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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 533-202526 may 2025

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
26 de mayo de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 533-2025, sentencia de 26 de mayo de 2025

Resumen

Se acoge el recurso de protección y se ordena a los recurridos eliminar toda publicación o réplica de contenidos de cuentas de redes sociales y abstenerse de repetirlas, por vulnerar la honra de la recurrente con una acción arbitraria.

Texto íntegro

Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que comparece don nombre reservado, abogado, en su calidad de representante legal de REE Uno SpA, cuya matriz es ACLARA Resources Inc., deduciendo recurso de protección en contra de nombre reservado, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado y en contra nombre reservado, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitrario en forma ilegal y arbitraria, los derechos que garantizan los números 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita reestablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los derechos de: a) la empresa ACLARA, así como de personas vinculadas a la compañía y afectadas por el actuar de los recurridos, esto es, b) don nombre reservado; c) don nombre reservado; d) doña nombre reservado; e) don nombre reservado; f) don nombre reservado; g) don nombre reservado; h) doña nombre reservado; i) nombre reservado; j) don nombre reservado; y k) don nombre reservado, con costas.

Expone que su representada es una empresa de vasta trayectoria en el estudio y desarrollo de proyectos mineros, además se encuentra desarrollando un proyecto en la Región del Bio Bio, particularmente en la comuna de Penco, el que trae consigo una serie de beneficios para la comunidad. Da cuenta todo el proceso que ejecutan con los más altos estándares de calidad y respeto con las comunidades y el medio ambiente.

Sin perjuicio refiere que ACLARA como diversas autoridades o trabajadores de la empresa, han sido víctimas de ataques de toda índole de manera reiterada y sistemática, llegando a diversas publicaciones difamatorias y en las cuales incluso se les atribuyen conductas ilícitas, a través de redes sociales.

Señala que encuentra legítimo ejercer libremente su derecho a manifestar su opinión, sin embargo, ha superado el umbral de lo que puede entenderse como libertad de opinión, pues han vulnerado garantías fundamentales de tercero, mediante descalificaciones, injurias, denostaciones públicas en redes sociales, todas ellas absolutamente falsas, por lo que se requiere que la judicatura cautele los derechos constitucionalmente vulnerados y amagado, y que mediante esta acción se pretende el restablecimiento del imperio del derecho.

Da cuenta en el arbitrio que tanto ACLARA como personas vinculadas a la compañía, han sido víctima de diversos ataques de terceros destinados a afectar su reputación y buen nombre tanto de la persona jurídica como de las personas naturales.

Las acciones han sido ejecutadas en redes sociales como Instagram y Facebook, mediante las cuales bajo la cuenta @Keuleresiste, gestionadas por la recurrida nombre reservado y nombre reservado han proferido una serie de mensajes injuriosos a través de publicaciones en las citadas redes sociales, publicaciones que se mantienen vigentes al día de hoy.

La mencionada cuenta tiene más de 2500 seguidores y es de libre acceso cuestión que precisamente aumenta la afectación de las garantías de su representada y las personas aludidas en las imágenes y textos publicados por los recurridas bajo la citada cuenta @Keuleresiste que ellos administran.

Refiere que sin perjuicio de otras publicaciones, las más relevantes dan cuenta de acciones difamatorias, injuriosas y calumniosas efectuadas por los recurridos de manera reiterada y permanente, y es así como menciona en el arbitrio publicaciones en la cuenta ya mencionada en la red social de Instagram vigente con nombre y fotografía, con fecha 5 de mayo de 2023, indica en lo pertinente que es un “Personaje tránsfuga que hace el trabajo sucio de Aclara. Y suele andar con matones y soplones.”

Otra publicación corresponde al 14 de junio de 2023, de la misma cuenta gestionada por los recurridos @Keuleresiste, que en lo pertinente indica que “Personaje que realiza el trabajo sucio de su empresa, que vino a comprar conciencias y crear divisiones entre vecinos, trata de violentos a quienes defienden nuestro territorio, ellos son los que han llegado a violentar a nuestro pueblo y sus habitantes donde han puesto su sed de codicia por sobre el bienestar y la salud de toda una ciudadanía.

Ellos son quienes bloquean a todas las personas en sus rrss porque opinan en contra de su nefasto proyecto minero.

Ellos son los violentos y destructores ecológicos.

A ellos no los queremos en nuestro territorio!!

Fuera la Minera Aclara de Penco-Lirquen!!”

Con fecha 17 de junio de 2023, en otra publicación a través de la cuenta gestionada por los recurridos @Keuleresiste en la red social Instagram y que se encuentra vigente al día de hoy:

“Información maliciosa que entregaban en las calles de penco y lirquen diciendo que eran no era una Minera. A este tipo de información se refiere este sinvergüenza.

nombre reservado (Empresario Peruano) Director Ejectuvio de Aclara”

Luego, dentro de los comentarios a dicha publicación, la misma cuenta @Keuleresiste refiere que: “Se declara persona “No grata en Penco-Lirquen” a este personaje llamado nombre reservado Empresario Peruano Director ejecutivo de la Nefasta Empresa Aclara!!

No queremos su falso progreso!!

Los queremos fuera de nuestro territorio!!

No a la Minera en Penco-Lirquen”

Otra publicación con fecha 19 de agosto de 2023, a través de la cuenta gestionada por los recurridos @Keuleresiste en la red social Instagram y vigente al día de hoy, que indica en lo pertinente “Miente, miente que algo queda. nombre reservado Supervizon Zonal Seguridad ISS vecino de Penco”.

“Luego, dentro de los comentarios a dicha publicación, la misma cuenta @Keuleresiste refiere que: “Sabemos que la estrategia de la nefasta Minera Aclara es la compra de conciencias, falsear, mal informar, confundir y mentir a la ciudadanía sobre el desastre ambiente que generarán en los cerros y bosques de nuestro territorio Penco-Lirquén.

Ninguna empresa Minera que destruye tu territorio es amigable con nuestro entorno natural.

No creemos en su falso progreso!!

Destruirán 200 hectáreas de superficie natural, equivalente a 200 canchas de fútbol para, que se hagan una idea!!

Fuera la nefasta Minera Aclara de Penco-Lirquen!!

Minera Aclara empresa corrupta!!”

Con fecha 20 de agosto de 2023, hay otra publicación de los recurridos, misma cuenta en la red social Instagram que en lo pertinente indica “DANGER Terrorista ecológicos”. Además de la publicación efectuada el 26 de agosto de 2023 en la misma red social con la misma cuenta publicó en lo pertinente: “DANGER Otro Seudo Ecologista chanta que hace el trabajo sucio de la negasta Minera Aclara. nombre reservado Susperregui. Presidente Corp. Cabildo Agoecológico BioBio”.

Varias otras publicaciones bajo la misma cuenta que registra en el arbitrio, son el 17 de septiembre de 2023; 22 de septiembre de 2023; 28 de octubre de 2023, 31 de octubre de 2023, 2 de noviembre de 2023, 18 de abril de 2024; 6 de junio de 2024, 7 de junio de 2024, 22 de junio de 2024, 26 de junio de 2024. 29 de junio de 2024, 2 de julio de 2024, con mensajes al tenor de los ya transcritos, y con imágenes bajo el mismo contexto.

Indica en el arbitrio que del tenor de las transcripciones de las publicaciones realizadas por los recurridos a través de la cuenta @Keuleresiste, todas las cuales se encuentran visibles y vigentes a la fecha del recurso, así como las imágenes insertadas de las mismas, queda en evidencia las denostaciones públicas, absolutamente difamatoria en contra de su representada y de diversas personas vinculadas a la compañía ACLARA.

En dichas publicaciones no sólo se enloda la honra de ellas a través de comentarios del todo falsos, sino que también a través de imágenes e incorporación de elementos destinados a menoscabar la honra por quienes se recurre de protección.

Es importante señalar que tanto su representada como las personas aludidas en las injuriosas, difamatorias y calumniosas publicaciones referidas, no han sido notificadas de acción legal alguna en su contra por los supuestos delitos y hechos que les son imputados en las citadas publicaciones, lo que impide incluso defenderse 48 como en derecho corresponde, siendo acusada su representada y las personas aludidas, de manera anónima y pública, sin que exista ni siquiera un solo antecedente de alguno de los graves delitos que se les acusa o conductas reñidas con la ley o la moral que se les imputa, siendo tales dicho y expresiones falsos de falsedad absoluta.

En lo referente al Derecho indica que la garantía lesionada o amenazada, esto es, el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, derecho a la Honra, que se infringe a través de la red social Instagram imputando hechos o actos falsos e incluso mediante inclusión de imágenes que causan injustificadamente daño y descrédito a su representada y a las personas aludidas, cuestión que el derecho repudia y debe ser remediado.

Todas las imputaciones falsas han afectado gravemente la reputación de la recurrente ACLARA, al sindicársele en diversas publicaciones de la cuenta @Keularesiste, como autora de graves irregularidades, malas prácticas e incluso delitos.

Señala que los recurridos intentan mantener bajo el anonimato a través de la cuenta @KeulaResiste en la plataforma Instagram, administrada por los recurridos, cuyas publicaciones reiteradas y vigentes a la fecha producen una grave afectación al descrédito y reputación que mantiene su representada, todo lo cual permite sostener la existencia actual de actos ilegales y arbitrarios que provocan la grave afectación de los derechos de su representada y de las personas aludidas en las citadas publicaciones.

Cita al efecto jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, como así también de la Iltma. Corte de Apelaciones, de las cuales se advierte la existencia de protección a las personas jurídicas.

En cuanto al acto ilegal y arbitrario, las publicaciones que han enlodado de manera sistemática y permanente el buen nombre y la reputación de ACLARA y el honor de las personas naturales relacionadas a ella, constituye un acto ilegal y arbitrario por parte de los recurridos, toda vez que mediante estas publicaciones en redes sociales abiertas a la comunidad y, particularmente dentro del entorno en que ACLARA realiza su giro, constituye una ilegalidad y arbitrariedad de los recurridos. Ahora bien la conducta de los recurridos se ha sostenido en el tiempo, por ende la afectación de derechos se mantiene vigente, toda vez que los recurridos no han eliminado las expresiones que afectan la reputación y el buen nombre de ACLARA y el honor de las personas naturales afectadas.

En síntesis, el derecho a la honra, a la reputación, al buen nombre de ACLARA y de las personas naturales vinculadas a ella antes individualizadas ha sido perturbada y afectada, a través de la publicación por redes sociales de los recurridos, quienes ha permitido la publicación y mantención de expresiones que les han afectado, y continúan afectando, el honor y la reputación de ellos, y a lo cual debe ponerse pronto remedio por el mal que está causando.

Finalmente solicita que se ponga término a la conducta ilegal y arbitraria cometida por los recurridos, consistente en la mantención de una serie de imputaciones difamatorias, deshonrosas y que están afectando a la empresa ACLARA y a las personas naturales, pues a la fecha se mantienen vigentes en la red social Instagram y Facebook, en la cuenta @Keularesisste, con comentarios abiertos en los que se enloda aún más la honra de los afectados, causándole un grave descrédito en la comunidad.

Agrega que las expresiones han lesionado, perturbado e infringido la honra, imagen de los recurrentes, lo que afecta los derechos consagrados en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Por lo que solicita, la eliminación de todo el contenido publicado en el descrédito de ACLARA y de las diversas personas naturales individualizadas precedentemente injustamente aludidas en cada una de las publicaciones en redes sociales antes singularizadas, esto es, en Facebook Keule Resiste e Instagram, desde la cuenta @Keuleresiste. Y además solicita ordenar que los recurridos se abstengan en lo sucesivo de realizar publicaciones en descrédito de ACLARA y de las diversas personas naturales individualizadas precedentemente injustamente aludidas, sea en Facebook en la cuenta Keule Resiste, Instagram, desde la cuenta @Keuleresiste, o en cualquier otra cuenta de cualquier red social. Todo con costas.

SEGUNDO: Que a folio 7, evacúa informe nombre reservado, jubilado, con domicilio en domicilio reservado, solicita el rechazo de la acción de protección seguida en su contra.

Expone que no existe prueba que le vincule de forma directa con la creación, gestión o administración de dicha cuenta, por lo que las imputaciones son totalmente infundadas.

Niega categóricamente haber participado en la creación y/o administración de contenidos en la cuenta @Keuleresiste, puesto que siempre ha actuado dentro del marco de la ley y, cuando ha entregado su opinión, lo ha hecho ejerciendo respetuosamente el legítimo derecho a la libertad de expresión garantizado en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República.

Además niega cualquier vinculación con la administración o publicación de contenido en la cuenta mencionada u otra similar, ya sea en Instagram, Facebook, TikTok, o cualquier otra red social, resultando completamente infundadas y carentes de sustento las acusaciones vertidas en el recurso.

Sostiene además la inexistencia de acto ilegal o arbitrario, e indica que no se ha demostrado que el recurrido haya ejercido funciones de administración, publicación o difusión en la cuenta “@Keuleresiste”. La mera imputación, sin soporte probatorio, no puede ser considerada para el ejercicio del recurso de protección. Como así también, resulta evidente que no existe relación directa entre la conducta que se le imputa y el supuesto perjuicio a los derechos de terceros, lo que desvirtúa la pretensión de restablecimiento de garantías constitucionales.

Refiere que se ha utilizado el ejercicio del recurso de protección con la finalidad de intimidar y coartar la participación ciudadana, lo que constituye un abuso del derecho al recurso.

Es decir, la acción de protección persigue de manera indebida, limitar la libertad de expresión y coartar el debate en torno a temas de interés público, lo que constituye un uso indebido del mecanismo garantizado por la Constitución Política de la República.

Indica además que, la libertad de expresión en asuntos de interés público goza de una protección reforzada conforme al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al artículo 19 N° 12 de la Constitución, por ende estas restricciones atentan contra el principio de pluralismo democrático y la transparencia, reconocido integralmente por toda la comunidad internacional y jurisprudencia nacional.

En conclusión, la acción ha sido incorrectamente incoada en su contra, dado que no ha realizado publicaciones difamatorias de ningún tipo, ni ha sido responsable directa o indirectamente de las publicaciones que se acusan como vulneratorias de derechos constitucionales, por ende carece de fundamento para sindicarle como autor de la afectación de los supuestos Derechos Fundamentales vulnerados.

TERCERO: Que informe la recurrida nombre reservado, docente, con domicilio en domicilio reservado, solicita el completo rechazo de la acción de protección.

Expone que atendida las imputaciones formuladas en el recurso de protección, niega categóricamente participar en la creación y/o administración de contenidos en la cuenta “@keuleresiste” de la mencionada red social, puesto que siempre ha actuado dentro del marco de la ley, y cuando ha entregado su opinión, lo ha hecho ejerciendo respetuosamente el legítimo derecho a la libertad de expresión garantizado en el artículo 19 N° 12 de nuestra Constitución Política de la República.

Además, niega categóricamente cualquier vinculación con el manejo de contenido en la cuenta mencionada en el punto anterior u otra similar, ya sea en Instagram, Facebook, Tik Tok, o cualquier otra red social, resultando completamente infundadas y carentes de sustento las acusaciones vertidas en el recurso.

Refiere además la Inexistencia de Acto Ilegal o Arbitrario; debido a que no se demostró que haya ejercido funciones de administración, publicación o difusión en la cuenta “@Keuleresiste”-. Agrega que esta ausencia de conducta tipificada, se refleja en que la mera imputación, sin soporte probatorio, no puede ser considerada para el ejercicio del recurso de protección.

Así también, la falta de nexo causal, lo cual resulta evidente y menos aun el supuesto perjuicio a los derechos de terceros, lo que desvirtúa la pretensión de restablecimiento de garantías constitucionales.

Además, sostiene que en el ejercicio del Recurso de Protección, existe que el uso instrumental del mecanismo, que busca intimidar y coartar la participación ciudadana, lo que constituye un abuso del derecho al recurso.

Sostiene que, la libertad de expresión, en asuntos de interés público, mantiene una protección reforzada conforme la regla prevista en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al artículo 19 N° 12 de la Constitución.

Concluye que no ha realizado publicaciones difamatorias de ningún tipo, ni he sido responsable directa o indirectamente de las publicaciones que se le acusan, por lo que solicita rechazar en todas sus partes la acción de protección, por no acreditar sus dichos, carecer totalmente estos fundamentos para sindicarle como autor de la afectación de los supuestos Derechos Fundamentales vulnerados y por haberle compelido de forma caprichosa a disponer de su tiempo y recursos en su defensa.

CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio.

QUINTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso.

SEXTO: Que conforme se colige de los antecedentes de la recurrente, efectivamente han existido publicaciones desde la cuenta que se refiere en el arbitrio y que de lo que se ha leído, claramente afectan o lesionan el bien jurídico que se ha sostenido en su recurso, tanto para la persona jurídica como así también para las personas naturales que han sido aludidas en los mensajes que han sido publicitado en las redes sociales, bajo la cuenta antes indicada.

Ahora bien, las recurridas niegan categóricamente que ellas, en conjunto o cada una de ellas por separado, tengan alguna relación con la cuenta en comento, tanto desde la perspectiva de la administración o de su dominio, por ende, indican que no pueden asumir una responsabilidad desde esa perspectiva. Así también no existe ningún elemento de juicio que permita ponderar algún tipo de relación de dominio con las referidas cuentas desde las cuales se realizan las publicaciones en contra de la persona jurídica y las personas naturales vinculadas.

SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de lo anteriormente indicado cabe mencionar que si existen elementos de juicio que ponderados bajo este tipo de acción constitucional, que han permitido establecer que los recurridos han replicado los mensajes, publicaciones e imágenes que se encuentran alojadas en la plataforma de la cuenta “@Keuleresiste”, y de esta manera, al efectuar la acción antes indicada provoca una difusión del mensaje a otros usuarios de las redes sociales con lo cual una suerte de descrédito u ofensas a las recurrentes en los términos explicitados en el arbitrio.

Cabe consignar que respecto al bien jurídico, honra de las personas jurídicas, que esgrime lesionado las recurrentes, se hace necesario al efecto consignar lo indicado por la Excma. Corte Suprema de Justicia en la causa ingreso corte Rol N° 1736-2008, que en su considerando octavo señala: “Que, en definitiva, si bien el honor o la honra es un valor referible a personas individualmente consideradas, el derecho a la propia estimación o el buen nombre o reputación en que consiste no es patrimonio exclusivo de aquéllas, de modo que este atributo, en su significado amplio, es predicable también de las personas jurídicas que, para el cumplimiento de sus fines específicos, dentro de la autonomía que la Carta dispensa a los grupos intermedios, necesitan de su buen nombre y prestigio, que no podrían quedar debidamente cautelados si se las marginara de la titularidad de dicha garantía.”

Lo anterior sumado a lo indicado también por la Excma. Corte Suprema en el ingreso corte Rol N° 12.873-2015 que en el considerando Undécimo señala “Que en las condiciones anotadas y compartiendo el parecer ya expresado en lo que precede, no se divisa la existencia de un motivo razonable que en la actualidad justifique excluir a las personas jurídicas del amparo constitucional que el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República contempla también en lo que concierne al aspecto objetivo de la honra, específicamente en la variante relativa a la imagen comercial y/o, a su prestigio, razones por las que resulta procedente que el recurso de protección incoado sea acogido en todas sus partes”.

OCTAVO: Que, así las cosas, independiente de la veracidad o no de las imputaciones consignadas en la publicación por esta vía reprochada, las recurridas al replicar las imágenes, publicaciones y mensajes de la cuenta ya referida han incurrido en una acción de carácter arbitraria que vulnera el derecho a la honra de la recurrente, no siendo ésta la vía idónea para solucionar la problemática que le aqueja, sobre todo, considerando que conforme su relato, aquellos incluso podrían constituir un ilícito, existiendo herramientas y procesos que el ordenamiento jurídico prevé para resolver conflictos como el de la especie, transformándose así en una comisión especial, prohibida por la Carta Fundamental al arrogarse atribuciones propias de los Tribunales de Justicia, motivos por los que se acogerá el recurso intentado conforme se dirá en lo resolutivo.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por nombre reservado, en calidad de representante Legal de REE Uno SpA, cuya matriz es ACLARA Resources Inc., y personas naturales vinculadas a la compañía y afectadas por el actuar de los recurridos, esto es, nombre reservado – Huidobro, don nombre reservado; doña nombre reservado, nombre reservado; don nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado y nombre reservado, en contra de doña nombre reservado y don nombre reservado, ordenándose a los recurridos la eliminación de toda publicación de mensajes o imágenes o finalmente contenido que hayan replicado de la página de Instagram cuenta @Keuleresiste o Facebook Keule Resiste, que motivaron la interposición del presente recurso tanto en la red social Facebook e Instagram, como en cualquier otra en que haya sido difundida o replicada, debiendo asimismo abstenerse, en lo sucesivo, de realizar actos como el que dio origen a la presente acción.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Redactor ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón.

No firma el redactor y el ministro suplente señor Cristian Gutiérrez Lecaros, quienes concurrieron a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado sus respectivas suplencias y retornado a sus tribunales de origen.

Rol Ingreso Corte N° 533-2025 Protección.