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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 5540-201915 jul 2019

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
15 de julio de 2019
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Cuarta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 5540-2019, sentencia de 15 de julio de 2019

Resumen

Se rechaza la protección porque las publicaciones ya habían sido eliminadas por los recurridos, lo que hizo perder oportunidad a la acción, y respecto de una recurrida no se acreditó acción u omisión arbitraria o ilegal.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, quince de julio de dos mil diecinueve.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, deduce recurso de protección en contra de nombre reservado y nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado; del Centro General de Padres y Apoderados Colegio Bicentenario del Brasil, domiciliado en domicilio reservado; de nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado; y de nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado.

Expresa, que el 22 de marzo del 2019, debido a que necesitaba comprar un repuesto, se subió a un bus de la locomoción colectiva de la línea Sol Jet y cuando caminaba por el pasillo, el vehículo frenó en forma brusca y repentina y se cayó, enganchándose sus pantalones en uno de los fierros interiores, lo que hizo que se rompiera el elástico del pantalón corto que traía, por lo que se sentó al final de este vehículo, a fin que no se notara que el pantalón se le soltaba, tratando de sujetarlo y de taparse donde se rompió, hasta que pudiera llegar a su destino y solucionar el problema. Que ese mismo día, familiares y amigos lo llamaron y le informaron que aparecía una información en una página web en que lo sindicaban como psicópata, procediendo a revisar el link “amigos penquistas”, percatándose que el recurrido nombre reservado había publicado lo siguiente: “Nuevamente ataca el psicópata de la sol jet, con los pantalones abajo se masturba frente a escolares y menores de edad”, mostrando un video en que se registra su figura, pero en ningún momento cometiendo algún acto indecoroso, menos aún lo que el texto describe. Asimismo, este recurrido expresó en la página de la red social “Amigos Penquistas 5” que “conocido personaje nuevamente es grabado con los pantalones abajo acosando a menores de edad de forma impune, ayúdanos a compartir”, incluyendo nuevamente el mismo video, desencadenando que se compartiera más de mil cien veces y con más de trescientos comentarios, todos atacándolo, prometiendo hacerle daño, dando ciegamente por hecho lo que el recurrido falsamente dio a conocer. Además, refiere que esta misma persona efectuó publicación en su Facebook lo que sigue: “Ahora, urgente, Concepción, Policía de Investigaciones, pide que víctimas se acerquen a sus dependencias para denunciarlo y así poder detenerlo”.

Que frente a lo reseñado, se contactó con el recurrido por medio de la página de Facebook a quien le recriminó su publicación sin fundamentos, respondiéndole que él trabajaba directamente con la Policía de Investigaciones de Concepción y que si tenía dudas, se acercara a la funcionara que trabaja supuestamente con él, esto es, la Sub Comisario nombre reservado, o que la llamara al teléfono teléfono reservado.

Relata, que se dirigió a las dependencias de la Policía de Investigaciones de Concepción, donde le señalaron que no existe ninguna denuncia en su contra y que tampoco han citado a nadie por esa página.

Finalmente, respecto de este recurrido indica que creó otra página de Facebook con su segundo nombre compartiendo un enlace en el grupo “feria de las pulgas on line Concepción”, indicando que: “Conocido personaje nuevamente es grabado con los pantalones abajo acosando a menores de edad de forma impune ayúdanos a compartir”.

En cuanto al recurrido nombre reservado, que compartió la información antes relatada en su página de Facebook “KONCE VISION”, señalando: “Ahora, urgente, concepción, Soljet, Región del Biobio, Pdi, Carabineros este sujeto se sube a los taxibuses Sol Jet en Concepción y se masturba frente a jovencitas, la última denuncia de una estudiante de 15 años. ¡¡ Paremos estos abusos!!, mostrando una vez más el video descrito.

Que el Centro General de Padres y Apoderados del Colegio Bicentario del Brasil, publicó: “Atención Información importante: Compartimos esta publicación para que todas las familias estén atentos a esta situación, para que hablen con sus hijas e hijos que se movilizan en micro para que se sienten en lugares seguros y sepan que hacer frente a un hecho como éste y recuerden que es tarea de todas y todos que la infancia sea respetada. Saludos a todas y todos. Atentamente. Directorio CGPA Colegio Bicentenario República del Brasil de Concepción”. Además publicó el video antes mencionado.

También repitió lo anterior doña nombre reservado y nombre reservado, quien además lo denostó.

Agrega, que a raíz de estas publicaciones perdió su trabajo, no puedo salir a la calle y ha sido ya condenado socialmente, sin merecerlo, dándose cuenta que las personas que leen estas páginas, creen ciegamente lo que dicen.

Estima vulneradas sus garantías establecidas en el artículo 19 N° 1, 3, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y con ello se ordene la eliminación de la publicaciones y cese de este tipo de actos en su contra y de su familia. Que los recurridos y administradores de la página “Amigos Penquista”, señor nombre reservado y de Koncevision señor nombre reservado, efectúen disculpas de la misma forma que ha realizado las publicaciones o bien se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección en el ejercicio de su legítimo derecho constitucional.

2º.- Que la Prefectura Provincial Concepción de la Policía de Investigaciones informa que revisados los sistemas administrativos policiales de la Brigada Investigadora de delitos sexuales, a la fecha no se ha recepcionado ningún documento relativo a orden de investigar, instrucción particular y/u otros, que tenga relación con el ciudadano nombre reservado. No obstante dice que el 21 de marzo de 2019 fue recepcionada en la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales de ésta ciudad, la denuncia folio N°20190163073/01222 por otros hechos que no constituyen delito, código agrupador (01008, 01009 y 1010), en donde su denunciante la ciudadana de iniciales C.A.G.R., chilena, 17 años de edad, afirma que el día 20 de marzo del año en curso, habría sido víctima de una situación de vulneración de derechos, al interior de un microbús de la empresa “Sol Jet” de ésta ciudad, por parte de un sujeto de sexo masculino, del cual ignora todo tipo de antecedentes. Añade que esta denuncia fue debidamente remitida a la Fiscalía Local de esta ciudad, no siendo recibida hasta la fecha, orden de investigar por parte del Ministerio Público, la cual posee el RUC N°1900316479-1, por el delito de otros hechos, causa asignada a la Fiscal Andrea Melo Sanhueza. Finalmente hace presente que la Subcomisario nombre reservado de la dotación de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales Concepción, no tiene a cargo ningún caso relacionado con las materias consultadas.

3°.- Que don nombre reservado, sostiene que cuando abrió su página “Konce Vision” de facebook, se percató que se le había enviado una publicación de un seguidor que les solicita publicar una situación que había vivido una estudiante en un bus de Concepción, verificando que dicha noticia estaba en otros portales, subiendo lo que les llegó, que era la cara del individuo, pero no subieron el video. Que ante un llamado de una señora en forma muy decente pidiéndole que bajaran la publicación, porque estaba afectando a gente inocente, así lo hicieron.

4°.- Que doña nombre reservado, por el Centro de Padres y Apoderados del Colegio Bicentenario República del Brasil, expresa que si bien se compartió la publicación a que alude el recurrente en la página de Facebook del Centro, ella fue retirada, por lo que solicita que se rechace el presente recurso, con costas.

5°.- Que doña nombre reservado afirma que nunca vio la publicación a que alude el recurrente y que jamás compartió publicación alguna respecto de éste, por lo que solicita el rechazo del presente recurso.

6°.- Que don nombre reservado, informa que efectivamente administra la página de información regional “Amigos Penquistas” y que subió un video y un relato que le envió una estudiante menor de edad que realizó en el bus donde ella se dirigía hacia su hogar. Que la menor narraba que un sujeto la había acosado y además estaba con los pantalones abajo. Que en su relato indica que grabó el video a modo de defensa, pidiendo encarecidamente advertir de lo ocurrido a la comunidad. Que jamás se publicó el nombre y lugar de trabajo del protagonista del video y el 24 de marzo de 2019, que doña nombre reservado, funcionaria de PDI, le pidió que recopilara información sobre las afectadas y que hiciera una publicación pidiendo aquello. Finalmente indica que a petición de familiares del protagonista del videos, se eliminó la publicación aludida.

7°.- Que doña nombre reservado, señala que el 22 de marzo del presente año, por medio de redes sociales, específicamente en la página web de "Amigos Penquistas” se publicó un link acerca de un presunto "Psicópata de la Sol Jet”, mostrando en un video al recurrente en una extraña situación, que inició alarmas en las redes sociales, advirtiendo de posibles actos indecorosos cometidos por el mismo en presencia de niños y adolescentes. Que dicho video fue compartido numerosas veces en redes sociales y en más de una página de información regional, seguido de comentarios y publicaciones que acompañaban el link, manifestando y aludiendo que el recurrente era un abusador. Que efectivamente compartió dicha publicación para advertir de la situación y comentó que ello era “asqueroso”, la cual actualmente se encuentra eliminada de la red social. En base a lo expuesto, solicita que se rechace íntegramente el presente recurso, con costas.

8°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19”, en los números que la misma norma indica, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”.

9°.- Que, como se ha señalado precedentemente, los recurridos nombre reservado y nombre reservado, reconocen haber subido la información -que reclama el recurrente-, a sus redes sociales, el primero el video y el segundo la imagen del afectado, enviada por un seguidor, y las recurridas Centro General de Padres y Apoderados Colegio Bicentenario del Brasil a través de su Presidenta y doña nombre reservado confiesan que compartieron dicha comunicación, con el fin de proteger a las menores, pero todos –los cuatro recurridos-, manifiestan que al momento de evacuar sus informes, dicha publicación había sido eliminada de sus redes, situación que el recurrente no ha controvertido en estos antecedentes.

10°.- Que para acoger la acción cautelar de protección en estudio, es menester que exista actualmente un perjudicado o agraviado, respecto del cual esta Corte se encuentre en condiciones de adoptar alguna medida para resguardar sus derechos fundamentales a través de este arbitrio procesal, requisito que en la especie no concurre, por cuanto los cuatro recurridos que reconocen haber publicado o compartido la información que el recurrente pide que sea eliminada de sus redes sociales, ya se encuentra cumplida, por lo que el presente recurso perdió oportunidad, a su respecto.

11°.- Que en relación a doña nombre reservado, quien afirma que nunca vio la publicación a que alude el recurrente y que jamás compartió publicación alguna respecto de éste, corresponde rechazar la acción constitucional de protección, por no encontrarse probado que hubiera cometido una acción u omisión arbitraria o ilegal.

12°.- Que atendido lo resuelto, no se estima necesario pronunciarse sobre la eventual ilegalidad o arbitrariedad del acto reprochado ni sobre la presunta vulneración de las garantías constitucionales que se dice conculcadas.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don nombre reservado, en contra de don nombre reservado, de don nombre reservado, del Centro General de Padres y Apoderados Colegio Bicentenario del Brasil, de nombre reservado y de nombre reservado.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción del Ministro Carlos Aldana Fuentes.

Rol Nº 5540-2019.