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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 561-202410 abr 2024

Protección contra Prefecto de la Prefectura de Carabineros Control de Orden Público Araucanía N°32

Fecha
10 de abril de 2024
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Cuarta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 561-2024, sentencia de 10 de abril de 2024

Resumen

Se rechaza el recurso de protección de dos exfuncionarios de Carabineros contra su baja por mala conducta: la medida es legal y proporcionada, pues los hechos graves fueron confesados y no se advierte lesión a derechos fundamentales.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, diez de abril de dos mil veinticuatro.

Visto y teniendo presente:

1º.- En estos antecedentes del ingreso Corte Protección rol Nº561-2024,comparece nombre reservado, ex Sargento 2° de Carabineros, C.I. N°RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, población 12 de octubre, Lota; y, nombre reservado, ex Cabo 1° de Carabineros, C.I. N°RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, interponen recurso de protección de garantías constitucionales, en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros Control de Orden Público Araucanía N°32, nombre reservado, y/o quien lo subrogue o ejerza el cargo legalmente, con domicilio domicilio reservado, por el acto arbitrario e ilegal que priva, perturba y amenaza la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

En síntesis, exponen que hasta el día 17 de diciembre de 2023, se desempeñaban como funcionarios de Carabineros de Chile, específicamente con el grado de Sargento 2° y Cabo 1° respectivamente, siendo ambos de dotación de la 4º Comisaría C.O.P. Los Álamos, dependiente de la Prefectura C.O.P. N°32, con buen desempeño en sus funciones profesionales.

Agregan que su trayectoria policial finalizó el día 18 de diciembre de 2024, fecha en que se entiende produce efectos la Resolución Exenta N°2161, de 17 de diciembre de 2023, suscrita por nombre reservado, Coronel de Carabineros y Prefecto de la Prefectura C.O.P. Araucanía N°32, por medio de la cual se resuelve la BAJA DE LAS FILAS DE LA INSTITUCIÓN, POR CONDUCTA MALA, con efectos inmediatos, de ambos recurrentes, por los hechos descritos en dicha resolución que se acompaña a esta acción de protección.

Explican que esta baja de la institución tiene carácter de condicional, dado que aún debe darse inicio a un sumario administrativo en que podrían resultar absueltos de todos los cargos o imponérsele una sanción que no implique su baja definitiva de la institución, debiendo en dicho caso ser reintegrado al servicio activo. La baja por conducta mala se encuentra contemplada en el artículo 127, Nº4), inciso 8 en los siguientes términos: “No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por “conducta mala”, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o investigación.”

Hacen presente que, independiente de las circunstancias en las cuales se han visto involucrados estos recurrentes, los antecedentes ya fueron aportados ante la instancia jurisdiccional correspondientes que determinará la menor o mayor participación o responsabilidad, de lo cual además se instruirá administrativamente el sumario administrativo correspondiente.

Agrega que, en la parte resolutiva de la Resolución Exenta N°2161, de fecha 17 de diciembre de 2023, suscrita por el recurrido, deja constancia, a texto expreso, en su letra C.1) de lo siguiente: “Que, la Baja por conducta Mala, con efectos inmediatos, que por este acto administrativo se aplica, tiene el carácter de Condicional y se encuentra sujeta al resultado final del sumario administrativo (...)”. Como, asimismo, en su letra C.2), el acto administrativo resolutivo, reza: “Que, a contar de la fecha en que se haga efectiva la sanción disciplinaria expulsiva, al Sargento 2° nombre reservado y el Cabo 1° nombre reservado, quedará desvinculado de las filas institucionales, atendido lo cual DESDE ESA DATA NO TIENE DERECHO A PERCIBIR LAS REMUNERACIONES DEL EMPLEO EN ACTIVIDAD, tal como lo ha precisado la Contraloría General de la República en sus dictámenes Nro. 53.449 y 60.053, de 2009 y 31.214 de 2011, entre otros”.

Entienden que la Resolución Exenta N°2161, de fecha 17 de diciembre de 2023 es un acto arbitrario e ilegal, toda vez que se ha privado a estos recurrentes de sus remuneraciones, a pesar de que a la fecha ni siquiera se conoce si se ha dado inicio al sumario administrativo enunciado; no existe condena penal alguna en su contra; ni se ha acreditado responsabilidad administrativa de ninguna especie, a pesar de lo cual se les ha privado de sus remuneraciones y, por ende, del principal ingreso económico de sus familias. Lo anterior, a pesar que, de resultar absueltos de los hechos que se les imputan recuperaran sus remuneraciones, claro está, luego de un largo proceso que puede extenderse incluso por más de 2 años.

Explican que la privación de las remuneraciones dispuesta por el recurrido se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 127 N°4, letra b) del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N°8, sin embargo, a criterio de los recurrentes y de la actual jurisprudencia que se cita y acompaña, es necesario fijar el alcance de dicha normativa, dado que de su razonada lectura se infiere que, en ningún caso, faculta al recurrido para los efectos de privar a un funcionario de sus remuneraciones, menos aún si no existe un sumario administrativo terminado. Asimismo, la prerrogativa para afectar la facultad de disposición del dominio que los recurrentes tienen sobre sus remuneraciones, o lo que es igual, sobre los emolumentos que recibe todo funcionario público, debe estar contemplada en una norma de rango constitucional o legal, lo anterior, dado que la regla general en nuestro ordenamiento jurídico es que las remuneraciones o sueldo de una persona son inembargables, así se desprende a título ejemplar de lo dispuesto en el artículo 57 del Código del Trabajo que prescribe: “Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento”, en similar sentido los artículos 95 y 96 de la Ley 18.834, Ley sobre Estatuto administrativo.

Señalan que, está claramente establecido que para poder suspender, descontar o privar a un funcionario público trabajador particular de sus remuneraciones o sueldo debe estarse expresamente permitido por la Ley, no constituyendo el artículo 127 N°4 del reglamento de selección y ascensos del personal de Carabineros N°8 en ningún caso facultad para decretar el cese del pago de remuneraciones a los recurrentes que, es necesario recordar aún no le ha sido notificado sumario alguno iniciado en su contra, formalmente.

Piden que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2161, de fecha 17 de diciembre de 2023, y en definitiva, se reincorpore de inmediato a los recurrentes a sus funciones, en el mismo grado y antigüedad, por ser el acto ilegal y arbitrario. Como también, se declare que estos recurrentes tienen derecho a percibir sus remuneraciones, ordenando que se paguen en forma retroactiva desde el día 18 de diciembre de 2023 en adelante, o lo que se determine conforme a derecho, adoptando además todas las providencias que se estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, con expresa condenación en costas.

2º.- Informa la Prefectura Control Orden Público Araucanía Nº32, señalando, en síntesis, que el 16 de enero de 2024, la Prefectura de Concepción, a través de su documento electrónico NCU196925354, informa a la Prefectura Control Orden Público Araucanía Nº32, el parte policial Nº5814 de 16 de diciembre de 2023 y el Sumario Breve del Sargento nombre reservado nombre reservado y del Cabo Primero nombre reservado, a raíz de la detención de ambos, que eran de dotación de la Cuarta Comisaría Control Orden Público “Los Álamos”, de dependencia de esta repartición, a raíz de los hechos acaecidos el 16 de diciembre de 2023, por conducción en estado de ebriedad, amenazas de muerte con arma de fuego y daños en accidente de tránsito.

Explica que el Capitán nombre reservado, quien se encontraba como nombre reservado de la 2da. Comisaría de Carabineros Concepción, de la Prefectura Concepción, realizó sumario breve, el 16 de diciembre de 2023 a las 23:00 horas, al Cabo 1° nombre reservado, de dotación de la 4ta. Comisaría Control Orden Público Los Álamos, de esta Prefectura COP, de conformidad a la orden General Digcar N°1598, del 18 de septiembre de 2004, en compañía del Suboficial nombre reservado y Suboficial nombre reservado, señalando lo siguiente: “Que, en el cuerpo de guardia del Cabo 1° nombre reservado, código de funcionario Nro. 978420-F, 34 años, chileno, casado, cédula de identidad Nro. RUT reservado, domicilio en domicilio reservadoa. Comisaría COP Los Álamos, quien vestía de civil y se encuentra saliente de servicio 24 horas, instante en que siendo las 21:52 horas aproximadamente, mientras conducía el vehículo automóvil marca Kia modelo Morning placa patente única JGYW-26, de propiedad de su suegra identificada como nombre reservado, sin portar la totalidad de la documentación del móvil, circulando por calle Alonso de Rivera, frente a la frutería Don nombre reservado, en dirección hacia el sur, colisiona por alcance al automóvil KZ-5402 el que lo antecedía a menor velocidad en la vía, deteniéndose, descendiendo del vehículo en primera instancia el Cabo 1° nombre reservado en evidente estado de ebriedad, discrepando con las víctimas, insistiendo en forma inmediata que no llamaran a Carabineros, para luego, al no llegar a acuerdo, extraen desde la espalda del Sargento 2° nombre reservado, un arma de fuego tipo pistola y amenazar al conductor del otro vehículo, acción que fue realizada de igual forma por el Sargento 2° nombre reservado, a raíz de ello la víctima se defiende lanzándole gas pimienta, siendo reducidos ambos funcionarios por la víctima y su acompañante”.

Asimismo, e inmediatamente, se realizó sumario breve al Sargento 2° nombre reservado, de dotación de la 4ta. Comisaría Control Orden Público Los Álamos de Prefectura COP de conformidad a la orden General Digcar N°1598, del 18 de septiembre de 2004, en compañía del Suboficial nombre reservado y Suboficial nombre reservado, señalando lo siguiente: “Que, en el cuerpo de guardia del Sargento 2° nombre reservado, código de funcionario Nro. 985955-k, 34 años, chileno, casado, cédula de identidad Nro. RUT reservado, domicilio en domicilio reservadoa. Comisaría COP Los Álamos, quien vestía de civil y se encuentra saliente de semana, el día de hoy siendo las 21:52 horas aproximadamente, en circunstancias que permanecía al interior del vehículo particular de propiedad del Cabo 1ro. nombre reservado, automóvil marca Kia modelo Morning placa patente única JGYW-26, sin portar la totalidad de la documentación del móvil, circulando por calle Alonso de Rivera, frente a la frutería Don nombre reservado, en dirección hacia el sur, colisiona por alcance al automóvil KZ-5402 el que lo antecedía a menor velocidad en la vía, deteniéndose, descendiendo del vehículo en primera instancia el Cabo 1° nombre reservado en evidente estado de ebriedad, discrepando con las víctimas, insistiendo en forma inmediata que no llamaran a Carabineros, para luego, al no llegar a acuerdo, extrae desde la espalda un arma de fuego tipo pistola y amenazar al conductor del otro vehículo, acción que fue realizada de igual forma por el Sargento 2° nombre reservado, a raíz de ello la víctima se defiende lanzándole gas pimienta, siendo reducidos ambos funcionarios por la víctima y su acompañante”.

Agrega que se tuvo a la vista el parte detenidos N°5814 de 16 de diciembre de 2023, emitido por la 2da. Comisaría de Carabineros de Concepción de la Prefectura Concepción, el que fue direccionado a la Fiscalía Local de Concepción, por amenazas condicionales contra personas y propiedades. Los recurrentes fueron detenidos e hicieron entrega voluntaria del arma tipo pistola marca Beretta modelo APX, calibre 9x19mm, cañón semiautomático. Además se consideró el acta declaración solemne realizada el 10 de marzo de 2023 por el Suboficial Mayor nombre reservado, de dotación 4ta. Comisaría COP Los Álamos, en el sentido que hizo saber a los recurrentes la normativa aplicable a funcionarios de Carabineros, en especial, respecto de su comportamiento y consecuencias por mala conducta; hoja de vida y declaraciones de ambos sumariados que reconocen su participación en los hechos que se investigan.

Además transcribe la normativa aplicable y acompaña una copia del sumario administrativo dirigido en contra de los recurrentes.

3°.- El recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de tutela destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado.

Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado.

4°.- En este caso, la recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en la decisión de nombre reservado, Coronel de Carabineros y Prefecto de la Prefectura C.O.P. Araucanía N°32, contenida en la Resolución Exenta N°2161, de 17 de diciembre de 2023, que dispuso la baja de las filas de la institución, por mala conducta, con efectos inmediatos, de ambos recurrentes, por los hechos descritos en dicha resolución.

Por su parte, la recurrida, informó que la decisión antes aludida se enmarca dentro de sus facultades legales, invocando como motivación principal el haberse apartado los recurrentes gravemente de los principios y normas que informan y regulan el sistema disciplinario institucional.

5°.- De la manera expuesta y, con los antecedentes allegados en autos, el sumario que se tramita para indagar la eventual responsabilidad administrativa que pudiera corresponderle a los recurrentes, y que motivó la resolución recurrida, refiere los siguientes hechos: “Que, en el cuerpo de guardia del Cabo 1° nombre reservado, código de funcionario Nro. 978420-F, 34 años, chileno, casado, cédula de identidad Nro. RUT reservado, domicilio en domicilio reservadoa. Comisaría COP Los Álamos, quien vestía de civil y se encuentra saliente de servicio 24 horas, instante en que siendo las 21:52 horas aproximadamente, mientras conducía el vehículo automóvil marca Kia modelo Morning placa patente única JGYW-26, de propiedad de su suegra identificada como nombre reservado, sin portar la totalidad de la documentación del móvil, circulando por calle Alonso de Rivera, frente a la frutería Don nombre reservado, en dirección hacia el sur, colisiona por alcance al automóvil KZ-5402 el que lo antecedía a menor velocidad en la vía, deteniéndose, descendiendo del vehículo en primera instancia el Cabo 1° nombre reservado en evidente estado de ebriedad, discrepando con las víctimas, insistiendo en forma inmediata que no llamaran a Carabineros, para luego, al no llegar a acuerdo, extraen desde la espalda del Sargento 2° nombre reservado, un arma de fuego tipo pistola y amenazar al conductor del otro vehículo, acción que fue realizada de igual forma por el Sargento 2° nombre reservado, a raíz de ello la víctima se defiende lanzándole gas pimienta, siendo reducidos ambos funcionarios por la víctima y su acompañante”.

Y, “Que, en el cuerpo de guardia del Sargento 2° nombre reservado, código de funcionario Nro. 985955-k, 34 años, chileno, casado, cédula de identidad Nro. RUT reservado, domicilio en domicilio reservadoa. Comisaría COP Los Álamos, quien vestía de civil y se encuentra saliente de semana, el día de hoy siendo las 21:52 horas aproximadamente, en circunstancias que permanecía al interior del vehículo particular de propiedad del Cabo 1ro. nombre reservado, automóvil marca Kia modelo Morning placa patente única JGYW-26, sin portar la totalidad de la documentación del móvil, circulando por calle Alonso de Rivera, frente a la frutería Don nombre reservado, en dirección hacia el sur, colisiona por alcance al automóvil KZ-5402 el que lo antecedía a menor velocidad en la vía, deteniéndose, descendiendo del vehículo en primera instancia el Cabo 1° nombre reservado en evidente estado de ebriedad, discrepando con las víctimas, insistiendo en forma inmediata que no llamaran a Carabineros, para luego, al no llegar a acuerdo, extrae desde la espalda un arma de fuego tipo pistola y amenazar al conductor del otro vehículo, acción que fue realizada de igual forma por el Sargento 2° nombre reservado, a raíz de ello la víctima se defiende lanzándole gas pimienta, siendo reducidos ambos funcionarios por la víctima y su acompañante”.

6°.- Es claro que la institución recurrida tiene facultades para disponer la baja inmediata de un funcionario o funcionaria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127 inciso 5 número 4 letra b) del Reglamento de Carabineros. Sin embargo, dicha facultad queda reservada para aquellos casos en que se trate de hechos que atenten gravemente contra el sistema jerárquico institucional y que el funcionario confiese su participación en los hechos en lo sustancial, o que ésta resulte evidente; lo que en la especie concurre, pues la conducta reprochada es manifiestamente grave, no sólo el estado de ebriedad que se les achaca a ambos, o la conducción de un vehículo motorizado en dicho estado, sino que además, se trata que en el contexto narrado en la resolución recurrida, amenazaron a personas con un arma de fuego, cuestiones todas en flagrancia, y luego fueron confesadas en lo sustancial por ambos recurrentes.

7°.- En tales términos, la decisión contenida en la Resolución Exenta N°2161, de 17 de diciembre de 2023, que dispuso la baja de las filas de la institución, por mala conducta, con efectos inmediatos, de ambos recurrentes, es proporcionada a los hechos que la motivaron, y por cierto, es legal, al haberse dictado por competente funcionario dentro de las facultades que la ley le confiere, no visualizándose lesión alguna a derechos fundamentales de los recurrentes que pueda ser controlada en esta sede constitucional.

Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se rechaza, sin costas, el deducido por nombre reservado y nombre reservado, en contra de la Resolución Exenta N°2161, de 17 de diciembre de 2023, dictada por la Prefectura de Carabineros Control de Orden Público Araucanía N°32.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Se deja constancia que se hizo uso de la facultad que confiere el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.

Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes.

Rol 561-2024 Protección.