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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 539-202313 feb 2023

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
13 de febrero de 2023
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Tercera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 539-2023, sentencia de 13 de febrero de 2023

Resumen

Se rechaza el recurso de protección porque las publicaciones en redes sociales reprochadas ya habían sido eliminadas antes de su interposición, por lo que no existe acto u omisión que perturbe las garantías invocadas.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, trece de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos:

Compareció en este proceso Rol N° 539-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, nombre reservado, por sí, quien solicitó que esta Corte de Apelaciones “pueda revisar a mi favor medida de protección en contra de nombre reservado.I. RUT reservado, persona que se ha dedicado a hostigarme y difamarme en redes sociales como Facebook, Instagram entre otros, subiendo fotos mías, de mis hijos, de mi esposo, denostándome y difamándome en ellas, lo que ha provocado múltiples problemas en mi integridad y honra, me hizo perder mi trabajo, redes de apoyo, etc. Y ordenar elimine estas publicaciones de las redes sociales.

Esta mujer hace todo esto, ya que ella está imputada por abuso sexual de mi hijo mayor (causa vigente en fiscalía de chile (sic), quien tiene TEA, de lo que ella también se ríe en las redes sociales.

Adjunto pruebas para que tengan a la vista y puedan tener una mejor apreciación.”.

Informó nombre reservado, quien señaló, en lo que dice relación con la decisión de este recurso, que en el mes de junio de 2022 conoció a nombre reservado su actual “pareja”. Precisa que éste en noviembre de 2022 le presentó a sus tres hijos que actualmente viven con su madre nombre reservado, recurrente de autos. Dice que ella veía a los niños en casa de su “pareja” cuando a él le tocaba las visitas los fines de semana y esos días generalmente lo dedicaban en sacarlos a pasear, llevando siempre una relación amena y amistosa entre todos.

Sin embargo, el 16 de noviembre de 2022 todo cambió, cuando la actora tuvo acceso a una fotografía que ella le envió a su “pareja”, a raíz de lo cual la recurrente realizó una publicación de carácter difamatorio, injurioso y calumnioso con el fin de denostar su honra de forma pública mediante la red social Facebook, a través de un grupo público denominado “Chiguayante en Línea Comunidad” que en la actualidad tiene 9.416 miembros activos.

Dice que la recurrente en la publicación que emitió en su contra, realizó una serie de afirmaciones con la intención de denostar su honra, e imputar de forma imprecisa y sin antecedentes concretos una serie de hechos que habrían sido cometidos por la recurrida, que podrían revestir el carácter de delito, tal como el delito de pedofilia en contra de uno de los hijos de la actora que actualmente tiene ocho años.

Agrega que posteriormente, el 28 de noviembre de 2022, la recurrente envió a su celular desde la plataforma de Messenger una serie de mensajes insultándola, además envió una fotografía en la cual aparece la recurrida con su hijo de tres años llevándolo a control médico. Dice que con esa fotografía quedó aterrada y no sabía qué hacer y, en su desesperación por los hechos señalados y las amenaza de que ella podría hacerle algo, “subí algunas fotografías a la plataforma de Facebook, haciendo lo mismo que ella hizo”. Añade que “es por ello que publiqué algunas fotografías de ella en la plataforma de Facebook”.

Sin embargo, precisa que el 3 de enero de 2023, antes que se interpusiera este recurso, “borré toda publicación que hice en la red social de Facebook” y la actora, estando consciente de ello, tal como aparece en la fotografía que inserta en su informe, le escribió un mensaje en la plataforma de WhatsApp reconociendo que la recurrida había “bajado” o eliminado la publicación, y nuevamente la amenaza no solo a ella, sino que también a sus hijos.

Señala que todo lo anterior no le bastó a la recurrente, porque el 9 de enero último realizó dos nuevas publicaciones en su contra en la red social Facebook a través de un grupo público denominado “Chiguayante en Línea”, exhibiendo públicamente la denuncia que la actora había realizado en su contra por abuso sexual del hijo de la recurrente, de ocho años de edad.

Insiste en que reconoce haber efectuado las publicaciones en contra de la recurrente, pero dice que lo realizó por desesperación e ignorancia en la red social Facebook, por miedo a las amenazas y hostigamientos que la actora, pero fueron borradas mucho antes de que ella interpusiera este recurso de protección.

Informó el Ministerio Público señalando, en síntesis, que la recurrida nombre reservado registra causa RUC 2300055085-K como imputada del delito amenazas simples artículo 296 N°3 del Código Penal. Precisa que revisados los antecedentes se estimó que los hechos denunciados son insuficientes para satisfacer el tipo penal y en base a ello se decidió archivar provisionalmente la causa con fecha 18 de enero de 2023.

Agrega que además la recurrida registra dos causas en calidad de imputada por abuso sexual de menor de 14 años, RUC 2300023769-8 y RUC 2201201922-3, las cuales se encuentran vigentes, desformalizadas y en etapa de investigación.

Se trajeron los autos en relación.

Con lo relacionado y considerando:

1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto;

2°) Que los actos que la recurrente estima ilegales y arbitrarios, son las publicaciones en la red social Facebook, ya referidas en lo expositivo de este fallo.

3°) Que la recurrida reconoció haber realizado las mencionadas publicaciones, agregando que ellas fueron eliminadas antes que se dedujera el presente recurso, circunstancia ésta que no fue controvertida posteriormente por la actora;

4°) Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que se acredite la existencia de un acto que cause perjuicio o agravio, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie actualmente no concurre, por cuanto las publicaciones reprochadas fueron eliminadas de las redes sociales, por lo cual este recurso perdió oportunidad, no existiendo por ende medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho supuestamente afectado;

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por nombre reservado en contra de nombre reservado.

Regístrese y archívese, en su oportunidad.

Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido.

No firma la ministra señora Vivian Toloza Fernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal.

Rol N°539-2023. Protección.-