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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 5841-202610 jul 2026

Protección contra Servicio Nacional de Migraciones

Fecha
10 de julio de 2026
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Segunda
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 5841-2026, sentencia de 10 de julio de 2026

Resumen

Se acoge la protección y se anula el rechazo de residencia y la orden de abandono por falta de razonabilidad y proporcionalidad, existiendo medidas menos gravosas para una estudiante con arraigo; se ordena reabrir el procedimiento.

Texto íntegro

C.A. de Concepción xsr Concepción, a diez de julio de dos mil veintiséis.

VISTO:

Comparecen don nombre reservado, abogado, cédula de identidad N°NUM000, y don nombre reservado, abogado, cédula de identidad N°NUM001, en representación de doña nombre reservado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°NUM002, estudiante, domiciliada para estos efectos en domicilio reservado, Región del Biobío, quienes deducen acción constitucional de amparo (reconducida a recurso de protección) en contra del Servicio Nacional de Migraciones.

Señalan que la amparada ingresó a Chile en el año 2018 cuando tenía 11 años de edad, en calidad de refugiada al no contar con documentos de identidad debido a problemas en el sistema de su país de origen. Obtuvo un permiso de residencia temporal y, tras su vencimiento, solicitó la regularización migratoria adjuntando la documentación requerida con el fin de desarrollar su proyecto de vida en el país donde se encuentra estudiando una carrera universitaria y donde viven también su madre y hermano, ambos de nacionalidad venezolana quienes cuentan con autorización de residencia definitiva. No obstante, el 6 de marzo de 2026 se le notificó la Resolución Exenta N°NUM003, mediante la cual se rechaza su solicitud y se ordena su abandono del país en un plazo de 15 días, fundada en no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado.

Refiere haber presentado ante la recurrida una carta explicativa dando cuenta que, dado que ingresó a Chile a los once años de edad sin contar con cédula de identidad en su país, se le hace imposible obtener el referido certificado, no obstante haber presentado certificado que da cuenta que no cuenta con antecedentes penales en Chile, donde ha desarrollado su vida desde su adolescencia.

Sostiene que la resolución que se recurre resulta desproporcionada y arbitraria, solicitando se acoja el presente recurso y se la deje sin efecto, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de regularización migratoria.

Informó por el Servicio Nacional de Migraciones la abogada Carolina Tapia Fierro, quien señala que el rechazo se fundó en que la amparada no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente apostillado, requisito exigido por el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. La autoridad sostiene que se le otorgó un plazo de 10 días para subsanar la omisión tras una notificación electrónica el 18 de diciembre de 2025, y que, al no desvirtuar los motivos del rechazo, la medida de abandono resulta una sanción legítima conforme a la normativa vigente.

Informó la Policía de Investigaciones.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile constituye, jurídicamente, una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

SEGUNDO: Que de los antecedentes consta que la recurrente presentó su solicitud de residencia definitiva y, ante el requerimiento de antecedentes penales de su país de origen, acompañó una carta explicativa detallando su imposibilidad material de obtener dicho documento. En ella expuso que, al haber ingresado al país como menor de edad y no haber regresado a Venezuela, no posee cédula de identidad de su país de origen, documento indispensable para tramitar los antecedentes penales, situación agravada por la falta de representación consular operativa en Chile.

TERCERO: Que el informe de la Policía de Investigaciones confirma que la amparada ingresó por el paso Chacalluta el 2 de diciembre de 2018 y que no registra órdenes de detención pendientes ni antecedentes policiales en el sistema institucional. Asimismo, consta que registra residencia temporal otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones hasta junio de 2025.

CUARTO: Que, si bien el obrar de la recurrida aparece formalmente ajustado a la ley, no es posible soslayar que la exigencia de un certificado de antecedentes penales de Venezuela aparece como una carga difícil de satisfacer ante la situación de la recurrente y, además, innecesaria, dado que no pudo haber generado antecedentes penales en dicho país al haberlo abandonado siendo menor de edad. Además, cuenta con un fuerte arraigo familiar, ya que su madre, doña nombre reservado, y su hermano, don nombre reservado, son residentes definitivos en Chile. Además, actualmente es alumna regular de la carrera de Contador Público y Auditor en la Universidad nombre reservado.

QUINTO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 21.325, el Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

SEXTO: Que, a su vez, el artículo 91 de la ley citada faculta al Director Nacional del Servicio de Migraciones para sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia cuya duración se determinará según el caso, medida que se condice con la historia de vida y los arraigos acreditados por la recurrente.

SÉPTIMO: Que teniendo en vista lo expuesto, lo resuelto por la recurrida carece de razonabilidad y proporcionalidad, pues existen medidas menos gravosas antes de disponer el abandono del país de una estudiante con vínculos familiares consolidados y sin reproche penal alguno, motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el presente recurso de protección interpuesto en favor de nombre reservado en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°NUM003 de fecha 6 de marzo de 2026 y la orden de abandono en ella contenida, ordenándose a la recurrida reabrir el procedimiento administrativo y proceder a un nuevo examen de los antecedentes hechos valer por la recurrente, prescindiendo del certificado de antecedentes de su país de origen, debiendo resolver su situación migratoria de manera razonada y fundada, conforme a derecho.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Redacción de la abogada integrante Laura Silva Uribe.

Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra titular señora María Alejandra Ceroni Valenzuela, por estar haciendo uso de feriado legal.

N° Protección-5841-2026.