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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 5672-201916 may 2019

nombre reservado con MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN

Fecha
16 de mayo de 2019
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Segunda
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 5672-2019, sentencia de 16 de mayo de 2019

Resumen

Se rechaza el recurso de protección porque no se acreditó que la recurrente hubiera perdido sus horas titulares de docencia, según los decretos de designación, y no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la Municipalidad de Hualpén.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO:

Comparece el abogado don Oscar Vega Orihuela, domiciliado en domicilio reservado, en favor de doña nombre reservado, profesora de Educación General Básica, domiciliada en domicilio reservado, recurriendo de protección contra la Ilustre Municipalidad de Hualpen, representada por su Alcaldesa doña Katherine Torres Machuca, y, a su vez, en contra de la Abogada del Departamento de Educación Municipal (DAEM) de la ilustre Municipalidad de Hualpen, doña nombre reservado, todos domiciliados para estos efectos, en domicilio reservado.

Fundamentando su recurso señala que, el 15 de marzo del año 2006 doña nombre reservado ingresó a trabajar en virtud de contratos transitorios, a la Escuela Municipal República del Perú de la comuna de Hualpen, administrada por el Departamento de Educación Municipal de la Ilustre Municipalidad de Hualpen, “DAEM-Hualpen”.

Que el 31 de enero de 2015 se promulgó la Ley de Titularidad Docente N° 20.084, siendo beneficiada con 42 horas titulares que eran las horas semanales que realizaba al 31 de julio 2014 (línea de corte para acceder a titularidad), ello en la Escuela D-474 República del Perú, después de 9 años de estar contratada a Plazo Fijo en el mismo establecimiento educacional.

Sostiene que en un principio solo se le reconocieron 31 horas semanales titulares, mediante Decreto DAEM N° 00936 de 27 de febrero de 2015. Luego este hecho fue rectificado por Decreto DAEM N° 00936 de 27 de febrero de 2015, reconociéndosele 39 horas titulares, y finalmente ante solicitud de la recurrente se le reconocieron 3 horas más, mediante Decreto DAEM N° 0383 de 20 de enero de 2017, sumando un total de 42 horas titulares semanales en la unidad educativa D-474 República del Perú.

Agrega que en enero del 2016 el Director del Liceo Municipal Simón Bolívar D- 467, establecimiento de dependencia DAEM Hualpén, le solicita que apoye la Unidad Técnica Pedagógica de su establecimiento, por tanto siguió el conducto regular y fue a conversar con la que era en ese año Directora DAEM, Sra. nombre reservado, quien le aseguró que el cambió de establecimiento no perjudicaría su titularidad, además que no le estaban solicitando firmar un documento de renuncia a su titularidad, que solo era un traslado de establecimiento y de función dentro de la misma dependencia DAEM-Hualpén. Que, con esa seguridad hizo su traslado a ese Liceo, mediante dos órdenes de trabajo con fecha de inicio 07 de marzo 2016, correspondientes a las siguientes: A) Orden de trabajo N° 0250- 2016 con 39 horas Indefinido que la asignaba al establecimiento educacional Liceo Municipal Simón Bolívar D-467. Se le reconocían sus horas como titulares, al indicar como fecha de término de la orden de trabajo como: "indefinido”; B) - Orden de trabajo N° 0251 - 2016, con 39 horas como Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica "UTP” con fecha termino 28 de febrero 2017, que es la que le asignaba a la función "UTP”.

Señala que alcanzó a trabajar con ese Director aproximadamente dos semanas, porque lo sacaron de su cargo y del liceo debido a un sumario administrativo que existía en su contra, situación que la recurrente desconocía en ese momento, sin embargo en el DAEM sí lo sabían, pero a ella no le informaron que existía ese sumario.

Añade que el 01 de marzo 2017 -un año después- regresó a la escuela Municipal República del Perú D - 474, ello mediante orden de trabajo N° 0134-2017 de 23 de febrero de 2017, en que se le seguía reconociendo su titularidad, pues la orden de trabajado dice fecha de término "indefinido”. Indica que estuvo en dicho establecimiento hasta el 01 de mayo del 2017, cuando el Director DAEM de ese año, Sr. nombre reservado le solicitó que realizara un reemplazo de Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica "UTP”, en el Liceo Técnico Municipal Pedro del Río Zañartu A-87. Y se le hace una orden de trabajo el 27 de abril de 2017 por 42 horas semanales "Indefinido”, es decir, se le sigue reconociendo su titularidad, dictándose la Orden de Trabajo N° 0697 – 2017.

Expone que en febrero de 2018 se le solicita hacer un reemplazo por 44 horas semanales como Directora del Liceo Técnico Municipal Pedro del Río Zañartu A - 87; en un principio, hasta el llamado a concurso del director titular. Luego el nuevo Director DAEM en reemplazo Sr. nombre reservado, cambia las ordenes de trabajo; y se le indica que el reemplazo ya no será indefinido, sino hasta que se resuelva el concurso del cargo de Director Titular del Liceo, y que sería con renovación cada tres meses, siendo la última renovación el periodo que comprende los días 01 de diciembre 2018 hasta el 28 de febrero 2019, dictándose las ordenes de trabajo N° 100 – 2018, de 01 de marzo de 2018 para el cargo de Directora Reemplazante, con fecha de término del trabajo: "Resolución del Concurso”, y luego se dictaron 4 órdenes de trabajo que son: a) N° 100 - 2018 de 01 de marzo de 2018, b) N° 1123 - 2018, de 04 de junio de 2018, N° 1493 - 2018, c) de 31 de agosto de 2018, y d) N° 1690 - 2018, de 21 de noviembre de 2018, que comprendían los periodos de 01 de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2019.

Expone que el 1 de marzo de 2019, regresó a la Escuela Municipal República del Perú D- 474, en la cual tiene su titularidad, con dos órdenes de trabajo con un total de 44 horas semanales, correspondientes a las siguientes: a) Orden de Trabajo N° 0189 - 2019 por 24 horas aula, de 22 de febrero de 2019; b) Orden de Trabajo N° 0272 - 2019 por 20 horas de colaboración a Unidad Técnica Pedagógica, las que tienen fecha de término el 29 de febrero de 2020.

Manifiesta que al darse cuenta que las órdenes de trabajo tenían como fecha de término el 29 de febrero de 2020, y al ser titular de 42 horas docente de aulas en la Escuela citada, por lo tanto su orden de trabajo debía decir “indefinido”, concurrió al DAEM a consultar a la Abogada del Departamento de Educación Municipal (DAEM) de la Ilustre Municipalidad de Hualpen, doña nombre reservado, para solicitar una explicación sobre la fecha de término de sus órdenes de trabajo, y se le dice que habría perdido su titularidad debido a los constantes cambios de establecimientos educacionales y funciones; sin embargo nunca se le notifico formalmente de esta supuesta pérdida de titularidad, sólo se le comunicó verbalmente, siendo una decisión unilateral, sin darle la oportunidad de elegir, pues de haber tenido oportunidad, jamás habría accedido a su traslado y/o cambio de función por un año a cambio de su estabilidad laboral; agregando que todas las ordenes de trabajo son en calidad de titular, esto es, con fecha de término “indefinido”, por lo que hay una incoherencia al decir ahora que ha perdido la titularidad.

Refiere que del análisis de lo previsto en los artículos 20 y 25 de la Ley 19.070, la incorporación de un profesional de la educación a la dotación docente del sector municipal puede hacerse en calidad de titular o de contratado, cumplidos previamente los requisitos de incorporación a la misma que se consignan en el artículo 24 de la ley N° 19.070; y que quienes detentan la calidad de titulares, los docentes que ingresan a la dotación previo concurso publico de antecedentes, (en su caso es titular desde el año 1999 por aplicación de la ley N°19.648 de 1999), y de contratados, aquellos que se incorporan a la misma para desarrollar labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo.

Que de ello se sigue que la calidad de titular en la dotación docente de una Corporación Municipal está determinada por la forma como se ingresa a la misma. Esto es, por concurso público y respecto del número de horas concursadas; en el caso de la recurrente ingresó por Ley el año 1999, y según la aplicación de la ley N°19.648 de 1999.

Que conforme a lo expuesto, las modificaciones que las partes convengan con posterioridad, respecto de la función a la cual postuló el docente en el respectivo certamen, no alteran la condición de titular en la dotación.

Estima que el actuar de la recurrida, esto es, desconocerle la titularidad de su cargo titular en docencia de aulas 42 horas semanales en la Escuela Municipal República del Perú D- 474, de Hualpén, es ilegal y arbitrario, con privación y perturbación del legítimo goce del ejercicio del derecho a la función pública de que goza. Que se ha vulnerado del modo señalado la garantía constitucional consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que en mérito de los antecedentes señalados, solicita se acoja el recurso de protección y se declare en definitiva, que se le restituya el cargo como titular en docencia Aulas 42 horas en la Escuela "República del Perú” D-474 de Hualpén, con costas.

Informó Contraloría General de la República, Región del Bio Bio, señalando que, la recurrente no ha efectuado presentación ante ese organismo de control con motivo de los hechos materia del presente recurso; además señala que conforme lo dispuesto en el artículo 6°, inciso 3° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, ésta no intervendrá ni informará los asuntos que por naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, tal como ocurre en la especie.

Informó doña nombre reservado, abogada, por sí y en representación del DAEM de la Municipalidad de Hualpén y David Zúñiga Hermosilla, abogado, en representación de la Municipalidad de Hualpén, señalando que la docente ingresó a la dotación docente municipal con fecha 15 de marzo de 2006, en calidad de contratada, en el establecimiento educacional República del Perú, con una carga horaria de 30 horas semanales; y que desde su ingreso la docente se desempeñó en distintos establecimientos y con distintas cargas horarias, en calidad de contratada.

Agregan que, en enero del año 2015, se publicó la Ley 20.804 que "Renueva la Vigencia de la Ley N° 19.648, de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados”. Esta ley establece en su único artículo, lo siguiente: “Concédase, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesores de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”.

Indican que de acuerdo a la norma en comento, se requiere que los docentes cumplan los siguientes requisitos copulativos para acceder al beneficio de la titularidad: a) Debe tratarse de profesionales de la educación; b) Que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) Que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) Los docentes deben desempeñarse para un mismo municipio o Corporación Municipal; e) Que su calidad de contratados lo haya sido como docentes de aula a lo menos por tres años continuos o cuatros discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales.

Añaden que en virtud del cumplimiento de los requisitos y de lo dispuesto por la Contraloría General de la República y de la interpretación realizada en el año 1999, se procedió a conferir la titularidad por una cantidad de 31 horas semanales, en virtud del Decreto DAEM N° 00936 de 27 de febrero de 2015. Posteriormente este Decreto es rectificado, puesto que no se había considerado las horas realizadas en el Programa de Integración Escolar, extensiones horarias y horas de Subvención Especial Preferencia, horas que debieron ser incorporadas en virtud de lo señalado y ordenado por el Órgano Contralor; es por lo señalado que se procedió a realizar la rectificación mediante el Decreto DAEM N° 0383 de 20 de enero de 2017 y se le otorga una titularidad por 42 horas semanales en el establecimiento educacional República del Perú.

Exponen que con fecha 28 de enero de 2016, el Director Titular del establecimiento educacional Liceo Simón Bolívar, solicitó a la Directora (R) DAEM, Sra. nombre reservado, en virtud de lo establecido en el artículo 34 C de la Ley 19.070 "Estatuto de los profesionales de la Educación” nombrar a la recurrente como Jefa de la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento. Expone que los profesionales de la educación a que se refiere el artículo citado, que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico, serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional, y tienen el carácter de transitorio y no de indefinidos por la naturaleza del cargo.

Ante la petición anotada, se procedió a la designación de la docente como Jefa de UTP, mediante el Decreto DAEM N°1285 de 22 de marzo de 2016, por 39 horas semanales en el establecimiento educacional Simón Bolívar, por el periodo desde 07 marzo al 28 de febrero de 2017, carga horaria que posteriormente fue ampliada a un total de 42 horas semanales.

Hacen presente que con fecha 24 de enero de 2017, mediante el Decreto Alcaldicio N° 0514, se procede a dar término a la relación laboral del Director Titular del Liceo Simón Bolívar, en virtud de un proceso disciplinario dirigido en su contra; sin perjuicio de ello se espera que terminen los plazos asignados a su equipo directivo de exclusiva confianza designados en virtud del artículo 34 C de la Ley 19.070.

Refieren que el inciso tercero de la norma antedicha, señala que tratándose de los profesionales de la educación que integraban la dotación docente en forma previa a asumir los empleos en la especie, como acontece con la recurrente, el sostenedor puede decidir que dichos educadores, sigan desempeñándose, si hay disponibilidad, en algunas de las labores definidas en el artículo 5° de la Ley N° 19.070, sin derecho a la asignación establecida en el artículo 51 de cuerpo normativo en comento, o ponerle término a la relación laboral, con una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de once, descontada la anotada asignación del artículo 51.

Dicen que esta norma faculta al sostenedor para que una vez que se produzcan el cese de los servicios, y en la medida que exista disponibilidad en la dotación docente, decida que el docente continúe trabajando en los términos ya descrito, o bien, desvincularlo de sus funciones, con la indemnización que en ella se le otorga.

Que es por ello que en el mes de marzo de 2017, la docente fue destinada al establecimiento educacional Pedro del Río Zañartu, para realizar labores de docencia de aula en virtud del Decreto DAEM N° 3938 de 7 de julio de 2017, con una carga horaria de 44 horas semanales, en carácter indefinido.

Luego de detallar los diversos nombramientos que recibió la recurrente en el citado colegio que se indican, en calidad de indefinido, el último de los cuales mediante Decreto DAEM N° 6976 de 27 de diciembre de 2018, para realizar labores de Directora Reemplazante , con 44 horas semanales, desde el 1 de diciembre de 2018 al 28 de febrero de 2019, hacen presente que desde el 01 de marzo de 2019 la docente realiza funciones de docencia por una totalidad de 24 horas semanales, y 20 horas como docente en virtud del Plan SEP, horas de colaboración, y ambas designaciones se extienden hasta el 29 de febrero de 2019.

Exponen que los nombramientos realizados en cargos que son directivos o cargos de exclusiva confianza, no pueden ser nombrados en carácter indefinido, por su carácter de exclusiva confianza; es más de acuerdo a lo establecido en el artículo 25, los docentes se incorporan a una dotación en calidad de titulares o en calidad de contratados. Los docentes titulares se incorporan previo concurso público de antecedentes o en caso de la docente reclamante en virtud de lo señalado en la ley 20.804.

Explican que en el año 2019 la docente recurrente fue designada con horas de docencia de aula en el establecimiento educacional Escuela República del Perú, con un total de 44 horas a la semana. Que si bien este Decreto indica fecha de término, es solo de forma, puesto que en virtud de lo señalado precedentemente, la docente es titular de 42 horas docentes.

Que respecto de lo expresado por la Abogada de la Dirección de Administración de Educación Municipal, refieren que ella no tiene ningún poder de decisión sobre materias de contratación personal o sobre la pérdida de la titularidad de algún docente y solo ha efectuado su labor de asesoría jurídica, por lo que difícilmente podría existir un actuar arbitrario o ilegal de ésta que pueda afectar algún derecho fundamental de la recurrente, de modo que estiman que doña nombre reservado no puede ser sujeto pasivo de la presente acción constitucional.

Estima que el actuar de la Municipalidad de Hualpén o del Departamento de Educación Municipal, así como de la señora nombre reservado, se ha ajustado a derecho y no se puede estimar en ningún caso como ilegal o arbitrario, ni mucho menos que haya afectado la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, puesto que no existe ningún acto administrativo o acto material que le señale a la recurrente la pérdida de su titularidad docente o que conculque tal beneficio. Y no se advierte de qué modo la actuación de la administración pudiere estimarse que vulnera o amenaza la garantía constitucional aludida.

Solicita se rechace el recurso en todas sus partes, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de La República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.

SEGUNDO: Que se desprende de lo anotado que constituye un requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se conoce.

TERCERO: Que, en este caso, el recurrente hace consistir el acto u omisión ilegal o arbitraria atribuido a las recurridas, en la información que le proporcionara el 27 de marzo de 2019 la abogada del Departamento de Educación Municipal (DAEM) de la Ilustre Municipalidad de Hualpen, doña nombre reservado, a quien solicitó una explicación sobre la fecha de término de sus labores consignada en las órdenes de trabajo, tras regresar a trabajar a la Escuela República del Perú D-474, en la cual tiene titularidad, por un total de 44 horas semanales, puesto que dichas órdenes tienen fecha de término el 29 de febrero de 2020, en circunstancias que de conformidad a las anteriores órdenes de trabajo debe decir “indefinido”.

Que, verbalmente, la referida abogada le señala que ha cambiado la interpretación jurídica de la I. Municipalidad de Hualpén y le informa que ha perdido su cargo titular de docente de aulas, por el solo hecho de haber asumido funciones como Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica en el Liceo Municipal Simón Bolívar D-467 y de Directora Subrogante en el Liceo Técnico Municipal Pedro del Río Zañartu A-87, lo que le causa extrañeza, pues nunca se le notificó formalmente de esta supuesta pérdida de titularidad; es más, cuando se la nombró en dichos cargos en ninguna parte de las Resoluciones de Nombramiento se indica que cesa en su cargo titular de Docente de Aulas y jamás renunció por escrito o de otra forma a su cargo titular docente.

CUARTO: Que, las recurridas, de contrario, sostienen que no existe ningún acto administrativo o acto material que le señale a la recurrente la pérdida de su titularidad docente o que conculque tal beneficio.

Hacen presente que desde el 01 de marzo de 2019 la docente realiza funciones de docencia por una totalidad de 24 horas semanales ( Decreto DAEM N° 1948 de 25 de marzo de 2019) y 20 horas como docente en virtud del Plan SEP, horas de colaboración, ( Decreto DAEM N° 2241 de 4 de abril de 2019) y ambas designaciones se extienden hasta el 29 de febrero de 2020.

Explican que en el año 2019 la docente fue designada con horas de docencia de aula en el establecimiento educacional Escuela República del Perú, con un total de 44 horas a la semana. Que si bien este Decreto indica fecha de término, es solo de forma, puesto que en virtud de lo señalado precedentemente, la docente es titular de 42 horas docentes.

Que respecto de lo expresado por la Abogada de la Dirección de Administración de Educación Municipal, refieren que ella no tiene ningún poder de decisión sobre materias de contratación personal o sobre la pérdida de la titularidad de algún docente y solo ha efectuado su labor de asesoría jurídica.

QUINTO: Que, como es dable advertir, de lo informado se colige que no está acreditado el hecho que se le hubiere quitado la titularidad de sus horas de docencia de aula a la actora en el establecimiento educacional Escuela República del Perú, con un total de 44 horas a la semana; circunstancia que, además, aparece refrendada por lo que consignan los Decretos DAEM de nombramiento, que se tienen a la vista, el primero N° 1948, de 25 de marzo de 2019, que designa en calidad de contratada a la profesional de la educación que se indica: nombre reservado, RUT N° RUT reservado, título profesora de Educación General Básica, establecimiento República del Perú D-474, cargo Docente, Jornada 24 horas semanales, desde 01 de marzo de 2019 hasta 29 de febrero de 2020, razón designación necesidades del establecimiento; en tanto que el segundo, que lleva el N° 2241, es de fecha 04 de abril de 2019, y contiene las mismas menciones, con la única diferencia que en el acápite “ jornada” señala 20 horas semanales, y se agrega un último punto, observación, Plan SEP, Horas de Colaboración. Ambos firmados por Alcalde (S) y Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Hualpén.

SEXTO: Que, en consecuencia, el hecho que denuncia la actora, en el sentido de haber perdido su cargo titular de docente de aulas, no resulta ser efectivo conforme a los antecedentes allegados al presente recurso.

SEPTIMO: Que al no visualizarse ilegalidad ni arbitrariedad alguna en el actuar de las recurridas, se colige que no se configuran en la especie los presupuestos para que la acción constitucional intentada pueda prosperar.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el intentado por el abogado don Oscar Vega Orihuela en favor de doña nombre reservado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Hualpén representada por su Alcaldesa doña Katherine Torres Machuca y en contra de la Abogada del Departamento de Educación Municipal de dicha Municipalidad doña nombre reservado.

Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese.

Redacción de la Ministra doña Yolanda Méndez Mardones.

N°Protección-5672-2019.