nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MULCHEN
- Fecha
- 2 de febrero de 2026
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 56-2026, sentencia de 2 de febrero de 2026
Resumen
Se rechaza la protección contra la Municipalidad de Mulchén: la invalidación del nombramiento se ajustó a la potestad de la Ley N°19.880, con audiencia y fundamentación, y deriva de una pena accesoria vigente inhabilitante, sin non bis in idem.
Texto íntegro
C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de febrero de dos mil veintiséis.
VISTO:
En estos antecedentes comparece el abogado Cristian Guzmán Durán, en representación de don nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, domiciliados para estos efectos en domicilio reservado e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Mulchén, representada por su alcalde don José Miguel Muñoz Saez, y en contra del alcalde José Miguel Muñoz Sáez, todos domiciliados en domicilio reservado, o quien lo subrogue o reemplace.
Señala que nombre reservado fue funcionario del Servicio de Impuestos internos durante 15 años, teniendo la calidad de Jefatura de grupo y Jefe Subrogante de unidad de Los Ángeles. Indica que por resolución SII N° Ex 2061, de 10 de mayo de 2017 se inició sumario administrativo, en la cual según Oficio Res. N°10, de 18 de julio de 2017 se le formularon tres cargos.
En síntesis, los cargos formulados son: primero, haber atendido reiteradamente desde 2014 al contador nombre reservado en la Unidad de Los Ángeles, especialmente en trámites de timbraje de facturas de empresas vinculadas a nombre reservado y a su cónyuge, sin justificación aparente, en un contexto de denuncia por presunta venta de facturas y supuestos vínculos con funcionarios del SII; el segundo, haber efectuado reiteradamente verificaciones de actividad respecto de clientes del mismo contador, pese a encontrarse afectada su imparcialidad y sin que dichas actuaciones se hubieran realizado efectivamente, según denuncias, declaraciones y antecedentes documentales; y el tercero, haber recibido desde 2014 diversos donativos del referido contador con el objeto de facilitar timbrajes y verificaciones de actividad, hechos respaldados por denuncias al Ministerio Público y antecedentes internos, conductas todas que contravendrían las normas aplicables.
Por lo anterior, señala, el 24 de noviembre de 2017 se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, de la que repuso y apelo, recursos que fueron rechazados, quedando firme la medida el 18 de enero de 2018. Agrega que el cese de funciones conlleva la inhabilitación para el ingreso a la administración por 5 años, en consecuencia, aquella inhabilidad se cumplió el 11 de abril de 2023, tal como lo señala la propia Contraloría General de la Republica en REF. N° E 21667/2025 de 17 de marzo de 2025. Expone que a raíz de aquella investigación el Servicio de Impuestos Internos, remitió los antecedentes al Ministerio Público, dando origen a la causa RIT 153- 2017; RUC 1700386528-2, luego el 24 de agosto de 2022 el recurrente fue condenado a dos penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, con la accesoria de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos por cinco años, por los delitos de cohecho y falsificación de instrumento público.
Expone que habiendo transcurrido más de siete años desde la inhabilitación administrativa para ingresar a la administración pública, fue contratado a contar del 1 de enero de 2025, en calidad de contrata, por la Ilustre Municipalidad de Mulchén, en el grado 9° E.M.R., desempeñando funciones en la Unidad de Desarrollo Comunitario, según consta en el Decreto Alcaldicio N° 5635, de 27 de diciembre de 2024. Asegura que pata ese nombramiento cumplió lo exigido por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Afirma que la contratación del recurrente se realizó cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley N°18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y fue debidamente acreditada con la documentación que el mismo cuerpo normativo establece como obligatoria.
Relata que el 21 de febrero de 2025, mediante Resoluciones N° E488/2025 y E2300/2025, la Contraloría General de la República, Región del Biobío, acogió una denuncia interpuesta en contra de la Ilustre Municipalidad de Mulchén, ordenando la invalidación del Decreto Alcaldicio N° 5635, de 27 de diciembre de 2024, que había dispuesto el nombramiento de su representado. Dicha decisión se fundó en que el referido funcionario fue condenado el 24 de agosto de 2022, en causa conocida por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara a la pena accesoria de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos por el plazo de cinco años, además de la suspensión del ejercicio de dichos cargos mientras durara la condena. La Contraloría hizo presente, además, que si bien al condenado se le concedió la pena sustitutiva de remisión condicional por el término de tres años, el tribunal no se pronunció expresamente respecto de la ejecución o suspensión de la pena accesoria de inhabilitación, por lo que desprende que la designación no se ajustó de derecho, por cuanto la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos se encontraba vigente a la fecha de su nombramiento, motivo por el cual dispuso la invalidación del acto administrativo que lo designó. Luego, la Municipalidad de Mulchén presentó recurso de reposición y apelación a Contraloría, decisión ratificada por ese órgano por resolución que indica, en síntesis, que la Resolución Exenta N°97 de 18 de enero de 2018, del Servicio de Impuestos Internos, que aplicó al señor nombre reservado la sanción disciplinaria de destitución no resulta idónea para modificar las conclusiones del Oficio N° E30305, de 2025. Ello, por cuanto la responsabilidad administrativa derivada de los hechos es independiente de la responsabilidad penal y civil, de modo que la sanción disciplinaria no impide ni excluye la posterior condena penal por los mismos hechos. Para a continuación analizar e interpretar la sentencia del Juzgado de Garantía de Santa Bárbara, señalando que este no se habría pronunciado respecto de la pena accesoria, por lo que concluye que esta se encuentra vigente.
Expresa que, en ese orden de cosas, la Contraloría General de la República, ordenó a la Municipalidad de Mulchén iniciar un proceso a fin de determinar la invalidación del Decreto Alcaldicio N°5635/2024, que contrataba en calidad de contrata a su representado con grado 9 del estamento municipal de Mulchén, proceso que culminó con el decreto alcaldicio N°4600 que invalidó el decreto alcaldicio N°5635/2024 que lo había nombrado, decreto que fue notificado al afectado el 14 de noviembre de 2025. Luego de transcribir el decreto, expone que su parte dedujo recurso de reposición fundado en que no se ha infringido la ley al contratar al recurrente, éste ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la ley para el ingreso a la administración pública.
Arguye que el fundamento de la invalidación del Decreto Alcaldicio N°5635 se funda en una supuesta inhabilidad para ejercer cargos públicos derivada de la causa RIT 153-2017 del del Jugado de Garantía de Santa Bárbara, pese a que los hechos ya habían sido sancionados administrativamente y habían transcurrido más de cinco años desde dichas sanciones.
Estima que no se ha infringido norma alguna que impida la contratación del recurrente por la Ilustre Municipalidad de Mulchén, por lo que interpuso recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, fundado en la vulneración de ciertas garantías constitucionales. Dicha acción, Rol N° 2050-2025, fue presentada el 20 de mayo de 2025 ante esta Corte y se encuentra actualmente en tramitación, habiéndose ordenado a la CGR y a la Municipalidad remitir los antecedentes respectivos. Considera que los fundamentos que la Municipalidad esgrime para su desvinculación son opuestos a los señalados en el informe que la Contraloría General de la República evacuó.
Dice que en el caso de marras, y conforme a lo antes expuesto, la Municipalidad de Mulchén, a través de su alcalde ha incurrido en un actuar que estima arbitrario que vulnera el principio non bis in ídem, al pretender sancionar reiteradamente a su representado por los mismos hechos ya sancionados. Dicha actuación infringe las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso consagradas en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política, configurando además una desproporción entre la falta y la sanción. Asimismo, al invalidar el decreto que lo nombra como funcionario a contrata se vulnera el derecho a la libertad de trabajo y al acceso a la función pública, reconocidos en el artículo 19 N° 16 y 17 de la Carta Fundamental.
En este sentido, explica, el Tribunal Constitucional ha señalado que para que exista infracción al principio non bis in ídem debe concurrir identidad de sujeto, de hecho y fundamento de la sanción. En el caso de autos, dichos requisitos se cumplen, pues nombre reservado fue sancionado administrativa y penalmente por los mismos hechos, aplicándose incluso la misma pena accesoria de inhabilitación por cinco años, la cual se encuentra cumplida. El principio non bis in ídem garantiza que una persona solo pueda ser sancionada una vez por una misma conducta, evitando una persecución estatal abusiva mediante la imposición de sanciones múltiples por un mismo hecho.
En este orden de ideas, indica que la situación que enfrenta su representado al verse expuesto al cumplimiento de sanciones de igual naturaleza —inhabilitación para ejercer cargos públicos— resulta contraria al espíritu resocializador de la ley, más aún considerando su condición de administrador público, lo que dificulta gravemente su reinserción laboral al encontrarse su ámbito de desempeño vinculado a organismos públicos. Destaca que el propio alcalde de Mulchén reconoció expresamente esta circunstancia en el Oficio Alcaldicio N° 340, de 21 de febrero de 2025, al interponer recurso de reposición y apelación contra el Dictamen E30305, señalando que, conforme al principio non bis in ídem, el señor nombre reservado no puede ser objeto de una nueva sanción que impida su designación, criterio que fue reiterado en el informe evacuado por la Municipalidad el 10 de julio de 2025 a esta Corte en la causa Rol N° 20250-2025.
Pide que se declare que las omisiones en que ha incurrido la autoridad pública recurrida, antes latamente explicitadas, son ilegales y arbitrarias, ordenándole dejar sin efecto la Resolución N° 4600 de fecha 14 de noviembre de 2025, que ordena la invalidación del Decreto alcaldicio N° 5635/2024. Y ordenar a la Iltre. Municipalidad de Mulchén, el reintegro de su representado a sus labores.
Informó la abogada Jessica Salazar Czischke en representación de la Municipalidad de Mulchén, y señala que mediante Decreto Alcaldicio N° 5635, de 27 de diciembre de 2024, se designó a don nombre reservado en calidad de contrata, para desempeñar funciones en la Dirección de Desarrollo Comunitario de esa Municipalidad. Posteriormente, el 7 de enero de 2025, el concejal Héctor Francisco Jara Delgado ingresó una denuncia ante la Contraloría General de la República por una supuesta contratación irregular, fundada en una publicación de prensa. En atención a ello, la Contraloría Regional del Biobío solicitó a la Municipalidad un informe jurídico, el cual fue evacuado mediante Ord. N° 209, de 27 de enero de 2025, concluyéndose que la contratación del señor nombre reservado se ajustó a derecho y cumplió con los requisitos exigidos por la ley.
Expone que la Contraloría, en Dictamen Folio E30305/2025, de 21 de febrero de 2025, concluyó que la designación del señor nombre reservado no se ajustó a derecho, toda vez que el 24 de agosto de 2022, el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara lo condenó a las penas que la sentencia indica por su participación, en calidad de autor, en los hechos que allí se señalan, así como a la pena accesoria de inhabilitación absoluta temporal de cinco años para el ejercicio de cargos públicos, así como la suspensión en esas plazas mientras dure la condena, asimismo el fallo le concedió la pena sustitutiva de remisión condicional por el término de tres años sin haberse pronunciado respecto de la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos, ordenando a la Municipalidad adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación, iniciando un procedimiento de invalidación del decreto alcaldicio N°5.635, de 2024, que aprobó su contratación.
Continúa señalando que la Municipalidad repuso de aquella resolución, recurso rechazado por la Contraloría Regional del Biobío, en oficio N°E73117/2025 de 5 de mayo de 2025.
Continúa el relato señalando que por Decreto Alcaldicio N°2526 de 2 de junio de 2025 se instruyó el inicio de un procedimiento de invalidación total del Decreto Alcaldicio N°5635, y ejerciendo su derecho a alegar, el recurrente presenta sus descargos alegando haber actuado de buena fe y acompañando antecedentes que acreditarían el cumplimiento de los requisitos legales para su designación, observando los fundamentos de la Contraloría por cuanto los hechos en los cuales se sustenta fueron ya conocidos y sancionados previamente. Luego, el recurrente informa que interpuso contra la Contraloría un recurso de protección, el que fue rechazado, declarando esta Corte que la instrucción de iniciar un procedimiento de invalidación no es un acto terminal y que la decisión final corresponde a la Administración Municipal.
Sostiene que la instrucción de iniciar un procedimiento de invalidación, por su propia naturaleza, conlleva la abrogación del acto administrativo cuestionado, toda vez que dicha orden se funda en la constatación de un vicio de legalidad por parte de la Contraloría Regional del Biobío. En tal sentido, indica, pretender que solo se dé inicio al procedimiento sin resolver la nulidad del acto desnaturaliza la finalidad del artículo 53 de la Ley N° 19.880, que impone a la Administración el deber de restablecer la juridicidad vulnerada, criterio fue expresamente reafirmado en los Oficios N° E30305, de 21 de febrero de 2025, y N° E73117, de 5 de mayo de 2025, ambos de la Contraloría Regional del Biobío.
Postula que en virtud de lo anterior, la Contraloría sostuvo que resultan aplicables el artículo 54, letra c), de la Ley N° 18.575, y el artículo 10, letra f), de la Ley N° 18.883, normas que prohíben el ingreso a la Administración del Estado de personas que se encuentren condenadas por crimen o simple delito. En este caso, el recurrente fue condenado, el 24 de agosto de 2022, por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, a diversas penas por su participación en los hechos materia del proceso, incluyendo la pena accesoria de inhabilitación absoluta temporal por cinco años para el ejercicio de cargos públicos, lo que implica la suspensión del desempeño de tales funciones mientras dure la condena.
Hace presente que su representada, al momento de efectuar el nombramiento del señor nombre reservado, actuó conforme a la información oficial disponible y sin conocimiento de la condena judicial posteriormente invocada por la Contraloría. En cumplimiento del inciso quinto del artículo 11 de la Ley N° 18.883, la entidad edilicia solicitó el correspondiente informe al Servicio de Registro Civil e Identificación, órgano legalmente competente para acreditar la inexistencia de antecedentes penales para el ingreso a la Administración Pública. Dicha gestión culminó con la emisión del informe el cual no consignaba condenas ni anotaciones vigentes al momento del nombramiento.
Posteriormente, en cumplimiento de la instrucción del órgano contralor, la Municipalidad inició el procedimiento de invalidación mediante el Decreto Alcaldicio N° 2526, de 2 de junio de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, otorgando traslado al interesado para que ejerciera su derecho a defensa. Dicho derecho fue debidamente garantizado a través de la recepción de los descargos presentados por el señor nombre reservado. Agrega que la interposición paralela de un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones no alteró la validez ni la competencia del procedimiento administrativo, toda vez que el fallo declaró que la instrucción de invalidación no constituía un acto terminal, correspondiendo la decisión final a la Municipalidad de Mulchén.
En consecuencia, atendido el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, así como el deber de probidad administrativa establecido en su artículo 8°, la autoridad municipal se encuentra obligada a corregir los actos administrativos contrarios a derecho, incluso de oficio. Destaca que la invalidación de un acto ilegal no solo constituye una facultad, sino un deber de la Administración, según lo sostenido en los Dictámenes N° 050081/2006 y N° 053290/2004.
Sin perjuicio de lo anterior, estima necesario analizar la extensión de los efectos de la invalidación, determinando si ésta debe ser total o parcial. Conforme al artículo 53 de la Ley N° 19.880, resulta jurídicamente procedente una invalidación parcial del acto, que deje sin efecto el nombramiento hacia el futuro, pero conserve determinados efectos ya producidos de manera independiente, especialmente aquellos relativos a las remuneraciones devengadas durante el período efectivamente trabajado. Esta solución se fundamenta en el principio de retribución por servicio prestado y en la prohibición del enriquecimiento sin causa.
Expresa, en síntesis, que los servicios efectivamente prestados y las remuneraciones percibidas constituyen una situación consolidada que justifica una invalidación proporcional del nombramiento, limitada a efectos futuros y sin exigir la restitución de sumas pagadas. Asimismo, la Contraloría, al instruir el procedimiento de invalidación, no declaró expresamente la nulidad del acto ni impuso una sanción concreta, dejando su ejecución a cargo de la Municipalidad conforme al artículo 53 de la Ley N° 19.880. Finalmente, esta Corte, en Recurso de Protección Rol N° 2050-2025, confirmó que dicha instrucción no es un acto terminal y que la decisión definitiva corresponde a la Municipalidad de Mulchén.
Finalmente aclara que se hace imposible para la Municipalidad la reincorporación del ex funcionario, toda vez que en el evento de haber seguido produciendo sus efectos el Decreto citado, esto sólo habría sido posible hasta el 31 de diciembre 2025.
Pide que se declare que la Municipalidad de Mulchén no ha incurrido en una omisión arbitraria o ilegal, ni ha vulnerado el principio non bis in idem ni las Garantías Constitucionales que alega el recurrente; que el Decreto Alcaldicio N° 4600 de fecha 14 de noviembre de 2025, ha sido dictado conforme a derecho y de acuerdo a lo instruido por la Contraloría General de la República, que estableció en los dictámenes citados y obligatorios para el Municipio, que la contratación del mencionado ex funcionario y recurrente, no se ajustó a la legalidad vigente; 3. Se declare que no es posible el reintegro en funciones del Sr. nombre reservado, toda vez que su decreto de nombramiento tenía una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 en razón de que el vínculo que lo unía con esta Municipalidad era de naturaleza a Contrata y conforme el artículo 10° del Estatuto Administrativo, Ley N° 18.884 los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la Ley; todo con expresa condena en costas al recurrente.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
2°) Que, el acto denunciado como ilegal y arbitrario por el recurrente corresponde a la dictación del Decreto Alcaldicio N°4600, de 14 de noviembre de 2025, por parte de la Municipalidad de Mulchén, el cual invalidó el Decreto Alcaldicio N°5635/2024 que había designado al actor en calidad de contrata.
3°) Que, de los antecedentes acompañados al proceso, es posible dar por establecidos los siguientes hechos:
1. Que nombre reservado fue condenado con fecha 24 de agosto de 2022, por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara en causa RIT 153-2017, como autor de delitos de cohecho y falsificación de instrumento público, imponiéndosele, además de la pena privativa de libertad - sustituida por remisión condicional-, la pena accesoria de 5 años de inhabilitación absoluta temporal para cargo y oficio público.
2. Que la Municipalidad de Mulchén designó al actor a contrata mediante Decreto Alcaldicio N°5635 de fecha 27 de diciembre de 2024.
3. Que la Contraloría Regional del Biobío, mediante Dictámenes N°E30305/2025 y N°E73117/2025, determinó que dicha contratación era irregular por encontrarse vigente la pena accesoria de inhabilitación penal, instruyendo a la Municipalidad iniciar un procedimiento de invalidación.
4. Que la Municipalidad inició el procedimiento invalidatorio mediante Decreto Alcaldicio N°2526 de 2 de junio de 2025, notificando al interesado y otorgándole plazo para formular alegaciones.
5. Que, finalmente, la autoridad edilicia dictó el Decreto Alcaldicio N°4600 el 14 de noviembre de 2025, invalidando el nombramiento por vicio de legalidad insubsanable, conforme al artículo 53 de la Ley 19.880, estableciendo que no procedía el reintegro de remuneraciones por los servicios efectivamente prestados.
4°) Que, de acuerdo con los hechos asentados, se advierte que el municipio recurrido actuó en cumplimiento de un imperativo legal. En efecto, el artículo 10 letra f) de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, establece como requisito de ingreso "No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos". Y, la existencia de una sentencia penal condenatoria firme que impuso una sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos, vigente, como la constatada en la causa RIT 153-2017, constituye un impedimento legal objetivo para el ejercicio del cargo que la Administración tiene el deber de aplicar tan pronto tome conocimiento de él. En consecuencia, bajo tal premisa, el órgano edilicio sólo ha actuado apegado a la ley.
5°) Que, asimismo, el actuar de la Municipalidad de Mulchén tampoco obedece a un mero capricho, sino al cumplimiento de las instrucciones vinculantes impartidas por la Contraloría General de la República. El órgano contralor, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, representó la ilegalidad del nombramiento y ordenó expresamente iniciar el proceso de invalidación establecido en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, de tal forma que el desatender dicha instrucción habría situado al Municipio en una posición de infracción al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política.
6°) Que, a su vez, conviene dejar establecido que el acto impugnado se dictó en conformidad con la potestad invalidatoria consagrada en el artículo 53 de la Ley N°19.880. Es así como la autoridad administrativa constató un vicio de legalidad en el acto de nombramiento del recurrente y procedió a su invalidación previa audiencia del interesado. En tanto, el Decreto N°4600, impugnado por esta vía constitucional, se encuentra debidamente fundado, citando los antecedentes de hecho y de derecho que lo motivan, incluyendo los dictámenes del órgano contralor y la sentencia penal condenatoria.
7°) Que, respecto a la infracción al principio de non bis in idem, que denuncia la parte recurrente, ella no es tal. En efecto, la sanción administrativa de destitución aplicada por el Servicio de Impuestos Internos en el año 2018 al recurrente es independiente de la responsabilidad penal. El artículo 115 de la Ley N°18.834 establece claramente la independencia de ambas responsabilidades. Además, la desvinculación actual no es una nueva sanción administrativa por los mismos hechos, sino la consecuencia jurídica ineludible de la aplicación de una pena accesoria penal impuesta por un tribunal de la República, cuyo cumplimiento es obligatorio y que se encontraba vigente al momento de la contratación. Luego, mal podría la Municipalidad recurrida mantener en el cargo a una persona que, por sentencia judicial ejecutoriada, se encuentra inhabilitada para ejercer la función pública.
8°) Que, por lo razonado, no existiendo acto ilegal ni arbitrario por parte de la Ilustre Municipalidad de Mulchén, quien se limitó a restablecer el imperio del derecho dando cumplimiento a resoluciones judiciales y administrativas vinculantes, y habiéndose respetado el procedimiento establecido en la ley, la presente acción constitucional no puede prosperar.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Cristian Guzmán Durán, en favor de nombre reservado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Mulchén.
Se previene que el ministro, Sr. Pablo Zavala Fernández, estuvo por imponer las costas del recurso.
Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.
Redacción de la ministra suplente, Jimena Cecilia Troncoso Sáez.
N°Protección-56-2026.