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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 553-202528 mar 2025

nombre reservado con SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Fecha
28 de marzo de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 553-2025, sentencia de 28 de marzo de 2025

Resumen

Se rechaza sin costas el recurso de protección porque la COMPIN reconsideró y autorizó las licencias médicas recurridas, subsanando el acto impugnado; la acción perdió oportunidad al no existir afectación actual.

Texto íntegro

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.

VISTO:

En estos antecedentes, doña Nirza Arce Maldonado, abogado, en representación de doña nombre reservado, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña nombre reservado, por el rechazo de las licencias folio 18064830 del 03/05/2024 al 01/06/2024 y posteriormente, Licencia Folio 19545084 del 09/10/2024 al 05/11/2024, ambas bajo el diagnóstico de trastorno de ansiedad y estrés grave, trastorno de adaptación y de sueño por un total de sesenta días,, dentro de este periodo tuvo un control médico y por su gran avance, decide que puede reintegrarse a sus labores y vuelve a su trabajo.

La Superintendencia de Seguridad Social ha rechazado las Licencias Médicas decretadas por la facultativa en forma unilateral y arbitraria, sin señalar causa legal alguna, ni fundamento plausible en que fundar su denegatoria, existiendo informe médico que las justifica, por lo que se ha cometido un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales que señala.

Solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza el pago de las licencias médicas y ordenar que la Superintendencia de Seguridad Social, ordene a Caja de Compensación, pagar las sumas correspondientes a las licencias suscritas por la profesional, con los respectivos intereses y reajustes, con expresa condena en costas del recurso.

Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, por ser improcedente, dado que esta acción cautelar no protege la garantía de la seguridad social, y en cuanto al fondo, pide igualmente el rechazo de este arbitrio, por las normas que señala, contenidas en el DFL 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, recordando la definición de licencia médica que hace el Decreto Supremo 3 del Ministerio de Salud. Agrega que consta en el expediente administrativo que se acompaña a este informe, que la Sra. nombre reservado reclamó, mediante presentación de fecha 11 de diciembre de 2024, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región del BioBío, que rechazó la licencia médica N° RUT reservado, extendida por un total de 28 días, a contar del 09 de octubre de 2024, por reposo no justificado. En razón de lo anterior, esta Superintendencia, previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica reclamada no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación. Informe médico presentado no detalla compromiso de funcionalidad, ajustes farmacológicos, ni derivación a equipo multidisciplinario. Lo anterior según consta en la Resolución Exenta N° R-01-UME-04705-2025, de 14 de enero de 2025.Así entonces, la actuación de esta Superintendencia, se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley N° 16.395, que regula su funcionamiento orgánico, dispone que “La Superintendencia de Seguridad Social será la autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión, dentro del ámbito de su competencia”. El inciso. 2º del mismo artículo indica que: “La supervigilancia de la Superintendencia comprenderá los órdenes médico-social, financiero, actuarial, jurídico y administrativo, así como también la calidad y oportunidad de las prestaciones.”En este mismo sentido, el artículo 27 de la Ley Nº 16.395 señala que: “En lo que no se refiere a funciones derivadas del Código Sanitario, el Servicio Nacional de Salud estará sometido al control administrativo y técnico de la Superintendencia de Seguridad Social, la que conservará sus actuales facultades”. Por su parte, el artículo 38 de la Ley Nº 16.395, modificado por la señalada Ley Nº 20.691, en su letra d) dispone que a mi representada le corresponderá: “Emitir instrucciones para el mejor otorgamiento de los beneficios a los imponentes. ”En seguida, la letra e) del precepto legal en comento, modificado igualmente por la señalada Ley Nº 20.691, dispone que corresponde a mi defendida: “Fijar la interpretación de las leyes y reglamentos de previsión social y ordenar a las instituciones sometidas a su fiscalización que se ajusten a esta interpretación”. Además, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.585, su representada debe cumplir las funciones asignadas por este cuerpo legal con miras a asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario de una Institución de Salud Previsional (ISAPRE) y del Fondo Nacional de Salud (FONASA), descartando, en los hechos, cualquier actuación de carácter ilegal o arbitrario por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. De lo anterior se desprende que no hay acto arbitrario ni ilegal ni garantías vulneradas.

En informe complementario, Suseso alega además la extemporaneidad del recurso, ya que consta del expediente de autos, la acción de que se trata fue interpuesta con fecha 13 de febrero de 2025, en circunstancias que la Sra. nombre reservado, reclamó ante esta Superintendencia mediante presentación de fecha 11 de junio de 2024, reclamando en contra de la COMPIN Región del BioBío, que rechazó la licencia médica N° RUT reservado, extendida por un total de 30 días, a contar del 03 de mayo de 2024, por reposo no justificado.

Informa la Compin Región del nombre reservado, respecto al estado de las licencias médica recurrida N°RUT reservado y RUT reservado extendida a doña nombre reservado, RUN N°RUT reservado, señalando que según la facultad de revisión de los actos administrativos otorgada a través de Art. 14, 16, 21 y 48 de D.S N°3/1984, el caso de la recurrente, se evaluó nuevamente en comisión médica sesión N°09 de fecha 26 de febrero de 2025 por esta COMPIN Provincial Concepción, en el cual se resuelve reconsiderar lo anteriormente determinado, autorizando licencias médicas recurridas por las razones que se señalan mediante Resolución Exenta N°16 de fecha 27 de febrero de 2025.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

1.-Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.

2.- Que el acto arbitrario e ilegal denunciado en este recurso es el rechazo de dos licencias médicas, por un total de 60 días por reposo no justificado, vulnerándose las garantías constitucionales que se indican en el recurso, lo que fue controvertido por la Suseso, señalando que el recurso no es procedente, por cuanto el derecho a la seguridad social no está protegido por esta acción constitucional y porque el recurso fue interpuesto fuera de plazo, y, en cuanto al fondo indica haber hecho uso de sus facultades fiscalizadoras, advirtiendo en el estudio de los antecedentes que el reposo no estaba justificado.

3.- Que, sin embargo, contrario a lo informado por la Suseso, informó la Compin Región del nombre reservado, respecto al estado de las licencias médica recurrida N°RUT reservado y RUT reservado extendida a doña nombre reservado, RUN N°RUT reservado, señalando que según la facultad de revisión de los actos administrativos otorgada a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 de D.S N°3/1984, el caso de la recurrente, se evaluó nuevamente en comisión médica sesión N°09 de fecha 26 de febrero de 2025 por esta COMPIN Provincial Concepción, en el cual se resuelve reconsiderar lo anteriormente determinado, autorizando licencias médicas recurridas por las razones que se señalan mediante Resolución Exenta N°16 de fecha 27 de febrero de 2025.

4.- Que, de lo informado por la Compin se desprende que actualmente no hay acto que deba ser amparado por este recurso, ya que el denunciado como arbitrario e ilegal, fue subsanado, por lo que esta acción ha perdido oportunidad , o sea, el acto ilegal y arbitrario en que la recurrente fundó este arbitrio ha cesado. Consecuentemente, no existe una afectación actual en el legítimo ejercicio de las garantías que la actora acusa infringidas, y tampoco existe ninguna medida que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, toda vez que la acción ha perdido oportunidad y será rechazada, según se dirá.

5.- Que atendido lo resuelto, no es necesario pronunciarse sobre las alegaciones de improcedencia y extemporaneidad alegadas por la recurrida.

6.- Que, la recurrente tuvo motivos plausibles para litigar por lo que no será condenada en costas.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta e Redacción de la ministro señora Matilde Esquerré Pavón.

No firma la abogada integrante señora Beatriz Larraín Martínez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.

N°Protección-553-2025.