Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 5555-202523 sep 2026

nombre reservado con SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Fecha
23 de septiembre de 2026
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Tercera
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 5555-2025, sentencia de 23 de septiembre de 2026

Resumen

Se acoge la protección y se anula el archivo de la residencia y la orden de abandono por falta de proporcionalidad, al no ponderar el arraigo acreditado; se ordena continuar la tramitación o permitir nueva solicitud.

Texto íntegro

C.A. de Concepción shp Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veintiséis.

VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece la abogada Valentina Andrea Cabello Bustos, en representación de la ciudadana de nacionalidad haitiana doña nombre reservado, Cédula Nacional de Identidad para extranjeros N° RUT reservado, e interpone acción constitucional de amparo, reconducida de oficio por esta Corte a recurso de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24605467 (Folio N° 71074227) de fecha 30 de diciembre de 2024, mediante la cual se ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva ID N° 70193736 e insistió en la medida de abandono del país en su contra.

Expone la recurrente que nació el 15 de marzo de 1973 en Haití y que ingresó a Chile por paso habilitado con fecha 28 de julio de 2017, otorgándosele posteriormente una visación temporaria por motivos laborales por el período de un año mediante la Resolución Exenta N° 6455 de fecha 12 de julio de 2018 de la Gobernación de Talca. Añade que con fecha 15 de octubre de 2021 se acogió al proceso de regularización extraordinaria previsto en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, solicitud que fue rechazada por la Resolución Exenta N° 24114825 de 12 de marzo de 2024, disponiéndose el abandono del país en 30 días. Refiere que con fecha 30 de abril de 2024 ingresó la solicitud de residencia definitiva ID N° 70193736, la cual concluyó con la dictación del acto impugnado que dispuso su archivo fundado en la existencia de la referida orden de abandono vigente.

Sostiene la actora que ha consolidado arraigo social, cultural y familiar en Chile, manteniendo su residencia en domicilio reservado. En el plano familiar, convive y forma un hogar con su pareja don nombre reservado (RUN N° RUT reservado), de nacionalidad haitiana, quien cuenta con residencia definitiva en Chile concedida por la Resolución Exenta N° 23317470 de fecha 21 de agosto de 2023, contrato de trabajo indefinido con Transportes Pino Ltda. y asume su manutención económica conforme a declaración jurada de expensas autorizada ante Notario. En lo social y cultural, aprobó el curso de "Español Básico para residentes Haitianos de Talcahuano" impartido por la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, realiza labores de aseo de forma esporádica y registra una conducta intachable acreditada mediante certificado de antecedentes penales de Haití (apostillado y traducido) y certificado de antecedentes para fines especiales de Chile sin anotaciones.

Denuncia que el acto recurrido vulnera su derecho a la libertad personal y libre circulación (artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República), la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2), quebrantando además los principios de interpretación conforme y pro homine (artículos 3, 11 y 12 de la Ley N° 21.325) y el deber de ponderación exigido por el artículo 129 del mismo cuerpo legal. Solicita acoger la acción constitucional, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24605467 y la orden de abandono, permitiéndosele continuar con el procedimiento de residencia definitiva o concediéndosele un visado temporal para regularizar su situación migratoria.

SEGUNDO: Que, evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones el abogado Martín Ignacio Reyes Herrera, solicitando el rechazo del recurso de protección.

Expone que la actora ingresó al país el 28 de julio de 2017 por el Aeropuerto nombre reservado y que se le otorgó permanencia temporaria por motivos laborales por un año mediante la Resolución Exenta N° 6455 de 12 de julio de 2018. Agrega que transcurrido dicho lapso la extranjera no solicitó prórroga oportunamente, permaneciendo en situación irregular. Añade que con fecha 15 de octubre de 2021 se acogió al proceso de regularización del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, el cual fue rechazado por Resolución Exenta N° 24114825 de fecha 12 de marzo de 2024, disponiéndose su abandono del país en 30 días.

Detalla que con fecha 30 de abril de 2024 la recurrente solicitó residencia definitiva ID N° 70193736, procediéndose a requerir antecedentes adicionales y remitir notificación previo rechazo por falta del certificado de antecedentes del país de origen. Finalmente, mediante Resolución Exenta N° 24605467 de fecha 30 de diciembre de 2024, se dispuso el archivo de la solicitud de residencia definitiva por mantener una orden de abandono vigente dictada en la Resolución Exenta N° 24114825.

En cuanto al derecho, alega que el Servicio actuó en el ejercicio de sus facultades legales conferidas por los artículos 37, 78 y 157 N° 5 de la Ley N° 21.325, fundando el archivo de la solicitud en la falta de cumplimiento de los requisitos legales al existir una orden de abandono previa y vigente. Niega la existencia de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental y solicita el rechazo de la acción sin condena en costas.

Mediante escrito de ampliación de informe, el abogado del Servicio Nacional de Migraciones cumplió con lo ordenado por esta Corte, precisando que el domicilio de la recurrente corresponde a Calle nombre reservado° 241, comuna de Talcahuano, y confirmando que su pareja don nombre reservado reside en el país con el permiso de residencia definitiva otorgado por Resolución Exenta N° 23317470 de fecha 21 de agosto de 2023.

TERCERO: Que, informando el Jefe de la Prefectura Provincial Concepción de la Policía de Investigaciones, nombre reservado, señala respecto de doña nombre reservado que, consultada en el Sistema de Gestión Policial (GEPOL), no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Asimismo, ratifica su movimiento migratorio de entrada al país el 28 de julio de 2017 procedente de Haití y detalla sus antecedentes en la base de datos B3000 del Ministerio del Interior, incluyendo las resoluciones de visación temporaria, desistimiento por regularización, rechazo con orden de abandono y resoluciones de multas por infracción a la legislación migratoria, las cuales constan como pagadas. Agrega que el último domicilio registrado corresponde a Las Vegas, Santa Leonor N° 24, Talcahuano, e informa que su pareja don nombre reservado (C.I. N° RUT reservado) mantiene permanencia definitiva otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la Resolución Exenta N° 23317470 de 21 de agosto de 2023. Precisa finalmente que la facultad legal para otorgar o rechazar permisos de residencia radica en el Servicio Nacional de Migraciones de acuerdo al artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325.

CUARTO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio y tampoco se persigue a través de su interposición establecer la responsabilidad civil, penal o administrativa del ofensor.

Por consiguiente, es requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, esto es, un evento contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o bien un evento que sea arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las consecuencias que se han enunciado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes expresamente protegidas por la Constitución, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso.

QUINTO: Que, sobre la materia objeto de la presente acción, corresponde destacar que la Ley N° 21.325 establece un marco normativo fundado en principios de interpretación conforme a la Constitución y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (artículo 11), así como en el principio pro homine (artículo 12).

Asimismo, el artículo 129 de la citada ley impone imperativamente a la autoridad migratoria el deber de ponderar de forma previa a la adopción de una medida de expulsión o de abandono del país, entre otros elementos esenciales: los antecedentes delictuales del extranjero; la duración de su residencia regular; sus contribuciones de índole social, cultural o económica; y sus vínculos familiares en Chile, garantizando la protección y unidad de la familia.

SEXTO: Que, aun cuando la autoridad administrativa recurrida actuó formalmente dentro del ámbito de sus competencias legales al dictar el acto que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva y la mantención del abandono del país, del mérito de los antecedentes acompañados en autos se desprende que doña nombre reservado ha acreditado de manera fehaciente arraigo familiar, social y cultural en el territorio nacional:

1.- Arraigo familiar e integración en el hogar: La recurrente mantiene una relación de pareja y convivencia estable en el domicilio ubicado en domicilio reservado, con don nombre reservado, ciudadano de nacionalidad haitiana que cuenta con residencia definitiva otorgada mediante la Resolución Exenta N° 23317470 de 21 de agosto de 2023, titular de un contrato de trabajo indefinido con la empresa Transportes Pino Ltda. y quien asume formal y económicamente la manutención del hogar según consta en la Declaración Jurada de Expensas otorgada ante Notario Público.

2.- Arraigo social, cultural y esfuerzo de integración: La actora se incorporó activamente a la comunidad local, realizando y aprobando el curso de "Español Básico para residentes Haitianos de Talcahuano" impartido por el OTEC de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, desempeñando además labores de aseo esporádicas e informales con el propósito de aportar al sustento de su hogar.

3.- Conducta e irreprochable conducta anterior: La recurrente ingresó al país por paso habilitado y registra una conducta intachable, acreditada mediante el Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen (Haití), debidamente apostillado y traducido, así como el Certificado de Antecedentes Penales para fines especiales de Chile que no consigna anotaciones ni condenas. Lo anterior es ratificado por el informe de la Policía de Investigaciones de Chile, que confirma la ausencia de encargos o registros delictuales en el sistema GEPOL y el pago de las sanciones pecuniarias administrativas.

SÉPTIMO: Que, conforme a los antecedentes descritos, se concluye que la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que dispuso el archivo de la solicitud de residencia definitiva e insistió en la medida de abandono del país respecto de doña nombre reservado, sin ponderar sustancialmente sus particulares circunstancias de arraigo familiar y social, la unidad del hogar constituido con un residente definitivo y su intachable conducta, adolece de una falta de proporcionalidad y razonabilidad que la torna arbitraria.

En este escenario, atendida la ponderación de las particulares circunstancias de arraigo familiar y laboral que la recurrente detenta en el país, sopesando la afectación que ello genera atendida la naturaleza del acto impugnado y las garantías constitucionales comprometidas, en particular en su derecho a la libertad personal, garantizado por la Constitución Política de la República, constituye motivo suficiente para acoger la acción intentada, toda vez que concurre uno de los presupuestos establecidos por la Ley de Migración y Extranjería para rechazar la negativa a otorgar residencia y la medida de abandono del país de carácter administrativa.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña nombre reservado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 24605467 de fecha 30 de diciembre de 2024 y la medida de abandono del país dictada en su contra.

En consecuencia, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dar continuidad a la tramitación de la solicitud de residencia de la recurrente, o bien permitirle ingresar una nueva solicitud de regularización o permiso de residencia temporaria que considere el arraigo familiar y social acreditado ante esta Corte.

Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción del abogado integrante Maximiliano Escobar Saavedra.

N° Protección-5555-2025.