nombre reservado con DIRECTOR NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
- Fecha
- 28 de febrero de 2020
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 57134-2019, sentencia de 28 de febrero de 2020
Resumen
Se rechaza el recurso de protección contra el Director Nacional de Personal de Carabineros: la no renovación del contrato se ajustó a la causal de la Directiva P.C.R. ante restricción presupuestaria y evaluación desfavorable, sin arbitrariedad ni ilegalidad.
Texto íntegro
Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinte.
VISTO:
nombre reservado, trabajadora dependiente actualmente cesante, domiciliada en domicilio reservado, recurre de protección en contra del DIRECTOR NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, don MAURICIO RICARDO GONZÁLEZ MARÍN, General Inspector de Carabineros, administrador público, domiciliado en domicilio reservado, por los actos ilegales y arbitrarios que afectan sus garantías constitucionales.
Refiere que hasta el día 26 de noviembre de 2019 se desempeñaba en calidad de auxiliar de servicios menores C.P.R. en la Tercera Comisaría de Carabineros de Lota.
Expone que su trabajo era estable pese a que sus contratos eran anuales, y prueba de ello es que se mantuvo en dicho trabajo por espacio de siete años. Dice que nunca tuvo inconvenientes de ningún tipo.
Manifiesta que durante el año 2019 comenzó a tener problemas en el desempeño de sus funciones, tras la llegada de un nuevo Mayor de Carabineros, quien no le tuvo buena estima y derechamente sus conductas fueron de hostilidad, presión y reprobación hacia su persona, con reclamos sobre su comportamiento y acusaciones de mal trato hacia funcionarias subalternas.
Hace presente que con fecha 26 de noviembre de 2019 y sin ningún aviso previo se le notificó por parte de nombre reservado, Teniente de Carabineros de la 3ra Comisaría de Lota un “acta de notificación” en que se le comunicaba oficialmente que se había “resuelto” por el Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, no renovar su contrato de trabajo, citando como normas fundantes los artículos 56 y 57 numero 4 de la Directiva del Personal Contratado por Resolución.
Indica que conjuntamente con dicha acta se le hace entrega de la Resolución Exenta Nº 144, de fecha 21 de noviembre de 2019, dictada por nombre reservado, General Inspector de Carabineros y Director Nacional de Personal, la cual en lo medular, dispone poner término a su contrato de auxiliar se servicios menores por la causal “vencimiento del mismo”.
Manifiesta que desde el año 2012, año de su ingreso al Servicio y hasta el año 2018, sus calificaciones siempre fueron altas, empero el año 2019 bajaron notoriamente, quedando incluso ubicada en lista de “ observación”, lo que coincidió con el cambio del Mayor de Carabineros y cuyo claro norte era generar su salida del servicio.
Expone que la Resolución Exenta N° 1444 aludida, contiene 4 considerandos, en los cuales nunca se menciona su supuesto mal comportamiento o malas calificaciones, sino que causales de plazo y no disposición de presupuesto para el cargo.
Argumenta que este acto administrativo es ilegal y arbitrario y además vulnera sus garantías constitucionales, tales como, su derecho a un debido proceso legal y a no ser juzgada por comisiones especiales.
Insiste que la Resolución Exenta N° 1444 aparece fundada en un procedimiento previo en el cual no fue emplazada de manera alguna en sus inicios, no fue notificada ni se le concedió un plazo para formular su defensa, formular descargos y contestar eventuales acusaciones que motivaron su salida; no se le otorgó un plazo para poder probar su defensa y lo irreal de las acusaciones, a modo de término probatorio; no se le permitió ser oída, tampoco recurrir de la resolución que la sanciona con la salida de su empleo dentro de algún plazo, o de recurrir a instancias superiores en busca de la enmienda de lo resuelto.
En síntesis, estima que el Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile actuó de manera unilateral, sin forma de juicio, sin derecho a defensa del acusado, sin permitirle probar ni recurrir, y una vez que tenía todo resuelto sin un legítimo contendor, le comunicó una decisión a modo de “resolución”, la cual era inapelable e irrevocable, dejándola sin trabajo en el servicio que desarrolló por espacio de 7 años y todo ello sin ninguna racional justificación lo cual transforma al acto no solamente en ilegal sino que en arbitrario.
Sostiene que al resolver de este modo, actuó en calidad de comisión especial y la condenó a perder el trabajo que tenía hace más de 7 años.
Estima afectada la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental.
Pide que esta Corte acogiendo el recurso deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 1444 de fecha 21 de noviembre de 2019, dictada por nombre reservado, General Inspector de Carabineros y Director Nacional de Personal, la cual dispone poner término a su contrato de auxiliar se servicios menores de Carabineros de Chile, ordene el reintegro a sus funciones en la 3ra Comisaría de la comuna de Lota en las mismas condiciones que estaba antes de la dictación del acto ilegal y arbitrario y que se condene al recurrido al ejemplar pago de las costas de la presente causa.
Informando don nombre reservado, General Inspector de Carabineros, Director Nacional de Personal, señala que mediante Resolución N° 19, de fecha 06.01.2012, se contrató, a contar del 9 de enero, hasta el 31 de diciembre de 2012, y mientras fueran necesarios sus servicios, a nombre reservado, como Auxiliar de Servicios Menores C.P.R, grado 16° de la escala de sueldos de Carabineros de Chile, para prestar servicios en la 3a Comisaría “Lota”, dependiente de la Prefectura “Concepción”, siendo renovada su contratación, anualmente, en forma sucesiva.
Que, por medio de Resolución N° 102, de fecha 25.01.2016, de la Dirección Nacional de Personal, le fue renovado su contrato, a contar del 1° de enero, hasta el 31 de diciembre de 2016, esta vez, en el grado 15° de la escala de sueldos de Carabineros de Chile.
Que, asimismo, a través de Resolución Exenta TRA N° 110207/3354/2018, de fecha 12.09.2018, de la misma Dirección, se renovó su contrato para la referida anualidad, esta vez en el grado 14°.
Que, a través de Resolución Exenta N° 1444, de fecha 21.11.2019, de la Dirección Nacional de Personal, se determinó la no renovación de su contrato, en atención a las nuevas condiciones dispuestas en el entonces Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2020, en cuyo Subtítulo 21-02-001, denominado “Gastos en Personal”, Glosa 01, se estableció una dotación y un monto máximo presupuestario que restringían los contratos de personal a nivel Institucional.
Refiere que en virtud de lo anterior, se dispuso a la Comisión Revisora de Evaluaciones de Desempeño del Personal C.P.R, que efectuara una revisión del personal contratado bajo dicha modalidad, de acuerdo a las condiciones en su desempeño profesional, aptitudes y condiciones en el desarrollo de sus funciones, como asimismo, en cuanto a las funciones que serían suprimidas o asumidas por personal de planta, a fin de proponer aquellos cargos que fueran estimados prescindibles, conforme a las necesidades del servicio, a fin de ajustarse al presupuesto para el año 2020.
Que, de esta manera, y de acuerdo al análisis efectuado por la referida Comisión, se determinó poner término al contrato de la C.P.R nombre reservado, por vencimiento del mismo, de acuerdo a la causal contenida en el artículo 57 N° 4, de la Orden General N° 1.957, de fecha 18.02.2010 que aprueba la Directiva del Personal Contratado por Resolución (C.P.R).
El citado acto administrativo, le fue notificado personalmente a la afectada con fecha 26.11.2019, presentando recurso de reposición dentro del plazo para ello.
Manifiesta que por medio de Resolución Exenta N° 1660, de fecha 27.12.2019, la Dirección Nacional de Personal determinó rechazar el recurso interpuesto, por no aportarse antecedentes que permitieran arribar a una conclusión diferente. El referido acto administrativo le fue notificado a la recurrente a través de Oficio N° 588, de fecha 30.12.2019, de la 3a Comisaría “Lota”.
Hace presente que, a esa data, ya se encontraba vigente la Ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020 que, en definitiva, restringió el gasto en personal que no forma parte de la planta de Carabineros de Chile.
Precisa que el artículo 7o de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, faculta a la Dirección General para contratar en forma temporal, cuando las necesidades del servicio lo requieran, a profesionales, técnicos, administrativos y trabajadores a jornal o a trato, quienes quedarán sometidos a la jerarquía y disciplina de Carabineros de Chile y demás materias que determinen las leyes, en lo que sea pertinente.
Que, a través de Resolución N° 35, de 10.08.2012, de la Dirección General de Carabineros, se delegó en el Director Nacional de Personal, la facultad de contratar por resolución, en forma temporal, y cuando las necesidades del servicio lo requieran, a profesionales, técnicos y administrativos, conforme al citado precepto legal.
Expresa que por medio de dictámenes Nros. 19.819, de 1970; 9.378, de 1996; 13.838 y 22.333, ambos de 2004; 44.114, de 2005; 19.394, de 2007 y 15.732, de 2014, la Contraloría General de la República precisó que el Personal Contratado por Resolución, calidad que detentaba la recurrente, se rige por lo dispuesto en los artículos 7° de la citada Ley N° 18.961; 10, 36 y 37 del D.F.L (ex Interior) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y, complementariamente, por las pertinentes órdenes generales de la Institución.
Señala que en ese orden de ideas, el artículo 1o de la Orden General N° 1.957, de 18.08.2010, que aprueba la Directiva del Personal Contratado por Resolución (C.P.R), prescribe que este personal es aquel que desempeña determinadas funciones en Carabineros de Chile, en forma transitoria, por el lapso o periodo que la resolución respectiva determine o mientras sean necesarias sus funciones, pudiendo durar como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año.
Que, de lo anterior, es posible colegir que es de la esencia de este tipo de contratación, la transitoriedad del vínculo, como asimismo que tiene por objeto la satisfacción de determinadas necesidades institucionales.
Indica que el artículo 56 de la Directiva en comento, prescribe que aquel personal respecto del cual no se renueve su contratación, será notificado de la decisión adoptada a más tardar el día 30 de noviembre de cada año.
Manifiesta, en cuanto a la confianza legítima, que el Ente de Control, mediante Dictamen N° 22.766, de 2016, ha sostenido que las funciones de los empleados a contrata expiran el 31 de diciembre de cada año, o en el plazo determinado que dentro del mismo año señale la designación, sin perjuicio de que en aquellos casos en que el personal tenga reiteradas renovaciones, la autoridad debe emitir un acto administrativo fundado, por medio del cual exprese sus consideraciones respecto de los fundamentos legales y técnicos para adoptar tal resolución, debiendo notificar al funcionario de la decisión adoptada.
Que, en este sentido, a través de dictamen N° 64.000, de 2018, el ente fiscalizador, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, impartió instrucciones y fijó criterios para los casos de no renovación de personal en calidad de contrata para los servicios públicos que indica tal dictamen, entre ellos, Carabineros de Chile, señalando, en lo pertinente, que la práctica que genera la confianza legítima está determinada por una extensión de tiempo que alcanza más de dos años.
Por tanto, dice, si de manera constante y reiterada (más de dos años) un organismo de la Administración del Estado requiere los servicios personales de un funcionario a través de designaciones a contrata, ello hace suponer que, salvo que medie una razón plausible, la última designación a contrata que el interesado sirvió será renovada, ya sea solo por una contrata anual o por varias parciales que abarquen toda la anualidad siguiente, en el mismo grado y estamento de asimilación.
Que, sin perjuicio de lo anterior, la propia Contraloría General de la República ha expresado que el hecho que la contrata genere confianza legítima, no afecta las facultades que tienen las autoridades respectivas en torno a las contratas -u otras figuras de designación semejantes-, en lo pertinente, en cuanto a la atribución de decidir su no renovación de conformidad con las disposiciones legales respectivas. (Aplica los dictámenes Nros. 12.421, 28.530 y 33.999, todos de 2017). Agrega que, cuando se haya generado en el funcionario la expectativa legítima que será prorrogada o renovada su designación a contrata que se extendió hasta el 31 de diciembre, el acto administrativo que materialice la decisión de no renovar la designación deberá dictarse a más tardar el 30 de noviembre del respectivo año y notificarse conforme a lo señalado en la Ley N° 19.880.
Siguiendo el mismo orden de ideas, la Contraloría General de la República, a través de su jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nros. 22.575, de 2017 y 4.792, de 2018, entre otros, ha sostenido que, sin perjuicio que las continuas prórrogas de las contratas -desde la segunda al menos- generan en los empleados que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, para adoptar una decisión diversa es necesario que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan esa determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta y, siempre que se disponga la no renovación de la designación dentro del límite temporal del 30 de noviembre.
Asimismo, el Ente de Control ha afirmado que, en aquellos actos administrativos en que se determina la no renovación de contrataciones, teniendo por fundamento la reducción de personal con el objeto de conformarse con los nuevos estándares presupuestarios y de dotación fijados por el Alto Mando institucional, se da cumplimiento a las exigencias referidas en el párrafo que antecede, en atención a que la disminución del presupuesto determina la necesidad de declarar algunos cargos prescindibles, como aconteció en el caso objeto de análisis.
A su vez, el artículo 57 N° 4 de la citada Directiva, establece como causal de término del contrato del referido personal, el vencimiento del plazo de la contratación.
Lo anterior, ha sido ratificado por la Contraloría General de la República, a través de dictamen Nro. 43.658, de 2010, manifestando que la no renovación de las designaciones de que se trata, constituye una facultad privativa de las autoridades de Carabineros de Chile, no existiendo para aquellas la obligación de efectuar la renovación pertinente una vez vencido el plazo de duración de sus contratos.
En consecuencia, y de la normativa y jurisprudencia administrativa previamente citadas, es posible colegir que la decisión de no renovar una contratación por el vencimiento del plazo de la misma, como es el caso de la recurrente, debe materializarse a través de un acto decisorio que exprese su motivación, en particular el razonamiento y expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que sustenta dicha decisión, exigencias que se han verificado en la especie, tal como fuere precisado en el numeral 3, del acápite I, del presente oficio. (Aplica criterio contenido en dictámenes Nros. 23.518, de 2016 y 31.015, de 2017, entre otros, del Órgano Contralor) y será desarrollado latamente a continuación.
En cuanto a las alegaciones efectuadas por la recurrente nombre reservado, en relación a que su desvinculación se habría producido sin haber mediado un procedimiento previo, actuándose de manera unilateral, afectándose así el debido proceso, indica que Carabineros de Chile se encuentra facultado para no renovar la contratación del Personal Contratado por Resolución (C.P.R), calidad que detenta la recurrente, atendida la naturaleza transitoria de su vinculación, contemplándose expresamente en la Directiva que regula la materia, el vencimiento del plazo de contratación como causal de término del contrato respectivo y fundada, en este caso, en la restricción presupuestaria ya indicada.
Así pues, para el ejercicio de la facultad de la cual se encuentra investido el Director Nacional de Personal, no resulta necesario, como pretende la ex C.P.R nombre reservado, la instrucción de un lato procedimiento administrativo, bastando al efecto la emisión de un acto administrativo debidamente motivado, tal como aconteció en la especie, al establecerse en la Resolución Exenta N° 1444, de fecha 21.11.2019, de esta procedencia, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la no renovación de su contrato.
A mayor abundamiento, y en cuanto a la supuesta indefensión argüida, precisa que ello no es efectivo, por cuanto la citada Resolución le fue debidamente notificada a la recurrente, ejerciendo, dentro del plazo para ello, el recurso de reposición que resultaba procedente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, estimándose, por tanto, que carece de fundamento.
Precisa que el vencimiento del plazo no constituye un fundamento para no renovar la contratación de la recurrente, sino la causal que da origen a la misma, expresamente contemplada en el artículo 57 N° 4 de la Directiva del Personal Contratado por Resolución (C.P.R).
Ahora bien, en cuanto a la motivación misma del acto administrativo impugnado, dice que contrariamente a lo sostenido por la ex C.P.R nombre reservado, ésta no yace en una insistencia de su jefatura, sino que, tal como fuere enunciado en el numeral 3, del acápite I, del presente oficio, se debe a la restricción presupuestaria que afecta a la Institución, en materia de remuneraciones del personal a contrata y/o jornal, dentro del cual se encuentra el Personal C.P.R. Ello, por cuanto, hasta la Ley de Presupuesto del año 2019, en la referida glosa, únicamente se consideraba la dotación máxima de personal de las calidades ya referidas, sin establecerse tope alguno en materia de sus remuneraciones, de modo tal que, el ejercicio presupuestario, se efectuaba desde el monto total asignado al subtítulo 21, para gastos en personal.
No obstante, en la Ley N° 21.192, de Presupuesto del presente año, específicamente en la partida 05, capítulo 31, programa 01, subtítulo 21, glosa 01, si bien se determinó como dotación máxima 6.439, la cual resulta mayor a la del año 2019 (6.379), se estableció un tope de $70.784.590.000 pesos, el cual no existía anteriormente, generándose, con ello, una restricción en cuanto al presupuesto disponible respecto del personal en calidad de contrata y/o jornal, dentro del cual, se encuentra el personal contratado por resolución (C.P.R).
Por tanto, si bien aumentó el presupuesto asignado al subtítulo 21, “Gastos en Personal” en relación al año 2019, así como la dotación máxima del personal en calidad de contrata y/o jornal, al establecerse el tope de $70.784.590.000 pesos respecto de la glosa 01, de acuerdo a lo informado por el Departamento Personal Civil (P.5) de esta dependencia, se generó un déficit presupuestario equivalente a $7.323.071.882 pesos, lo que no permitía mantener todas las contrataciones existentes a nivel Institucional, del referido personal.
En otras palabras, durante el año 2019 se encontraban vigentes 5.963 contrataciones de Personal C.P.R, equivalentes a un gasto total de $75.832.681.536 pesos por concepto de pago de remuneraciones. No obstante, para el año 2020, en la citada Ley N° 21.192, se aprobó un presupuesto total de $70.784.590.000 para las contrataciones del personal que no integra la planta de Carabineros de Chile, entre ellos, el referido Personal C.P.R. monto que, no solo resulta insuficiente para cubrir los empleos ya asignados (los 5.963 existentes) sino que también, aquellas vacantes disponibles, que alcanzan la suma de 476 y de las cuales, 348 se encuentran en trámite de contratación.
En virtud de lo anterior, y tal como fuere señalado en la parte considerativa de la Resolución Exenta N° 1444, de fecha 21.11.2019, de esta Dirección Nacional de Personal, se dispuso a la Comisión Revisora de Evaluaciones de Desempeño del Personal C.P.R que efectuara una revisión del personal contratado bajo dicha modalidad, de acuerdo a las condiciones en su desempeño profesional, aptitudes y condiciones en el desarrollo de sus funciones, como asimismo, en cuanto a las funciones que serían suprimidas o asumidas por personal de planta, a fin de proponer aquellos cargos que fueran estimados prescindibles, estudio que derivó en la necesidad de no renovar el contrato de la ex C.P.R nombre reservado.
Ello, teniéndose en consideración, además de la restricción presupuestaria, la opinión emitida por su evaluador, en cuanto a que “(...) demuestra poca organización en el desempeño de sus funciones, obligando una supervisión permanente y directa. No demuestra iniciativa, como tampoco alcanza un trabajo óptimo en sus labores cotidianas”.
Todo ello, en su conjunto, permitió formar la convicción que las funciones que desempeñaba la ex C.P.R nombre reservado no resultaban esenciales, siendo necesario poner término a su contratación, por el vencimiento del plazo de la misma, a fin de racionalizar el presupuesto detentado por Carabineros de Chile y así poder cubrir las diversas necesidades Institucionales, privilegiándose la mantención de aquel personal contratado por resolución (C.P.R) con informes favorables de sus respectivos evaluadores.
Así, la no renovación de su contrato tuvo por fundamento la restricción presupuestaria que afecta a la Institución debido al tope aprobado para gastos en materia de contrataciones de Personal C.P.R, generándose un déficit significativo, que derivó en la necesidad de analizar todas las contrataciones de esa naturaleza vigentes, cesándose aquellas que se estimaron prescindibles, privilegiándose aquel personal C.P.R que contaba con informe favorable de sus respectivos evaluadores, no obedeciendo a un actuar arbitrario ni caprichoso alguno, y a través de un acto administrativo debidamente fundado, no advirtiéndose ninguna irregularidad al respecto.
En virtud de las consideraciones previamente expuestas, es posible colegir que el acto administrativo impugnado fue dictado por la autoridad competente, dentro del ejercicio de sus facultades, encontrándose debidamente fundado en la restricción presupuestaria que afecta las contrataciones del Personal C.P.R, calidad que detenta la recurrente, así como el informe emitido por su jefatura, antecedentes que permitieron formar la convicción que las funciones que desempeñaba el ex C.P.R nombre reservado no resultaban esenciales, siendo necesario poner término a su contratación, por el vencimiento del plazo del mismo, a fin de racionalizar el presupuesto detentado por Carabineros de Chile y así poder cubrir las diversas necesidades Institucionales, privilegiándose la mantención de aquel personal contratado por resolución (C.P.R) con informes favorables de sus respectivos evaluadores, no afectándose garantía constitucional alguna como tampoco el principio de la confianza legítima.
Por tanto, la no renovación del contrato del ex C.P.R nombre reservado se ajusta plenamente a derecho, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad alguna a su respecto y, al no existir antecedentes, argumentos ni elementos de juicio, que permitan acreditar, sustentar y admitir el presente recurso de protección, se solicita a ese Iltmo. Tribunal de Alzada, tener por informado el recurso de protección interpuesto y en definitiva, rechazarlo, con costas, en atención a que, en los hechos descritos, Carabineros de Chile no ha vulnerado derecho alguno, actuando conforme al ordenamiento jurídico.
ATENDIDA LA MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER DECRETADA POR ESTA CORTE, COMPLEMENTANDO SU INFORME EL RECURRIDO SEÑALÓ:
En cuanto al número de personas que estaban contratadas en calidad de auxiliar de servicios menores C.P.R en la 3a Comisaría “Lota” durante el año 2019, indica que durante la referida anualidad, únicamente prestó servicios en el cargo de auxiliar de servicios menores C.P.R la recurrente nombre reservado.
En cuanto a la circunstancia de si durante el año 2020, se habría reducido a los auxiliares de servicios menores y en éste último caso, en qué cantidad de habría producido dicha reducción, indica que en la 3ª Comisaría Lota no se materializó otra reducción de auxiliares de servicios menores C.P.R, salvo la de la recurrente, atendido a que era la única que ejercía dicho cargo en la referida Unidad.
No obstante, precisa que la decisión de aquellos contratos que no serían renovados, tuvo su origen en el análisis efectuado, a nivel nacional, por la Comisión Evaluadora de Desempeño del Personal C.P.R.
Lo anterior, derivó en la no renovación de un total de 219 contrataciones del personal C.P.R, a lo largo de todo Chile, de los cuales, 7 corresponden a la VIII Zona de Carabineros Bío-Bío, tratándose de personal C.P.R que se desempeñaba en diversos cargos, y en distintos estamentos Institucionales, a saber, Coordinador del Centro de Operaciones Policiales de Concepción; Coordinador de Centro Médico y Dental de Concepción; Coordinador de Oficina de Seguridad Privada de la Prefectura “Concepción”; Operador de Emergencia de la 3a Comisaría “Penco”; Analista de Seguridad Privada de la Prefectura “Talcahuano” y Administrativo de la 1a Comisaría “Los Ángeles”.
Indica que la restricción presupuestaria afectó las contrataciones de personal C.P.R en Carabineros a nivel nacional, lo que naturalmente tuvo un impacto también a nivel Zonal, debiendo tomarse la determinación de no renovar aquellos contratos sin los cuales, los distintos estamentos Institucionales podían continuar con su normal funcionamiento, no afectándose con tal decisión, las necesidades del servicio.
Así, en el caso de la recurrente, se estimó que las funciones que ésta cumplía eran prescindibles, teniéndose en consideración para determinar la no renovación de su contrato, además de la restricción presupuestaria, la opinión emitida por su evaluador, en cuanto a que “(...) demuestra poca organización en el desempeño de sus funciones, obligando una supervisión permanente y directa. No demuestra iniciativa, como tampoco alcanza un trabajo óptimo en sus labores cotidianas”.
En cuanto a las calificaciones correspondientes al proceso calificatorio del año 2019, de las personas que se desempeñaron durante dicho periodo como auxiliares de servicios menores C.P.R en la 3a Comisaría “Lota”, al respecto señala que en razón de no existir otros auxiliares de servicios menores C.P.R en la citada Unidad, no resulta factible acompañar lo solicitado por esta Corte.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario – o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
TERCERO: Que, de los términos del recurso deducido en estos autos, aparece que el acto que la recurrente tilda de ilegal y arbitrario está constituido por la Resolución Exenta N° 1444, de fecha 21 de noviembre de 2019, que le fuera notificada el 26 de noviembre del mismo año, en virtud de la cual -dice- se le comunicó oficialmente que se había resuelto por el Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, no renovar su contrato de trabajo, citando como normas fundantes los artículos 56 y 57 numeral 4 de la Directiva de Personal Contratado por Resolución ( Personal C.P.R.).
CUARTO: Que, de lo afirmado por las partes y de los antecedentes allegados al recurso, se puede colegir que la controversia se centra en determinar si a la actora se le puso término a su contrato de auxiliar de servicios menores C.P.R. en la 3ra Comisaría de Carabineros de Lota en forma arbitraria o ilegal, al haber sido separada de su trabajo sin un debido proceso legal tramitado con todas las garantías y actuando su empleador como comisión especial y sin recurrir al juez natural, como afirma la recurrente, o, si por el contrario, Carabineros de Chile estaba facultado para no renovar la contratación de Personal Contratado por Resolución (C.P.R) calidad que detentaba la recurrente, atendida la naturaleza transitoria de su vinculación, contemplándose el vencimiento del plazo de contratación como causal de termino del contrato respectivo, y, fundada en este caso en particular en la restricción presupuestaria que afecta a la Institución de Carabineros debido al tope aprobado para gastos en materia de contrataciones de personal nivel institucional para el año 2020, como sostiene la parte recurrida.
QUINTO: Que, para resolver como se dirá, conviene dejar sentado que el artículo 7° de la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, dispone que “ La Dirección General podrá contratar en forma temporal, cuando las necesidades del servicio lo requieran e informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a profesionales, técnicos, administrativos y trabajadores a jornal o a trato, quienes quedarán sometidos a la jerarquía y disciplina de Carabineros de Chile y demás materias que determinen las leyes, en lo que sea pertinente”.
A su turno, el artículo 1° de la Orden General N° 1.957, de 18 de agosto de 2010, que aprueba la Directiva del Personal Contratado por Resolución (P.C.R) establece que “ Se entiende por Personal Contratado por Resolución aquel que desempeñe determinadas funciones en Carabineros de Chile, en forma transitoria, sin constituir escalafones ni ocupar plazas de la planta institucional fijada por la Ley N° 18.291 y sus modificaciones, por el lapso o período que la resolución respectiva determine o mientras sean necesarias sus funciones, pudiendo durar como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año”.
De otro lado, el artículo 57 N° 4 de la citada Orden General N° 1.957, dispone como causal de término del contrato del Personal Contratado por Resolución (P.C.R) el vencimiento del plazo de la contratación.
Y el artículo 56 de la mencionada Orden General N° 1.957, establece que aquel personal respecto de quien no se renueve su contratación, será notificado de la decisión adoptada a más tardar el día 30 de noviembre de cada año.
SEXTO: Que, es un hecho no discutido que hasta el 26 de noviembre de 2019, la recurrente se desempeñó en calidad de auxiliar de servicios menores C.P.R. en la 3ra Comisaría de Carabineros de Lota, con contratos anuales que se extendieron desde el 9 de enero de 2012, manteniéndose en dicho trabajo por espacio de siete años.
SEPTIMO: Que, de la normativa legal aplicable al caso se infiere claramente que el vínculo que unía a la recurrente con Carabineros de Chile en su calidad de auxiliar de servicios menores C.P.R. era esencialmente transitorio, ya que el Personal Contratado por Resolución (C.P.R.) -cuyo era el caso de la recurrente- lo es para desempeñar determinadas funciones en Carabineros de Chile, en forma transitoria, conforme lo establece el artículo 1° de la Orden General N° 1.957, señalada en el motivo quinto de este fallo. Disposición legal que, además, está en perfecta concordancia con lo que dispone el artículo 7° de la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, precedentemente transcrita, que autoriza a la Dirección Nacional de Carabineros para contratar en forma temporal, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, entre otros, a trabajadores a jornal o a trato, estatuto de contratación al que estaba sometida la recurrente.
Que, asimismo, y en virtud de lo que dispone el artículo 57 N° 4 de la citada Orden General N° 1.957, Carabineros estaba facultado para no renovar la contratación de Personal Contratado por Resolución (C.P.R) calidad que detentaba la recurrente, atendida la naturaleza transitoria de su vinculación, desde que la norma predicha contempla el vencimiento del plazo de contratación como causal de termino del contrato respectivo, y, fundada en este caso en particular en la restricción presupuestaria que afecta a la Institución de Carabineros debido al tope aprobado para gastos en materia de contrataciones de personal nivel institucional para el año 2020, conforme lo dispone la Ley de Presupuesto para el presente año.
Que, por otra parte, cabe consignar, que la Contraloría General de la República, a través de Dictámenes Números 12.421, 28.530 y 33.999 todos de 2017, en relación con la materia controvertida, ha señalado que “ el hecho que la contrata genere confianza legítima, no afecta las facultades que tienen las autoridades respectivas en cuanto a las contratas u otras figuras de designación semejantes, en cuanto a la atribución de decidir su no renovación de conformidad con las disposiciones legales respectivas, empero cuando se haya generado en el funcionario la confianza legítima que será prorrogada o renovada su designación que se extiende hasta el 31 de diciembre, el acto administrativo que materialice la decisión de no renovar la designación, deberá dictarse a más tardar el 30 de noviembre del respectivo año y notificarse conforme a lo señalado en la Ley N° 19.880”. Exigencias que en el caso particular de la actora se cumplieron a cabalidad en el espacio temporal anotado, conforme lo prescribe por de más, el artículo 56 de la Orden General N° 1.957, de 18 de agosto de 2010.
OCTAVO: Que, en consecuencia, de los hechos expuestos en el libelo, aparece que la recurrente no lleva la razón, pues, como se advierte del tenor de la Resolución Exenta N° 1444, de 21 de noviembre de 2019, notificada a la actora el 26 de noviembre del mismo año, como ella lo reconoce, en la especie se dictó un acto administrativo fundado, se cumplieron a cabalidad todas las exigencias legales del proceso de terminación del contrato de la actora, lo que se explica en forma clara y detallada en los considerandos del acto administrativo impugnado, en concordancia con la normativa transcrita en el apartado quinto y se condice, además, con los documentos allegados al informe de la recurrida, y que corresponden al Proyecto de Ley de Presupuesto año 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Partida 05, Capítulo 31, Programa 01, correspondiente a Carabineros de Chile, en el cual consta que la Glosa 01 correspondiente a personal en calidad de contrata y/o jornal no tenía tope; y al Proyecto de Ley de Presupuesto año 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Partida 05, Capítulo 31, Programa 01, correspondiente a Carabineros de Chile, en el cual consta en la Glosa 01 el tope establecido para gastos de personal a contrata y/o jornal.
Que, sobre este punto, no puede dejar de mencionarse, que ampliando su informe el Director Nacional de Personal (S) de Carabineros de Chile, General Inspector don nombre reservado, en el marco de una medida para mejor resolver decretada en estos antecedentes, en dicho informe se explica que la decisión en torno a aquellos contratos que no serían renovados, tuvo su origen en el análisis efectuado, a nivel nacional, por la Comisión Evaluadora de Desempeño del Personal C.P.R. Que, lo anterior, derivó en la no renovación de un total de 219 contrataciones del personal C.P.R, a lo largo de todo Chile, de los cuales, 7 corresponden a la VIII Zona de Carabineros Bío-Bío, tratándose de personal C.P.R que se desempeñaba en diversos cargos, y en distintos estamentos Institucionales, a saber, Coordinador del Centro de Operaciones Policiales de Concepción; Coordinador de Centro Médico y Dental de Concepción; Coordinador de Oficina de Seguridad Privada de la Prefectura “Concepción”; Operador de Emergencia de la 3a Comisaría “Penco”; Analista de Seguridad Privada de la Prefectura “Talcahuano” y Administrativo de la 1a Comisaría “Los Ángeles”.
Indica que la restricción presupuestaria afectó las contrataciones de personal C.P.R en Carabineros a nivel nacional, lo que naturalmente tuvo un impacto también a nivel zonal, debiendo tomarse la determinación de no renovar aquellos contratos sin los cuales, los distintos estamentos Institucionales podían continuar con su normal funcionamiento, no afectándose con tal decisión, las necesidades del servicio.
Que, en el caso de la recurrente, se estimó que las funciones que ésta cumplía eran prescindibles, teniéndose en consideración para determinar la no renovación de su contrato, además de la restricción presupuestaria, la opinión desfavorable emitida por su evaluador respecto al desempeño de sus funciones.
NOVENO: Que, siendo la vía adecuada prevista por la ley la adoptada por el Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile para poner término al contrato de auxiliar de servicios menores C.P.R. de doña nombre reservado, de dotación de la 3ra Comisaría Lota, una vez producidas las circunstancias de hecho requeridas por el artículo 57 N° 4 de la Orden General N° 1.957, de 18 de agosto de 2010, que aprueba la Directiva del Personal Contratado por Resolución (P.C.R), no se divisa arbitrariedad o ilegalidad en el actuar del expresado recurrido, de modo que la presente acción constitucional de protección interpuesta por la actora, deberá ser necesariamente desestimada.
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña nombre reservado en contra del Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile.
Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.
Redacción de la ministra doña Yolanda Méndez Mardones.
No firma el Ministro señor César Gerardo Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar ausente, haciendo uso de permiso.
Rol N° 57.134-2019. Protección.