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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 5318-202524 feb 2026

nombre reservado con DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DE LA ARMADA DE CHILE*6

Fecha
24 de febrero de 2026
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Cuarta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 5318-2025, sentencia de 24 de febrero de 2026

Resumen

Se rechaza la protección contra la Armada por el retiro absoluto de la recurrente: la resolución la dictó autoridad competente conforme al Estatuto del Personal, sin ilegalidad ni arbitrariedad.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.

VISTO:

Comparece doña nombre reservado, abogada, en favor de nombre reservado, cédula de identidad Nº RUT reservado, Sargento 1º, PROF. (Sn.), NPI. 597003-1, de la Armada de Chile, ambas domiciliadas para estos efectos en domicilio reservado, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección General del Personal de la Armada, representada por el Vicealmirante nombre reservado, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 110213/635/2025, notificada con fecha 5 de noviembre de 2025, que dispone su retiro absoluto de la institución, por atentar contra las garantías constitucionales, reconocidas a la recurrente, por el Art. 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República.

Explica que la recurrente se desempeña en el Hospital Naval "Almirante Adriazola" y que su trayectoria, inicialmente sin contratiempos y con excelentes calificaciones, cambió tras denunciar acoso laboral en 2020, siendo trasladada sin motivo alguno al servicio Policlínico. Señala que el 2015 fue víctima de un delito de abuso sexual sufrido en 2015, en el interior de la Base Naval de Talcahuano, el que denunció recién el año 2019, lo que afectó su salud física y psíquica. Relata que, tras diversos traslados y licencias médicas, en qué incluso fue derivada a hospitalización por ideación suicida, y que el 28.08.2023, al retornar a cumplir sus labores, luego del término de su licencia médica, con fecha, la recurrente fue sancionada por no presentar a tiempo “los informes de las revistas realizadas, sanción que fue aplicada pese a que, durante el año 2023, la recurrente permaneció con licencia médica desde el 23.07.2027 hasta el 25.08.2025 y luego desde el 28.08.2023 hasta el 26.09.2023.

En este contexto, la recurrente es notificada de las resoluciones de la Primera Sesión de las Juntas de Selección de Personal de gente de mar año 2024, D.G.A.P. ORD. Nº 1575/14050 Vrs., dictada el 17.07.2024, que modifica lista y/o nota anual final por el periodo 2023/2024: nombre reservado, DE LISTA 2, NOTA 6.42; A LISTA 2, NOTA 6.39. Incluyéndola, por tanto, en la “Lista Anual de Retiro año 2024”, quedando clasificada en Lista 2, Nota 6.39. De lo resuelto, la recurrente dedujo recurso de reconsideración, el cual fue rechazado, con fecha 09.08.2024. Disponiéndose -por tanto- su retiro absoluto para el mes de diciembre de 2024. Sin embargo, en atención al nacimiento de su hija nombre reservado, acaecido el 27.09.2024, se dispuso su retiro absoluto para el 21.12.2025.

Agrega que durante el año 2025, con fecha 18.07.2025, volvió a ser calificada por la Junta de Selección respectiva, respecto al periodo 2024/2025, con nota 6.4, la cual corresponde a Lista 1. Señala que, tras interponer recursos administrativos, logró que se reconsiderara su calificación, quedando clasificada definitivamente en Lista Nº 1 (Muy Buena) con nota 6.41, según resolución de 7 de agosto de 2025. Sostiene que, conforme al artículo 76 del DFL Nº 1 (Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas), el personal en Lista 1 no debería ser eliminado del servicio, salvo la excepción del artículo 122 del mismo cuerpo legal, el cual exige una votación especial para completar cuotas de retiro si no alcanzan los de Lista 2, procedimiento que, a su juicio, no consta que se haya realizado.

Alega la vulneración de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad, argumentando que la resolución impugnada carece de la debida fundamentación y que la autoridad recurrida hizo uso de una facultad para un caso no previsto, constituyendo una actuación caprichosa que amenaza sus garantías constitucionales.

Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta RA 110213/635/2025, notificada a la recurrente con fecha 05.11.2025, por el cual se le comunico del retiro temporal de la filas de la institución, sin perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar la Ilustrísima Corte en orden a dar una debida protección a la afectada y restablecer el imperio del derecho, declarando que se condena en costas a la recurrida.

Se acompañan los siguientes documentos: 1. Res. Ex. Nº 1545/104/27 Vrs., de fecha 28.08.2023. 2. ORD. Nº 1575/0203/14050 Vrs., de fecha 17.07.2024. 3. ORD. Nº 1575/0203/15550 Vrs. de fecha 09.08.2024. 4. ORD. Nº 1575/0203/17063 Vrs. de fecha 30.08.2024. 5. Certificado de Conformidad de fecha 18.07.2024. 6. Certificado de Conformidad de fecha 11.08.2025. 7. ORD. Nº 1600/0203/8738 Vrs. de fecha 07.05.2025. 8. Certificado de Notificación de fecha 21.07.2025. 9. RES. EX. Nº 110213/635/2025, de fecha 21.10.2025. 10. Certificado de nacimiento de la hija de la recurrente.

Informa nombre reservado, Vicealmirante, Director General de Personal de la Armada, solicitando en primer término se declare la extemporaneidad del recurso de protección, de acuerdo a las normas del Auto acordado N° 94 de 2015, puesto que la recurrente utiliza la Resolución Exenta RA 110213/635/2025 de 21 de octubre de 2025, otorgándole en carácter de ser el acto que ha ocasionado la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, no obstante, tal como consta en los documentos acompañados, en la Resolución de la Primera JUNta de Selección de Gente de Mar D.G.P.A ORD. Nº 1575/0203/14050 de 17.07.2024, figura la decisión de incorporarla en la Lista Anual de Retiros, rechazándose la reconsideración presentada por la recurrente, mediante D.G.P.A 1575/0203/15550 de fecha 09.08.2024, respecto del cual se dedujo apelación, que fue resuelta por resolución ORD. Nº 1575/0203/17063 de fecha 30.08.2024, de manera que el procedimiento administrativo de encuentra absolutamente terminado.

En cuanto al fondo, expone que nombre reservado ingresó a la Planta de Personal de Gente de Mar de la Armada de Chile, con fecha 1 de enero de 2003, en el grado de marinero, para luego de diversos ascensos, el 1° de enero de 2023 ascendió a Sargento Primero, grado que ha permanecido hasta la fecha. Agrega que con fecha 6 de enero de 2003, comienza el desempeño de sus funciones en el Hospital Naval “Almirante Nef”, hasta el 7 de marzo de 2011, fecha en que es transbordada para desempeñarse en el Hospital Naval “Almirante Adriazola”, lugar en donde se desempeñó hasta 2023, formando parte de diversas áreas de dicho establecimiento.

Explica que la inclusión de la recurrente en la Lista Anual de Retiros correspondiente al año 2024, para hacerse efectiva a contar de 2025, es consecuencia del proceso de calificación anual, selección y eliminación del personal de la Institución , conforme al procedimiento reglado contemplado para las calificaciones anuales de las Juntas de Selección y Apelación, en los artículos 24 y siguientes de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas y en el DFL Nº 1 de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. En efecto en el artículo 26 del citado cuerpo legal Orgánico Constitucional se dispone: “En cada Institución se convocarán y constituirán, anualmente, Juntas de Selección, ordinarias o extraordinarias, conformadas por Oficiales, para el conocimiento, estudio y valorización de las calificaciones del personal, elaboración de las listas de clasificación, formación del Escalafón de Complemento y la Lista Anual de retiros y consideración de las solicitudes de reincorporación”, y en el inciso 5° de la misma disposición: “Las Juntas de Selección y Apelación de las Fuerzas Armadas son soberanas en cuanto a las apreciaciones que emiten sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisión de los fundamentos de sus decisiones”.

Añade que, conforme a estas normas jurídicas, se realizó un estudio técnico que determinó la cuota de personal que debía conformar la lista anual de retiros, fijándose la cuota anual de retiro del escalafón de sanidad naval a que pertenece la recurrente. Pues bien, en este caso, se incluyó a todos los Sargentos 1° que fueron calificados en Lista 2, situación en que se encontraba la Sra. nombre reservado, quien obtuvo una calificación 6,39 para el Segundo período parcial 2023/2024, quedando clasificada en Lista 2.

Expone que la institución ha actuado con estricto apego a la legalidad vigente, específicamente al DFL Nº 1 de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sin embargo, en atención a que funcionaria se encontraba en estado de gravidez a contar del 21 de diciembre de 2023, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 201 en relación al artículo 197 bis del Código del Trabajo, la ejecución de la resolución de la Junta de Selección de Gente de Mar, del año 2024, no podía ser aplicable en ese momento, manteniéndose tal ejecución suspendida y a la citada servidora en servicio, ya que no se recurrió al procedimiento de desafuero establecido en el Código referido. En consecuencia habiendo transcurrido el plazo legal que dio origen a la suspensión de la ejecución de la resolución, la Junta de Selección reanuda la ejecución del proceso de retiro.

Concluye en consecuencia que la inclusión de la recurrente en la Lista Anual de Retiros, se ajusta a las necesidades institucionales y a las facultades legales que permiten a la autoridad seleccionar al personal para el retiro cuando las cuotas así lo exigen, no existiendo acto ilegal ni arbitrario, pues la decisión se encuentra fundada en la normativa estatutaria y en las atribuciones privativas de la institución castrense.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

1°) Que esta Corte desestimará la alegación de extemporaneidad planteada por la Dirección General de Personal de la Armada, toda vez que la acción de protección se deduce en contra de la RES. EX. Nº 110213/635/2025, de fecha 21.10.2025, que aun cuando no es el acto que ordena la inclusión de la actora en la lista anual de retiro, ni tampoco la que le informa la fecha en que este se hará efectivo, constituye el acto formal que se registra en la Contraloría General de la República en cumplimiento de la normativa vigente de fiscalización de los actos de la administración, por lo que no está exento del ejercicio del recurso de protección.

2°) Que, el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción que persigue tutelar la privación, perturbación o amenaza que sufran las personas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producidas a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente.

3°) Que, conforme con lo expuesto en el recurso, el acto que se tilda como arbitrario e ilegal es la Resolución Exenta Nº 110213/635/2025, notificada a la recurrente el 5 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispone su retiro absoluto de la Armada de Chile a contar del 21 de diciembre de 2025, por vulnerar las garantías constitucionales, reconocidas a la recurrente, por el Art. 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República.

4°) Que, conforme a lo expuesto, cabe precisar que la inclusión de la recurrente en la Lista Anual de Retiros del año 2024, fue dispuesta en la resolución D.G.P.A ORD. Nº 1575/0203/14050 de 17.07.2024, a consecuencia del proceso de calificación anual 2023/2024, que calificó a la funcionaria en Lista 2, la que fue impugnada por la recurrente, confirmándose la decisión por resoluciones D.G.P.A 1575/0203/15550 de fecha 09.08.2024 y resolución ORD. Nº 1575/0203/17063 de fecha 30.08.2024, disponiéndose su retiro absoluto para el mes de diciembre de 2024. Posteriormente, mediante el ORD. Nº 1600/0203/8738 de fecha 07.05.2025, en atención a que la funcionaria se encontraba en estado de gravidez, se dispone que el retiro absoluto de la recurrente, por estar incluida en forma definitiva en la Lista Anual de Retiros año 2024, se hará efectivo el 21 de diciembre de 2025, la que le fue notificada en la misma fecha.

En consecuencia, la Resolución Exenta Nº 110213/635/2025, no es realmente el acto administrativo que dispone el retiro de la recurrente sino que tan solo es la comunicación formal de la decisión adoptada con anterioridad, cuya ejecución fue postergada a consecuencia del fuero maternal que beneficiaba a la recurrente.

5°) Que, para resolver adecuadamente la controversia, debe considerase que la materia debatida se encuentra regulada en el los artículos 24 y siguientes de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas y en el DFL Nº 1 de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Al respecto, el artículo 75 de dicho cuerpo legal establece que el sistema de calificaciones tiene por objeto evaluar el desempeño y servir de base para resolver la permanencia o eliminación del servicio. Asimismo, el artículo 122 de la misma norma prevé expresamente la situación en análisis, disponiendo que: "Si con el personal clasificado en Lista Nº 2, no se alcanzare a completar la cuota fijada, se procederá a incluir al personal clasificado en Lista Nº 1", estableciendo un mecanismo de votación por la Junta de Selección para determinar quiénes integrarán la lista de retiros.

6°) Que, en la especie, no se advierte ilegalidad alguna, toda vez que la resolución impugnada ha sido dictada por la autoridad competente —la Dirección General del Personal de la Armada—, en el ejercicio de potestades regladas contenidas en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Tampoco se observa arbitrariedad, entendida esta como falta de razonabilidad o capricho, puesto que la decisión de retiro responde a un proceso técnico de evaluación y selección regido por normas de derecho público, donde la Junta de Selección ponderó los antecedentes y determinó la conformación de la Lista Anual de Retiros conforme a las cuotas fijadas, siendo evidente que la circunstancia de haberse hecho efectiva la medida se fundó en el estado de gravidez y posterior nacimiento del hijo de la actora, en virtud de lo cual se mantuvo en servicio activo hasta diciembre de 2025.

7°) Que, no obsta a lo anterior, la circunstancia de haberse sometido la recurrente al proceso de calificaciones del año siguiente, en que fue calificada en Lista 1, toda vez que ya existía una resolución afinada que había ordenado el retiro de la institución y que establecía la fecha en que debía hacerse efectivo, precisamente por haber sido calificada en el periodo anterior en Lista 2, calificación que dio lugar a su inclusión en la Lista anual de retiros ya comentada.

8°) Que, conforme a lo razonado, los antecedentes de la causa descartan un actuar ilegal o arbitrario de la autoridad administrativa, por lo que el presente recurso de protección ser rechazado.

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve:

Que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por nombre reservado, en contra de la Dirección General del Personal de la Armada de Chile.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción del ministro interino Ricardo Riquelme Carpenter. Rol Nº 5318-2025 Protección.