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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 5176-202413 jun 2024

nombre reservado con SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Fecha
13 de junio de 2024
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Cuarta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 5176-2024, sentencia de 13 de junio de 2024

Resumen

Se rechaza la protección contra el Servicio Nacional de Migraciones: los actos impugnados cesaron tras acogerse un amparo previo que dejó sin efecto la resolución de rechazo de residencia y la orden de abandono, por lo que el recurso perdió oportunidad.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, trece de junio de dos mil veinticuatro.

VISTO:

Comparece doña nombre reservado, chilena, cédula nacional de identidad N°RUT reservado, en favor de nombre reservado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° RUT reservado, ambos domiciliados para estos efectos en domicilio reservado, Región del Bío-Bío, interponiendo recurso de amparo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, a causa de la Resolución Exenta número 145391, la cual fue emanada del Servicio Nacional De Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, con domicilio en domicilio reservado, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado, ya que a su juicio, la referida resolución constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del recurrente, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, que le impide a su representado residir y permanecer en nuestro país.

El recurso de autos fue reconducido al libro de Recursos de Protección, para continuar su tramitación, en virtud de resolución de uno de abril de 2024, dictada por este tribunal.

Según relata la recurrente, don nombre reservado, es originario de Haití y debido a la situación sociopolítica económica de su país decidió emigrar a nuestro Chile, con el objetivo de buscar mejores oportunidades.

Indica que fruto de la convivencia y cariño, con su pareja Roselor Pierre, de nacionalidad haitiana, nace en nuestro país el menor de edad nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, quien es chileno.

Señala que toda la familia ha constituido su núcleo en nuestro país, y sus proyectos de vida y metas personales, tanto así que su pareja y el hijo común se encuentran cursando su educación en Chile, y que el amparado posee el sustento económico suficiente para poder mantener a su familia, atendido que cuenta con un contrato de trabajo indefinido.

Expresa que en el contexto actual de la situación migratoria -nacional e internacional- el temor a la privación de la libertad ambulatoria de su representado es real, y que tal miedo también radica en la posible separación de su hijo, lo que transgrediría los derechos éste. Así refiere, que el quebrantamiento del núcleo familiar del menor de edad, corre un gran peligro con la resolución objeto del presente recurso -por la que se ordena la expulsión del recurrente- siendo entonces urgente que se elimine dicha resolución, para que el amparado se pueda regularizar, y pueda continuar en nuestro país junto a su hijo y a su pareja, con la que mantiene la relación socioafectiva ya referida.

Argumenta que por el acto recurrido se ha vulnerado la libertad personal del Sr. nombre reservado, toda vez que el Servicio Nacional De Migraciones, de manera arbitraria e ilegal, desistió la solicitud de regularización migratoria de su representado; rechazó su solicitud de regularización, y además ordenó que hiciera abandono del país, a pesar de cumplir con todos los requisitos para el otorgamiento de la regularización migratoria solicitada (donde destaca específicamente, que no cuenta con antecedentes penales negativos); que si bien la Ley de Extranjería y su Reglamento otorgan facilidades a la autoridad para regular el tránsito de las personas extranjeras, la misma no puede actuar fuera de los marcos de su normativa, y asimismo, debe aplicar sus preceptos siempre con razonabilidad y en observancia de los derechos de las personas; que así las cosas la decisión de la autoridad debe basarse en algo más que su mera facultad, es decir, que no basta que la ley o reglamento le otorguen una facultad determinada, sino que ésta debe ejercerse observando los parámetros legales y sobre todo, las garantías constitucionales a las que sus acciones deben sujetarse, lo que no sucede en el presente caso, a su juicio.

Destaca que la resolución recurrida que rechaza la solicitud de regularización de su representado, requiere ser dejada sin efecto mediante la presente acción constitucional, toda vez que, la decisión de la recurrida de rechazar la solicitud de regularización migratoria, se produce sin haber garantizado el debido proceso y la oportunidad de defenderse del recurrente, quien habría acompañado en el tiempo oportuno la documentación solicitada por el Servicio Nacional de Migraciones, y que los preceptos consagrados en la Ley de Extranjería y su Reglamento, así como la Ley 20.430 y el DS. 837 del Ministerio de Interior de 2011 establecidas al efecto, no son normas aisladas, sin que deben ser interpretadas dentro de un sistema normativo, en el que figura como máxima norma la Constitución de la República que establece en su artículo 19 numeral 3, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, por lo que en consecuencia, la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores objeto de esta acción, se aparta del debido proceso.

Finalmente solicita a este tribunal, acoger el recurso interpuesto a favor de nombre reservado; proceder a restaurar el imperio del derecho, declarando la nulidad de la Resolución Exenta número de folio 145391; ordenar al Servicio Nacional De Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria, por constituir tal acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal de su representado, de forma de continuar con el procedimiento de solicitud de regularización a fin que el grupo familiar pueda permanecer unido en el país; o bien adoptar las medidas que se consideren pertinentes para corregir la vulneración indicada.

En informe evacuado del Servicio Nacional de Migraciones a través de su mandataria judicial, la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, tal repartición solicita el rechazo del recurso de autos en todas sus partes, refiriendo que no existe, o ha existido de su parte, acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política de la República.

Señala que con fecha 11 de abril de 2024, el extranjero recurrente presentó recurso de amparo ante esta Ilustrísima bajo el rol 190-2024, sobre la resolucion exenta n°24075691 de fecha 19 de febrero de 2024, la que rechazaba la solicitud de residencia definitiva del extranjero y disponía del abandono de este.

Explica que dicho recurso fue acogido por esta Corte, no existiendo alguna resolución que se haya dictado y que disponga la expulsión del extranjero, y que incluso, con fecha 24 de mayo de 2024, se le notificó, como consecuencia de haberse acogido el amparo mencionado, que debería acompañar los documentos referidos en el Folio: 59181783, a fin de da continuidad a su solicitud de residencia, y que una vez adjuntado los archivos, debería finalizar el trámite para que su solicitud fuera recepcionada por el Servicio Nacional de Migraciones.

Señala que no existen mas resoluciones dictadas en relación al Sr. nombre reservado, y que la mandataria judicial del recurrente, no acompañó el documento por el cual presentó la acción de autos; no indica fecha de la supuesta resolución; y no entrega mayores datos, ni requisitos mínimos para la interposición seria de un recurso de protección.

Relata que la solicitud de residencia del recurrente se encuentra en etapa de resolución estado pendiente, justo después de que él subsanara los documentos solicitados con fecha 26 de mayo de 2024.

En ampliación de su informe, (que rola a folio 72) solicita se acoja la excepción de cosa juzgada, con expresa condena en costas, atendido que con fecha 11 de abril de 2024, el recurrente presentó el recurso de amparo rol 190-2024 ante esta Ilustrísima Corte, con la finalidad de dejar sin efecto la resolucion exenta n°24075691. Explica que con fecha 18 de abril de 2024, esta Ilustrísima acogió dicho recurso, por lo que el Servicio Nacional de Migraciones se encuentra re-analizando la solicitud del extranjero, tal como se explicó en escrito antes presentado.

Es por lo anterior que entiende que el presente recurso es un abuso del derecho, presentado por la misma persona y por la misma abogada; que lo anterior constituye una práctica recurrente del la letrada, desconociendo las reglas comunes a todo procedimiento, queriendo burlar las decisiones adoptadas por los Tribunales de la Republica, ya que, en ambas presentaciones la finalidad es la misma, recurrir en contra de la resolucion exenta que dispuso el abandono del extranjero del territorio nacional, esto es, la resolucion exenta n° 24075691.

Fundamenta su excepción a partir que, en el caso concreto existiría identidad legal de las personas -todos los recursos antes mencionados se interponen a favor de nombre reservado , contra el Servicio Nacional de Migraciones; que existe Identidad de la cosa pedida -en ambas presentaciones, lo solicitado es lo mismo: “Tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de la resolucion que dispuso del abandono del territorio nacional del extranjero”; y que existiría Identidad de la causa a pedir -el fundamento de ambos recursos presentados es resguardar el derecho al principio de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República-.

Por ello solicita que se acoja la excepción de cosa juzgada en todas sus partes, con expresa condena en costas, teniendo en consideración que no han existido los motivos para que el extranjero nuevamente intente la misma acción y por los mismos motivos, desconociendo ademas la letrada de ambos recursos y el extranjero recurrente las reglas comunes a todo procedimiento, previstas en los artículos 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior con expresa condenación en costas y la respectiva sanción a la habilitada en derecho por su litigación temeraria, por faltar a la buena fe en su actuar litigioso.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario, -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto;

2.- Que, los recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada, en el hecho que la recurrida, por Resolución Exenta número 145391, desistió la solicitud de regularización migratoria de su representado, ordenando que hiciera abandono del país, a pesar de cumplir con todos los requisitos para el otorgamiento de la regularización migratoria solicitada;

3.- Que, la recurrida expresó que con fecha 11 de abril de 2024, el extranjero recurrente, representado por la misma apoderada, presentó recurso de amparo ante esta Ilustrísima bajo el rol 190-2024, contra la Resolucion Exenta n°24075691 de fecha 19 de febrero de 2024 -dictada por la misma autoridad- que rechazaba la solicitud de residencia definitiva del extranjero y disponía del abandono de este; que dicho recurso fue acogido por esta Corte, no existiendo alguna resolución que se haya dictado y que disponga la expulsión del extranjero, y que incluso, con fecha 24 de mayo de 2024, se le notificó, como consecuencia de haberse acogido el amparo mencionado, que debería acompañar los documentos referidos en el Folio: 59181783, a fin de da continuidad a su solicitud de residencia; y que la solicitud de residencia del extranjero recurrente se encuentra en etapa de resolucion estado pendiente, justo después que subsanara los documentos solicitados con fecha 26 de mayo de 2024.

4.- Que, en efecto, en Causa Rol 190-2024, este tribunal dispuso que, “…se acoge el recurso de amparo deducido en favor de nombre reservado en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta número 24075691, de fecha 19 de febrero de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del señor nombre reservado, disponiéndose que dicho organismo se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de residencia, resolviendo, luego del análisis y ponderación del documento agregado en esta sede, como en derecho corresponda.”

5.- Que en la acción de protección la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie y conforme se ha establecido, se puede concluir que los actos perturbadores, relativos a la denegatoria acerca de la solicitud de regularización y la orden que el recurrente hiciera abandono del país, han cesado; lo que implica entonces que no existe amenaza, perturbación o privación actual para éste en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que estima conculcadas; ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, toda vez que el recurso ha perdido oportunidad y, en consecuencia, será rechazado, según se dirá;

6.- Que, en consecuencia resulta inoficioso pronunciarse sobre la excepción de cosa juzgada, formulada por la recurrida de autos.

Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara:

Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por nombre reservado a favor de nombre reservado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones.

Regístrese y comuníquese.

Redacción del abogado integrante Sr. Maximiliano Escobar Saavedra, quien no firma por encontrarse ausente.

Rol N°5176-2024