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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 5711-201827 jul 2018

Protección contra Corte de Apelaciones de Concepción

Fecha
27 de julio de 2018
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 5711-2018, sentencia de 27 de julio de 2018

Resumen

Se acoge el recurso de protección y se deja sin efecto la resolución que puso término a la contrata transitoria del recurrente como Jefe de Unidad, ordenando pagar las diferencias de remuneraciones, por vulnerar la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO:

Comparece la abogada Gabriela Castillo Muñoz, domiciliada en domicilio reservado y deduce recurso de protección a favor de don nombre reservado y en contra de la Corte de Apelaciones de Concepción, representada por su Presidente Sr. nombre reservado y en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, representada por don nombre reservado, por cuanto por Resolución Exenta N°504-2018, de 10 de abril de 2018, el Sr. Presidente de la Corte de Apelaciones de Concepción, puso término a su contrata como Jefe de Unidad del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, a contar del 01 de abril de 2018.

Explica que se desempeña desde el 1 de enero de 2009 como Oficial Cuarto a contrata del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, en virtud de lo dispuesto en Resolución Exenta N°16-2009, siendo sucesivamente renovada, sirviendo el cargo de manera ininterrumpida por más de 8 años. Agrega que por resolución exenta N°438-2017 de 17 de abril de 2017 dictada por el entonces presidente de la Corte de Apelaciones, se desempeña como Jefe de Unidad a contrata transitoria, grado XI, del mismo tribunal, desde el 12 de abril de 2017, renovado por el año 2018, de conformidad a la Resolución Exenta N°1017-2017 de 21 de diciembre de 2017, renovación que regiría entre el 1 de enero y 6 de julio de 2018, la que se basa en el Oficio 1767 de 22 de diciembre de 2017, que informa la provisión de fondos para el cargo por dicho periodo.

Relata que 1 de diciembre de 2017 el Pleno de la Excma. Corte Suprema en antecedente administrativo rol 1843.-2017 le concedió comisión de servicios para efectos de asistir al Programa de Formación N°73 de la Academia Judicial, entre 4 de diciembre de 2017 y 12 de octubre de 2018, en ella se individualiza al recurrente como oficial cuarto y entre paréntesis la calidad de jefe de unidad a contrata del Juzgado.

Sostiene, entonces que la resolución recurrida que deja sin efecto su contrata como Jefe de Unidad, es ilegal y arbitraria por cuanto se opone a lo resuelto en AD 1843-17 de la Excma. Corte Suprema, que concede comisión de Servicios para participar en el Programa de Formación de la Academia Judicial, reconociendo en dicha resolución el cargo de Jefe de Unidad a contrata, en el periodo de 1 de abril al 12 de octubre de 2018. Además que el acto impugnado no le fue notificado y se lleva a efecto retroactivamente y solo pudo inferir esa decisión con el pago de sus remuneraciones de 19 de abril de 2018; el cual correspondía a oficial cuarto y no jefe de unidad, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución exenta N°504-2018 dictada por el Sr. Presidente de la Corte de Apelaciones de Concepción el 10 de abril de 2018 y el oficio N°303-2018 de 11 de abril de 2018 de la Administración Zonal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, Zonal Concepción, pagando al recurrente su remuneración correspondiente al cargo de jefe de unidad a contrata del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchen, por el periodo correspondiente al 01 de abril a 06 de julio de 2018, con costas.

Informando la Corporación Administrativa del Poder Judicial señala que el recurrente se ha desempeñado como Oficial Cuarto a contrata del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén de manera ininterrumpida desde el 6 de enero de 2009; que el 24 de noviembre de 2016 se autorizaron fondos para un cargo de Jefe de Unidad para dicho tribunal y por Resolución exenta N°438 de 17 de abril de 2017, se nombró al recurrente, en el cargo mientras sus servicios sean necesarios no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 2017.

Agrega que por Oficio N°55-2017 de 11 de diciembre de 2017 la Juez Subrogante del Tribunal solicita la prórroga del nombramiento por el año 2018, se hizo presente que el recurrente fue seleccionado en el programa de formación de la Academia Judicial, y que fue autorizada la comisión de servicios entre el 04 de diciembre 2017 hasta el mes de octubre de 2018, y están autorizados los fondos para funcionar con división de funciones conforme al art. 47 y que se contará con dos jueces; el día 14 del mismo mes el Consejo Superior de la CPJUD autorizó fondos para el funcionamiento extraordinario conforme al art. 47 del COT, por 6 meses para Mulchén y por el mismo periodo un cargo a contrata de Jefe de Unidad. Lo que se comunicó a las Cortes de Apelaciones por Oficio Circular 6RH-6971 de 15 de diciembre de 2017.

Por Resolución Exenta N°1017-2017 de 21 de diciembre de 2017 el Presidente de la Corte de Apelaciones de Concepción prorrogó el nombramiento del recurrente como Jefe de Unidad a contrata del Juzgado de Mulchén. Previamente, por resolución N°3641 del Presidente de la Corte Suprema concedió comisión de servicio a contar del 04 de diciembre 2017 al 12 de octubre de 2018 al recurrente, Oficial 4° del Juzgado de Mulchén, a fin de participar el programa de formación para postulantes al escalafón primario del Poder Judicial.

Sostiene que en la resolución de la Corte Suprema se especifica su comisión de servicios como oficial cuarto, por lo que la remuneración que debía continuar devengando durante ella es precisamente aquella asignada a ese cargo grado XVU de la Escala de Sueldos de Empleados del Poder Judicial.

Agrega que no se advierte la razonabilidad de mantener dicha contrata transitoria como Jefe de Unidad y la remuneración consiguiente a un funcionario que no presta servicios efectivos en el Juzgado, sino que es alumno del programa de Formación, siendo beneficiario de una comisión de servicio, la cual no puede ser otra que la Oficial 4° que es la que se individualiza en la resolución, por lo que estima que se incurrió en un error al prorrogar la contrata transitoria por resolución N°1017-2017 de 21/12/2017, lo que se advirtió tardíamente y es así que se puso término a contar del 01 de abril del mismo mes, por resolución exenta N°0504 de 10/04/2018.

Informa don nombre reservado, Presidente de la Corte de Apelaciones solicitado el rechazo del recurso por cuanto en virtud de facultades delegatorias conferidas en los art. 294 y 499 del COT y auto acordado de la Excma. Corte Suprema de 28 de junio de 1995, dictó la Resolución Exenta N°0504 que puso término a la contrata como Jefe de Unidad por no encontrarse ejerciendo el cargo, tal como le fue solicitado por la CAPJ.

El fundamento es el Acta 19-2012 de 31 de enero de 2012 que regula al personal a contrata del poder judicial, y su modificación de 21 de agosto de 2016 que en su art. 1 letra b) dispone “el nombramiento transitorio sólo le otorga derecho a la remuneración correspondiente al grado superior durante el tiempo que desempeñe su función” y en la resolución exenta N°3641 que concedió la comisión de servicios en la forma señalada.

No existe vulneración de garantías constitucionales, dado que la remuneración de jefe de unidad estaba sujeta a una condición cual es el tiempo que el recurrente desempeñe su función, la cual se encuentra cumplida dado que el recurrente actualmente y hasta el 12 de octubre de 2018 está haciendo uso de comisión de servicios otorgada por la Excma. Corte Suprema.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de La República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.

2°) Que se desprende de lo anotado que constituye un requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se conoce.

3°) Que si bien el recurso se ha dirigido en contra de la Corte de Apelaciones de Concepción, tribunal del cual quienes suscriben somos miembros, no se ha estimado concurrente la causal de implicancia del N°1 del artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto la atenta lectura del recurso permite advertir que los recurridos son sólo la Corporación Administrativa del Poder Judicial y el Presidente de esta Corte como emisor del acto recurrido, Resolución Exenta N° 504-2018 de 10 de abril de 2018, decisión que no ha sido adoptada en representación de esta Corte o en cumplimiento de algún acuerdo del Pleno.

4°) Que, en cuanto al fondo, es preciso consignar que son hechos aceptados por las partes involucradas los siguientes:

a) Por Resolución Exenta N°16, de 6 de enero de 2009 se nombra a nombre reservado como Oficial Cuarto a contrata en el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchen, cargo que ha sido renovado anualmente y en forma sucesiva. La última renovación se contiene en la Resolución Exenta N° 912-2017 de 28 de noviembre de 2017 que la prorroga hasta el 31 de diciembre de 2018.

b) El Consejo Superior de la CAPJ de 24 de noviembre de 2016 autorizó fondos, entre otros tribunales, para un cargo de Jefe de Unidad en el Juzgado de Letras de Mulchen, tras haberse autorizado además división de funciones conforme al art. 47 del Código Orgánico de Tribunales, por 12 meses.

c) Por Resolución Exenta N° 438 de 17 de abril de 2017 dictada por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Concepción don nombre reservado y previo concurso, se nombró al recurrente, en el cargo de Jefe de Unidad Contrata Transitoria del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchen, mientras sus servicios sean necesarios no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 2017, manteniendo su cargo a contrata en el mismo juzgado para todos los efectos legales.

d) Con fecha 24 de noviembre de 2017 y por Oficio N° 263, don nombre reservado en su calidad de Director de la Academia Judicial, solicitó a la Excma. Corte Suprema, la Comisión de Servicios para los alumnos –funcionarios del Poder Judicial- seleccionados para el Programa de Formación N° 73, entre ellos nombre reservado, respecto de quien se indicó su cargo: “Jefe de Unidad a contrata Juzgado de Letras y Garantía de Mulchen”. Se agregó el Certificado de antigüedad del recurrente, otorgado por Marcela Da nombre reservado, Encargada de Recursos Humanos de la Zonal Concepción de la CAPJ, quien lo individualizado como “Jefe de Unidad a contrata”.

e) Por resolución del Pleno de la Corte Suprema de 1 de diciembre de 2017 se otorgó comisión de Servicios para asistir al Curso N° 73 de Formación de la Academia Judicial, a contar del 4 de diciembre próximo y hasta el 12 de octubre de 2018, a don “nombre reservado, oficial cuarto a contrata (jefe de unidad a contrata) del Juzgado de Letras y garantía de Mulchen”.

El referido acuerdo se materializó en la Resolución Exenta 3641 de 19 de diciembre de 2017, que tiene por concedida la referida Comisión de servicios, individualizando el recurrente sólo como Oficial Cuarto a Contrata del Juzgado de Letras y garantía de Mulchen.

f) En sesión del Consejo Superior de la CAPJ de 14 de diciembre de 2017 se autorizaron nuevamente fondos para el funcionamiento extraordinario conforme al art. 47 del Código Orgánico de Tribunales, en el caso del Juzgado de Mulchen por 6 meses, y por el mismo periodo un cargo a contrata de Jefe de Unidad.

e) Por Oficio N°55-2017 11/12/2017 la Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchen, solicita la prórroga del nombramiento del recurrente en el cargo de Jefe de Unidad a contrata por el año 2018.

La jueza hace presente que el recurrente fue seleccionado en el programa de formación de la Academia Judicial, y que fue autorizada la comisión de servicios entre el 04 de diciembre 2017 hasta el mes de octubre de 2018, y que atendido su buen desempeño en el cargo, lo asumirá una vez concluida su formación judicial.

f) Por Resolución Exenta N°1017-2017 de 21 de diciembre de 2017, el Presidente de la Corte de Apelaciones de Concepción prorrogó el nombramiento del recurrente como Jefe de Unidad a contrata del Juzgado de Mulchen desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 6 de julio de 2018.

g) Por oficio 1767 de 22 de diciembre de 2017, la Subadministradora de la Zonal Concepción de la CAPJ comunica a la Jueza de Mulchen que el Consejo de Coordinación Zonal autorizó fondos para proveer a la suplencia del sr. nombre reservado como Oficial Cuarto a contrata del mismo tribunal, desde el 1 de enero de 2018 al 6 de julio de 2018, por encontrarse nombrado según Acta 19, Jefe de Unidad de Causas.

5°) Que el acto que se estima ilegal y arbitrario lo constituye la Resolución Exenta N° 504 de 10 de abril de 2018, suscrita por don nombre reservado en su calidad de Presidente de la Corte de Apelaciones de Concepción, por la cual “Pone término al nombramiento de don nombre reservado al cargo de Jefe de Unidad a contrata Acta 19 del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchen (...) Por no encontrarse ejerciendo el cargo”. Lo anterior se decide considerando el AD 1843-2017 que otorgó comisión de servicios al mencionado funcionario para participar en el 73° Programa de Formación de la Academia Judicial y la resolución 1017-2017 que le había prorrogado su nombramiento, como los artículos 294 y 499 del Código Orgánico de Tribunales y Auto Acordado de la Corte Suprema de 28 de junio de 1995.

6°) Que la referida Resolución, contiene la motivación que la justifica, esto es, que el recurrente nombre reservado se encuentra cursando el Programa de Formación N° 73 de la Academia Judicial y, por ende, no se encuentra ejerciendo el cargo para el cual se nombró (prorrogó su contrata) por el periodo comprendido entre 1 de enero de 2018 y hasta el 6 de julio de 2018, esto es, Jefe de Unidad a Contrata conforme el Acta 19 de la Excma. Corte Suprema.

En este sentido, la referida resolución contiene un fundamento de hecho, que ha sido previamente constatado y los correspondientes fundamentos de derecho atingentes a la materia de que se trata, sin que exista reproche formal que efectuar.

7°) Que, sin embargo y para resolver la ilegalidad y arbitrariedad de la decisión, es preciso apuntar a las razones que motivaron que la CAPJ, a través de su Administrador Zonal, solicitara tal actuación al Presidente de esta Corte, en relación a los derechos fundamentales que se esgrimen como vulnerados por el recurrente y su eventual colisión con las razones presupuestarias que son propias de la correcta administración de recursos públicos.

8°) Que, en efecto, la CAPJ menciona la existencia de un error en la Resolución 1017-2017 que “prorrogó” el nombramiento a contrata del Sr. nombre reservado por el periodo 1 de enero de 2018 al 6 de julio de 2018. Ello por cuanto el mencionado funcionario se encuentra, en el mismo periodo, cursando el Programa de Formación de la Academia Judicial y en comisión de servicios en la ciudad de Santiago.

Por cierto, el error es uno de los motivos consagrados en la Ley 19.880 para la invalidación de un acto administrativo, sin embargo, los términos utilizados en el decreto recurrido no son de nulidad o de constatación de un vicio, en otras palabras, no se imputa a la Resolución N° 1017-2017 un vicio que posibilita su invalidación por el mismo órgano que la dictó. En efecto, la resolución recurrida “pone término a una contrata”, razón por la cual es preciso analizar las razones por las cuales es posible legal y reglamentariamente disponer tal decisión.

9°) Que el Estatuto Administrativo, contenido en la Ley N° 18.834, plasma en su artículo 89, el principio según el cual, todo funcionario tiene derecho a gozar de estabilidad en el empleo, prerrogativa de la que en parte alguna se exime a quienes detentan la condición "a contrata", sin que pueda discriminarse entre los empleados de planta y los contratas, porque el artículo 3 letra c) de dicha legislación, define el "empleo a contrata", lo que permite concluir que la voz "empleo" que utiliza el mencionado artículo 89 es comprensiva del funcionario que se desempeña "a contrata". (Corte Suprema Rol N° 38681-2017).

10°) Que, en la misma línea, el Acta 19-2012 de 31 de enero de 2012, de la Corte Suprema, con sus modificaciones posteriores han venido a reafirmar la pretendida estabilidad para dichos cargos, regulando en concreto, en su artículo 4° denominado “Término anticipado de contratas” que ello procede, en caso que el tribunal lo solicite, fundado en una investigación disciplinaria segundo lo dispuesto en el Acta 129-2007 de la Corte Suprema, en que conste la responsabilidad administrativa del empleado. Dicho fundamento no concurre en este caso.

La misma acta entiende por Prórroga del contrato “sólo cuando se mantienen las mismas condiciones inicialmente establecidas (grado, tribunal, persona)”. Aquello fue lo decidido en la Resolución N° 1017-2017, sin que se advierta que dicha prorroga vulnere los presupuestos de la norma reglamentaria. La propuesta, en el caso de tribunales no reformados, corresponde al juez, quien así lo solicitara.

En el caso de la no renovación de contratas, también se disponen causales específicas de carácter disciplinario y calificación deficiente, cuyo no es el caso.

11°) Que no puede afirmarse que en el caso de autos, por tratarse de una contrata transitoria no es aplicable dicha norma, por cuanto es lo cierto que el Acta no distingue tal calidad sino para los casos que regula el actual texto de la letra b) del artículo 1, y en tal caso, la reglamentación favorece la situación del personal a contrata que es nombrado en un cargo a contrata transitorio de mayor grado, asegurándole la mantención del cargo a contrata primitivo, lo que es precisamente lo que aconteció en autos al amparo de la autorización reglamentaria.

Es preciso destacar de dicha norma –en su última modificación- , también dispone que, en el evento de que un funcionario titular o a contrata sea designado en un cargo a contrata de grado superior por un plazo que exceda de un mes, cuando la necesidad del servicio lo requiera y previo informe de la CAPJ sobre la carga de trabajo que lo justifique y exista disponibilidad presupuestaria, “se procurará autorizar un cargo de contrata transitoria para reemplazar dicho funcionario” y precisamente, en este caso, el Consejo Zonal resolvió proveer un remplazo para el cargo de oficial Cuarto a contrata del recurrente, por estar éste designado en como Jefe de Unidad según Acta 19, con todos los antecedentes requeridos para dicha decisión.

12°) Que cabe señalar, además, que el error al que reiteradamente alude el representante de la CAPJ y que refrenda la serie de correos electrónicos remitidos a nivel central, no es tal, desde que en su origen, para la dictación de la Resolución 1017-2017, contaban con los elementos de hecho que ahora motivan un cambio de criterio, lo que se opone a la definición del error en cuanto éste es una falsa concepción de la realidad de los hechos.

En efecto, la propia solicitud de la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchen requería la prórroga de la contrata transitoria para don nombre reservado como Jefe de la Unidad, mencionando expresamente que se le había concedido comisión de servicios para cursar el 73° Programa de Formación de la Academia judicial entre el 4 de diciembre de 2017 y el 12 de octubre de 2018.

13°) Que, la comisión de servicio es la autorización para el ejercicio de tareas ajenas al empleo que se ocupa, aunque propias del organismo en que se desempeña el funcionario. La característica sustancial de las comisiones de servicio, que las distingue de medidas como la destinación y los cometidos funcionarios, radica en constituir una orden para realizar una labor distinta de la que le corresponde desarrollar al agente público de acuerdo con su acto de nombramiento.

Así aparece regulado en el Acta 175-2015 y concretamente, para el caso de cursar el programa de formación de la Academia Judicial, el artículo 10 de la Ley 19.346.

En consecuencia, cuando el Pleno de la Corte Suprema le otorga comisión de servicios al recurrente nombre reservado, como “Oficial Cuarto a contrata (jefe de unidad a contrata)” en una época en que ejercía una contrata transitoria como Jefe de Unidad, que así fuera informada tanto por la encargada de recursos humanos de la Zonal Concepción de la CAPJ como por el Director de la Academia Judicial, es posible concluir que la prórroga de contrata transitoria contenida en la Resolución 1017-2017, no obedece a un error ni se aparta de las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, por cuanto dicha comisión de servicio se ejerce, con las condiciones y remuneración asignada como Jefe de Unidad a contrata hasta el 6 de julio de 2018 y, a continuación, de no ser nombrado en otro cargo, como Oficial Cuarto a contrata del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchen.

14°) Que, cuando la CAPJ solicita al Presidente de esta Corte de Apelaciones poner término a la prórroga de la contrata del recurrente como Jefe de Unidad, se aparta del procedimiento descrito en la ley y los reglamentos referidos, vulnera los derechos adquiridos del recurrente a gozar de dicha remuneración en el periodo en que está autorizado a estudiar en la Academia Judicial, esto es, su derecho de propiedad sobre su cargo a contrata transitoria desde el 1 de enero de 2018 al 6 de julio de 2018 y, se le discrimina en relación a otros funcionarios judiciales titulares y contrata a quienes, en la misma resolución de la Corte Suprema, se le autoriza comisión de servicio. Lo anterior, unido al pago regular de sus remuneraciones como Jefe de Unidad, desde enero a marzo de 2018 también permite concluir que se ha podido generar la “confianza legítima” de seguir ejerciendo el cargo y percibiendo la remuneración asignada por todo el periodo para el cual su contrata fue prorrogada.

15°) Que, si bien es cierto que existen razones técnicas que pueden llevar a admitir, que el correcto ejercicio presupuestario en un ente público como el Poder Judicial, aconseja que los nombramientos que comprometen presupuesto destinado a reemplazos y suplencias, se utilicen para cargos que efectivamente se ejecuten por quien es nombrado; también lo es que tal afirmación, inspirada en válidas razones económicas, colisionan con el derecho de propiedad y de igualdad ante la ley esgrimidos por el recurrente razón por la cual, en esta decisión, ha de privilegiarse el resguardo de la esencia de estos dos derechos fundamentales.

16°) Que, por los argumentos referidos, cabe acoger el recurso de protección en los términos que se dirá en lo resolutivo, por cuanto la Resolución 504-2018 de 10 de abril de 2018, vulnera la garantía constitucional del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y el derecho de propiedad sobre su cargo y sus remuneraciones, del numeral 24 de la misma disposición constitucional.

La conclusión anterior no se ve alterada por el contenido de la Resolución Exenta 3641 de 19 de diciembre de 2017, suscrita por don nombre reservado, como Presidente de la Corte Suprema, cuyo texto señala concedida la Comisión de servicios del recurrente como Oficial Cuarto a Contrata del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, por cuanto dicho acto administrativo solo pudo tener por antecedente el acuerdo de Pleno del día 1 de diciembre que menciona al recurrente en sus dos cargos a contrata y que comenzó a ejecutarse aún antes de esta Resolución, el día 4 de diciembre de 2017.

Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el deducido por la abogada doña Gabriela Castillo Muñoz a favor de don nombre reservado, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 504-2018 de 10 de abril pasado, que pone término a su contrata transitoria como Jefe de Unidad de Causas del Juzgado de garantía de Mulchén, debiendo la recurrida Corporación Administrativa del Poder Judicial, enterar las diferencias de remuneraciones por el periodo abril de 2018 hasta el 6 de julio de 2018 inclusive.

Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese.

Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas N°Protección-5711-2018.