nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 24 de enero de 2020
- Sala
- Primera
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 51197-2019, sentencia de 24 de enero de 2020
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se dejan sin efecto las resoluciones que rechazaron las licencias médicas, ordenando a la COMPIN citar a peritaje médico y dictar resoluciones fundadas, por ser arbitrarias e ilegales al no explicar las razones del rechazo.
Texto íntegro
Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinte.
Visto:
En estos antecedentes rol ingreso 51.197-2019 Protección, nombre reservado, mantenedor industrial, con domicilio para estos efectos en domicilio reservado, deduce recurso de protección en contra de la Comisión de nombre reservado y de la Superintendencia de Seguridad Social, ambas ya individualizadas, el que se funda, en síntesis, en tachar de ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº R-01-DLM-45143-2019 de fecha 30/09/2019 por la que se confirma por la Superintendencia de Seguridad Social el rechazo de las licencias médicas Nº RUT reservado y Nº RUT reservado efectuado por la Comisión de nombre reservado Provincial Concepción, ya que se tratarían de reposos no justificados, conclusión a la cual llegan basados en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del período de reposo ya autorizado. Agrega que la decisión unilateral de ambas recurridas de determinar que un reposo es injustificado, carece de la necesaria fundamentación, ponderación y razonabilidad, toda vez que sin entregar mayores razones como tampoco propiciar la realización de diligencias para determinar su real situación de salud, ya que jamás fue citado a un peritaje (medico contralor), no considerándose además, que se encuentra en trámite de su pensión de invalidez, y que pese a ello y de forma poco informada se concluye que el reposo se encuentra injustificado omitiéndose realizar al efecto el correspondiente análisis médico requerido para que las recurridas pudieran con fundamentos ciertos y médicos rechazar el reposo otorgado por un facultativo medico reconocido en Chile, circunstancia que torna en infundada la decisión de rechazo de las licencias médicas. Luego de señalar jurisprudencia y normativa legal en apoyo de sus alegaciones, explica que la resolución impugnada afecta las garantías constitucionales del artículo 19 números 1, 2, 3, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que pide que se acoja el recurso, y de esa manera se le paguen de forma íntegra todas las licencias médicas que le fueron rechazadas, y en particular las rechazadas con fecha 30 de septiembre del año 2019 por Resolución exenta N°R-01-DLM-45143-2019 de fecha 30/09/2019 emitida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, con costas.
Luego el abogado Franco Olivari informa que de acuerdo a información proporcionada por el sistema FONASA, el usuario presenta licencias médicas continuas por patología psiquiátrica, iniciando reposo médico el 27.07.2018 al 14.10.2019, por un total de 450 días de reposo laboral, de los que la COMPIN autorizo previamente por la misma patología 265 días; tiempo que se estimó más que suficiente para la recuperación del paciente, según D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010. Señala que posteriormente el paciente presenta Recurso de Reposición en licencias médicas recurridas, ratificándose el rechazo por no aportar antecedentes médicos que respalden la prolongación del reposo médico, además de presentar trámite de pensión de invalidez, el que fue rechazado con un 02 %, ejecutoriado con fecha 27.03.2019, por cuanto la enfermedad alegada como invalidante no alcanza a provocar una pérdida de su capacidad de trabajo de a lo menos el cincuenta por ciento, lo que significa que el paciente conserva una importante cantidad de remanente de trabajo, según circular 2C-134 y 2C-101 sobre incompatibilidad entre subsidio y pensión de jubilación por incapacidad laboral. Que por lo expuesto, no existe acto arbitrario e ilegal alguno respecto del rechazo de las licencias médicas, destacando al respecto que la licencia médica es una herramienta administrativa temporal, para aportar en la mejora de un paciente; que además, no se debe confundir el subsidio por incapacidad laboral con una pensión de invalidez, ya que dicho beneficio procede solo mientras se ejecute el 1o trámite de calificación de invalidez, ejecutoriado que consta con fecha 27.03.2019, según lo establecido en circular 2C-134 y 2C-101 sobre incompatibilidad entre subsidio y pensión de jubilación por incapacidad laboral, haciendo presente que el paciente se encuentra actualmente en segundo tramite de invalidez. Que por todo lo anterior, la COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través del artículo N° 14, 16, 21 y 48 del D.S N° 3/84 sobre reglamento de autorización de licencias médicas y D.S. N° 7/2013 sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas. Señala finalmente, que la SUSESO ratificó el rechazo de licencia médica N° RUT reservado a través de Resolución Exenta IBS N° 45136 del 30.09.2019 y que mediante la Resolución N° 45143 del 30.09.2019 mantiene rechazo de LM N° RUT reservado.
A continuación informa Roberto Barraza Saavedra, abogado, por la Superintendencia de Seguridad Social, planteando una alegación de extemporaneidad, en subsidio, una alegación de improcedencia y en subsidio, informa el fondo del recurso solicitando su rechazo. En síntesis, señala que la alegación de extemporaneidad se explica en que el recurso fue interpuesto el 30 de octubre de 2019 en circunstancias que el Sr. nombre reservado reclamó el rechazo de las licencias ante la Superintendencia de Seguridad Social mediante presentaciones de fechas 17 de mayo y 18 de julio de 2019, por cuanto la Subcomisión Concepción COMPIN Región del Bio Bio, confirmó el rechazo de las licencias médicas Nºs RUT reservado y RUT reservado, extendida por un total de 60 días a contar del 18 de abril de 2019, por diagnóstico irrecuperable. Agrega que conforme a lo ya señalado, consta en autos que el Sr. nombre reservado, recurre previamente a la SUBCOMISION CONCEPCIÓN COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, solicitando la reconsideración del rechazo de la licencia médica N° RUT reservado, reclamación que fue desestimada mediante Resolución Licencia Médica, de fecha 08 de mayo de 2019. Lo propio se resolvió por la misma entidad previsional respecto de la licencia médica N° RUT reservado, reclamada en autos. Que por lo anterior, se evidencia que han pasado más de 5 meses desde la fecha de la interposición de esta acción y el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de las licencias apeladas, tanto de los fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman, en la especie, supuestamente afectadas, por lo que el recurso resulta ser del todo extemporáneo. En subsidio, alega que el recurso de protección es improcedente en este caso pues se discute un asunto de Seguridad Social, materia que no es comprendida por el catalogo de garantías amparadas por el recurso de protección conforme así se dispone en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por último, informa el fondo del recurso solicitando su rechazo, en síntesis, porque la Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado. Que dicha conclusión se basó en que los antecedentes aportados no permitieron establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, dictamen y fundamentos contenidos en la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DLM-45143-2019, y RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01- DLM-45136-2019, ambas de fecha 30 de septiembre de 2019. Luego señala, fundándose en la normativa legal y reglamentaria competente, que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Que el solo otorgamiento de una licencia médica por parte de un facultativo de la salud no implica el nacimiento de ningún derecho en relación con un eventual subsidio por incapacidad laboral o remuneración según sea el caso, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984 y DFL. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tener derecho al subsidio por incapacidad laboral se requiere cumplir entre otros requisitos, el contar justamente con una licencia médica autorizada por la entidad correspondiente (ISAPRE o COMPIN)
Se trajeron los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando.
1º.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
2.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías–preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
3º.- Que, en este caso, el acto ilegal y arbitrario que invoca el recurrente, es la Resolución Exenta Nº R-01-DLM-45143-2019 de fecha 30/09/2019, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social que confirma el rechazo de las licencias médicas Nº RUT reservado y Nº RUT reservado pronunciado por la Comisión de nombre reservado Provincial Concepción, por carecer esta, a su juicio, de la necesaria fundamentación, ponderación y razonabilidad, toda vez que sin entregar mayores razones se concluye que el reposo se encuentra injustificado.
4º.- Que en tal sentido, primero, corresponde rechazar la alegación de extemporaneidad planteada por la Superintendencia de Seguridad Social, comoquiera que la Resolución impugnada está fechada con 30 de septiembre de 2019 y el recurso fue presentado el 30 de octubre de 2019 según consta de estos antecedentes, es decir, en plazo.
Asimismo, se rechazará la alegación de improcedencia, pues corresponde a estos sentenciadores, conociendo del recurso, examinar cuales son las garantías constitucionales que resultan privadas, perturbadas o amagadas por el acto u omisión que se tilda de ilegal o arbitrario.
5º.- Que, en el informe de COMPIN Provincial Concepción aparece que el fundamento del rechazo fue “que de acuerdo a información proporcionada por el sistema FONASA el Usuario presenta licencias médicas continuas por patología psiquiátrica, iniciando reposo médico el 27.07.2018 al 14.10.2019, por un total de 450 días de reposo laboral, de los que esta COMPIN autorizo previamenté por la misma patología 265 días; tiempo más que suficiente para la recuperación del paciente, según D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010”. Se indica a continuación que “posteriormente paciente presenta Recurso de Reposición en licencias médicas recurridas, ratificándose el rechazo por no aportar antecedentes médicos que respalden la prolongación del reposo médico”
6º.- Que por su parte la Superintendencia de Seguridad Social, al informar, refiere que efectivamente el Sr. nombre reservado, reclamó ante dicha Superintendencia mediante presentación de fechas 17 de mayo y 18 de julio de 2019, en atención a que la SUBCOMISION CONCEPCIÓN COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado y RUT reservado, extendida por un total de 60 días a contar del 18 de abril de 2019, por diagnóstico irrecuperable. Se señala además por este recurrido, que frente a dicha presentación, se estudiaron los antecedentes, resolviéndose con su mérito que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado. Que dicha conclusión se basó en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, dictamen y fundamentos contenidos en RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DLM-45143-2019, y RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01- DLM-45136-2019, ambas de fecha 30 de septiembre de 2019 y que fueron acompañados a estos antecedentes.
7º.- Que las resoluciones cuestionadas efectivamente se fundan en la falta de antecedentes o en la falta de justificación, pero no se explica en ellas cuáles son estos antecedentes, ni cómo es posible justificar el reposo que indica el médico tratante del recurrente, afectando indudablemente el derecho de defensa del administrado al no conocer las motivaciones del acto que coarta su derecho al beneficio previsional de descanso laboral por enfermedad.
8º.- Que lo anterior no se contrapone ni coarta las facultades que la ley ha entregado tanto a la COMPIN como a la Superintendencia de Seguridad Social como bien lo invocan ambos recurridos en sus respectivos informes, pues aun en el ejercicio de una prerrogativa legal, el órgano de la administración debe fundar sus decisiones de un modo coherente y que permita su acertada inteligencia.
9º.- Que de esta manera, por fundarse las resoluciones denunciadas en una simple negación que no especifica las razones que la motivan, se revela que ellas resultan del todo arbitrarias y consecuentemente ilegales, debiendo ser controladas en esta sede, del modo que se pasará a resolver, por afectar la garantía constitucional del artículo 19 número 24 de la Constitución que le asiste al recurrente.
Por estas consideraciones, citas legales y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve que SE ACOGE con costas, el recurso de protección interpuesto por nombre reservado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la COMPIN Provincial Concepción, declarándose en consecuencia:
I.- Que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-DLM-45143-2019, y la Resolución Exenta N° R-01- DLM-45136-2019, ambas de fecha 30 de septiembre de 2019.
II.- Que se deja sin efecto la Resolución que rechaza el recurso de reposición y mantiene el rechazo de la licencia médica RUT reservado, así como la Resolución que rechaza recurso de reposición y confirma rechazo de la licencia RUT reservado, ordenado a la COMPIN Provincial Concepción citar a peritaje médico al recurrente, hecho lo cual, deberá proceder a dictar fundamente las correspondientes resoluciones como en derecho corresponde.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redactó el ministro (S) Jaime Rodrigo Véjar Carvajal.
Rol Protección Ingreso Corte Nº 51197 -2019.