Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 504-201520 abr 2015

Protección contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

Fecha
20 de abril de 2015
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 504-2015, sentencia de 20 de abril de 2015

Resumen

Se acoge la protección y se deja sin efecto el Ordinario que declaró extemporánea la solicitud de sustitución de multa, pues el plazo de 30 días del artículo 512 del Código del Trabajo es de días hábiles; se ordena admitirla a tramitación.

Texto íntegro

Foja: 51 Cincuenta y Uno Concepción, veinte de abril de dos mil quince.

Visto:

A fojas 8 comparece la abogada Bárbara Castro Hidalgo, en representación de nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, recurre de protección en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no dar tramitación al Ordinario N° 217 de fecha 4 de febrero de 2015, por estimarlo extemporáneo, afectando con ello la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

Refiere que mediante resolución N° 1261/14/90 de fecha 28 de noviembre de 2014, la recurrida cursó multas administrativas al empleador nombre reservado. Conforme a las normas legales y administrativas pertinentes y las instrucciones impartidas por la propia Dirección del Trabajo, el recurrente hizo uso del recurso de sustitución de multa establecido en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, lo que se materializó el día 16 de enero de 2015, por medio de la presentación de un formulario. Sin embargo, la recurrida emitió con el 4 de febrero de 2015 el Ordinario N° 217 mediante el cual no da lugar a la solicitud por estimar que ella no se presentó dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la notificación.

Estima que estos hechos constituyen un acto ilegal, por cuanto el plazo de 30 días que señala el artículo 512 del Código del Trabajo es de días hábiles, debiendo descontarse los sábados, domingos y festivos. Cita jurisprudencia en este sentido.

Pide que acogiendo el recurso, esta Corte deje sin efecto el Ordinario N° 217 de 4 de febrero de 2015 y ordene a la recurrida dar tramitación ala solicitud de sustitución de multa interpuesta el 16 de enero de 2015, con costas.

A fojas 35 comparece en representación de la recurrida el abogado Alberto Silva Rebolledo, solicitando el rechazo del recurso.

Relata que con fecha 16 de enero, se presentó reconsideración administrativa, acompañando el respectivo descargo en conjunto con el formulario respectivo F-10, y en la cual, peticionaba sustitución de multa por capacitación, respecto de todas y cada una de las cuatro multas de la resolución N° 1261/2014/90-1-2-3-4-5. Analizados los antecedentes, conforme la doctrina de la Dirección del Trabajo, se procedió a dictar el Ordinario N° 217, de 04 de febrero del presente año por la cual el Inspector Provincial procede a rechazar la tramitación de la presentación ya señalada, por cuanto ésta habría sido presentada fuera del plazo legal de 30 días corridos, contados desde su notificación.

Agrega que el propio recurrente señala en su recurso que la multa le fue notificada el día 16/12/2014, y que presentó el recurso de reconsideración administrativa el día 16/01/2015, es decir, 31 días después de practicada dicha notificación.

Enfatiza que no existe acto ilegal y arbitrario, ya que el plazo para solicitar la reconsideración es de días corridos conforme la doctrina del servicio.

En cuanto a la alegación del reclamante en orden a que el artículo 512 del Código del Trabajo no indica la naturaleza del plazo por lo que debe regir supletoriamente el artículo 25 de la Ley 19.880, que señala que los plazos son de días hábiles. Sostiene que del propio tenor literal del artículo citado se desprende que ello es sólo aplicable a los plazos establecidos en dicha ley, al prescribir: "Los plazos de días establecidos en esta ley son de dias hábiles...." y que el carácter supletorio dice relación con procedimientos no regulados en leyes especiales.

Por lo anterior –a juicio de la recurrida- queda claramente establecido que el plazo de días hábiles que señala, es aplicable a aquellos contemplados en la Ley N° 19.880, siendo el del artículo 512 del Código del Trabajo una norma no contenida en ella, por lo que no le es aplicable, debiendo regir en este caso lo establecido artículo 50 del Código Civil.

A fojas 46 se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección constituye, jurídicamente, una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.

SEGUNDO: Que, tanto la Excma. Corte Suprema como esta Corte, se han pronunciado en forma reiterada sobre la materia que motiva el presente recurso, y la jurisprudencia indica que el plazo de 30 días a que se refiere el artículo 512 del Código del Trabajo, para presentar la solicitud de reconsideración ante la Inspección del Trabajo, no es de días corridos, como lo entiende la recurrida, sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábados, domingos y festivos. Se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa y al no existir norma expresa que establezca lo contrario, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley Nº 19.880, que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposición que señala que éstos son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos.

La resolución de multa Nº 1261/2014/90-1-2-3-4-5 fue notificada a don nombre reservado el 16 de diciembre de 2014 y con fecha 16 de enero de 2015 el recurrente presentó en la Inspección del trabajo una solicitud de sustitución de multa, la que se encuentra dentro de plazo legal.

TERCERO: Que, por estas razones, al resolver la Dirección del Trabajo que el plazo de treinta días establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo era de días corridos y, por tal razón, extemporánea la reclamación presentada por el recurrente, respecto de la multa impuesta por Resolución Nº 1261/2014/90-1-2-3-4-5, ha ejecutado un acto ilegal, desde que se negó a tramitar un recurso contemplado en la ley, presentado dentro del plazo legal, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, porque al desconocer la autoridad recurrida el plazo legal en toda su extensión ha dado un trato arbitrario que no puede ser aceptado.

Así se ha resuelto en los Roles Ns° 8916-2011, 2.537-2012, 3.537-2012, 3.545-2012 de la Excma. Corte Suprema y en recursos de protección Roles Ns° 17.230-2013, 2.183-2014, 2.586-2014, 3.314-2014 y 3775-2014 de esta Corte.

Por estos fundamentos y disposiciones constitucionales citadas y lo dispuesto, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, con costas el recurso de protección interpuesto por la abogada Bárbara Castro Hidalgo, en representación de nombre reservado y, en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto en el Ordinario Nº 217 de 4 de febrero del año en curso, y se ordena a la recurrida admitir a tramitación el recurso de reconsideración planteado por don nombre reservado, respecto de la Resolución de Multa Nº Nº 1261/2014/90-1-2-3-4-5 de 28 de noviembre de 2014, debiendo pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Redacción del Ministro señor Renato Campos González.

Rol N° 504-2015.

Pronunciada por la Segunda Sala integrada por los Ministros señores Renato Campos González, César Panés Ramírez y Abogado Integrante señor Hugo Tapia Elorza.

Gonzalo Díaz González Secretario En Concepción, a veinte de abril de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Gonzalo Díaz González Secretario