.833, en concordancia con el artículo 11 inciso 1° del Decreto Supremo N°91, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el artículo 22 inciso 1° de la Ley N°17.322, artículo 58 del Código del Trabajo y Circular N°2052 del 2003 y Circular N°3567 del 2021 emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, relativa al Régimen de Crédito Social y al modo de hacer efectivos los descuentos que procedan a las remuneraciones de los trabajadores afiliados.

No puede la recurrente alegar que la deuda está prescrita, pues la prescripción no opera de pleno derecho y no ha sido declarada judicialmente.

Agrega que no obstante lo informado precedentemente y sin reconocer la extinción de la deuda, La Araucana ha dispuesto la devolución a la recurrente de los descuentos correspondiente a febrero y marzo de 2022 y el cese del mismo.

Sobre el informe que se le requirió el 4 de abril último en folio 14, respecto a la forma en que ha dado cumplimiento a la orden de no innovar decretada en autos el 18 de marzo pasado, dijo la informante que las nóminas de descuento a aplicar en una remuneración son masivas y se remiten al empleador los diez últimos días del mes anterior al del descuento. El empleador a su vez, conforme el artículo 22 de la Ley N°17.322, debe enterar los descuentos practicados dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. En este caso, atendido que el 18 de marzo de 2022 se concedió la orden de no innovar, el descuento correspondiente a ese mes había sido enviado, por lo que si bien se informa al empleador, tal vez no alcanzó a gestionarlo.

Acompañó al informe copia del Dictamen 2659-2020, de 12 de agosto de 2020, de la Superintendencia de Seguridad Social.

Informó en folio 22 la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por medio del abogado Matías Amigo García, pidiendo el rechazo del recurso, señalando que su accionar ha estado exento de ilegalidad o arbitrariedad.

Dijo que la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana pidió a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, mediante el proceso integrado de recaudación de deuda pendiente o vigente Intercaja, la gestión de descuentos en la remuneración de la recurrente para el pago de las cuotas del crédito otorgado por la referida institución. En este contexto, Los Andes ha incluido a la recurrente, a partir del mes de julio de 2021, en las planillas de descuento que son remitidas a su empleador y ha procedido al cobro de cuotas en calidad de mandataria de CCAF La Araucana, sin poseer mayor información de los créditos otorgados. La Caja Los Andes, a requerimiento de Caja de Compensación La Araucana, y como diputada para recibir el pago del crédito social otorgado al recurrente, ha informado a su empleador la existencia de esta deuda y ha requerido su descuento en la remuneración, en los términos del artículo 22 de la Ley 18.833. El pago de esta cuota de crédito social descontada a la recurrente extingue parcialmente el crédito con la Caja acreedora y libera a la deudora hasta concurrencia de dicho pago, por efecto del inciso segundo del aludido artículo 22.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal.

Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema.

Asimismo, se requiere que el perjuicio causado sea actual, de modo que en el evento de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar medidas tendientes a reparar el agravio inferido o daño producido.

SEGUNDO: Que, la recurrente denuncia como acto ilegal y arbitrario la renovación de los descuentos en su colilla de remuneraciones de cuotas del crédito social folio 082001365088 que en diciembre del año 2011 obtuvo en la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, reconociendo la actora adeudar veintidós de las cuotas a las que se obligó cuando lo contrajo, pero alegando ahora que la deuda estaría prescrita por el tiempo transcurrido. Los descuentos se estarían efectuando por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes como mandataria de La Araucana, en un sistema integrado de recaudación llamado Intercaja.

Por su parte, la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana dijo que efectivamente la recurrente adeuda cuotas de un crédito social que obtuvo el año 2011; que no fue posible sino hasta el mes de enero de 2022 que La Araucana pudiera seguir descontándole el crédito social otorgado, lo que hizo mediante el sistema integrado de recaudación denominado descuento intercaja a través de la Caja de Compensación Los Andes, por encontrarse la actora trabajando en una empresa afiliada a ésta. Sin reconocer la extinción de la deuda, dice también que se ha dispuesto la devolución a la recurrente de los descuentos correspondiente a febrero y marzo de 2022 y el cese del mismo. Que para cumplir la orden de no innovar decretada el 18 de marzo de 2022 y dado que las planillas de descuentos son generadas y remitidas a los empleadores los últimos diez días del mes anterior a aquel en que se hace efectiva la retención, el descuento correspondiente al mes de marzo había sido enviado y tal vez el empleador no alcanzó a gestionarlo.

A su turno, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes dijo ser mandataria de La Araucana para el cobro del saldo insoluto de la señora nombre reservado respecto del crédito folio 082001365088, a través del proceso integrado de recaudación de deuda pendiente o vigente, denominado “Proyecto Intercajas”, utilizando al efecto el mecanismo autorizado por el artículo 22 de la Ley Nº18.833 respecto de una obligación pendiente.

TERCERO: Que, como antes se dijo, la recurrente no ha discutido la efectividad de haber solicitado el crédito que se le está cobrando, así como tampoco la circunstancia de haber pagado parcialmente cuotas mensuales del mismo mediante descuento en sus remuneraciones de las cuotas respectivas pactadas. Tampoco ha desconocido el hecho de haber incurrido en morosidad a través del tiempo, centrando el fundamento de su recurso en la alegación de tratarse de una deuda prescrita, motivo por el cual el actual cobro de las cuotas adeudadas no sería procedente.

CUARTO: Que, para la procedencia de la acción de protección se requiere que quien la entabla esté padeciendo ilegítimamente una perturbación o amenaza antijurídica. En la especie, según recién se anotó, los hechos que originaron los descuentos no se encuentran discutidos, y lo que se presenta como asunto debatido corresponde a una discusión de orden jurídico, esto es, la eventual prescripción de la deuda contraída por la actora, situación y declaración no susceptibles en ningún caso de abordarse en esta sede, sino en un juicio de lato conocimiento, pues excede el marco del recurso de protección, dada su especial naturaleza y finalidad.

QUINTO: Que, a más de lo dicho, en su informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana señaló que se ha dispuesto la devolución a la recurrente de los descuentos correspondientes a febrero y marzo de 2022 y el cese del mismo, sin reconocer eso sí la extinción de la deuda.

En consecuencia, habiendo cesado los descuentos y reintegrado a la actora las sumas descontadas de las remuneraciones a propósito del “descuento intercaja”, que era precisamente lo pedido en el recurso, la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, no existiendo medida que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, cuya es la finalidad última de este recurso, por no hallarse ninguno quebrantado.

SEXTO: Que, no concurriendo los fundamentos que hacen procedente el recurso de protección, se desestimará el intentado, sin perjuicio de lo que se dirá.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve que:

SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por el abogado Javier Andrés Henríquez Gaete en beneficio y a favor de nombre reservado, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes.

No obstante lo resuelto y no habiendo acompañado la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana documento alguno que acreditare los montos y forma de las sumas reintegradas, ofíciese a esta Caja para que dentro del más breve plazo informe a esta Corte sobre los montos y modalidad de lo restituido a la recurrente, debiendo acompañar a la respuesta que evacue toda documentación que acredite ese entero. Diríjase el oficio por carta certificada. Cúmplase inmediatamente con la comunicación.

Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese.

Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido.

Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina.

N°Protección-6048-2022.