Protección contra FISCALIA DE CORONEL
- Fecha
- 20 de enero de 2020
- Sala
- Tercera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 57000-2019, sentencia de 20 de enero de 2020
Resumen
Se rechaza la protección contra el Ministerio Público por la incautación de un vehículo: recuperarlo exige el mecanismo del artículo 189 del Código Procesal Penal, ajeno a la competencia de la Corte, y no hay arbitrariedad por existir una pericia pendiente.
Texto íntegro
C.A. de Concepción irm Concepción, veinte de enero de dos mil veinte.
VISTO:
nombre reservado, egresado de Derecho, domiciliado en domicilio reservado, interponiendo recurso de protección a favor de doña nombre reservado, trabajadora, domiciliada en domicilio reservado y en contra de la FISCALIA DE CORONEL, organismo del Ministerio Público, con domicilio en la comuna de Coronel.
Señala que doña nombre reservado es la propietaria del automóvil marca HYUNDAI, modelo ELANTRA GLS 1.6, color gris grafito, año 2013, inscripción BJZY.34-0, según consta de Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del Registro Civil que acompaña e indica que prestó dicho vehículo a otra persona, quien a su vez se lo facilitó a un señor de apellido nombre reservado, quien fue controlado por Carabineros -al parecer por cuentas pendientes con la justicia- y a raíz de ese procedimiento policial, el automóvil de doña nombre reservado fue incautado por orden de nombre reservado el día 18 de junio de 2019.
Agrega que la recurrente intentó por meses recuperar su automóvil verbalmente ante la nombre reservado, sin éxito alguno; y que luego, por intermedio de abogado habilitado solicitó la devolución de su vehículo, recibiendo como respuesta de la Fiscalía el 21 de noviembre pasado, que se encuentra pendiente un informe pericial de LABOCAR.
Sostiene que los hechos descritos constituyen un flagrante atentado al derecho de propiedad amparado en los artículos 19 n° 24 y 20 de nuestra Constitución Política, puesto que, además, la nombre reservado se negó a judicializar el caso, cerrando de ese modo la puerta a una tercería o reclamación ante el Tribunal de Garantía correspondiente, como lo establece el artículo 189 del Código Procesal Penal.
Pide tener por interpuesto recurso de protección a favor de doña nombre reservado, ya individualizada, y en definitiva, ordenar a nombre reservado la entrega inmediata del automóvil Hyundai, modelo Elantra GLS 1.6, inscripción BJZY.34-0 a su legítima dueña, sin costo alguno para ella, con costas del recurso.
Informa HUGO CUEVAS GUTIÉRREZ, Abogado, Fiscal Adjunto Jefe (S) de la nombre reservado, solicitando el rechazo del recurso Señala que el vehículo placa patente BJZY.34-0 fue incautado en el marco de un procedimiento policial que tuvo lugar el 18 de junio de 2019, aproximadamente a las 12:50 horas, en el sector de la Plaza Hugges de la comuna de Coronel, por cuanto, en circunstancias que los Carabineros Cabos 2° Bernardo nombre reservado y Jonnattan nombre reservado, se encontraban efectuando un control de identidad, conforme a lo previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, a un sujeto que posteriormente fue identificado como nombre reservado, llegó al lugar el automóvil en cuestión, conducido por nombre reservado, quien le dijo a nombre reservado que se subiera al vehículo, procediendo éste a subirse por la puerta del copiloto, instante en el Cabo 2° nombre reservado lo tomó por el brazo, para impedir su huida, pero nombre reservado reinició la marcha del móvil, siendo este funcionario arrastrado por el suelo aproximadamente 5 metros, resultando con lesiones de carácter leve. Añade que el Cabo 2° nombre reservado, al observar estos hechos, con su arma de servicio, propinó cuatro disparos en dirección al automóvil en el que se desplazaban ambos sujetos, no obstante lo cual éstos lograron huir.
Indica que alrededor de treinta minutos después de estos hechos, nombre reservado requirió atención de urgencia en el Hospital de Coronel, presentando una lesión provocada por el roce de un impacto balístico en su zona craneal (de carácter reservado, fuera de riesgo vital), de lo que el personal de dicho Centro Asistencial dio cuenta a Carabineros, siendo reconocido en esas circunstancias por el Cabo nombre reservado como el sujeto al que, momentos antes, intentó efectuarle un control de identidad.
Expone que por instrucción del Fiscal de Turno de la nombre reservado, se trabajó en el sitio del suceso personal del O.S.9 de Carabineros y del Labocar Concepción, levantando diversa evidencia para ser periciada, en especial, relativa a los disparos percutados por el Cabo 2° nombre reservado. Estos hechos fueron conocidos por la nombre reservado bajo el Ruc N° 1900666500-7, por el delito de Maltrato de Obra a Carabineros; el 24 de junio de 2019 se inició investigación de oficio por las lesiones sufridas por don nombre reservado, la que fue asignada a la Fiscal Adjunto de Coronel, doña Glenda Lagos Chandía; y que la investigación correspondiente al delito de Maltrato de Obra a Carabineros fue separada de ésta, otorgándosele el Ruc N° 1900672608-1 y asignándose su investigación a la Unidad de Tramitación Causas Menos Complejas de la nombre reservado.
Señala que el 3 de julio de 2019, mediante Oficio N° 3.786/2019, la Fiscal Adjunto de Coronel Glenda Lagos requirió al Labocar Concepción la remisión del Informe Pericial correspondiente al trabajo efectuado en el sitio del suceso, el que, a la fecha -a pesar de haberse pedido cuenta del mismo en reiteradas ocasiones- no ha sido recibido en esa nombre reservado.
Expone que el 14 de noviembre de 2019, el abogado Sergio Eduardo Rubio Chávez, mediante el Sistema Integral de Atención a Usuarios del Ministerio Público (SIAU) compareció en la causa Ruc N° 1900666500-7, solicitando la devolución de automóvil placa patente BJZY.34-0, acompañando Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes a nombre de la recurrente, haciendo presente que ella es una tercera persona en los hechos materia de la investigación y que tal petición fue rechazada por decisión de 19 de noviembre de la Fiscal Adjunto a cargo de la investigación, la que le fue comunicada el 21 de noviembre de 2019, por cuanto "aún se está a la espera de informe pericial del Labocar al efecto”, y hasta la fecha, aún no se ha recepcionado, cuyo contenido es indispensable para evaluar la necesidad o no de mantener incautada la especie.
Concluye que esa nombre reservado no ha incurrido en acción u omisión ilegal o arbitraria alguna en perjuicio de doña nombre reservado, por lo que este Recurso debe ser rechazado; y, además, y antes que eso, por ser extemporáneo, toda vez que fue interpuesto después de 30 días corridos, contados desde el acto en el que se funda, el que, le fue comunicado el 21 de noviembre de 2019 a la presunta afectada, en tanto que esta acción fue interpuesta el 24 de diciembre de 2019.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
2°) Que el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario consiste en la negativa de la nombre reservado de hacer devolución del vehículo de su propiedad, incautado en el marco de un procedimiento policial realizado el 18 de junio del año pasado.
Por su parte, el organismo recurrido manifiesta que es efectiva tal incautación y que la negativa responde a la existencia de una pericia pendiente en Labocar en el marco de una investigación por maltrato de obra a Carabineros.
3°) Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso interpuesto, ella debe ser rechazada por cuanto, por una parte, los antecedentes acompañados no permiten tener por cierto que la recurrente tomó conocimiento de la decisión recurrida el 21 de noviembre del año pasado y, por otra, ya que hasta la fecha se mantiene la decisión de privarla del vehículo de su propiedad cuya restitución reclama.
4°) Que, en cuanto al fondo, cabe señalar que la materia propuesta en el recurso dice relación con una investigación –hasta la fecha desformalizada- que realiza el Ministerio Publico bajo la competencia, facultades y procedimiento que le otorga el Capítulo VI-A de la Constitución Política de la República y los artículos 166, 180, 181 y 187 del Código Procesal Penal.
Sobre el particular, es el artículo 189 del Código Procesal Penal el que regula el mecanismo que ha de ejecutarse para recuperar una especie incautada, como acontece en este caso, resultando improcedente que sea esta Corte la que se pronuncie por su devolución por cuanto de hacerlo, estaría obrando al margen de su competencia e investidura limitada por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, realizando una intromisión ilegal e indebida en facultades que le competen a un órgano del Estado independiente, como lo es el Ministerio Público.
5°) Que, en consecuencia, es improcedente conocer y resolver esta materia por medio de la presente acción cautelar, destinada a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos estén indubitados y el obrar de esta Corte pueda realizarse dentro de sus límites constitucionales, lo que no acontece en el caso propuesto donde, como se dijo, el Código Procesal Penal regula la tramitación las acciones para obtener los objetos incautados o que involucra una investigación y los recursos que proceden en contra de las decisiones que le causan agravio a quien reclama.
6°) Que, sin perjuicio de lo anterior, es preciso consignar que no se advierte arbitrariedad en la decisión del recurrido por cuanto ella obedece a la existencia de una diligencia pericia pendiente sobre el vehículo de propiedad de la recurrente, lo que justifica su obrar.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto a favor de doña nombre reservado en contra de la nombre reservado.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas.
Rol N° 57.000-2019. Protección.