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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 5222-201827 jul 2018

Protección contra Municipalidad de Tomé

Fecha
27 de julio de 2018
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 5222-2018, sentencia de 27 de julio de 2018

Resumen

Se acoge la protección contra la Municipalidad de Tomé y se deja sin efecto el decreto que ordenaba descontar el 25% de las remuneraciones líquidas de la recurrente, por ser arbitrario e ilegal al aplicar el descuento sin orden del ente contralor.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

Visto:

En folio 49595, comparece doña nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, y deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Tomé, representada por su alcalde, don Eduardo Aguilera Aguilera, ambos con domicilio en domicilio reservado, por cuanto la recurrida el 31 de enero de 2018, le envió una carta certificada que contenía el Decreto Alcaldicio N° 697, mediante el cual se le informó que a partir de marzo de 2018 se le realizarían descuentos a su remuneración líquida, los que corresponderían al 25% de ella, por estipendios pagados en exceso, consistentes en la asignación de experiencia y asignación de perfeccionamiento, que ascienden a la suma total de $8.002.010, los que serían sucesivos hasta completar este monto.

Indica que, en el mes de marzo de 2008, ingresó al sistema de educación municipal de la ciudad de Tomé, de manera continua hasta la fecha, donde lleva 10 años. Que en la actualidad es profesora de integración con 43 horas en el Liceo República del Ecuador.

Que el 29 de marzo del año en curso, la Municipalidad de Tomé, pagó las remuneraciones a los profesores de la comuna, pero recién con fecha 2 de abril de 2018 tuvo en su poder la liquidación de su remuneración, pudiendo en ese acto, visualizar la efectividad del descuento, el que se ve reflejado en su liquidación de remuneración bajo el ítem “Devolución Pago Exceso”, por un monto de $245.603. Que, en virtud, de lo señalado, el 10 de abril de 2018, interpuso un reclamo de ello ante la Contraloría Regional del Bío Bío, el cual ingresó bajo el N°83.412. Que actualmente el ente contralor se encuentra en estudio y análisis de su caso, por lo que no ha obtenido respuesta alguna.

Sostiene que a pesar de existir reclamo ante la Contraloría General de la República, su empleador persiste en efectuar el descuento aludido de forma autónoma, arbitraria e ilegal, unilateral e incluso antojadiza, por lo que de esta manera se vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que pide que se acoja el presente recurso, declarando que no procede descuento alguno en su remuneración. Asimismo se disponga reintegrar los dineros descontados de su remuneración de los meses de marzo y abril ambos del 2018. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas que para evitar la vulneración del imperio del derecho, con costas.

En folio 61615, informa don nombre reservado, abogado, en representación de la Municipalidad de Tomé, sostiene, en primer lugar, que el presente recurso fue deducido extemporáneamente, toda vez que se interpuso el 06 de mayo de 2018, fuera del plazo de 30 días que establece el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales.

Por otra parte, sostiene que en la Dirección de Educación de Tomé se produjo una revisión de remuneraciones de todos los funcionarios, el que tuvo su inicio con el Decreto Alcaldicio N° 2088, de 26 de marzo de 2015, que instruyó realizar una investigación sumaria, ello en razón de la existencia de movimientos en la plataforma de remuneraciones sin que mediara autorización de la Jefa de Personal o documentación y que implicaban el pago en exceso de ciertas asignaciones favoreciendo a ciertos funcionarios. Que se logró determinar un exceso de aproximadamente a $220.474.135. Indica que la investigación fue ampliada y además se consideró necesario iniciar una querella, por lo que fue remitida a Fiscalía Local, iniciándose las causas RIT 1015-2016 y RIT 1392-2016, ambas en el Juzgado de Garantía de Tomé, las que se encuentran en tramitación.

Asevera que en el caso de la docente recurrente, desde diciembre de 2013 a marzo de 2017, recibió pagos en exceso sobre la asignación de experiencia y de perfeccionamiento, lo que asciende a la suma total de $8.002.010. Argumenta que la recurrente recibió dichas sumas sin presentar requerimiento alguno que implicara intensión de normalizar sus remuneraciones y/o en su caso restituirlos o haber activado el proceso de consulta a la Contraloría General de la República. Por otro lado, manifiesta que mediante oficio N°5652 de 22 de marzo de 2018 de la Contraloría Regional Bio Bio, se informó a la Dirección de Educación de Tomé, que fue emitido el Dictamen en requerimiento N° 81.600/2017 por dicho ente, en atención a la consulta presentada por dona nombre reservado, quien solicitó que se indicara si correspondía efectivamente que fuesen ajustadas las sumas de las asignaciones correspondientes a sus remuneraciones, y en especial en su caso en relación a la asignación de perfeccionamiento. Al respecto asegura que la Contraloría Regional del Biobío, indicó que efectivamente correspondía ajustar las remuneraciones y, además, señaló el pago en exceso que afectó a numerosos docentes de esa comuna, replicándose ello también respecto de la asignación de experiencia, ordenando disponer las medidas necesarias para obtener la restitución de las sumas indebidamente pagadas, lo que debía informársele dentro de un plazo que no podrá exceder al 27 de abril de 2017. Que mediante Oficio N° 13.609 del 26 de julio de 2017 y Oficio 14.275 del 07 de agosto de 2017, la Contraloría Regional Bio Bio, le remitió requerimiento que expresaba “solicita informe avance de medidas para obtener restitución de dineros indebidamente pagados por conceptos de asignaciones”, en relación a las asignaciones de perfeccionamiento y zona y sobre las medidas concretas para obtener la restitución de los dineros indebidamente pagados en las remuneraciones de docentes de la comuna de Tomé, a lo que su representada indicó que se generaría un plazo para oposición y si fuera procedente, se aplicaría un 25% de descuento de la renta líquida a los funcionarios que la hubiesen percibido en exceso. Que el 04 de mayo de 2018, fue ingresado por la Oficina de Partes, la Resolución Exenta N° 209, de 03 de mayo de 2018 de la Contraloría Regional Bio Bio, donde en requerimiento N° 81.996/2018 presentado por doña nombre reservado, quien solicitó condonación de dichos excesos, lo que ente contralor estimó improcedente.

En consecuencia, afirma que es procedente el descuento efectuado a la recurrente, pues obedece a una instrucción del ente contralor, que se encuentra ampliamente estudiado. Así la notificación del acto administrativo que ordenaba éstos no fue un acto arbitrario e ilegal, y los docentes contaron con el plazo suficiente, para ejercer cualquier acción en contra del acto administrativo manifestado en el decreto que ordenaba el descuento, pues el procedimiento a aplicar seria el que la ley establece, por lo que solicita el rechazo del presente recurso, en todas sus partes, con costas.

En folio 66668, informa la Unidad Jurídica de la Contraloría Regional del Bio Bio, expresando que el día 10 de abril de 2018, la señora nombre reservado realizó una presentación en la que reclama en contra del Decreto Alcaldicio N° 697 de 2018, de la Municipalidad de Tomé, la que actualmente se encuentra en trámite.

Hace presente que actualmente en el Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Tomé su entidad realiza una auditoría a los macroprocesos de recursos humanos y administración de recursos financieros durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, en la que se incluye la fiscalización del pago de asignaciones a profesionales de la educación de ese municipio.

Se trajeron los autos en relación.

Con lo relacionado y considerando:

En cuanto a la extemporaneidad alegada:

1°.- Que el recurso o acción de protección conforme a lo dispuesto en el N° 1 del auto acordado sobre tramitación del mismo, se interpondrá “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”.

2°.- Que el recurrente hace consistir el acto que tilda de ilegal y arbitrario en el hecho que la recurrida, el 31 de enero de 2018, le envió una carta certificada que contenía el Decreto Alcaldicio N° 697, mediante el cual se le informó que a partir de marzo de 2018 se le realizarían descuentos a su remuneración líquida, los que corresponderían al 25% de ella, por estipendios pagados en exceso, consistentes en la asignación de experiencia y asignación de perfeccionamiento, que ascienden a la suma total de $8.002.010, los que serían sucesivos hasta completar este monto; de manera que tratándose de un hecho cuyos efectos se extenderán hasta completar el integro pago de la suma señalada y ante la presunción general de buena fe que ampara a las personas, la que se extiende también al ámbito procesal, ha de entenderse que el recurso se interpuso dentro del plazo de treinta días corridos establecido al efecto; rechazándose entonces la alegación de extemporaneidad de la recurrida.

En lo relativo al fondo:

3°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, 2°, 3° y 24°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. En lo concerniente al recurso deducido y conforme a lo expuesto por la recurrente, la Carta Fundamental asegura a todas las personas, en su artículo 19 en su N° 2°: “La igualdad ante la ley.”; en su N° 3° inciso quinto: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho” y en su N° 24: “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”.

4°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente.

5°.- Que son hechos no controvertidos, los siguientes: a) la recurrente se desempeña como profesora dependiente de la Municipalidad de Tomé; b) la recurrente fue privada por decisión de la municipalidad recurrida del 25% de su remuneración líquida por estipendios pagados en exceso; y c) estos pagos en exceso ascienden a $8.002.010.

6°.- Que la Contraloría Regional de la República emitió el oficio N° 5.652 de 2018, que instruyó a la Municipalidad de Tomé para que adoptara las medidas necesarias para obtener la restitución de las sumas indebidamente pagadas por los mencionados estipendios, considerando las normas de prescripción contenidas en el artículo 2515 del Código Civil, ordenándole, además, que informara sobre la materia.

7°.- Que la sola instrucción del ente contralor a la municipalidad recurrida en orden a adoptar las medidas necesarias para obtener la restitución de las sumas indebidamente pagadas a diversos profesionales de la educación, entre ellos la recurrente, no faculta a esta para proceder de la manera en que lo ha hecho, esto es, mediante su descuento directo en las remuneraciones de la recurrente, ni menos aún a través del descuento del 25% de sus montos líquidos.

8°.- Que en efecto, la recurrente en su calidad de titular de la dotación docente comunal de la recurrida, tiene derecho a percibir por sus servicios la remuneración y demás asignaciones adicionales establecidas en la ley, pues el vínculo que la une con aquella es estatutario, es decir, se trata de un vínculo legal y de derecho público. La aplicación de descuentos a las remuneraciones constituye una situación muy excepcional y sólo puede obedecer al mandato legal o ser consensuado por las partes involucradas.

9°.- Que la recurrente se rige por el Estatuto Docente (ley Nº 19.070), que contiene el régimen de remuneraciones de los docentes, pero nada establece en relación con sus descuentos, resultando aplicable, por lo tanto, el artículo 58 del Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley indicada, que dispone que los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de ese estatuto y, supletoriamente, por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

El artículo 58 del Código del Trabajo, en tanto, regula los descuentos a las remuneraciones, sin que la ley autorice el descuento de sumas de dinero pagadas por errores administrativos del empleador, como sucede en la especie. El inciso tercero de este artículo dispone que “Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador”; lo que corrobora que cualquier otro descuento cuya fuente sea distinta a las reguladas en esta norma (v.gr. impuestos, cotizaciones de seguridad social, cuotas sociales, etc); debe pactarse expresamente por escrito; lo que ciertamente no ha sucedido en el caso de la recurrente.

10°.- Que la Contraloría General de la República ha dictaminado que, tratándose de descuentos a las remuneraciones de los profesionales de la educación, resulta aplicable el artículo 58 del Código del Trabajo, como puede leerse, por ejemplo, en los dictámenes N° 39.240 de 22 de agosto de 2006 y N° 32.229 de 20 de mayo de 2011. Sin perjuicio de ello, el propio Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, ley Nº 18.883, en su artículo 95, prohíbe “deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes”.

11°.- Que conforme a lo señalado, la decisión de la municipalidad recurrida deviene en arbitraria e ilegal, puesto que aplica directamente, por su sola voluntad, mediante decreto N° 697, de 31 de enero de 2018, el descuento del 25% de las remuneraciones líquidas de la recurrente, por estipendios pagados en exceso de asignación de perfeccionamiento y que se descontará mensualmente hasta completar el monto adeudado, esto es, la suma de $8.002.010 y sin que el ente contralor lo haya ordenado.

No obsta la conclusión anterior, la presunción de legalidad frente a su destinataria que ampara a dicho decreto municipal, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 3° de la ley N°19.880, puesto que su decisión resulta arbitraria e ilegal, conforme se ha establecido; sin perjuicio del ejercicio de las acciones que la recurrida estime pertinente, para obtener en su caso, el reembolso de las sumas dinerarias que estima indebidamente pagadas, como lo ha señalado la Contraloría Regional.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 24 de octubre de 1992, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se decide:

I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad deducida en autos.

II.- Que se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en el folio 49595, por doña nombre reservado, en contra de la Municipalidad de Tomé, representada por su alcalde don Eduardo Aguilera Aguilera, y se deja sin efecto su decreto N° 697, de 31 de enero de 2018, que dispuso el descuento del 25% de las remuneraciones líquidas de la recurrente, debiendo restituirse las sumas descontadas en su caso.

Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.

Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular.

Rol protección 5222-2018.