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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 5216-20255 feb 2026
Fecha
5 de febrero de 2026
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 5216-2025, sentencia de 5 de febrero de 2026

Resumen

Se rechaza la protección contra el Banco BICE, la TGR y el SII por interposición fuera del plazo fatal de treinta días y por tratarse de una controversia de lato conocimiento.

Texto íntegro

Concepción, cinco de febrero de dos mil veintiséis.

VISTO:

En estos antecedentes, comparece don nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado y de la sociedad nombre reservado y Meza Limitada, interponiendo recurso de protección en contra del Banco BICE, de la Tesorería General de la República (TGR) y del Servicio de Impuestos Internos (SII).

El recurrente solicita que se ordene al Banco BICE la restitución del monto de $ 2.726.083.- a la tarjeta de crédito de don nombre reservado o, en su defecto, que la TGR y el SII tengan por pagada la deuda tributaria de la sociedad representada. Denuncia como vulnerada la garantía constitucional del derecho de propiedad, consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

Los hechos que fundan el recurso se remontan al 18 de octubre de 2023, fecha en la que don nombre reservado realizó el pago del Formulario 29, por el período de septiembre 2023, a través del portal del SII, utilizando una tarjeta de crédito del Banco BICE. Alega que, pese a que el banco cursó la transacción exitosamente, el SII y la TGR informaron que el pago fue rechazado. Añade que, tras diversas gestiones ante el SERNAC, la TGR y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), las instituciones se contradicen: mientras TGR afirma haber devuelto los fondos al banco el 10 de noviembre de 2023, el Banco BICE sostiene no haber recibido reembolso alguno, manteniendo el cobro en la tarjeta del recurrente.

Concluye solicitando se restituya o se dé por pagada la deuda, y se declare que el recurrido Banco Bice ha obrado arbitraria e ilegalmente al retener el monto de $ 2.726.083.- perteneciente a don nombre reservado, desde octubre de 2023 hasta la actualidad y que por lo mismo se ordene a la recurrida la restitución del mismo; y que los recurridos Tesorería General de la República y Servicio de Impuestos Internos tengan por pagada la deuda de la recurrente nombre reservado y Meza Limitada.

Informó el Servicio de Impuestos Internos (SII), solicitando el rechazo del recurso. Expuso que la sociedad figura como no declarante de IVA para el período de septiembre de 2023, ya que solo registra un intento de declaración rechazado por pago inconcluso. Alegó la extemporaneidad de la acción, dado que el recurrente conoció el hecho el mismo día del intento de pago, esto es el 18 de octubre de 2023, o, a más tardar, el 26 de enero de 2024, mediante correo electrónico de una funcionaria del servicio. Asimismo, sostuvo que el recurso de protección no es la vía idónea, pues existe un procedimiento jurisdiccional especial en el Código Tributario para reclamar contra giros o pagos de impuestos. A su turno, ampliando su informe, el SII detalló técnicamente que el proceso de “Pago en Línea” no registró aceptación por parte de la institución recaudadora (Compraqui), por lo que el estado final fue “RECHAZADO” y los fondos nunca ingresaron a las arcas fiscales.

Informó a su vez el recurrido Banco BICE, solicitando también el rechazo de la acción. Argumentó que la transacción fue cursada exitosamente bajo el código 693334 y que no existen registros contables de una devolución por parte de la TGR o el SII. Coincidió en la extemporaneidad del recurso, señalando que la acción fue interpuesta el 24 de noviembre de 2025, es decir, más de dos años después de ocurrido el cargo en la tarjeta. Sostuvo que la controversia es de carácter contractual y excede el ámbito de la acción de protección, al requerir un juicio de lato conocimiento para determinar el destino de los fondos. En su ampliación de informe, reiteró que la obligación fiscal de la sociedad se encontraría extinguida según lo expuesto por la TGR, lo que implicaría una pérdida de oportunidad del recurso.

Informó por último la Tesorería General de la República (TGR), indicando que, tras las consultas respectivas, se verificó que la transacción de la tarjeta de crédito fue objeto de una devolución de fondos al banco emisor Bice con fecha 10 de noviembre de 2023. Precisó que, por tanto, es responsabilidad del banco realizar el abono correspondiente al cliente. Finalmente, informó que a la fecha de su informe no consta deuda fiscal asociada al formulario en cuestión, pues el SII no ha informado de formularios pendientes de pago.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede la acción cautelar de protección a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, a fin de restablecer el imperio del Derecho. Para la procedencia de esta acción, es requisito indispensable que el acto u omisión sea ilegal, vulnerando un precepto normativo obligatorio, o arbitrario, esto es, producto del mero capricho o carencia de razonabilidad.

SEGUNDO: Que, respecto a la temporaneidad de la acción, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema establece un plazo fatal de 30 días corridos desde la ejecución del acto o desde que se tuvo conocimiento cierto del mismo. En la especie, los hechos que motivan el recurso, cuales son el cargo bancario y el rechazo del pago de impuestos, ocurrieron en octubre de 2023. Asimismo, consta en autos que el recurrente tuvo conocimiento oficial de la situación, a más tardar, en enero de 2024 mediante respuesta del SII.

TERCERO: Que, habiéndose interpuesto el recurso el 24 de noviembre de 2025, ha transcurrido en exceso el plazo fatal de treinta días, establecido en el auto acordado. Las reiteradas gestiones administrativas posteriores ante el SERNAC o la CMF no interrumpen ni renuevan el plazo para deducir la acción constitucional, pues razonar de otro modo implicaría dejar al arbitrio de las partes la vigencia de una norma de orden público. Por tanto, el recurso es manifiestamente extemporáneo, lo que constituye un obstáculo insalvable para su admisibilidad y un fundamento más que suficiente para su rechazo.

CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, la materia de autos versa sobre una controversia contractual y técnica entre un cliente, su banco y los organismos recaudadores del Estado, respecto de una transacción fallida y la determinación de la ubicación de los fondos, lo cual, según se ha advertido en estrados, es una cuestión que se encuentra igualmente en discusión.

QUINTO: Que, según ha sostenido la jurisprudencia, el recurso de protección no es la vía idónea entonces para dilucidar derechos que no tienen el carácter de indubitados o que requieren de una instancia de prueba y contradicción propia de un juicio declarativo, como ocurre en la especie. La pretensión del recurrente requiere determinar responsabilidades derivadas de contratos bancarios y procedimientos de conciliación tributaria, para lo cual existen vías legales específicas, como el procedimiento general de reclamación ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros o acciones civiles de lato conocimiento, las que a la sazón tampoco están vedadas en forma alguna al recurrente.

SEXTO: Que, al existir una controversia sobre los hechos —específicamente respecto a si el Banco Bice recibió o no la devolución informada por la TGR—, no se configura tampoco una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que deba ser remediada por esta vía cautelar urgente, lo que fuerza al rechazo de la acción, debiendo el actor accionar por la vía que en Derecho corresponda, que no es ésta.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don nombre reservado en representación de don nombre reservado y de la sociedad nombre reservado y Meza Limitada.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Redacción del Abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez.

Rol 5216-2025 Protección.