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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 5129-20262 jun 2026

Protección contra GENDARMERÍA DE CHILE

Fecha
2 de junio de 2026
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Tercera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 5129-2026, sentencia de 2 de junio de 2026

Resumen

Se rechaza la protección contra Gendarmería de Chile, por estimarse que el recurso no puede prosperar conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de otros derechos ante la sede jurisdiccional.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, dos de junio de dos mil veintiséis.

VISTO:

Comparece abogado Patricio Sepúlveda Rocha, en representación de doña nombre reservado, funcionaria pública, con domicilio para estos efectos en domicilio reservado interponiendo recurso de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada legalmente por su Director Nacional, don Rubén Leonardo Pérez Riquelme, o quien ostente la titularidad Funda su recurso, en síntesis, señalando que doña nombre reservado, ingresó a Gendarmería de Chile el 14 de diciembre de 1998, acumulando a la fecha de su retiro 27 años, 1 mes y 7 días de servicios efectivos en la institución, con una hoja de vida intachable y evaluaciones satisfactorias, desempeñándose en el grado de Suboficial, en el C.P. de Punta Arenas, planta de suboficiales y gendarmes.

Durante los últimos años, la recurrente experimentó un deterioro progresivo y sostenido de su estado de salud. Actualmente presenta patologías severas de la columna vertebral, habiendo sido intervenida quirúrgicamente en 2015 (cervical) y 2019 (lumbar L4-L5 con placa de titanio) y durante febrero 2026. A ello se suma diagnóstico de fibromialgia, síndrome de manguito rotador intervenido quirúrgicamente, trastorno mixto de ansiedad y depresión, y una discapacidad certificada del 62,5% por la COMPIN.

En el contexto de su situación de salud, la institución inició el proceso de postulación al Bono de Incentivo al Retiro, conforme a la normativa aplicable al personal adscrito al régimen previsional de Dipreca y con fecha 5 de enero de 2026 fue notificada formalmente de haber sido adjudicada al referido beneficio, mediante la dictación de Resolución Exenta D.N. N° NUM000, emanada de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que en su punto I letra a) determinó que la recurrente cumple íntegramente los requisitos establecidos en los artículos 1° y 4° numeral 1 de la Ley N° 21.786 (figurando en el N° 210 del listado general de postulantes habilitados), y en su punto II le asignó formalmente un cupo correspondiente al año 2025.

En cumplimiento de los requisitos propios del proceso de incentivo al retiro, y como consecuencia directa y necesaria de la adjudicación, la recurrente presentó su renuncia voluntaria con fecha 8 de enero de 2026.

Con fecha 11 de febrero de 2026 se dictó la Resolución Exenta RA N° NUM001, que dispuso el retiro temporal de la recurrente, sin que exista en su texto referencia alguna a la adjudicación del incentivo al retiro, ni acto administrativo fundado que deje sin efecto dicha adjudicación. La resolución invoca como fundamento para haber retenido la renuncia voluntaria la existencia de un sumario administrativo incoado por Resolución Exenta N° NUM002 de 11 de agosto de 2025, de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Magallanes y Antártica Chilena, cuya existencia la recurrente jamás conoció, no fue notificada de su apertura, y respecto del cual nunca se le formularon cargos ni se le concedió oportunidad de defensa.

Señala el recurrente, que la Resolución Exenta RA N° NUM001 de Gendarmería de Chile, resulta ilegal y arbitraria y vulnera las siguientes garantías constitucionales artículo 19 N° 24 (derecho de propiedad) 19 N° 2 (igualdad ante la ley) y 19 N° 3 (debido proceso)

Pide en definitiva que se declare ilegal y arbitraria la Resolución Exenta RA N° NUM001, de fecha 11 de febrero de 2026, dictada por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, en cuanto priva a la recurrente del derecho al incentivo al retiro que le fue formalmente adjudicado con fecha 7 de enero de 2026, sin que exista acto administrativo fundado que deje dicha adjudicación sin efecto y que en consecuencia, se ordene a Gendarmería de Chile dar plena vigencia a la adjudicación al bono de incentivo al retiro notificada a la recurrente con fecha 7 de enero de 2026, disponiendo todos los actos administrativos necesarios para materializar el retiro incentivado de la recurrente con todos los efectos legales, administrativos y patrimoniales que de ello se derivan. En subsidio de lo anterior, pide que se ordene a Gendarmería de Chile a emitir un acto administrativo expreso, fundado y debidamente notificado que resuelva de manera motivada la compatibilidad o incompatibilidad entre la adjudicación al incentivo al retiro y el retiro temporal, con indicación precisa de la norma que habilita la privación del derecho adquirido y del procedimiento empleado para llegar a esa conclusión, todo ello con costas.

Informó la recurrida, señalando que mediante Oficio Ordinario Nº NUM003 de fecha 02 de abril de 2026, el Jefe de la Unidad de Fiscalía señala que “la funcionaria presentó a esta Institución su renuncia con fecha 14 de enero de 2026, para hacerse efectiva el 1 de febrero de 2026. Sin embargo, la máxima autoridad de este Servicio decidió retener dicha renuncia por el plazo de 30 días, conforme lo estipula el inciso tercero del artículo 147 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, toda vez que se pudo constatar la existencia de un sumario administrativo cursado, previamente, en contra de la Sra. nombre reservado”. Enseguida agrega que, atendido ello, la renuncia no logró surtir sus efectos, puesto que durante el periodo de retención de la renuncia la actora fue notificada del acto administrativo en virtud del cual fue llamada a retiro temporal por la causal de contraer enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio, contemplada en el artículo 114 letra a), del Decreto 412 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros.

Señala que la Resolución Exenta (R) N° NUM004 fue dictada por el organismo competente, en aplicación de la normativa estatutaria aplicable para el personal adscrito a DIPRECA, luego de un extenso procedimiento administrativo en que se agotaron todas las instancias de evaluación disponibles, y en el marco de una decisión institucional adoptada con pleno respaldo jurídico.

Solicita que en definitiva se declare que la Resolución Exenta RA N° NUM001, de fecha 11 de febrero 2026, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que dispuso el retiro temporal de la exfuncionaria nombre reservado, así como la retención de su renuncia por 30 días y los efectos de ambos, se ajustaron a derecho y no resultan arbitrarios ni ilegales; y, se rechace en todas sus partes el Recurso de Protección deducido, por carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el derecho.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de derechos y garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales.

Para la procedencia de esta acción, es necesaria la concurrencia de requisitos copulativos: a) existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal; b) que este produzca privación, perturbación o amenaza en garantías o derechos constitucionales amparados; y c) que se trata de un derecho o garantía que indubitadamente le corresponda a quien recurre.

Por otro lado, no debemos olvidar que un acto es ilegal cuando es contrario a la ley, y, arbitrario, cuando es carente de razonabilidad o desproporcionado.

Por cierto, para acreditar tales requisitos es estrictamente necesario acompañar antecedentes suficientes que permitan al sentenciador adquirir la convicción sobre la existencia y realidad de los actos denunciados.

SEGUNDO: Que, el acto impugnado corresponde a Resolución Exenta RA N° NUM001, de fecha 11 de febrero 2026 que dispuso el retiro temporal de la recurrente. La resolución invoca como fundamento para ello lo dispuesto en el artículo 114 letra a) del Decreto N° 412 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que establece que el retiro temporal del personal de Nombramiento Institucional, procederá por enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio. Además señala que respecto de la renuncia voluntaria de la funcionaria, ésta se retuvo atendida la existencia de un sumario administrativo incoado por Resolución Exenta N° NUM002 de 11 de agosto de 2025, de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Magallanes y Antártica Chilena, por figurar la funcionaria en el consolidado de Información Circularizada (CIC) N° NUM005 de la Contraloría General de la República, que adjuntó nómica de personas con salidas o permanencia en el extranjero mientras hacía uso de licencia médica.

TERCERO: Que, en cuanto al orden en que el que sucedieron los hechos se puede establecer que en agosto de 2025 se inicia un sumario administrativo por viaje al extranjero de la recurrente mientras hacía uso de licencia médica, el 22 de diciembre de 2025 se dicta resolución exenta ® N° NUM004 de LA Comisión médica central que declara la imposibilidad física de la recurrente y propone su retiro temporal, con fecha 5 de enero de 2026 se dicta resolución exenta N° NUM000 que determina los funcionarios que cumplen con los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 21.786 figurando la recurrente en el N° 210, con fecha 8 de enero de 2026 la recurrente presenta su renuncia voluntaria y con fecha 11 de febrero de 2026 se dicta la resolución impugnada que dispone el retiro temporal de la recurrente.

CUARTO: Que el análisis de la legalidad del acto recurrido debe efectuarse conforme al marco normativo que rige a Gendarmería de Chile y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 19.195, “El personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio.” Entonces, para determinar si el acto recurrido es ilegal o arbitrario, debemos revisar las normas pertinentes y las facultades de la Comisión médica central de Carabineros, las que se encuentran en el artículo 64 de la ley 18.961 que señala expresamente que a la Comisión médica central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. disposición que es reiterada en el artículo 73 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1968, sobre Estatuto del Personal de Carabineros.

QUINTO: Que, la Resolución Exenta RA N° NUM001, de fecha 11 de febrero 2026 que dispuso el retiro temporal de la recurrente, tiene su fundamento inmediato en La Resolución Exenta ® N° NUM004 de fecha 22 de diciembre de 2025 de la Honorable Comisión Médica Central de Carabineros, que declara imposibilidad física y propone Retiro Temporal de la Institución de la funcionaria Suboficial nombre reservado, RUN NUM006, de dotación del C.P. de Punta Arenas, por padecer una patología de origen común, de pronóstico curable y no invalidante, que la imposibilita temporalmente para desempeñarse en Gendarmería de Chile.

SEXTO: Que, la recurrente reconoce el deterioro de su salud durante los últimos años, y así lo señala en su recurso en el punto N° 2 y la recurrida al emitir su informe acompaña a estos autos resolución exenta ® N° NUM004 de fecha 22 de diciembre de 2025 emanada de la comisión médica central que señala en su parte resolutiva “declárase por unanimidad la imposibilidad física del (de la) actual suboficial (Genchi) nombre reservado (carpeta de antecedentes RUT NUM006) de dotación del C.P de Punta Arenas, dependiente de Gendarmería de Chile, por padecer de: “Trastorno mixto ansioso depresivo prolongado recurrente”; “personalidad vulnerable”, patología (s) de origen común, psiquiátrica (s), de pronóstico curable (s) y no invalidante (s), que lo (la) imposibilita temporalmente para desempeñar sus funciones en Gendarmería de Chile, manteniendo un historial de 2.560 días de licencias médicas”. A este respecto el reclamo de ilegalidad de la recurrente no puede prosperar, por cuanto el acto recurrido tiene su fundamento en las atribuciones que la propia ley ha entregado a la Comisión Médica Central de Carabineros y a Gendarmería de Chile.

SÉPTIMO: En cuanto a la arbitrariedad alegada por el recurrente, de acuerdo a los antecedentes acompañados en autos, aparece que la Resolución Exenta RA N° NUM001, de fecha 11 de febrero 2026, fue debidamente fundamentada, sin que se aprecie arbitrariedad, sino que por el contrario, existe razonabilidad en el empleo de los antecedentes recogidos en la etapa previa a las disposiciones tomadas por los entes administrativos y que permitieron reflexivamente declarar en primer término la imposibilidad física del recurrente para seguir prestando servicios en Gendarmería de Chile y la proposición de retiro temporal.

OCTAVO: Que, en cuanto al reproche realizado a la retención de la renuncia voluntaria presentada por la recurrente, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 147 inciso tercero de la ley 18.834 que dispone La renuncia sólo podrá ser retenida por la autoridad cuando el funcionario se encontrare sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser alejado de la institución por aplicación de la medida disciplinaria de destitución. En este caso, la aceptación de la renuncia no podrá retenerse por un lapso superior a treinta días contados desde su presentación, aun cuando no se hubiere resuelto sobre la aplicación de la medida disciplinaria. Por lo que de acuerdo a la normativa aplicable la retención de la renuncia voluntaria se ajusta a derecho.

NOVENO: Que, en consecuencia, conforme al razonamiento precedente, es posible establecer que en la especie no se advierte la existencia de un derecho indubitado cuya afectación pueda ser amparada por esta vía.

DÉCIMO: Que, no concurriendo en la especie una conducta ilegal o arbitraria en los términos que prevé el artículo 20 de la Constitución Política de la República, atendido que Gendarmería de Chile ha obrado en ejercicio de sus facultades legales, y ha dotado al acto impugnado de la fundamentación que le resulta exigible, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 el recurso de protección no puede prosperar.

Por estas consideraciones y de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política y al Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Patricio Sepulveda Rocha, en representación de doña nombre reservado, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos ante la sede jurisdiccional correspondiente.

Acordada con el voto en contra de la ministra suplente Sanhueza Núñez, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, teniendo para ello únicamente en consideración, que la discusión se centra en la juridicidad de la decisión administrativa de hacer prevalecer un mecanismo de cesación funcionaria por sobre el régimen especial de incentivo al retiro al cual la recurrente había accedido dentro del procedimiento legal correspondiente. En tales condiciones, el análisis jurídico no puede agotarse en la mera cronología formal de dictación de los actos administrativos discutidos, sino que debe atenderse a sus efectos jurídicos concretos y a la compatibilidad de su ejecución con el régimen especial de protección que gobierna la situación de la recurrente. En efecto, un mecanismo general de cesación funcionaria no puede sobreponerse por sobre la finalidad especial del incentivo al retiro y desatender el principio de coherencia de las actuaciones administrativas, ya que el beneficio reclamado se inserta en un procedimiento administrativo que si bien se divide en diversas etapas (postulación válida, asignación formal de cupo, presentación de renuncia y aceptación, pago), todas ellas se dirigen a un mismo fin, permitir la cesión del servicio de un funcionario de forma anticipada, y si bien es efectivo una renuncia puede ser retenida por la Administración producto de encontrarse en entredicho una actuación funcionaria, en la especie, no es el motivo por el que se hacen cesar los servicios de la recurrente, lo que hace que la actuación de la recurrida resulte arbitraria y susceptible de corrección por esta vía cautelar por vulnerarse la garantía constitucional del debido proceso e incluso el derecho constitucional de propiedad de la recurrente.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Redacción de la abogada integrante Lorena Pérez Obreque y la disidencia por su autora.

Rol Protección 5129-2026