nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 29 de diciembre de 2022
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 59955-2022, sentencia de 29 de diciembre de 2022
Resumen
Se rechaza el recurso de protección por la funa y amenazas extorsivas, porque la materia ya está sometida a un tribunal competente que conoce la querella penal por amenaza extorsiva y divulgación de contenido privado.
Texto íntegro
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
En folio 1 de estos autos Rol Corte 59955-2022 comparecen recurriendo de protección los abogados Francisco Vera Aguilera, cédula nacional de identidad N°RUT reservado, y Paulo Velásquez Burgos, cédula nacional de identidad N°RUT reservado, domiciliados en domicilio reservado, en Concepción, en representación de nombre reservado, ingeniera en biotecnología vegetal, cédula nacional de identidad RUT reservado, de su mismo domicilio para estos efectos, quien se desempeña actualmente como consejera regional del Bio bio.
Lo dirigen en contra de nombre reservado, autodenominado maestro de magia ancestral, cédula nacional de identidad N°RUT reservado, y en contra de nombre reservado, cédula nacional de identidad RUT reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, en Chiguayante.
Denuncian como acto ilegal y arbitrario la funa de que fue objeto la recurrente por los recurridos a través de redes sociales y de medios de comunicación masiva, acusándola de haber cometido “fraude electoral” y de haber contratado sus servicios de brujería para obtener el cargo de consejera regional que ostenta hoy, sin pagar la suma prometida por el sortilegio realizado.
Explican que la recurrente ha recibido una serie de amenazas a través de llamadas telefónicas y mensajes por medio de WhatsApp, en donde la amenazan insistentemente para pague $2.970.000 que adeudaría por el “trabajo” realizado, hechos que se encuadrarían en la figura de extorsión del artículo 438 del Código Penal. Los hechos descritos atentan contra la integridad psicológica, el derecho a la vida pública y el derecho a la vida privada de la consejera, por el tono utilizado, la insistencia y las horas en que recibe las llamadas y mensajes, teniendo lugar tanto durante el día como a altas horas de la madrugada.
Por ejemplo, el 10 de junio de 2022, antes de que comenzara la campaña mediática, recibió más de 120 llamadas o videollamadas por WhatsApp desde el teléfono teléfono reservado, número de la compañía Movistar que corresponde a la cuenta de empresa “Bosque Adentro Terapias”, mismo número que aparece indicado en las redes sociales que se mencionarán más adelante. Alternativamente era llamada desde otro teléfono, perteneciente a las mismas personas, número +56922212573. Las llamadas comenzaron alrededor de la 1 AM, deteniéndose a eso de las 4 de la madrugada y reanudándose a las 8 AM; continuando hasta pasadas las 12:20 PM del mismo día, momento en que le escribieron el siguiente mensaje, el que habría sido reenviado a familiares y otros contactos de la afectada: “hola, somos maestros espirituales y brujos Ancestrales. Su familiar nombre reservado realizó un pacto de ofrenda con nosotros y nuestros trabajos energéticos. El trabajo se realizó el 11/11/2021 para obtener su puesto político de Core y hasta el día de hoy no hemos visto el pago de nuestro pacto. A usted como familiar o conocido de nombre reservado, le invitamos a comunicar que nos debe pagar, otra manera tanto usted cómo cualquier persona cercana a ella, nosotros podríamos trabajar y de manera energética afectar, dañar. Le indicamos que le avisé a Javiera que nos debe ofrendar y pagar por su puesto político lograr o de otra manera, usted o cualquier persona débil energéticamente, niño o familiar nosotros tendremos que trabajar. Muchísimas gracias por confiar y nuestro mensaje comunicar. Bosque Adentro. Tu mensaje de aviso familiar”.
La recurrente bloqueó el número, por lo cual no siguió recibiendo mensajes desde la aplicación WhatsApp. Sin embargo, los recurridos la contactaron a través de otros medios, entre ellos la aplicación Truecaller desde el número de teléfono teléfono reservado primeramente señalado.
Por ese medio, a través de mensajes de texto, reconocieron expresamente ser autores de la funa que ya había comenzado: “Te invito a revisar tus redes sociales, que ya te empezamos a funar. Sé un adulto y da la cara. No me mandes a los perros del Estado…” (sic); e ‘invitándola’ a revisar la nota publicada en TVN.
Las amenazas han sido enviadas a familiares y conocidos de la recurrente: “A usted como familiar o conocido de nombre reservado, le invitamos a comunicar que nos debe pagar, otra manera tanto usted cómo cualquier persona cercana a ella, nosotros podríamos trabajar y de manera energética afectar, dañar”. El mensaje citado constituye además una amenaza.
La recurrente hizo la denuncia del caso, investigándose actualmente los hechos denunciados en carpeta investigativa RUC 2200582504-4 de la Fiscalía de Concepción, la cual a la fecha de interposición de este recurso no se ha judicializado.
Los recurridos mantienen las múltiples publicaciones ofensivas y deshonrosas en el perfil de Instagram “bosque_adentro” y “javieravargas_funa” y “javieravargascore_funa”, en los perfiles de Tiktok “@bosque_adentro” y “@corebiobio_funa” y en el canal de youtube “Casa mágica Bosque adentro”, incluyendo la imagen de la recurrente. También han dado entrevistas en diversos medios de prensa.
El origen de todas las falsas acusaciones contra la recurrente se debe al supuesto hechizo para el cual ella habría contratado a los recurridos, ofreciendo pagarles una suma que ascendería a $3.000.000, de los cuales sólo se habrían pagado $30.000, adeudándoseles aún la suma de $2.970.000. La presentan ante la opinión pública como una persona que llega a un importante cargo de elección popular sin mérito propio, sino literalmente por arte de magia, y además como una persona que no cumple con sus compromisos económicos.
Piden que se acoja este recurso, con costas, y se ordene la eliminación de la publicaciones y comentarios que mantengan en contra de la recurrente en las redes sociales Instagram y Tik Tok desde los perfiles indicados en el libelo de este recurso y en cualquier otra red o desde cualquier otro perfil, en un plazo prudente señalado por la Corte; asimismo, ordenar a los recurridos abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor de las que en este acto se denuncian; ordenarles también abstenerse de contactarla desde los teléfonos teléfono reservado y +56 9 2221 2573 y desde otros teléfonos diversos; mensajería de redes sociales; correos electrónicos y en general cualquier otra forma de comunicación y acercamiento físico, sin perjuicio de los propios a que den lugar éste u otros procedimientos judiciales, y los contactos propios a una autoridad electa respecto de atención al público, a través de los canales oficiales dispuestos para dicho efecto.
Acompañan documentos consistentes en cuatro capturas de pantalla de la aplicación Whatsapp, múltiples capturas desde aplicación TrueCaller, capturas de pantalla de las historias destacadas del perfil de Instagram @bosque_adentro, @javieravargascore.funa. Por escrito de folio 323246 (33) acompañan copia de la querella penal y su proveído en causa RIT N°7022–2022 del Juzgado de Garantía de Concepción. Y por escrito de folio 323249 (34) agregan impresión en formato pdf de noticia en radio Biobío Chile, por la cual nombre reservado desde “Bosque Adentro” reconoce las amenazas a la recurrente.
Múltiples veces fueron requeridos de informe los recurridos nombre reservado y nombre reservado, notificados personalmente el 1 de agosto pasado, sin que lo evacuaren. En folio 30, se prescinde de esos informes.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección.
SEGUNDO: Que, como ya se indicó, los hechos que motivan el presente recurso de protección consisten en la funa efectuada por los recurridos a través de llamadas WhatsApp, correos electrónicos, redes sociales, perfiles Instagram, aplicación Truecaller, Tik Tok, llamadas a familiares, conocidos y compañeros de trabajo de la recurrente, todas relativas a la persona de nombre reservado, actualmente consejera del CORE, denunciando que consiguió el cargo de elección popular sin mérito propio, sino por medio de un hechizo que contrató, ofreciendo pagar tres millones de pesos ($3.000.000), de los que enteró sólo treinta mil pesos a los supuestos hechiceros.
TERCERO: Que, los recurridos no informaron el recurso, a pesar de ser personalmente notificados.
CUARTO: Que, conforme a los abundantes antecedentes aportados por la parte recurrente a los autos, es manifiesto que los hechos descritos se subsumen en una especie de amenaza a la recurrente, familiares y cercanos, que, si bien pudiera ser cubierta por la acción de protección en tanto pudiere afectar a la honra y vida privada de tales personas, lo cierto es que el asunto ya se encuentra sometido al imperio del derecho en sede jurisdiccional.
En efecto, existe la causa que es sustanciada bajo el RUC 2210047701-0 y RIT N°7022-2022, del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, por el delito de amenaza extorsiva y delito de divulgación de contenido de carácter privado, cuya querella penal y su proveído se ha incorporado a este expediente en escrito que rola en folio 323246 (33), instancia en la que pueden cubrirse ampliamente y con mejores antecedentes las medidas propuestas en el libelo de protección.
QUINTO: Que, en razón de lo que se viene señalando, el presente recurso será desestimado, pues la materia de que se trata ya está siendo conocida por Tribunal competente, por lo que se encuentra sometida al imperio del derecho.
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que:
SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Francisco Vera Aguilera y Paulo Velásquez Burgos en representación de nombre reservado, en contra de nombre reservado y de nombre reservado.
Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese.
Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes.
Redacción del ministro titular Hadolff Gabriel Ascencio Molina.
N° Protección-59955-2022.