nombre reservado con SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL BIO BIO
- Fecha
- 21 de octubre de 2019
- Sala
- Primera
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 5894-2019, sentencia de 21 de octubre de 2019
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se ordena a la COMPIN de Concepción pagar las diez licencias médicas indicadas, al estimarse vulneradas las garantías fundamentales y el derecho a percibir su pago conforme a la ley.
Texto íntegro
Concepción, veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve.
VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, recurre de protección nombre reservado en contra de la Seremi de Salud Región del Bío Bío, representada legalmente por don nombre reservado, Secretario Regional Ministerial y en contra la Comisión Medicina Preventiva e Invalidez (COMPÍN) de Concepción, representado legalmente por su presidente nombre reservado, médico cirujano.
Solicita se acoja el recurso de protección y pide se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar la debida protección del afectado, ordenando a las recurridas disponer, sin más dilación, dar curso a las licencias médicas que señala más abajo ordenando se proceda a su pago por el organismo que legalmente corresponde, con costas en caso de oposición.
Refiere que ha trabajado desde los 18 años a la fecha, prácticamente en forma continua, los últimos 10 años, realizando funciones como ejecutiva comercial para el Banco Security y Banco Itaú, para luego ser desvinculada de esta última por la causal de necesidades de la empresa en el mes de septiembre de 2018.
En el mes de noviembre de 2019, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa Solflex y Mecano Servicios, a su vez en el mismo mes de noviembre (segunda semana) tomó conocimiento de su tercer embarazo con 15 semanas de gestación.
El día 14 de diciembre 2018 hizo entrega a ambos empleadores de las licencias médicas N°24958688 y N°24958685 respectivamente por trastorno adaptativo grave, otorgada por el médico siquiatra don nombre reservado, debido que su segunda hija nombre reservado de 3 años fue diagnosticada con Trastorno de Espectro Autista y este tercer embarazo no fue planificado, y que fuera calificado de alto riesgo por padecer de Lupus Eritematoso Sistémico, entregando sus empleadores las licencias a la COMPÍN dentro de los plazos legales.
Manifiesta que al ver que transcurrían los días y no había respuesta formal, es decir, mediante envío de carta certificada a su domicilio, correo electrónico u otra forma de comunicación de parte de la COMPÍN, respecto a su pronunciamiento, procedió a ingresar a la página de la COMPÍN, a fin de ver el estado de tramitación de sus licencias médicas, leyendo con asombro la leyenda “Licencia Médica sin derecho a pago del subsidio”.
Transcurridos más de 15 días de presentada la licencia médica, se dirigió a las oficinas de la COMPÍN, donde le informan que debe presentar una lista de documentos, para que las licencias puedan ser tramitadas. El día 3 de enero de 2019, entregó todos los documentos solicitados de forma presencial en las oficinas de la Compín.
Expresa que al advertir que no había cambios en el estado de tramitación de las licencias médicas, se dirigió nuevamente a las oficinas de la COMPÍN y le responden que el funcionario encargado de tramitar sus licencias médicas estaba con vacaciones, por lo que no hubo nadie durante varias semanas que lo hiciera y que ahora recién iban a ver que había que hacer.
Posteriormente le señalan que deben hacer una visita a terreno, pero que para evitarla y hacer más expedita la evaluación debe llevar algunos documentos como pagos de IVA y pago de cotizaciones de trabajadores de ambos empleadores, los cuales tuvo que pedir a sus empleadores y entregó a la brevedad. Refiere que esta última situación es muy irregular, puesto que los documentos nunca se los pedían de manera formal, jamás le llamaron para pedírselos, nunca me notificaron, de hecho, si no es que se presenta a las oficinas de la Compín, jamás habría tomado conocimiento que requerían más documentos. Después fue nuevamente a ver qué pasaba y le dicen que igual van a hacer la visita a terreno, indicándole que concurrirían el día viernes 8 de febrero del presente año, que se comunique ese día para tener más información, lo cual hizo sin tener respuesta alguna ni por teléfono ni por correo electrónico.
Relata que a esas alturas se encontraba con un embarazo avanzado, calificado de alto riesgo por los médicos tratantes del Hospital Regional nombre reservado, ya que padece de Lupus Eritematoso Sistémico, lo que le complicaba aún más el poder ir presencialmente a las oficinas a consultar por el estado del pago de sus licencias médicas.
Debido al transcurso de los días, sin que en la Compín cumpliera con los plazos legales establecidos para pronunciarse sobre las licencias médicas, decidió dirigirse a las oficinas de la Seremi de Salud de la región del Bío Bío, donde presentó un reclamo bajo el número 935285, el día 20 de febrero de 2019, manifestando su molestia con el sistema ya que para esa fecha con 6 licencias presentadas no había recibido ninguna carta formal, ni un correo electrónico, ni una llamada con respecto a sus solicitudes.
En las oficinas de la SEREMI le dicen que desde la Compín, recién el día 13 de febrero de 2018, bajo el ordinario N°349, se solicitó a la Inspección del Trabajo, hacer la fiscalización en terreno a sus dos empleadores para verificar los documentos y relación laboral solicitados en enero pasado.
Con fecha 4 de marzo fue hospitalizada de urgencia a causa de su riesgo obstétrico, el que se encuentra con diagnóstico de “Restricción del crecimiento fetal severo” encontrándose actualmente en reposo en casa.
El día 6 de marzo último se acercó a las oficinas de la Inspección del Trabajo, para saber en qué estado estaba la solicitud de la COMPÍN y se encuentra con la sorpresa de que no se ha mandado a hacer ninguna inspección y los documentos están archivados en una caja, ya que según le señalaron en la Inspección del Trabajo, ellos no poseen inspectores para hacer el procedimiento que se les solicita y no tienen ninguna respuesta de cuando van a poder hacerlo ya que según le menciona la funcionaria, de los 3 inspectores que tenían dos se encuentran jubilados y la tercera está con prenatal por lo que no tienen ninguna persona a cargo de hacer aquel trámite.
Actualmente ya se han presentado 10 licencias médicas incluyendo la licencia prenatal y no ha tenido ninguna respuesta sobre alguna de ellas.
SEGUNDO: Que, en seguida, refiere que habiendo presentado las licencias médicas ante la Compín en tiempo y forma, ésta no se ha pronunciado sobre ninguna de ellas, considerando que por ley están obligados a hacerlo en un plazo de 7 días hábiles constados desde la fecha que fue recepcionado por la Compín, y que puede aumentarse por otros 7 días hábiles, sólo en caso que de que los antecedentes requieran un estudio especial, dejándose constancias de este hecho.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma disposición legal señala que la Compín si estima necesario un nuevo examen al trabajador o solicitar informes o exámenes complementarios para pronunciarse sobre la misma, el plazo se prorrogará por el lapso necesario para el cumplimiento de la diligencia, el que no podrá exceder de 60 días, decisión que deberá ser comunicada al trabajador y al empleador y, no ha recibido notificación alguna de parte de la Compín pronunciándose sobre alguna licencia médica presentada, no se ha informado que hayan requerido más información u otros antecedentes que estimen necesario, simplemente no se pronuncian lisa y llanamente.
Narra que, de acuerdo a los hechos descritos precedentemente, se han conculcado sus derechos constitucionales previstos en los números 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de Chile, la Ley N° 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas y los artículos 24 inciso 1° y 25 del Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud.
Añade que la falta de pronunciamiento por parte de la Compín, sobre la procedencia de las licencias médicas, y hecho el reclamo oportunamente de aquello a la SEREMI de Salud Región del Bio Bio, bajo el número de reclamo 935285, de fecha 20 de febrero de 2019, a fin que fiscalice los plazos para pronunciarse, sin que a la fecha de la interposición del presente recurso haya respuesta alguna, constituye una omisión ilegal y arbitraria que afecta la garantía constitucional del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, pues pese a la delicada condición de salud en que se encuentra, los organismos públicos recurridos, arbitraria e ilegalmente no han cumplido su función, dejándole sin el pago de las licencias a que tiene derecho, afectándole psicológicamente ante la circunstancia de encontrarse sin dinero para atender a los múltiples gastos que he debido hacer en razón de mi estado de salud.
Además, el no pronunciamiento sobre el pago de la licencias médicas, conculca también la garantía constitucional al debido proceso, ya que el reglamento de licencias médicas ya referido impone un plazo a la Compín para que se pronuncie y a su vez impone la obligación a la Seremi de Salud su fiscalización en los plazos, y que habiendo transcurrido con creces dichos plazos establecidos en los artículos 24 y 25 del reglamento de licencia médicas, constituye una violación fragante al debido proceso.
Igualmente, la garantía constitucional del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, se ha visto amenazado, al no pronunciarse en los plazos establecidos por el legislador, ya que teniendo un embarazo de alto riesgo por el Lupus Eritematoso Sistémico, existe un riesgo de perder un hijo que está por nacer.
Por último, también se afecta el derecho de propiedad que tengo sobre el derecho a recibir el pago de las licencias médicas en la forma que prescribe la ley.
TERCERO: Que, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Bío Bío, por Oficio Ordinario N° 182, de 24 de junio del año en curso, en el cual señala que de acuerdo a lo prescito en el artículo 12 N°9 del Decreto con Fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 promulgado el 23 de septiembre de 2005, corresponde a la Autoridad Sanitaria Regional la supervigilancia administrativa de la Compín Concepción; idea que se ve reforzada en el artículo 45 del Decreto N°136 que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.
Por todo lo anteriormente expuesto corresponde a dicho organismo otorgar la correspondiente respuesta técnica, sin perjuicio de dar por enteramente reproducidos todos y cada uno de los informes y sus complementos acompañados en autos, ya que esta Autoridad Administrativa carece de antecedentes que permitan dar una respuesta al tenor del informe solicitado.
CUARTO: Que, informando nombre reservado Informe, Presidente Regional COMPÍN, Región del Bio Bio, refiere que la recurrente inicia reposo médico a contar del 13.12.2018 al 01.01.2019, por las siguientes patologías "Trastorno de adaptación", acumulando un total de 40 días de reposo laboral, licencias médicas tipo "1" o denominadas "enfermedad o accidente común". Trámites administrativos de licencia médica n° 2-4958685 y RUT reservado.
Añade que la Comisión de Medicina Preventiva e nombre reservado, dicta con fecha 31.12.2018 (LME 2-4958685) y 02.01.2019 (LME RUT reservado), ambas por diagnóstico "Trastorno de adaptación", Resolución Médica, donde se autorizaron las licencias Médicas números 2-4958685 y RUT reservado, pero sin derecho a subsidio en conformidad a solicitud de vínculo laboral, donde se observa que la Recurrente se despeñaba en Banco Itau, encontrándose con licencia médica desde el 20.11.2017 hasta 09.09.2018, y negoció su salida con fecha 25.09.2018. La causal del finiquito fue necesidad de la empresa. Llegando acuerdo con su empleador la razón era, que tiene una hija con discapacidad, el objeto era trabajar en su domicilio para tener la libertad de asistir a las terapias, y que además se encuentra embarazada, pero al momento de firmar el finiquito con el banco Itau ella lo ignoraba. Luego es contratada por dos empleadores últimos vigentes; Empleador nombre reservado, RUT n° RUT reservadoy Empleador n° 2 Comercializadora Solflex Oscar Retamal EIRL, RUT n° RUT reservado, con las cuales cumple funciones en su domicilio. De acuerdo a los antecedentes aportados, la fiscalizadora pudo percatarse que la trabajadora prestaba servicios a los empleadores desde su domicilio por cuanto le acomoda por el cuidado de su hija, pero además presenta licencias médicas que es por el mismo motivo para el cuidado de su hija.
Al existir duda razonable nuestra institución solicitó a la Inspección del Trabajo mediante Ordinario n° 439, de fecha 13.02.2019, la cual fuera recepcionada por la institución ya indicada con fecha 14.02.2019, para que verifique la existencia del puesto de trabajo y el cumplimiento de sus funciones referente a ambos empleadores, además la existencia y vigencia de ambas empresas, ya que de acuerdo a la información proporcionada por la trabajadora, existen más trabajadores, pero estos no fueron informados en las planillas de pago o declaración de cotizaciones de AFP e IPS. A la fecha esta institución no ha recibido respuesta a Ordinario n° 439 de fecha 13.02.2019, por parte de la Inspección del Trabajo de Concepción, según consta en documentos que se acompañan.
Expresa que la normativa legal y administrativa aplicable al caso de autos son los artículos 1 y 16 del Decreto Supremo N°3/84 del Ministerio de Salud; artículo 4 del D.F.L Núm. 44 de 1978; artículo 7 del D.F.L. Núm.1 de 2002, 2 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y la ley N° 19. 880 y en cumplimiento de la normativa vigente.
Luego, más adelante el Presidente Regional Subrogante de COMPÍN, Región del Bio Bio, emite informe complementario señalando que esta Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPÍN) regional Bio Bio, en conformidad al D.F.L N° 1, del 2003, fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469, en su artículo 12 numeral 1 y Decreto N° 136 de 2005, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, en sus artículos 30 al 34, se encuentra bajo la dependencia administrativa y organizacional de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la región del Bio Bio, por lo anterior, solicito se tenga presente que la Información evacuada por esta COMPÍN, es la que posee la SEREMI de Salud del Bio Bio, teniendo por cumplido lo solicitado Oficio N° 4916, de fecha 28 de mayo de 2019, mediante informe complementario de fecha 15 de mayo de 2019 y termina citando la normativa aplicable en la especie.
QUINTO: Que, el Superintendente de Seguridad informa que no ha emitido pronunciamiento alguno respecto de las licencias médicas objeto del presente recurso de protección, toda vez que no se ha registrado ninguna presentación de la señora nombre reservado solicitando de dicho Organismo de Control un pronunciamiento respecto de ellas.
SEXTO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido.
SÉPTIMO: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida.
OCTAVO: Que, acto arbitrario es aquel producto del mero capricho de quien incurre en él que provoque algunas de las situaciones o efectos de privación, perturbación o amenaza, afectando a una o más de las garantías preexistentes-protegidas; es aquello producto del mero capricho de quien incurre en él (Corte Suprema Rol N°764/2011); es la no existencia de razones que justifiquen una actuación (Corte Suprema 4734/2003) o voluntad no gobernada por la razón (Corte Apelaciones de Santiago 1249/1994): Vulneración del uso razonable con que los elementos discrecionales de un poder jurídico han de ser ejercidos (Corte de Apelaciones de Santiago 50/2004), o bien, acciones u omisiones que “pugnan con la lógica y la recta razón contradiciendo el normal comportamiento, sea de la autoridad o de los seres humanos en particular, que se rige por los principios de racionalidad, mesura y meditación previa a la toma de decisiones y no por el mero capricho o veleidad (Corte de Apelaciones de Coyhaique 37/2000).
NOVENO: Que, acto ilegal es aquel contrario al ordenamiento jurídico (en particular los poderes públicos). Antijurídico. Contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil (Corte Suprema Rol N° 764/2011). Privación es despojo o desconocimiento del derecho, la perturbación es dificultad o limites no aceptables para su ejercicio y amenaza la representación cierta que el derecho será privado o perturbado.
DÉCIMO: Que, acorde a lo señalado ut supra, corresponde determinar si ha habido una acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de las recurridas y, establecido aquello, si tal actuación u omisión ha producido en la recurrente una perturbación, privación o amenaza, en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales protegidas por medio del recurso de protección, en el artículo 20 de la Carta Fundamental, particularmente aquellas que la propia recurrente indica como vulneradas en su libelo pretensor.
UNDÉCIMO: Que, en la especie, se ha de tener presente lo prescrito por los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las Compín e instituciones de salud previsional. El primero de éstos, en su inciso 1° prescribe que “La Compín y la Unidad de Licencias Médicas, en su caso, tendrán un plazo de siete días hábiles para pronunciarse sobre las licencias, el que se contará desde la fecha en que el respectivo formulario se reciba en su oficina. Este plazo podrá ampliarse por otros siete días hábiles en caso de que los antecedentes requieran un estudio especial, dejándose constancia de este hecho. Cuando a juicio de la Compín o la Unidad de Licencias Médicas que está conociendo de la respectiva licencia, sea necesario un nuevo examen del trabajador o solicitar informes o exámenes complementarios para pronunciarse sobre la misma, el plazo se prorrogará por el lapso necesario para el cumplimento de esas diligencias, el que no podrá exceder de 60 días, decisión que deberá ser comunicada al trabajador y al empleador.”
Luego, el artículo 25 del mismo reglamento señala que “Transcurridos los términos indicados en el artículo precedente, sin que la entidad competente emita un pronunciamiento respectivo sobre la licencia, esta se entenderá autorizada y se procederá a los trámites para su pago y demás efectos legales, si correspondiere.
En el caso de las Compín corresponderá al respectivo Seremi fiscalizar el cumplimiento de los plazos de autorización de licencias.”
DUODÉCIMO: Que, de lo dicho se advierte que las recurridas no han cumplido con la normativa en cuestión, la primera de estas al no autorizar el pago de las siguientes licencias médicas 1- Licencia médica número 24958688, de fecha 13 de diciembre de 2018, hasta el 01 de enero de 2019, otorgada por el médico siquiatra don nombre reservado. 2- Licencia médica número 24958685, de fecha 13 de diciembre de 2018, hasta el 01 de enero de 2019, otorgada por el médico siquiatra don nombre reservado. 3- Licencia médica número 25379628, de fecha 02 de enero de 2019, hasta el día 21 de enero de 2019, otorgada por el médico siquiatra don nombre reservado. 4- Licencia médica número 25379626, de fecha 02 de enero de 2019, hasta el día 21 de enero de 2019, otorgada por el médico siquiatra don nombre reservado. 5- Licencia médica número 25720214, de fecha 22 de enero de 2019, hasta el día 10 de febrero de 2019, otorgado por el médico psiquiatra don nombre reservado. 6- Licencia médica número 25720212, de fecha 22 de enero de 2019, hasta el día 10 de febrero de 2019, otorgado por el médico psiquiatra don nombre reservado. 7- Licencia médica número 26255448, de fecha 11 de febrero de 2019, hasta el día 03 de marzo de 2019, otorgada por el medico Ginecólogo nombre reservado. 8- Licencia médica número 26255445, de fecha 11 de febrero de 2019, hasta el día 03 de marzo de 2019, otorgada por el medico Ginecólogo nombre reservado. 9- Licencia médica pre natal número 26660336, de fecha 04 de marzo de 2019, hasta el día 14 de abril de 2019, otorgada por el medico Ginecólogo don nombre reservado. 10- Licencia médica pre natal número 26660334, de fecha 04 de marzo de 2019, otorgada por el medico Ginecólogo don nombre reservado.
La Seremi de salud no ha ejercido su potestad de fiscalizar el cumplimiento de los plazos de autorización de las citadas licencias médicas y no emitir pronunciamiento oportuno acerca del reclamo número 935285 de 20 de febrero de 2019, presentado ante la SEREMI de Salud Región Del Bio Bio, a fin que fiscalice los plazos para pronunciarse, sin que a la fecha de la interposición del recurso hubiese emitido respuesta alguna.
Las mentadas omisiones son arbitrarias ya que contrarían la lógica y la recta razón y se han debido a un mero capricho o veleidad de las recurridas, conculcando los principios de racionalidad, mesura y meditación previa a la toma de decisiones que rigen las entidades públicas y, además, son ilegales de momento que no han dado cumplimiento a lo dispuesto a los citados artículos 24 inciso 1° y 25 del Decreto Supremo N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, al no haber adoptado alguna de las medidas allí indicadas, no ejercer y transcurrir con creces los plazos a que refiere la primera de estas disposiciones y no proceder a los pagos de dichas licencias médicas al no emitir el pronunciamiento respectivo, y la Seremi de Salud no ha fiscalizado el cumplimiento de ello, todo lo cual ha vulnerado el derecho a la integridad psíquica de nombre reservado y su derecho a un debido proceso, los que se han visto amenazados al no pronunciarse en el término legal, ya que debido a su embarazo de alto riesgo por el Lupus Eritematoso Sistémico, existía un peligro inminente de pérdida del producto de la concepción que estaba por nacer y hoy por dicha patología se ven perturbadas y amenazadas dichas garantías fundamentales. Asimismo, se ha visto vulnerado su derecho de propiedad sobre el derecho que tiene a recibir el pago de las licencias médicas en la forma que prescribe la ley.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, el intentado por nombre reservado en contra de Seremi de Salud Región del Bío Bío, representada legalmente por don nombre reservado, Secretario Regional Ministerial y en contra la Comisión Medicina Preventiva e Invalidez (COMPÍN) de Concepción, representado legalmente por su presidente nombre reservado, ordenándose que esta última recurrida deberá pagar las siguientes licencias médicas: 1.- Número 24958688, de fecha 13 de diciembre de 2018, hasta el 01 de enero de 2019, otorgada por el médico siquiatra don nombre reservado. 2- Número 24958685, de fecha 13 de diciembre de 2018, hasta el 01 de enero de 2019, otorgada por el médico siquiatra don nombre reservado; 3- Número 25379628, de fecha 02 de enero de 2019, hasta el día 21 de enero de 2019, otorgada por el médico siquiatra don nombre reservado. 4- Número 25379626, de fecha 02 de enero de 2019, hasta el día 21 de enero de 2019, otorgada por el médico siquiatra don nombre reservado. 5- Número 25720214, de fecha 22 de enero de 2019, hasta el día 10 de febrero de 2019, otorgado por el médico psiquiatra don nombre reservado. 6- Número 25720212, de fecha 22 de enero de 2019, hasta el día 10 de febrero de 2019, otorgado por el médico psiquiatra don nombre reservado. 7- Número 26255448, de fecha 11 de febrero de 2019, hasta el día 03 de marzo de 2019, otorgada por el medico Ginecólogo nombre reservado. 8- Número 26255445, de fecha 11 de febrero de 2019, hasta el día 03 de marzo de 2019, otorgada por el medico Ginecólogo nombre reservado. 9- Número 26660336, de fecha 04 de marzo de 2019, hasta el día 14 de abril de 2019, otorgada por el medico Ginecólogo don nombre reservado. 10- Número 26660334, de fecha 04 de marzo de 2019, otorgada por el medico Ginecólogo don nombre reservado.
Dése cumplimiento a lo dispuesto el numeral 14 del referido Auto Acordado.
Redactada por el Ministro señor Jordán.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
No firma la Fiscal Judicial Sra. María Francisca Durán Vergara, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Rol Nº 5.894-2019.