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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 56383-202215 nov 2022

MUNICIPALIDAD DE nombre reservado con nombre reservado

Fecha
15 de noviembre de 2022
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 56383-2022, sentencia de 15 de noviembre de 2022

Resumen

Se acoge el recurso de protección y se ordena restablecer el statu quo anterior al cerramiento, permitiendo el uso del camino a los vecinos y evitando obstaculizar los sumideros, por haberse alterado la situación vigente y afectado el dominio de las viviendas aledañas.

Texto íntegro

Concepción, quince de noviembre de dos mil veintidós.

VISTOS:

Comparece CARMEN BUSTAMANTE RIFO, abogada, en representación, de la MUNICIPALIDAD DE nombre reservado, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don JORGE ALBERTO RIVAS FIGUEROA, todos domiciliados para estos efectos en domicilio reservado e interpone recurso de protección contra don nombre reservado, ignoro profesión u oficio, domiciliado en domicilio reservado, por haber incurrido en el acto ilegal y arbitrario de haber impedido el acceso a un paso habilitado existente a continuación de la calle nombre reservado Montt de la ciudad de nombre reservado, por haber cercado dicho acceso, lo cual obstaculizó la función de recolección de los sumideros de agua lluvia existentes los cuales se encuentran conectados a la red colectora de aguas lluvias e impidió el tránsito, circulación y acceso de los vecinos del sector a las viviendas allí existentes y a la comunidad en general.

Señala que existe en la comuna de nombre reservado, una franja de terreno que se conoce por toda la comunidad como “prolongación de calle nombre reservado Montt”, la cual como su nombre lo indica se encuentra ubicada a continuación de la calle nombre reservado Montt existente, iniciando precisamente su extensión en la intersección de calle Soto con nombre reservado Montt y prolongándose dicha franja hasta la Avenida Parque del Bureo. Dicha franja de terreno ha sido utilizada consuetudinariamente por los habitantes del sector y, en general, por toda la comunidad para transitar a través de ella y conectar con otras calles, como lo es Avenida Parque del Bureo y Avenida Matta, como también permite el ingreso a una Iglesia existente en dicho sector, cancha de futbol y Parque Villa las Peñas, siendo su uso por un lapso de tiempo mayor a 30 años, existiendo huella cierta. Para ello se adjunta una serie de capturas del sector obtenidas desde la aplicación google earth, que inician desde el año 2001, en donde ya se logra advertir la existencia de dicha franja de terreno la cual es utilizada por los vecinos del sector como un paso habilitado que permite el libre tránsito. Dicha franja de terreno se encuentra ubicada en una propiedad de mayor extensión inscrita a nombre de nombre reservado casado con doña nombre reservado a fojas 89 vta., N°87, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de nombre reservado, correspondiente al año 1961, cuyas anotaciones marginales dan cuenta de una serie de trasferencias a terceros, siendo actualmente la parte no transferida de dicho retazo propiedad de Inmobiliaria Las Hortensias, según consta en título de dominio a su favor inscrito a fojas 581, N°386, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de nombre reservado, correspondiente al año 2018; sociedad que lo adquirió por aporte que hizo don nombre reservado, según escritura pública de constitución de sociedad por acciones suscrita en la cuarta Notaría de Los Ángeles, ante don nombre reservado, Notario Titular con fecha 11 de Mayo de 2018.

Añade que don nombre reservado adquirió la parte no transferida de dicho inmueble por haber adquirido la totalidad de los derechos testados e intestados a los herederos de don nombre reservado, es decir, por compra de los derechos de: a) don nombre reservado, debidamente representado por su mandatario don nombre reservado; b) de los derechos de don nombre reservado; c) de los derechos de doña nombre reservado, cónyuge sobreviviente de don nombre reservado, debidamente representada por su mandatario don nombre reservado; d) de los derechos de nombre reservado y del cónyuge ésta don nombre reservado y a doña nombre reservado y del cónyuge de ésta don nombre reservado, todos ellos debidamente representados por su mandatario don nombre reservado; e) y además de los derechos adquiridos por don nombre reservado, todo ratificado por la escritura pública de declaración y unificación suscrita en la Notaría de nombre reservado ante don nombre reservado, Notario nombre reservado, con fecha 12 de enero del año 2017 y por escritura pública de aclaración y complementación, de fecha 20 de enero del mismo año. Y en este retazo de terreno se han erigido una serie de viviendas producto de actos celebrados entre privados sin contar con las solemnidades legales que permitan practicar la transferencia del dominio de dichas construcciones, lo cual ha generado una suerte de loteo entre los cuales se encuentra este paso que permite y habilita el acceso de las personas a las viviendas que allí se encuentran, conectando dicho sector con las calles adyacentes.

Menciona que dicha situación irregular se encuentra en conocimiento del Ministerio de Bienes Nacionales, dado que la situación anterior ha generado una problemática social y sanitaria, por lo que los vecinos del sector, de forma individual, han iniciado el proceso de regularización de la pequeña propiedad raíz al alero del D.F.L. N°2.695. Esta transformación y/o mutación del sector se logra advertir y evidenciar en la secuencia de imágenes satelitales que se acompañan, las cuales han sido obtenidas de la plataforma google earth correspondiente a los años 2001. Sumado a lo anterior, por esta prolongación los vecinos y la comunidad en general, se han desplazado históricamente y se desplazan en la actualidad con la finalidad de llegar hasta la esquina de Avenida Matta con calle Lastarria para poder acceder a locomoción colectiva tanto urbana como interurbana hacia otras ciudades.

Agrega que la denominación “Prolongación calle nombre reservado Montt” ha sido incluso reconocida expresamente por el anterior dueño del predio, don nombre reservado, quien en su testamento de fecha 18 de Diciembre del año 2006, al investir a su heredero nombre reservado con la cuarta de mejoras y de libre disposición le deja, con cargo a estas asignaciones, la casa y sitio que mide 52 metros de frente por 88 metros de fondo entre calle Lastarria y prolongación de calle nombre reservado Montt, del inmueble inscrito a fojas 89 vta., N°87, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de nombre reservado, correspondiente al año 1961. Dicho testamento se encuentra inscrito a fojas 968, N°567, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de nombre reservado, correspondiente al año 2008. 6. A su vez, en el inventario simple de los bienes quedados al fallecimiento de don nombre reservado de fecha 26 de Junio de 2007, el heredero testamentario nombre reservado vuelve a individualizar el bien raíz asignado por su padre en su respectivo testamento como un inmueble consistente en casa y sitio que mide 52 metros de frente por 88 metros de fondo entre calle Lastarria y prolongación de calle nombre reservado Montt, ratificando por ende, la existencia de dicho paso.

Añade que el auto de posesión efectiva dictado con fecha 12 de diciembre del año 2007 en causa rol número 29.088, del Juzgado Civil de nombre reservado, señala el inventario de los bienes quedados al fallecimiento del causante nombre reservado individualizando como bien raíz un inmueble consistente en casa y sitio que mide 52 metros de frente por 88 metros de fondo entre calle Lastarria y prolongación de calle nombre reservado Montt, el que se encuentra inscrito a fojas 967, N°566, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de nombre reservado, correspondiente al año 2008. 8. En este sentido, como se logra evidenciar de lo anteriormente expuesto, los propietarios primitivos del predio en comento reconocen expresamente la existencia de una franja de terreno que es utilizada por los vecinos del sector y la comunidad en general para el tránsito y circulación a la cual denominan “prolongación de calle nombre reservado Montt”. Que a mayor abundamiento, en la Inscripción de Dominio que rola a Fojas 347 vta. N°287, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de nombre reservado, correspondiente al año 1995, a nombre de doña nombre reservado, signándola como dueña del Lote número Dos, de aquellos en que se subdividió un inmueble compuesto de casa y sitio ubicado en esta ciudad, calle Soto esquina Lastarria, hoy calle nombre reservado Montt, inscripción que al momento de señalar los deslindes de este lote, señala que en el deslinde correspondiente al lado sur, limita en 25 metros con Lote número Uno antes, hoy prolongación calle nombre reservado Montt. Haciendo por tanto, desde el año 1995, fecha desde la cual data la inscripción, un reconocimiento expreso de la existencia de la prolongación de dicha calle. 10.

Suma a todo lo dicho anteriormente, que revisado el portal web del Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl/avalúosycontribucionesdebienesraíces/MapasDigitales, es posible advertir que en la cartografía de dicho Servicio, se hace mención a la franja de terreno objeto de este recurso, como una continuación de calle nombre reservado Montt, proyectando dicha calle hasta la intersección de Avenida Costanera del Bureo, fotografía que se acompaña a esta presentación y que da cuenta de lo dicho. Y durante el 25 de Junio del presente año, los vecinos del sector informan al Municipio, específicamente al Director de Obras Municipales, que dicha prolongación de calle ha sido cerrada por una persona, desconocen mayor información, solo refieren que la franja de terreno que constituye la prolongación de calle nombre reservado Montt ha sido cerrada con panderetas. Ante dicha situación inspectores municipales se constituyeron el mismo día en el lugar pudiendo constatar in situ que efectivamente la franja de terreno individualizada como prolongación de calle nombre reservado Montt se encontraba cerrada con pandereta.

Dice que de esta inspección se levantó un Acta de Fiscalización la cual fue firmada por el Sr. nombre reservado, Coordinador de Inspección y Fiscalización de la Municipalidad de nombre reservado. A su vez, dicho Inspector le informó a don nombre reservado quien allí se encontraba al momento de la fiscalización que se acercara hasta la Dirección de Obras Municipales para ser asesorado por un profesional. Situación que se materializó el día lunes 27 de Junio en la oficina del Director de Obras Municipales. Y al acercarse el recurrido hasta dependencias de la Dirección de Obras Municipales y ser entrevistado por su Director, se le informa que dicha Dirección no cuenta con información relativa a subdivisión alguna del lugar donde procedió a construir el cierre mencionado y que revisados los canales formales de ingreso de documentación no es posible advertir que se hayan hecho llegar los antecedentes necesarios requeridos por la legislación y normativa vigente, en especial lo dispuesto en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, sobre ejecución de obras de urbanización, edificación e instalaciones complementarias.

Plantea que al ser consultado el recurrido las razones por la cuales procedió a cerrar el retazo de terreno (prolongación calle nombre reservado Montt) señala que lo habría adquirido en virtud de escritura privada de promesa de compraventa, compareciendo como promitente vendedor, para sorpresa de todos, el Sr. nombre reservado quien, como se indicó en considerandos anteriores, años atrás habría cedido todos los derechos que por sí y en calidad de mandatario de los demás herederos de la sucesión del Sr. nombre reservado, les correspondían, a nombre reservado. Dicho contrato privado de promesa de compraventa fue celebrado con fecha 10 de Junio de 2022 y protocolizado ante el Notario Público de Los Ángeles, Sr. nombre reservado. En ese mismo acto se le informa que debe ingresar a la Dirección de Obras Municipales los antecedentes respectivos según sea el caso de un loteo o subdivisión, mientras ello no suceda resulta improcedente efectuar el cierre perimetral realizado. A modo ejemplificador, el set de fotografías certificadas por el Sr. nombre reservado de la comuna de nombre reservado dan cuenta del cierre realizado por el recurrido.

Denuncia el entorpecimiento de la vida normal de los vecinos del sector, y de la comunidad mulchenina en general, al haber el recurrido cerrado la denominada prolongación de calle nombre reservado Montt, producto de este mismo cierre, se impidió la recolección de las aguas lluvias que corren de oriente a poniente desde calle nombre reservado Montt y que convergen en 2 sumideros de aguas lluvias que se encuentran emplazados frente a frente el uno del otro, en los dos extremos de la intersección de calle Soto con nombre reservado Montt, produciéndose, producto de las precipitaciones, una inundación en dicha intersección, situación que fue manifestada por la Presidenta de la Junta de Vecinos N°7 Villa las Peñas de nombre reservado, Sra. nombre reservado, mediante carta ingresada a través de Oficina de Partes de este municipio, con fecha 04 de Julio del presente, situación que vuelve a generar otro perjuicio, a parte del ya cometido con el cierre de dicha prolongación de calle, a los vecinos colindantes y demás personas que transitan por esta intersección.

Añade que producto de la información proporcionada por la dirigente indicada, con fecha 05 de Julio se procedió a notificar al recurrido el Memo N°126 de fecha 01 de Julio de 2022 del Director de Obras Municipales, solicitándole regularizar la situación respecto del lugar donde emplazó el cierre, ya que no existe expediente en la Dirección de Obras Municipales que individualice o reconozca el lote. Y, además, el mismo día producto de la gran acumulación de agua que no fue absorbida por los sumideros de agua lluvia al haber sido obstruidos por recurrido con el cierre realizado, los Inspectores Municipales procedieron, con la misma fecha a notificarlo mediante boleta de notificación N°2269 requiriendo la liberación de dichos sumideros ubicados en calle Soto esquina nombre reservado Montt, en el plazo de 1 día, lo cual no ha sido efectuado a la fecha de interposición del presente recurso.

Expone que, la instalación de este cierre perimetral por parte del recurrido, constituye claramente una alteración a una situación de hecho preexistente, cuya ejecución se presenta como una acción carente de la necesaria prudencia, toda vez que limita la vida de sus vecinos y de la comunidad mulchenina en general, no solo al impedirles el paso a las calles mencionadas, sino que también impide y niega el paso de vehículos de emergencia como carros de bomberos o ambulancias, lo cual constituye una vulneración manifiesta la Garantía Constitucional consagrada en el Art. 19 N°7 de la Constitución de la República de Chile; a la vez y como consecuencia de este cierre y obstaculización de los sumideros de aguas lluvia, se impide la función recolectora y transportadora de las aguas lluvia de éstos, lo cual produce una acumulación de agua en la zona afectada de la cual dan cuenta, tanto la reclamación de la dirigente de las junta de vecinos ya mencionada como el set de 7 fotografías certificadas por el Sr. nombre reservado, de fecha 05 de Julio del 2022 que se acompañan a este recurso, configurándose así una amenaza latente de inundación a las propiedades aledañas a dicha intersección, puesto que solo faltarían metros para que el agua lluvia acumulada inunde sus hogares, con las respectivas consecuencias que una inundación de ese tipo conlleva puesto que produce la pérdida de bienes muebles y daños estructurales de los inmuebles, teniendo además en consideración la época del año y la zona geográfica en la cual se emplaza la comuna de nombre reservado y teniendo a la vista que solo en el mes de Julio han caído 682,6 mm acumulados, existiendo a la fecha un superávit hídrico muy por encima de las precipitaciones caídas en los años anteriores. Y la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos, no resulta lícito al recurrido valerse de vías de hecho para cerrar dicha franja de terreno, sin contar con ningún tipo de acto o documentos que le permitan realizarlo.

Informa HÉCTOR ARMANDO ANABALÓN ZURITA, abogado, domiciliado en domicilio reservado, en representación de nombre reservado, señalando que la pretensión de la recurrente se disuelve en el legítimo acto de un privado respecto de proceder con la demarcación de los deslindes de su propiedad. Y de los documentos acompañados por la propia recurrente y de los que se vale para estas alegaciones, que el trazo de terreno no tiene naturaleza de bien nacional de uso público, careciendo por tanto, de cualquier carga pública en beneficio común, sino que limitándose a su uso y goce por parte de aquellos que alegan la titularidad de su propiedad, que siempre será privada y constitucionalmente protegida. El acto de mera tolerancia por parte de los diversos titulares no es más que un hecho de voluntad de los propietarios de diversas épocas, y que por tanto, es obviamente temporal y sujeta a la disposición de quienes gozan del inmueble. A mayor abundamiento la propiedad en sus inscripciones no exhibe carga alguna respecto de limitaciones al dominio, no cuenta con ningún tipo de servidumbre en cualquier estado de tramitación, es decir, todo el inmueble se puede usar, gozar y disponer de la manera que mejor represente los intereses del privado. Por supuesto, cabrá a los interesados interponer acciones de fondo sobre cualquier controversia respecto de las respectivas demarcaciones y deslindes que en ningún caso corresponde a una sede de protección.

Añade que la legítima acción realizada por su representado, en relación al uso y goce del bien inmueble, se funda en su actual posesión del inmueble en virtud de contrato de promesa de compraventa celebrada con fecha 10 de Junio del 2022 entre don nombre reservado como promitente vendedor y don nombre reservado como promitente comprador, ante notario público de Los Ángeles nombre reservado. Estando, don nombre reservado, de buena fe, tanto en la celebración del documento privado, como en las acciones realizadas sobre la propiedad en virtud de la celebración del contrato. Y estando de buena fe, su representado, se dispuso a adquirir el bien inmueble a la espera de los estudios de títulos respectivos por parte del vendedor y cuyas versiones en el proceso de negociación han sido contrariadas con los archivos expuestos por la Ilustre Municipalidad, encontrándose ésta parte en proceso de investigación respecto de la existencia de dichos vicios, con objeto de iniciar las eventuales acciones civiles o penales inclusive que correspondan y que amparen a su representado.

Advierte que las eventuales nulidades o vicios que den paso a acciones civiles o criminales, corresponden a acciones jurídicas de fondo y siempre entre privados, siendo algunos de los vicios subsanables también por el acuerdo entre privados y que dichas acciones, relacionadas con la titularidad de inmueble, no tienen relación con la controversia respecto de la naturaleza del retazo objeto de esta acción, ya que dicho trazo corresponde a una parte integrante de la propiedad privada que se debatirá en el fondo del asunto y ningún caso a un bien nacional de uso público que se esté perturbando. Niega la existencia de actos arbitrarios e ilegales.

Informa la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la región del Biobío, señalando que revisado el archivo de la Unidad de Regularización se han encontrado 5 expedientes de regularización de la pequeña propiedad raíz, conforme al D.L. 2695 de 1979 finalizados favorablemente cerca del sector de la controversia. Y por otra parte, existen 26 expediente en actual tramitación en el sector, y sólo 3 solicitudes se refieren a inmuebles con frente a calle nombre reservado Montt. Sin embargo, ninguno de estos expedientes está referido a ocupaciones existentes, en lo que el recurrente ha denominado como "Prolongación calle nombre reservado Montt", sino que se emplazan frente a la vía pública del mismo nombre.

nombre reservado, agricultor, domiciliado en domicilio reservado, quien señala que efectivamente con fecha 10 de junio de 2022, mediante promesa de compra y venta a plazo vendió a don nombre reservado, un retazo de terreno que se encuentra dentro de otro de mayor cabida, producto de herencia dejada por su padre el abogado IVAN CALDERON JARA Q.E.P.D. Dicho retazo de terreno al encontrarse sin cierre perimetral estaba siendo ocupado por vecinos del sector, vehículos motorizados y también estaba siendo destinado como botadero de escombros, lo que si molestaba realmente a los vecinos del sector quienes también habían adquirido sitios o lotes de la misma manera y que se encuentran en tramitación para su regularización en la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Concepción.

Agrega que en muchas oportunidades tuvo conversaciones con el anterior alcalde Sr. Jara y posteriormente con el actual Sr. nombre reservado, a fin de regularizar ese retazo para en definitiva continuar con la calle nombre reservado Montt de oriente a poniente. De ninguno de los dos alcaldes obtuvo respuesta para esta situación. Posteriormente, debido a como dijo anteriormente, como este retazo se encontraba sin cierre perimetral se prestaba para uso y abuso de todo tipo de personas y vehículos, por lo tanto los vecinos a ese retazo cortaron con barricadas en innumerables ocasiones este pretendido paso, manifestándole en muchas oportunidades su molestia y solicitándole de plano el cierre de este. Se cerró con alambres de púa lo que en el breve plazo fue destruido y abierto nuevamente, lo que le llevó a tomar la decisión de ofrecerlo a la venta. No fueron pocos los interesados por adquirirlo, a quienes les dijo que antes de cualquier trámite se dirigieran a la Dirección de Obras Municipales de nombre reservado. A fin de informarse respecto de la situación de este terreno y la respuesta para todos fue la misma. “Eso es propiedad de un particular y nosotros no tenemos ninguna injerencia en eso. Él puede hacer lo que guste con ese terreno”. Respuestas dadas por el señor director de obras de nombre reservado don nombre reservado. Así las cosas y según lo acordado con el señor nombre reservado llegaron al pretendido negocio. Obviamente el cierre provocó curiosidad para algunos, malas interpretaciones, amenazas, además de funas de parte de la dirigente vecinal Sr. nombre reservado. Pero también provocó la tranquilidad definitiva para los vecinos aledaños a ese terreno.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección.

SEGUNDO: Que como se ha indicado en lo expositivo, motiva el presente recurso, el cierre mediante cerco, por parte del recurrido, nombre reservado, de un paso habilitado existente a continuación de la calle nombre reservado Montt de la ciudad de nombre reservado, por haber cercado dicho acceso, lo cual obstaculizó la función de recolección de los sumideros de agua lluvia existentes los cuales se encuentran conectados a la red colectora de aguas lluvias e impidió el tránsito, circulación y acceso de los vecinos del sector a las viviendas allí existentes y a la comunidad en general.

TERCERO: Que para resolver como se dirá se ha de ponderar, de acuerdo a los antecedentes allegados y la exposición de los intervinientes en la vista de la causa, que el camino cuyo cierre se ha denunciado, ha permanecido por años abierto al libre acceso, y en lo fáctico, aun cuando no es un bien nacional de uso público, sin embargo ha servido al libre tránsito de los vecinos del sector, cuyas viviendas se encuentran hacia el interior de la calle, incluido un lugar de culto.

La ponderación de tales antecedentes fácticos, llevan a esta Corte a considerar que el recurrido, en el ejercicio de derechos derivados de una promesa de compraventa, ha alterado el statu quo vigente. La circunstancia apuntada, es fundamental para decidir la intervención o no de esta Corte, en el ejercicio de las funciones conservadoras propias de la acción de protección.

CUARTO: Que, la alteración del statu quo, ha traído como consecuencia, no sólo el impedimento de los vecinos a continuar circulando o acceder al sector, algunos de los cuales usan el camino en cuestión para ingresar a sus domicilios, sino también las nuevas obras han causado severos problemas de inundaciones producto de las aguas lluvia, como se observa en fotografías que se han acompañado a la carpeta digital, cuestión por lo demás no contradicha por el recurrido y que afecta en grado de privación de Derecho de dominio de las viviendas aledañas, que se ven expuestas a inundaciones, Además, la privación del acceso de los vecinos que tienen sus viviendas en el interior afectan también su Derecho de uso y goce sobre las viviendas, en grado de perturbación, garantía del Artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República.

Que así las cosas, el recurso será acogido en la forma como se dirá en lo resolutivo.

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la I. MUNICIPALIDAD DE nombre reservado, contra don nombre reservado, sólo en cuanto se ordena a éste restablecer el statu quo al estado anterior al cerramiento de un paso habilitado existente a continuación de la calle nombre reservado Montt de la ciudad de nombre reservado, permitiendo el uso de los vecinos del camino en cuestión, adoptando además las medidas para evitar la obstaculización de los sumideros de aguas lluvias, sin perjuicio de otros derechos que el recurrido pueda ejercer.

Regístrese y archívese.

Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa.

Rol Protección N° 56383-2022.