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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 53667-201922 may 2020

nombre reservado con BURSAN MULTISERVICIOS LIMITADA

Fecha
22 de mayo de 2020
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Cuarta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 53667-2019, sentencia de 22 de mayo de 2020

Resumen

Se rechaza el recurso de protección porque la recurrida restituyó las sumas descontadas, de modo que no subsiste acto ilegal o arbitrario que corregir y la acción perdió oportunidad.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de mayo de dos mil veinte.

VISTOS:

1º.- Que comparece en estos autos doña nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado y deduce recurso de protección en contra de la empresa Bursan Multiservicios Limitada, representada por don nombre reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado.

Señala que, desde el 15 de julio de 2019, presta servicios personales remunerados bajo subordinación y dependencia como auxiliar de aseo para la empresa Bursan Multiservicios Limitada. Que su remuneración mensual ascendiende a la suma de $402.500. Que el 4 de noviembre de 2019 la recurrida le pagó la remuneración correspondiente al mes de octubre de 2019 mediante depósito en su cuenta RUT de la cual es titular en el Banco Estado, no obstante refiere que la cantidad recibida era menor a la que legal y contractualmente le correspondía, pues se le había descontado la suma de $58.104., sin motivo alguno y sin mediar su consentimiento escrito, por lo que ante ello concurrió el 5 de noviembre de 2019, a las oficinas de su empleador a objeto de saber cuál era la razón de dicho descuento, informándosele por éste que ello correspondía a la primera cuota de un préstamo que mantenía con la Caja de Compensación La Araucana.

Considera que dicho descuento es un acto ilegal, habida consideración que no ha conferido autorización por escrito, que esta además excede el 15% de su remuneración mensual, vulnerándose al efecto lo preceptuado en el artículo 58 inciso 2° del Código del Trabajo y es arbitrario por cuanto carece de toda justificación racional. Asimismo sostiene que se vulneró su garantía establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, en todas sus partes, ordenándose a la recurrida que le restituya dicha suma dineraria dentro de tercer día hábil contado desde que la sentencia que acoja la presente acción de protección se encuentre firme y ejecutoriada y se abstenga de realizar en los meses venideros descuentos no consentidos en sus remuneraciones, o bien se adopten las medidas procedentes para el restablecimiento del imperio derecho, todo ello con costas.

2º.- Que a petición de esta Corte, evacúa informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, y lo hace en su representación doña nombre reservado, abogada, informando que la recurrente el 19 de octubre de 2011 solicitó el crédito social folio N°082-001348183 por la suma de $1.510.060, pactado en 12 cuotas, cada una por la suma de $136.594, respecto del que se pagaron 8 cuotas, restando 5 cuotas por pagar y cuyos descuentos se efectuaron por su antiguo empleador Servicios Corporativos SA y actualmente por Bursan Multiservicios Limitada y que el 20 de abril de 2012 solicitó el crédito social folio N°082-001410017 por la suma de $1.359.155 pesos, pactado en 18 cuotas cada una por la suma de $24.621 pesos, respecto del cual se pagaron 2 cuotas, restando 16 cuotas por pagar y cuyo primer descuento se efectuó por su antiguo empleador Servicios Corporativos SA y actualmente por Bursan Multiservicios Limitada.

Sostiene que los descuentos a aplicar en una liquidación de remuneraciones tienen su asidero en el artículo 22 de la Ley N°18.833, en concordancia con el artículo 11 inciso 1° del Decreto Supremo N°91, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el artículo 22 inciso 1° de la Ley N°17.322. Además hace presente que las facultades que tienen las Cajas de Compensación para ordenar a los empleadores los descuentos de las cuotas impagas, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo y que en la Circular N°2052 del año 2003 emanada de la Superintendencia de Seguridad Social y sus respectivas modificaciones, que refiere al régimen de crédito social y el modo de hacer efectivos los descuentos que procedan de las remuneraciones de los afiliados. Además sostiene que las obligaciones no se encuentran prescritas, pues para que opere la prescripción extintiva de derechos y obligaciones, ella debe ser alegada, lo que no ha ocurrido en autos.

De este modo, duce que malamente su representada pudo privar, perturbar o amenazar derechos y garantías constitucionales de la recurrente si en todo momento ha actuado conforme a las facultades legales que su estatuto le provee, sin haberse atribuido funciones que hayan excedido la normativa vigente que regula esta materia y salvaguardando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República.

Finalmente, señala que no obstante lo informado precedentemente y sin reconocer la extinción de las deudas informadas en esta presentación ni los fundamentos que esgrime la recurrente, hace presente que su representada ha dispuesto las gestiones tendientes a cesar en los descuentos a practicar en la remuneración de la actora y hacer la devolución de la suma de $58.104.-, correspondiente al descuento efectuado en el mes de octubre de 2019, e indicando que en el evento de existir algún descuento durante el mes de noviembre, se dispondrá su restitución, siempre que el mismo sea remesado por el empleador de la recurrente atendido lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 17.322.

Posteriormente mediante presentación a esta I. Corte, hace presente que con fecha 06 de febrero de 2020, consignó a la cuenta corriente de este Tribunal la suma de $116.208.- correspondientes a los descuentos efectuados a la recurrente desde el mes de octubre a diciembre de 2019, inclusive, e informando el cese del descuento a partir de enero de 2020.

Lo informado precedentemente por la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, se encuentra corroborado con copia del comprobante de depósito para causa Rol 53667-2019, depósito Nº 2379525 por $116.208.- de fecha 06 de febrero de 2020, y con el Certificado de Depósito en Cuenta en Cuenta Corriente Judicial, Nº [cuenta reservada] de 06 de febrero de 2020, abonado a “Ilustre Corte de Apelaciones” en cuenta corriente [cuenta reservada] la suma de $116.208, “que se consigna en Recurso de Protección Rol Nº 53556-19, caratulado “nombre reservado/Caja de Compensación La Araucana”.

En mérito de lo expuesto solicita que se rechace el presente recurso, por falta de oportunidad la acción de protección interpuesta.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

2º.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario, esto es, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

3º.- Que la recurrente, en síntesis, tilda de ilegal y arbitrario el descuento efectuado a su remuneración por parte de su empleadora la empresa Bursan Multiservicios Limitada, representada por don nombre reservado, por la suma de $58.104., sin motivo alguno y sin mediar su consentimiento escrito, e informándole al pedirle explicaciones de la razón de dicho descuento, que éste correspondía a la primera cuota de un préstamo que mantenía con la Caja de Compensación La Araucana. Afirma que además de lo ya señalado, el descuento es también ilegal porque excede el 15% de su remuneración mensual, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 58 inciso 2° del Código del Trabajo; y es arbitrario por cuanto carece de toda justificación racional.

Que el 16 de enero de 2020 se notificó personalmente al representante legal de la empresa recurrida don nombre reservado, ordenándose posteriormente la notificación de la empresa a través de éste; finalmente, con fecha 11 de mayo en curso, y en virtud de lo dispuesto en el Nº del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se prescindió del informe de la recurrida Bursan Multiservicios Ltda.

Por su parte la institución informante ha sostenido que en su actuar no ha habido ningún acto que pueda estimarse como arbitrario o ilegal, toda vez que sólo ha ejercido una modalidad legal de cobro, dentro del ámbito de sus facultades y con estricto apego a la normativa legal vigente que regula la materia; agrega que sin perjuicio de ello, se encuentra en proceso de restituir las sumas descontadas a la recurrente, por lo que en definitiva la presente acción debe ser rechazada, por haber perdido oportunidad.

4°.- Que, con el mérito del comprobante de depósito Nº 2379525 de fecha 06 de febrero de 2020 por $116.208.-, corroborado con el Certificado de Depósito en Cuenta en Cuenta Corriente Judicial, Nº [cuenta reservada] de igual fecha y abonado a “Ilustre Corte de Apelaciones” en cuenta corriente [cuenta reservada] la suma de $116.208, en Recurso de Protección Rol Nº 53556-19, caratulado “nombre reservado/Caja de Compensación La Araucana”, se infiere que actualmente no hay medida alguna que esta Corte pueda adoptar, al encontrarse satisfecha la petición del recurso, lo que lleva a concluir que éste ha perdido oportunidad, y que por consiguiente debe ser desestimado, al no existir acto arbitrario o ilegal que corregir, lo que hace igualmente innecesario analizar la supuesta afectación de la garantía constitucional que la recurrida estimó conculcada.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que:

Se rechaza, sin costa el recurso de protección deducido por doña nombre reservado, en contra de la empresa Bursan Multiservicios Limitada.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción de la ministra doña Viviana Alexandra Iza Miranda.

ROL 53667-2019-protección.