Protección contra Ilustre Municipalidad De Concepción
- Fecha
- 10 de febrero de 2026
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 5438-2025, sentencia de 10 de febrero de 2026
Resumen
Se rechaza la protección contra la Municipalidad de Concepción: la clausura por falta de patente y el auxilio a Carabineros derivaron de un procedimiento penal y de una clausura previa vigente, sin acto ilegal o arbitrario.
Texto íntegro
C.A. de Concepción CCL/ari Concepción, diez de febrero de dos mil veintiséis.
Visto:
Comparece nombre reservado, comerciante, en su calidad de representante de nombre reservado Del Bosque SPA, empresa dedicada a la explotación de juegos, recurriendo de protección en contra de la Ilustre Municipalidad De Concepción.
Fundando su recurso señala que el 14 de noviembre de 2025, funcionarios municipales junto a Carabineros ejecutaron materialmente el Decreto Alcaldicio Nº226-FIN-2022, acto que consistió en la clausura del local comercial ubicado en domicilio reservado máquinas de juegos, pero el decreto ordenaba la clausura de una entidad distinta, esto es, Comercializadora e Importadora Sagitario Limitada por falta de patente. Sin embargo, la clausura se aplicó a nombre reservado del Bosque SpA, a pesar de que sus representantes intentaron acreditar que eran una persona jurídica diferente y que habían solicitado previamente la regularización de sus patentes sin obtener respuesta del municipio.
Continúa señalando que el actuar municipal es ilegal y arbitrario, toda vez que atenta contra las garantías del artículo 19 numerales 3 y 21 de la Constitución Política de la República, esto es, derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho a ejercer una actividad económica lícita, ya que el municipio actuó como una “comisión especial” al calificar la actividad como ilícita y ejecutar la clausura por su cuenta, ignorando el debido proceso administrativo. Además, expone que el Alcalde no tiene la facultad legal para requerir directamente el auxilio de la fuerza pública (Carabineros) para ejecutar una clausura sin una orden judicial previa de los Tribunales de Justicia o Juzgados de Policía Local.
Arguye que el decreto en comento carecería de los fundamentos legales necesarios que expliquen por qué la actividad es considerada ilícita, vulnerando la Ley 19.880 sobre procedimientos administrativos.
Termina solicitando que se acoja el recurso y se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº226-FIN-2022 respecto a la recurrente y se prohíba a la municipalidad la destrucción de las máquinas incautada.
Informó la Municipalidad de Concepción, señalando que el recurso es inadmisible por cuanto existen otras vías legales específicas para impugnar actos administrativos, como el Reclamo de Ilegalidad Municipal contenido en la Ley 18.695, presentaciones ante la Contraloría General de la República o recursos de reposición.
Argumenta que la acción constitucional no debe usarse para declarar derechos en disputa, sino para proteger derechos que sean indubitados y palmarios, algo que, no ocurre en este caso.
Continúa señalando que, el conflicto se centra en el local comercial ubicado en la domicilio reservado.
Expone que la recurrente, nombre reservado del Bosque SpA, no registra una sucursal en dicha dirección ante el Servicio de Impuestos Internos ni posee una patente municipal para ejercer actividad económica allí, que si bien en el lugar funcionaba anteriormente otra empresa cuya patente fue revocada en 2020 mediante el Decreto N°103-FIN-2020. En octubre de 2022, se dictó el Decreto N°226-FIN-2022, que ordenó la clausura del establecimiento por funcionar sin patente, orden que se mantiene vigente.
La municipalidad niega que los hechos ocurridos el 14 de noviembre de 2025 constituyan un acto arbitrario de su parte. Explica que se trató de un procedimiento policial de Carabineros de Chile por el delito flagrante de explotación de juegos de azar, contemplado en el artículo 277 del Código Penal, y que la participación de funcionarios municipales fue de mera cooperación logística a petición de Carabineros para el traslado y resguardo de 122 máquinas incautadas. Hace presente, que una vez finalizado el operativo policial, los inspectores municipales procedieron a colocar nuevamente los sellos de clausura que ya habían sido decretados en 2022.
Termina solicitando rechazar el recurso, por cuanto el municipio actúo dentro de sus competencias y en cumplimiento de la ley, y se condene en costas a la recurrente por litigar sin motivo plausible.
Informó Pamela Lillo Salazar, Abogado, Fiscal Adjunto de Concepción, señalando que según consta en parte Policial N°10886 de 14 de noviembre de 2025, de la Primera Comisaría de Carabineros de Concepción, personal de Carabineros, el día 14 de noviembre del año recién pasado efectuaron una fiscalización a locales comerciales en conjunto con personal municipal, procedimiento por el que se concurrió hasta domicilio reservado de esta ciudad, para la fiscalización del local de máquinas de azar y electrónicas de nombre “luna”, existente en el lugar, es dable hacer presente que el local se encontraba abierto y con libre acceso al público, donde este personal hace ingreso al local a eso de las 10:55 horas donde se entrevistaron con el administrador del establecimiento, ciudadano nombre reservado, donde al momento de consultarle por la patente y permiso municipal, éste no mantenía la documentación legal necesaria para su funcionamiento, por lo que se procede a realizar la incautación de máquinas de azar electrónica color negro, conforme a lo establecido en el artículo N° 275 y 277 del Código Penal, además de la Ley de casino N°19.995, dónde se incautan de 122 máquinas en funcionamiento. Al estar en presencia de un delito flagrante se tomó contacto con el fiscal de turno, quien dio las instrucciones pertinentes.
En base al procedimiento señalado se inició, en esta Fiscalía Local de Concepción, una investigación criminal, causa Ruc 2501649856-7, por delito de casinos ilegales, del artículo 277 del Código Penal, enviándose orden de investigar al OS9 de Carabineros de Chile. Hace presente que respecto de las máquinas incautadas, por orden del fiscal de turno quedaron en custodia de carabineros, a disposición del Ministerio Público.
Termina señalando que no se ha acompañado por el señor nombre reservado ni por otro, documento o antecedente alguno que dé cuenta que las máquinas incautadas son máquinas de destreza y no de azar.
Informó doña nombre reservado, jueza presidenta del Comité de Jueces del Tribunal de Garantía de Concepción, señalando que revisado el sistema SIAGJ de este Tribunal, no existe ninguna causa asociada al recurrente en relación con los hechos descritos en su recurso de protección.
Informó Carabineros de la Prefectura de Concepción, señalando que el operativo realizado el día 14 de noviembre de 2025 se inició aproximadamente a las 10:50 horas como una fiscalización autónoma liderada por el Capitán nombre reservado junto a personal del Equipo de Contingencia Operativa (E.C.O), con el objetivo de verificar la legalidad de establecimientos que ofrecen juegos de azar y destreza en el sector central. Señala que al constituir personal policial en el local de nombre de fantasía “luna” ubicado en domicilio reservado, se constató que el recinto se encontraba abierto al público y en pleno funcionamiento.
Agrega que, al ser entrevistado el administrador, identificado como nombre reservado, este manifestó de forma expresa que no contaba con la patente municipal ni los permisos legales necesarios para el ejercicio de dicha actividad. Expone que, ante la evidencia de un delito flagrante por la explotación juegos de azar, tipificado en los artículos 275 y 277 del Código Penal, se procedió a la incautación de 122 máquinas electrónicas.
Añade que, antes de ser retiradas, la propietaria del local, ciudadana Qiurong Lin, procedió a retirar la totalidad del dinero almacenado en los dispositivos, por lo que la incautación se efectuó sin dinero en efectivo en su interior; y que dada la magnitud de las especies y en virtud de la necesidad de apoyo logístico, oficial a cargo del procedimiento requirió el auxilio de la Ilustre Municipalidad de Concepción, institución que dispuso de los medios humanos y camiones necesarios para el retiro de las máquinas. Los bienes fueron trasladados y resguardados en las bodegas municipales de domicilio reservado quedando bajo la custodia legal de Carabineros, pero a disposición exclusiva de la Fiscalía Local de Concepción. Este procedimiento fue formalizado mediante Parte Denuncia N°10886 enviado a la Fiscalía Local de Concepción y el Parte N°03202 dirigido al Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción.
Respecto de las instrucciones procesales, el Fiscal de Turno, Don Sergio Caro Esparza, ratificó el actuar policial mediante bitácora web folio N°2025-11-41211, instruyendo expresamente la incautación de la evidencia y la fijación fotográfica de las especies.
Termina señalando que, una vez concluido el procedimiento penal por flagrancia, el personal municipal procedió de forma independiente a la reposición de los sellos de clausura administrativa, acto que fue presenciado por el personal policial una vez agotada su intervención en el sitio del suceso.
Se trajeron los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas.
Segundo: Que la controversia jurídica en autos se centra en determinar si la clausura y retiro de máquinas realizada el 14 de noviembre de 2025 por la Municipalidad de Concepción constituye un acto de autotutela ilícita, o si, por el contrario, responde al ejercicio legítimo de potestades legales y la colaboración con la justicia penal. La recurrente sostiene que, al ser una entidad jurídica distinta a la mencionada en el Decreto Alcaldicio de clausura de 2022, la ejecución de este en su contra es una arbitrariedad manifiesta.
Tercero: Que, respecto a la legalidad de la actividad comercial, el Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales establece en sus artículos 23 y 24 que el ejercicio de cualquier actividad lucrativa está sujeto obligatoriamente a una contribución de patente municipal. En la especie, consta en el informe del Director de Finanzas que la sociedad nombre reservado del Bosque SpA no registra sucursal ni patente vigente en el domicilio de domicilio reservado. Por el contrario, se acreditó que sobre dicho local pesaba una revocación de patente (Decreto N°103-FIN-2020) y una orden de clausura previa (Decreto N°226-FIN-2022) que nunca fue alzada. Consecuentemente, el local funcionaba al margen de la normativa administrativa básica, no teniendo la recurrente un derecho indubitado que proteger.
Cuarto: Que, en cuanto a la supuesta arbitrariedad del acto, esta debe entenderse como la ausencia de un fundamento racional que justifique la conducta de la autoridad. Sin embargo, los antecedentes demuestran que la actuación del 14 de noviembre de 2025 no fue un acto administrativo aislado o caprichoso del municipio, sino un procedimiento policial liderado por Carabineros de Chile ante el descubrimiento de un delito flagrante. Según el Parte Policial N°10886, se constató que en el lugar operaban 122 máquinas que, conforme a la Ley N° 19.995, que al no contar con el correspondiente peritaje y autorización de la Superintendencia respectiva, son calificadas como máquinas de azar y no de destreza, lo que configuraría el tipo penal del artículo 277 del Código Penal.
Quinto: Que es necesario profundizar en la distinción entre la clausura administrativa y el decomiso penal. La recurrida aclaró que su intervención consistió en prestar apoyo logístico (camiones y bodegaje) a requerimiento de la fuerza pública para el resguardo de la evidencia criminal. El Ministerio Público confirmó que existe una investigación criminal abierta (RUC 2501649856-7) y que la incautación se realizó bajo instrucciones directas del fiscal de turno. Por tanto, la ocupación de la fuerza pública y el retiro de las máquinas no emanan de una decisión municipal autónoma, sino de un procedimiento penal reglado, lo que descarta la alegación de "autotutela" o de haberse erigido el municipio en una "comisión especial".
Sexto: Que, adicionalmente, la jurisprudencia y la Contraloría General de la República han establecido que los municipios solo pueden otorgar patentes para máquinas de juego cuando tienen la convicción de que la actividad es lícita (habilidad o destreza). En este caso, la recurrente no aportó en sede administrativa ni judicial peritajes técnicos que demostraran que sus máquinas no eran de azar. La falta de patente, sumada a la naturaleza de las especies incautadas, otorga un sustento legal y racional suficiente a la actuación de los órganos del Estado, ajustándose al principio de legalidad consagrado en el artículo 7° de la Constitución Política de la Republica.
Séptimo: Que, siguiendo el modelo de razonamiento de causas similares falladas por esta Corte, como el Rol N°3.675-2025, el arbitrio de protección requiere que el acto impugnado carezca de explicaciones plausibles o que no se ajuste a la normativa vigente. En el presente caso, la Municipalidad de Concepción ha dado explicaciones documentadas que demuestran que su actuar se limitó a: a) Mantener la vigencia de una clausura previa por falta de patente; b) Auxiliar a Carabineros en la persecución de un posible delito flagrante; y c) Resguardar bienes incautados por orden de la Fiscalía.
Octavo: Que, por todo lo expuesto, no se advierte la existencia de un acto ilegal o arbitrario imputable a la recurrida que vulnere las garantías del artículo 19 N°3 y N°21 de la Carta Fundamental. Las alegaciones de la recurrente respecto a la devolución de máquinas y reapertura del local deben ser discutidas en la sede penal correspondiente (Causa RUC 2501649856-7), dado que los bienes se encuentran a disposición del Ministerio Público bajo custodia de Carabineros, escapando dicha materia de la naturaleza cautelar de este recurso.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se resuelve: Que se rechaza, con costas, el recurso de protección interpuesto por nombre reservado del Bosque SpA en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción.
Regístrese y archívese.
Redactada por el ministro Mauricio Silva Pizarro.
Rol N°5.438-2025.- Protección.