Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 5063-202028 abr 2020

nombre reservado con FUNDACION DE BENEFICENCIA AYUDA Y ESPERANZA

Fecha
28 de abril de 2020
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Tercera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 5063-2020, sentencia de 28 de abril de 2020

Resumen

Se rechaza la protección contra el Hogar de Ancianos y la Fundación, pues de los antecedentes no aparece de forma nítida que hayan incurrido en actos u omisiones de discriminación social; además, la Ley N° 20.609 contempla una acción especial para zanjar esa controversia.

Texto íntegro

C.A. de Concepción irm Concepción, veintiocho de abril de dos mil veinte.

Visto:

nombre reservado, RUT: RUT reservado, desempleada, chilena, divorciada, con domicilio en domicilio reservado, quien interpone recurso de protección en contra de la Congregación Hermanitas de los Pobres, RUT: RUT reservado, en específico en contra del Hogar de Ancianos Hermanitas de los Pobres de Concepción, representada por la Superiora nombre reservado ambos domiciliados en domicilio reservado y en contra de la Fundación Ayuda y Esperanza-Emplea, RUT: RUT reservadorepresentada legalmente por nombre reservado, RUT: RUT reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, cuya sede de Concepción se encuentra representada por doña nombre reservado, RUT: RUT reservado, Trabajadora Social, Coordinadora del Programa “Empléate”, con domicilio en domicilio reservado.

Señala que presenta consumo problemático de drogas, razón por la cual perdió el cuidado personal de sus 4 hijos y que se encuentra en situación de calle desde mayo de 2019. Agrega que el Juzgado de Familia de Coronel le ordenó participar en un programa de rehabilitación de drogas y empleabilidad con la finalidad de recuperar prontamente el cuidado sus hijos.

Refiere que en ese contexto fue aceptada en el programa EMPLEATE de la Fundación Emplea de Concepción, cuyo objetivo es "promover la inserción laboral de personas mayores de 18 años, que se encuentren en situación de pobreza y exclusión social, desocupadas e inactivas o en proceso de búsqueda laboral, a través del fortalecimiento de sus capacidades y competencias personales, sociales y laborales para facilitar su acceso y permanencia en un puesto de trabajo", debiendo cursar y aprobar distintos talleres destinados a la formación y fortalecimiento en habilidades transversales para el trabajo, quedando habilitada como manipuladora de alimentos.

Expone que el jueves 30 de enero de 202 fue contactada por la Coordinadora del Programa EMPLEATE Sra. nombre reservado, a fin de asistir a una entrevista de trabajo como manipuladora de alimentos en el Hogar de Ancianos Hermanitas de los Pobres de Concepción, ubicado en Angol №1348 al día siguiente, en la cual se le señala que había sido contratada, indicándosele las condiciones y características del trabajo, y que iniciaría sus labores el día lunes 03 de febrero de 2020.

Señala que posteriormente se habrían tratado de contactar con ella para informarle que entraba a trabajar el día domingo 2 de febrero, dejándole mensajes en el Centro de Acogida Territorial "La casa de todos", de los cuales no tuvo conocimiento sino hasta el día domingo, ya que pernocta en la Hospedería Noche nombre reservado, como no pudieron comunicarse con ella, se envía a una voluntaria o trabajadora del Hogar a buscarla en la dirección que figuraba en su curriculum, ocasión en la que se percatan que reside en un Centro de Acogida.

Agrega que el lunes 03 de febrero de 2020 se presenta en su lugar de trabajo donde es recibida por la encargada de cocina, quien le explica sus funciones y le dice que vuelva a las 10,30 horas. Al regresar, la recepcionista del hogar le dice que debe esperar a Sor Catalina, quien al recibirla la increpa por vivir en situación de calle y por sus problemas pasados de consumo de alcohol, indicándole en dicho acto que la reasignaría en sus funciones en otro lugar. A pesar de sentirse humillada, se dirigió al lugar que se le señaló pensando que trabajaría en otra sede de la misma Congregación, más en esa ocasión se le indica que trabajará como asesora del hogar.

El mismo día lunes fue la Fundación Emplea de Concepción, y habla con la Coordinadora del Programa, Sra. nombre reservado, Trabajadora Social, para contarle lo sucedido, indicándosele que lo sucedido era un acto discriminatorio y que ella la apoyaría en todo lo necesario, sin embargo no tuvo más contacto con ella.

Agrega que el lunes siguiente se presentó en el domicilio particular donde supuestamente trabajaría, ocasión en la que le indican desde la puerta, que ya habían contratado otra asesora del hogar. Por todo esto realizó una denuncia en la Seremi de Justicia.

Señala que las acciones y omisiones realizadas por las recurridas atentan contra el derecho establecido en el artículo 19 numeral 1° de la Constitución Política del Estado, "El derecho a la integridad física y psíquica de la persona"; de igual modo, la acción realizada por el Hogar de Ancianos Hermanitas de los Pobres, atenta contra su derecho a ser tratada con igualdad, ya que con su dichos y cuestionamientos la han maltratado y discriminado gravemente; y, finalmente, el actuar de las recurridas atenta contra el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República que consagra "el derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”.

Finaliza solicitando tener por interpuesta acción constitucional de protección en contra de los recurridos ya individualizados y, en definitiva, acoger la acción de protección adoptando las siguientes medidas:

Que se ordene al Hogar de Ancianos Hermanitas de los Pobres de Concepción, perteneciente a la Congregación Hermanitas de los Pobres a pedir disculpas públicas hacia su persona en un diario de circulación local por la situación de discriminación vivida, trato indigno y perturbación de su integridad psíquica.

Que se ordene a las recurridas a capacitarse en materia de igualdad de derechos, no discriminación y trato digno a las personas, especialmente respecto de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social.

Que se ordene al Hogar de Ancianos Hermanitas de los Pobres de Concepción, perteneciente a la Congregación Hermanitas de los Pobres se abstenga de realizar actos discriminatorios y trato indigno en todo caso, especialmente al momento de realizar los procesos de contratación de personal.

Que se ordene a las recurridas elaborar e implementar protocolos de acceso igualitario, no discriminación y trato digno a las personas con las cuales se vinculan.

Que se ordene a la Fundación Emplea de Concepción y a su Programa EMPLEATE, a revisar y ajustar los procedimientos definidos para ejecutar cada una de las etapas que contempla el Programa, asegurando una inserción laboral efectiva y digna, con el adecuado acompañamiento en cada una de las etapas que contempla el programa y con el debido resguardo de la información personal de los participantes del mismo, asegurando la vinculación de los participantes del Programa con futuros empleadores conscientes de la realidad social.

Que se ordene a la Fundación Emplea de Concepción a través de su Programa EMPLEATE, a reactivar su participación en el mismo, otorgándole de forma prioritaria el apoyo necesario para conseguir una oportunidad laboral.

Cualquier otra medida que USÍA Ilustrísima juzgue necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada.

Comparece nombre reservado, Superiora del Hogar de Ancianos Hermanitas de los Pobres, quien previo a informar sobre el fondo alega la extemporaneidad del recurso toda vez que éste se presentó el 4 de marzo de 2020 y la recurrente habría concurrido al Hogar en dos ocasiones, la segunda el día 2 de febrero de 2020, ocasión en que se habrían producido los hechos en que se habrían generados las transgresiones que invoca.

En cuanto al contenido del recurso, señala que los hechos descritos por la recurrente son inefectivos, ya que si bien es cierto que fue entrevistada para trabajar en la cocina del hogar el 31 de enero de 2020, ella no habría sido seleccionada para ocupar el cargo, por lo que al día siguiente se le llamó por teléfono, para informarle que no había sido seleccionada. Pero no se le pudo ubicar porque los números de teléfonos por ella indicados no le correspondían. Tampoco concurrió a nuestro Hogar, sino hasta el día subsiguiente de la entrevista, esto es, el 2 de febrero de 2020, en que al enterarse que no se le contrataría tuvo una mala reacción, de modo tal que niega la veracidad de lo demás descrito y alegado en el recurso.

Finaliza solicitando tener por evacuado el informe ordenado y, en su virtud, rechazar el recurso de protección deducido por doña nombre reservado en contra de la Congregación Hermanitas de los Pobres, con costas.

Comparece Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo, quien informa que el Programa Proempleo, dependiente de esa Subsecretaría, se le indica que la señora nombre reservado no consta en sus registros como beneficiarla y participante del proyecto "Empléate", ejecutado por la Fundación de Beneficencia Ayuda y Esperanza en la región del Biobío, en el marco de la ejecución del convenio de transferencia de recursos suscrito con fecha 10 de julio de 2019, entre dicha fundación y este organismo, aprobado a través de la Resolución Exenta №745, de ese mismo año, cuya copia se adjunta. Asimismo, agrega, que dicho programa realizó un análisis de su base general, a fin de verificar si la recurrente es beneficiaria de otro programa realizado bajo las líneas que administra PROEMPLEO, no pudiendo constatar la participación de la señora nombre reservado en ningún otro.

Comparece Andrés Valenzuela Concha, Fiscal del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quien informa que, respecto a la supuesta participación de la recurrente en Programa denominado EMPLÉATE, ejecutado por la Fundación de Beneficencia Ayuda y Esperanza Emplea, en colaboración con la Subsecretaría del Trabajo y Ministerio de Desarrollo Social, desde enero de 2020, su Cartera de Estado implementa el Sistema Intersectorial de Protección Social, constituido entre otros, por los Subsistemas “Chile Solidario" y "Seguridades y Oportunidades", que tienen por finalidad mejorar las condiciones de vida de la población más vulnerable del país. El Ministerio del Trabajo, a través de la Subsecretaría del Trabajo, ha diseñado e implementado los Programas de Empleo "Apoyo al Empleo Ley № 20.595 y Sistema Chile Solidario", "Desarrollo de Competencias Laborales Mujeres Ley № 20.595 y Sistema Chile Solidario" y “Servicios Sociales", orientados a revertir la situación de vulnerabilidad económico social en que se encuentran las personas beneficiarías de los mencionados Subsistemas que se encuentran desempleadas.

Agrega que realizada la consulta a la encargada en la División de Promoción y Protección Social, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, respecto de la eventual participación de la recurrente en estos autos, doña nombre reservado en algunos de los subprogramas que implementó la Subsecretaría del Trabajo durante dicho período, ella no ha sido beneficiaria/usuaria de ninguno de ellos.

Agrega que, respecto de la participación de la recurrente l Modelo de Intervención para Personas en Situación de Calle: Programa de Acompañamiento Psicosocial y de Acompañamiento Sociolaboral, ella es participante del año 2019, del Subsistema Seguridades y Oportunidades, en la región del Biobío. El cual es implementado por la Corporación para la Atención Integral del Maltrato (CATIM), a través de un convenio de transferencia de recursos suscrito entre la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región del Biobío y la referida entidad, aprobado por Resolución Exenta № 1713, de 22 de noviembre de 2019, de dicha repartición regional.

En cuanto a la participación de la actora en el “Programa Noche Digna del Ministerio de Desarrollo Social, se verificó que la Sra. nombre reservado fue usuaria del Componente “Plan de Invierno para personas en situación de domicilio reservado", ejecutado por la Corporación Sempiterno, en la región de Biobío, a través de un convenio de transferencia de recursos suscrito entre la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de dicha región y la referida Corporación, aprobado por Resolución Exenta № 743, de 23 de mayo de 2019, de la mencionada repartición regional.

Refiere luego, en relación a la participación de la recurrente de autos en el Programa Noche Digna, componente 2: Centros Temporales para la Superación, año 2019, para la región del Biobío, la recurrente es usuaria de la Hospedería nombre reservado, implementada por la Fundación Social Novo Millennio, en la ciudad de Concepción, a través de un convenio de transferencia de recursos, suscrito entre la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la región del Biobío y la referida Fundación, aprobado por Resolución Exenta № 1710, de 22 de noviembre de 2019, de la mencionada repartición regional.

Se trajeron los autos en relación:

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

I.- EN CUANTO A LA ALEGACION DE EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO.

2°.- Que la recurrida nombre reservado, Superiora del Hogar de Ancianos Hermanitas de los Pobres alega la extemporaneidad del recurso, por estimar que éste fue interpuesto después de los 30 días que establece el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.

Expone, que la acción cautelar se presentó el 4 de marzo de 2020 y los hechos habrían ocurrido el 2 de febrero de 2020, esto es, cuando el plazo se había extinguido, por lo que solicita su rechazo por extemporáneo.

3°.- Que la recurrente indica que el último acto arbitrario e ilegal fue cometido el 3 de febrero de 2020, data desde la cual hasta la fecha de interposición del recurso el 4 de marzo de 2020, no se había extinguido el plazo de treinta días corridos para deducir el recurso, por lo que éste no es extemporáneo, razón por la cual será desestimada la inadmisibilidad pedida por el Hogar de Ancianos Hermanitas de los Pobres.

II.- EN CUANTO AL FONDO:

4°- Que los actos y omisiones que la recurrente estima ilegales y arbitrarios son aquellos que habría cometido la recurrida Sor Catalina del Hogar de Ancianos Hermanitas de los Pobres de Concepción, al no cumplir su obligación de aceptarla en el trabajo ofrecido para desempeñarse en la cocina de dicho Hogar, siendo rechazada porque vivía en situación de calle y había tenido problemas de consumo de alcohol y drogas, como también fue rechazada en otro trabajo asesora de hogar, al cual había sido derivada, sintiéndose humillada y discriminada; como asimismo, la omisión en que incurrió la Fundación Ayuda y Esperanza-Emplea, por no haberla acompañada en la contratación de ambos trabajos.

Señala que por lo anterior han violentado sus garantías constitucionales del derecho a la integridad física y psíquica, a ser tratada con igualdad y al respeto y a la protección a la vida privada y a la honra de su persona y familia, protegidas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

5°.- Que la recurrida Hogar de Ancianos Hermanitas de los Pobres sostiene que los hechos son inefectivos, porque nunca fue contratada, sino que solamente existió una entrevista para trabajar en la cocina del hogar de esa Congregación, y al informarle que no había sido seleccionada, tuvo una mala reacción.

A su vez, el recurrido Subsecretario del Trabajo informó que el Programa Proempleo, dependiente de esa Subsecretaría, le comunicó que la recurrente no tiene registro de beneficiara o participante del proyecto "Empléate", ejecutado por la Fundación de Beneficencia Ayuda y Esperanza en la región del Biobío.

6°.- Que además informó Andrés Valenzuela Concha, Fiscal del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, indicando que la recurrente no ha sido beneficiaria/usuaria de ninguno de los programas de apoyo a personas vulnerables que patrocina ese Ministerio, pero ha sido usuaria en el año 2019, del Subsistema Seguridades y Oportunidades, en la región del Biobío, y en el “Programa Noche Digna” del Ministerio de Desarrollo Social, usuaria del Componente “Plan de Invierno para personas en situación de domicilio reservado", ejecutado por la Corporación Sempiterno, en la región de Biobío y de la Hospedería nombre reservado, implementada por la Fundación Social Novo Millennio, en la ciudad de Concepción.

7°.- Que las recurridas Hogar de Ancianos Hermanitas de los Pobres de Concepción y la Fundación Ayuda y Esperanza-Emplea controvierten las imputaciones de la recurrente, por cuanto la primera dice que solo existió una entrevista para trabajo y al no ser seleccionada, reaccionó de la mala forma y la segunda, que no tiene relación con la amparada, para asistirla o acompañarla en la obtención de empleos, por no pertenecer a los programas respectivos, y de los documentos acompañados por la recurrente, consistentes en grabaciones de los dichos de la afectada y de una supuesta funcionaria de una las recurridas, no aparecen, en forma nítida e indubitada, que hubieren realizado actos o incurrido en omisiones que importaren una discriminación social en su contra, motivos por los cuales, a través de esta acción cautelar de protección, lo pretendido no puede prosperar.

En todo caso, sobre esta materia, cuando existe controversia o discusión respecto de la existencia de los actos u omisión que se estiman arbitrarios e ilegales, la Ley N° 20.609 establece una acción de no discriminación arbitraria, a fin de que, en un procedimiento judicial adversarial, concentrado y especial, se acrediten los hechos que constituyen la discriminación arbitraria y se resuelva el asunto de acuerdo a las reglas del debido proceso.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara:

I.- Que se desestima la excepción de extemporaneidad del recurso, alegada por la recurrida Hogar de Ancianos Hermanitas de los Pobres de Concepción.

II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña nombre reservado en contra del Hogar de Ancianos Hermanitas de los Pobres de Concepción y de la Fundación Ayuda y Esperanza-Emplea.

Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.

Redacción del ministro titular Carlos Aldana Fuentes.

Rol Protección N° 5.063-2020.