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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 5820-20246 may 2024

nombre reservado con SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Fecha
6 de mayo de 2024
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 5820-2024, sentencia de 6 de mayo de 2024

Resumen

Se rechaza la protección contra la Superintendencia de Seguridad Social: la resolución que mantuvo el rechazo de dos licencias médicas fue dictada por órgano competente y con fundamentación suficiente, sin que se aprecie ilegalidad ni arbitrariedad.

Texto íntegro

Concepción, seis de mayo de dos mil veinticuatro.

VISTO:

1°) Compareció nombre reservado, profesora de educación general básica, recurriendo de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social (también la SUSESO o la Superintendencia), representada legalmente por nombre reservado, porque dicha entidad cometió el acto ilegal y arbitrario de rechazarle dos licencias médicas sin fundamento plausible, afectando con ello su derecho a la integridad física y psíquica y su derecho de propiedad, ambas garantías constitucionales protegidas por la acción de protección.

Expone que el 7 de marzo de 2024, la Superintendencia le comunicó por correo electrónico la Resolución Exenta NR- 01-UME-37224-2024, mediante la cual se ratificó lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e nombre reservado (también la COMPIN o la Comisión), en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas folios RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de sesenta días desde el 29 de junio de 2023 en adelante, por la médico psiquiatra Analith Cuba Zenzano, por el cuadro de Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión. Añade que la resolución impugnada indica: “el reposo prescrito por las licencias médicas N°s RUT reservado y RUT reservado, no se encontraba justificado”, fundándose en que los informes médicos resultan insuficientes para justificar la prórroga del reposo médico, cuestionando los informes aportados por la médico siquiatra Analith Cuba Zenzano, quien emitió las licencias médicas y por el sicólogo nombre reservado del Centro de Memoria de Neurología del Servicio de Salud del Biobío, Complejo Asistencial Doctor Víctor Ríos Ruiz, de Los Ángeles.

Dice que el informe emitido por su médico siquiatra incorpora los antecedentes clínicos de la paciente, su evolución y tratamiento. Por otro lado, la COMPIN, señala que es una paciente con trastorno de ánimo de larga data, quien a raíz de sobrecarga de cuidadora (única cuidadora de su madre de 98 años de edad con enfermedad de Alzheimer GDS -6-7), inicia sintomatología de polo depresivo y psicoterapia, logrando cierta funcionalidad. La paciente tras sospecha de TU, Colón ascendente presenta nuevo episodio depresivo con importante sintomatología somática, con una pérdida de peso significativa. En tratamiento de larga data en salud mental, madre de la paciente falleció recientemente, por cuanto el ánimo tiende a la baja, insomnio mixto, en contexto de duelo. Actualmente en tratamiento farmacológico con Escitaloprán 20 mg/día, Venlafaxina 150 mg/día, Quetiapina 25 mg/día, Mintazapina 30 mg/día, Amprazolam 0.50 mg/día y psicoterapia en APS, con apoyo en el Centro de la Memoria. Asimismo, dicho informe se refiere al pronóstico de la enfermedad desde el punto de vista laboral y fecha probable de alta. No obstante, la COMPIN rechazó las licencias médicas por reposo injustificado; posteriormente la SUSESO concluyó que el reposo prescrito "no se encontraba justificado", decisión que carece de todo fundamento.

Además, señala, la COMPIN y la SUSESO se basan en antecedentes aportados por la recurrente, sin haber realizado un peritaje o evaluación para determinar si el reposo prescrito se encontraba o no justificado, manifestando que ambas instituciones vulneraron de deber de fundar el acto administrativo, principio establecido en la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Asimismo, lo resuelto afecta y transgrede el derecho fundamental referido en el artículo 19 N° 1, de la Constitución Política de la República, relativo al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, ante la impotencia, la angustia y el dolor sufrido por la actora al ver que no se pagan sus licencias de manera injustificada, lo que también vulnera el N° 24 del mismo artículo 19, ya que le priva de la retribución económica que la Ley contempla expresamente en los casos de imposibilidad de trabajar por enfermedad.

Acompañando los documentos que menciona en el primer otrosí de su recurso, solicita que se le acoja y se declare arbitrario e ilegal el rechazo de la licencias médicas folios RUT reservado y RUT reservado, ordenando el pago de ellas, con costas.

2°) Informó nombre reservado, Presidente (S) COMPIN Biobío, señalando que la usuaria contabiliza 597 días de licencias médicas entre los años 2022 y 2023 de las cuales se le autorizaron 372 días de reposo en total. Estas licencias se inician el 2 de marzo de 2022 y fueron continuas hasta el 5 de enero de 2023, por diagnóstico de fibromialgia 15 días, lumbago con ciática por 27 días y luego con reposo por patología de salud mental; de ese periodo se autorizaron 252 días continuos. En el año 2023 continuo el reposo desde el 1 de marzo de ese año y hasta el 25 de diciembre de 2023, sin interrupción, con diagnóstico de patología de salud mental de los cuales se autorizaron 120 días continuos.

Explica que los rechazos dictaminados por COMPIN fueron respaldados por la SUSESO, la que determinó que el nombre reservado ya autorizado de 372 días, se consideraba tiempo suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral.

Finalmente, señala que su representada actuó según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S N 3/84 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y D.S. N ° 7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.

3°) Informó el abogado Sebastián De La Puente Hervé, en representación de la SUSESO, solicitando se declare la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el N° 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, el que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos.

En cuanto al fondo indicó que según el expediente administrativo PAE código R-910-2024, que la recurrente acudió ante la Superintendencia el 1 de enero de 2024, porque la COMPIN Biobío, confirmó el rechazo de las licencias médicas folios RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de 120 días, desde el 29 de julio de 2023 en adelante, por reposo no justificado. Por lo anterior, mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-37224-2024, de 7 de marzo de 2024, previa solicitud de informe y del estudio de los antecedentes del caso, su representada concluyó: “...el reposo prescrito por las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos evaluados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del nombre reservado ya autorizado. En efecto, los informes médicos que acompañan la actual presentación, resultan insuficientes y no permiten desprender el rol terapéutico del reposo que permita a los profesionales de esta Superintendencia justificar su prórroga.

Que, respecto a las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, esta Superintendencia no emite pronunciamiento ya que, examinado el sistema de licencias médicas de FONASA, no consta la realización de los respectivos Recursos de Reposición ante la COMPIN competente, en relación a dichas licencias médicas apeladas”.

Agrega que la Resolución impugnada concluyó: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, y no emite pronunciamiento respecto a las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”.

Indica el marco jurídico-normativo que regula la materia de la presente acción de protección, en específico, el derecho a licencia médica y cuáles son las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia. Refiere también que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral y que, en la especie, el 6 de marzo de 2024, el doctor nombre reservado, informó lo siguiente:

“FOLIO FUI: 869181 FOLIO EXPEDIENTE: R-910-2024 Sección A (Antecedentes Generales)

Tipo de Reclamo: (X) nombre reservado

Run interesado: RUT reservado

Fecha de nacimiento del interesado: 25-07-1955 Número de empleadores: 1 Aseguradora: FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Entidad pagadora: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA Ocupación: Profesora Sección B (Datos de las Licencias Reclamadas)

Inicio de la licencia más antigua: 29-07-2023 Cantidad total de días reclamados: 120 Días autorizados por la(s) patología(s): 120 Modalidad de emisión de las licencias reclamadas:

(X) Particular/Libre Elección ( ) Institucional ( ) Ambas Licencias:

Datos Licencia 1 nombre reservado: RUT reservado

Diagnóstico: F32.2 - Episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos Nombre del médico: ANALITH CUBA ZENZANO Especialidad: Médico Cirujano, Psiquiatría Adulto Alto emisor: ( ) SI (X) NO Datos Licencia 2 nombre reservado: RUT reservado

Diagnóstico: F32.2 - Episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos Nombre del médico: ANALITH CUBA ZENZANO Especialidad: Médico Cirujano, Psiquiatría Adulto Alto emisor: ( ) SI (X) NO Datos Licencia 3 nombre reservado: RUT reservado

Diagnóstico: F32.2 - Episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos Nombre del médico: ANALITH CUBA ZENZANO Especialidad: Médico Cirujano, Psiquiatría Adulto Alto emisor: ( ) SI (X) NO Datos Licencia 4 nombre reservado: RUT reservado

Diagnóstico: F32.2 - Episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos Nombre del médico: ANALITH CUBA ZENZANO Especialidad: Médico Cirujano, Psiquiatría Adulto Alto emisor: ( ) SI (X) NO Sección C (Antecedentes Médicos)

IMC con fecha: (X) SI ( ) NO Detalle: Informe médico 6.12.23: Paciente con antecedentes de Trastorno del ánimo de larga data, quien a raíz sobrecarga del cuidador (única cuidadora de su madre con Enfermedad de Alzheimer GDS 6-7), inicia sintomatología del polo depresivo, este mejorando parcialmente con antidepresivos y psicoterapia, logrando cierta funcionalidad. Escitalopram 20 mg día, Venlafaxina 150 mg día, Quetiapina 25 mg, Mirtazapina 30 mg día, Alprazolam 0.50 mg y psicoterapia en APS.

Peritaje con fecha: ( ) SI (X) NO Detalle:

Exámenes con fecha: ( ) SI (X) NO Detalle:

TPI: ( ) SI (X) NO Detalle:

Lista de espera quirúrgica: ( ) SI ( ) NO (X) N/A Detalle:

Acredita Atención GES: ( ) SI (X) NO ( ) N/A Detalle:

Otros Antecedentes Médicos: ( ) SI (X) NO Detalle:

Otros Antecedentes Relevantes: (X) SI ( ) NO Detalle: Informe Octubre 2023 (psicólogo): De Centro de Memoria. Cuidadora principal de madre con demencia. Con sobrecarga cuidador intensa Certificado fecha 10.11.23 de madre 99 años con diagnóstico de demencia. Certificado 17.8.23: Demencia tipo Alzheimer, hipoacusia, disfagia moderada a severa. Certificado (sin fecha): Diagnostico reservado. Informa que madre fallece en noviembre 2023 Sección D (Fundamentos de la resolución)

Fundamentos de la resolución: 68 años Profesor Reclama por 4 LMs por total de 120 días. Solo 2 LMs RUT reservado y RUT reservado con RR. Resto impronunciables. Presenta 120 días aprobados previos Paciente cuidadora principal de su madre de 99 años que presenta diagnóstico de demencia además de hipoacusia y disfagia moderada severa certifica lo anterior con varios certificados. En uno de estos certificados se informa que mi madre fallece en noviembre de 2023, fecha hasta que duran las licencias médicas. Licencia médica se encuentra cumpliendo rol social, sin justificación clara desde el psicopatológico en informe médico emitido. Se sugiere no acoger”.

Conforme a lo anterior, dice, el reposo reclamado impresiona como no justificado por ser prolongado y sin claro rol terapéutico, por lo que el reposo temporal otorgado por las licencias médicas reclamadas, no se encuentra médicamente justificado, por lo que es procedente su rechazo.

Indica que los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite la SUSESO, se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, teniendo como funciones esenciales la de “supervigilar y juzgar la gestión administrativa de las instituciones de previsión social y la de calificar la legalidad de los ingresos, así como la oportunidad y finalidad de los egresos e inversiones de los fondos de las instituciones de previsión y de los beneficios que se otorguen a los imponentes”.

En el caso de marras, el derecho a licencia médica, no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de las licencias médicas reclamadas.

Afirma que no existe acto ilegal o arbitrario de parte de esa Superintendencia, la que se limitó a resolver la situación de la recurrente, dentro del ámbito de su competencia, tampoco hubo vulneración ni amenaza del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a la protección de la salud, ni se afectó el derecho de propiedad de la recurrente que reconoce el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política; en este caso, respecto de un hipotético derecho al subsidio por incapacidad laboral. Tampoco se afectó algún otro derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental.

Acompañando los antecedentes que describe en el segundo otrosí de su presentación, solicita tener por evacuado el informe requerido en esta causa proteccional y, con su mérito, rechazar la acción en todas sus partes, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: En cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de protección. La Superintendencia de Seguridad Social alegó la improcedencia de la presente acción constitucional, por tratar este asunto de materias que pertenecen al campo de la seguridad social y que, por ende, están excluidas del ámbito del recurso de protección.

Sobre este punto, cabe recordar que lo pretendido por la actora es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el que fue negado por la recurrida, respecto de lo cual la actora sostiene que fue de forma ilegal y arbitraria y que afecta a los derechos constitucionales que menciona en su libelo y que, por cierto, corresponden a garantías distintas de aquella contemplada en el N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, circunstancia que es suficiente para rechazar la alegación formulada por la señalada Superintendencia.

SEGUNDO: En cuanto al fondo. El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, que sea contraria a la ley- o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él-; además, esta acción u omisión ilegal o arbitraria, debe provocar alguna afectación a una o más de las garantías protegidas por el catálogo del citado artículo 20, las que deben ser indubitadas y preexistentes. Estas consideraciones resultan básicas para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

TERCERO: El objeto de la presente controversia se centra en determinar si constituye un acto arbitrario e ilegal la decisión adoptada por la SUSESO al dictar la Resolución Exenta NR- 01-UME-37224-2024, mediante la cual se ratificó lo resuelto por la COMPIN Biobío, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas folios RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de sesenta días desde el 29 de junio de 2023 en adelante, por la médico psiquiatra Analith Cuba Zenzano, por el cuadro de Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión. Sin embargo, según los antecedentes proporcionados por la SUSESO, ellos dan cuenta que la COMPIN rechazó las siguientes licencias médicas de la actora:

nombre reservado. MEDICA DIAS DE REPOSO nombre reservado

DIAGNOSTICO RECUPERA-BLE: SI / NO ESTADO 3 RUT reservado

30 26-11-23 a 25-12-23 Epis. Depres. Gr. s/síntomas psicóticos NO Rechazada 3 RUT reservado

30 27-10-23 a 25-11-23 Epis. Depres. Gr. s/síntomas psicóticos NO Rechazada 3 RUT reservado

30 27-09-23 a 26-10-23 Epis. Depres. Gr. s/síntomas psicóticos NO Rechazada 3 RUT reservado

30 29-07-23 a 27-08-23 Epis. Depres. Gr. s/síntomas psicóticos NO Rechazada CUARTO: Cabe señalar que la SUSESO, al dictar la Resolución Exenta N° R-01-UME-37224-2024, de 7 de marzo de 2024, señaló en la parte considerativa de ese dictamen: “Que, ha recurrido con fecha 01 de enero de 2024 a esta Superintendencia doña nombre reservado, RUN RUT reservado, reclamando por cuanto la SUBCOMISIÓN BÍO BÍO - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, extendidas por un total de 120 días a contar del 29 de julio de 2023, por reposo no justificado.

Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos evaluados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del nombre reservado ya autorizado. En efecto, los informes médicos que acompañan la actual presentación, resultan insuficientes y no permiten desprender el rol terapéutico del reposo que permita a los profesionales de esta Superintendencia justificar su prórroga.

Que, respecto a las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, esta Superintendencia no emite pronunciamiento ya que, examinado el sistema de licencias médicas de FONASA, no consta la realización de los respectivos Recursos de Reposición ante la COMPIN competente, en relación a dichas licencias médicas apeladas.”

QUINTO: Al justificar el rechazo de las licencias médicas folios RUT reservado y RUT reservado, la Superintendencia afirma que no existe arbitrariedad o ilegalidad en la emisión de la citada Resolución Exenta NR- 01-UME-37224-2024, ya que se resolvió con estricto apego a la normativa sectorial, dentro del ámbito de su competencia y facultades legales, llegando a la convicción que el reposo prescrito a la recurrente no estaba justificado más allá del que ya se le había autorizado, todo ello en base a los antecedentes aportados en el expediente administrativo, entre los cuales obra el informe del profesional de esa Superintendencia, doctor nombre reservado, quien, con fecha 6 de marzo de 2024, teniendo a la vista un informe psicológico de octubre de 2023, emitido por un profesional del Centro de Memoria del Complejo Dr. nombre reservado de Los Ángeles, que en lo medular refiere: “Cuidadora principal de madre con demencia. Con sobrecarga cuidador intensa Certificado fecha 10.11.23 de madre 99 años con diagnóstico de demencia. Certificado 17.8.23: Demencia tipo Alzheimer, hipoacusia, disfagia moderada a severa. Certificado (sin fecha): Diagnostico reservado. Informa que madre fallece en noviembre 2023.”

En opinión del doctor nombre reservado, la recurrente es una profesora de 68 años que “…Reclama por 4 LMs por total de 120 días. Solo 2 LMs RUT reservado y RUT reservado con RR. Resto impronunciables. Presenta 120 días aprobados previos Paciente cuidadora principal de su madre de 99 años que presenta diagnóstico de demencia además de hipoacusia y disfagia moderada severa certifica lo anterior con varios certificados. En uno de estos certificados se informa que mi madre fallece en noviembre de 2023, fecha hasta que duran las licencias médicas. Licencia médica se encuentra cumpliendo rol social, sin justificación clara desde el psicopatológico en informe médico emitido. Se sugiere no acoger”.

SEXTO: El artículo 1º del Decreto Supremo Nº 3/1984, del Ministerio de Salud, define a la licencia médica como “…el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez –Compin- de la Secretaría Regional Ministerial de Salud –Seremi- o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo...”.

Se trata, por lo tanto, de un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad es justificar la ausencia del trabajador a sus labores cuando, como consecuencia de una enfermedad o accidente común, está incapacitado temporalmente para trabajar, reposo que, además, contribuye a recuperar su salud y, por ende, a que se reincorpore a su actividad laboral; desde el punto de vista pecuniario, el subsidio por incapacidad laboral reemplaza a la remuneración o renta, según se trate de un trabajador dependiente o independiente.

SÉPTIMO: En el caso de que se trata, las razones del rechazo de las dos licencias médicas que reclama la actora se resumen en la constatación de un reposo médico muy extenso para las diversas patologías psiquiátricas diagnosticadas desde el 13 de abril de 2022 en adelante, sin que existan antecedentes que respalden su prolongación más allá del 29 de junio de 2022.

OCTAVO: De los antecedentes aportados por la COMPIN, se aprecia que la actora registra los siguientes periodos con reposo médico:

FOLIO DESDE HASTA DIAS DIAGNÓSTICO RES. COMPIN 49441189 02/03/2022 16/03/2022 15 Fibromialgia Autorizada 367712982 17/03/2022 28/03/2022 12 Lumbago con ciática Autorizada 368262165 29/03/2022 12/04/2022 15 Lumbago con ciática Autorizada 410026730 13/04/2022 12/05/2022 30 Trast. Mixto Ansied. Depresi.

Autorizada 410277613 13/05/2022 11/06/2022 30 Trast. Mixto Ansied. Depresi.

Autorizada 410745658 12/06/2022 11/07/2022 30 Trast. Mixto Ansied. Depresi.

Autorizada

132 411304145 25/07/2022 23/08/2022 30 Trast. Mixto Ansied. Depresi.

Autorizada 411694441 24/08/2022 22/09/2022 30 Trast. Mixto Ansied. Depresi.

Autorizada 412103908 23/09/2022 22/10/2022 30 Trast. Mixto Ansied. Depresi.

Autorizada 412490562 23/10/2022 21/11/2022 30 Trast. Mixto Ansied. Depresi.

Autorizada 412938409 21/11/2022 21/12/2022 30 Trast. Mixto Ansied. Depresi.

Autorizada 413262230 22/12/2022 20/01/2023 30 Trast. Mixto Ansied. Depresi.

Autorizada

180 413918018 01/03/2023 30/03/2023 30 Episodio depresivo grave Autorizada 414217840 31/03/2023 29/04/2023 30 Episodio depresivo grave Autorizada 414505109 30/04/2023 29/05/2023 30 Episodio depresivo grave Autorizada 414864729 30/05/2023 28/06/2023 30 Trast. Mixto Ansied. Depresi.

Autorizada

120 415181159 29/06/2023 28/07/2023 30 Episodio depresivo grave Rechazada 415444701 29/07/2023 27/08/2023 30 Episodio depresivo grave Rechazada 415758950 28/08/2023 26/09/2023 30 Episodio depresivo grave Rechazada 416003478 27/09/2023 26/10/2023 30 Episodio depresivo grave Rechazada 416356128 27/10/2023 25/11/2023 30 Episodio depresivo grave Rechazada 416661938 26/11/2023 25/11/2023 30 Episodio depresivo grave Rechazada NOVENO: Se puede apreciar que hasta el rechazo de la primera licencia médica, la folio N° 415181159, extendida por 30 días, por el periodo comprendido entre el 29 de junio al 28 de julio de 2023, la actora había acumulado 432 días de reposo médico, con dos breves intervalos sin licencia, del 12 al 24 de julio de 2022 y del 21 de enero al 28 de febrero de 2023. Conforme a todo este tiempo de reposo, y según el parecer de la SUSESO, ello demuestra que las licencias rechazadas carecían de un fin terapéutico, tal como se deduce de lo sostenido por el doctor nombre reservado, en su informe de 6 de marzo último, al que se hizo mención más arriba.

DÉCIMO: En el contexto señalado y puesto que a esta Corte no le corresponde calificar la decisión adoptada por la SUSESO desde el punto de vista médico, sino que controlar únicamente que dicho acto administrativo se haya emitido con arreglo a la legalidad vigente y que no aparezca carente de racionalidad. En los términos señalados, no se aprecia la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada, toda vez que la resolución impugnada fue dictada por un órgano administrativo competente, conteniendo suficiente fundamentación fáctica y jurídica, y sin vulnerar los derechos constitucionales que la actora señala como amagados. Todo ello conduce a desestimar la presente acción.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve:

I.- SE DESESTIMA la alegación de improcedencia planteada por la SUSESO.

II.- SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por nombre reservado, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social.

Redacción del ministro Waldemar Koch Salazar.

Regístrese y, en su oportunidad, archívese.

No firma la ministra suplente Sra. Karina Ormeño Soto, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado su suplencia.

Rol N° 5820-2024. Protección.