Protección contra tenencia responsable de mascotas
- Fecha
- 13 de mayo de 2021
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 501-2021, sentencia de 13 de mayo de 2021
Resumen
Se rechaza la protección del titular contra la dueña del predio vecino: no se acreditó privación, perturbación ni amenaza de derechos, pues el pasillo no permite tránsito de vehículos, no hay prueba de cierre al acceso ni de mordeduras, y no existe servidumbre.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, trece de mayo de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Comparece CRISTHOPER MONTECINO VENEGAS, abogado, C.I. RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado actuando en favor de don nombre reservado, ingeniero mecánico, cédula de identidad número RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado, y de su familia pareja e hijos, e interpone recurso de protección contra nombre reservado, Dueña de casa, cédula de identidad número RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado, solicitando un conjunto de medidas remediales, que la recurrida otorgue libre tránsito a su representado, que mantenga en un canil o proceda a cercar el espacio en donde se encuentra su perro que se oficie a Bienes Nacionales para que rectifique y aclare la situación del camino vecinal cerrado por la recurrida, y además informe al tenor del recurso si mi representado fue consultado como copropietario de la regularización de la recurrida y de los caminos o servidumbres respecto del resto de los lotes, sin perjuicio de otras medidas de protección que la Corte estime del caso adoptar para el pleno restablecimiento del imperio del derecho.
Señala que su representado adquirió́ la propiedad en que tiene su residencia y vivienda mediante cesión de derechos que le hicieran sus padres en diciembre de 2007, por lo que a dicha época quedó como copropietario con la recurrida, cuyos títulos anteriores de dominio rolan inscritos a fojas 1430 número 1782 de registro de propiedad del año 1944 y a fojas 2099 número 1590 del registro de propiedad del año 1947 ambos del CBR de Concepcion, a nombre del abuelo de su representado Agrega que la recurrida adquirió́ derechos sobre el inmueble en cuestión procediendo a regularizar una porción del terreno a su nombre en donde se encontraba su vivienda, pero jamás se le comunicó dicha situación ni tampoco autorizó ante bienes nacionales tal circunstancia. Entonces bienes nacionales al autorizar la regularización de la propiedad de la recurrida, no establece servidumbre de tránsito, en escritura ni en planos, en favor de las porciones de inmuebles que se encuentran en la parte posterior al terreno de la recurrida.4.- Plantea que existía un portón de acceso vehicular y de a pie que manejaba la recurrida, y de cuya mantención se hacía cargo su representado, pero de manera arbitraria e ilegal la recurrida procedió́ a cambiar candados y a impedir el acceso vehicular de su representado y su familia hacia su vivienda, solo pudiendo acceder este a pie por una franja de aproximadamente 21 metros, esto con fecha 08 de febrero de 2021.
Añade que se ha visto imposibilitado de acceder plenamente a su residencia, y así́ ejercer el derecho de dominio que le asiste sobre su propiedad. Y la recurrida posee un perro bravo el cual es una amenaza constante y peligro para él y su familia, y más aún que el día 21 de febrero de 2021, dicho perro mordió́ a una de las visitas por lo que es un peligro constante, el cual ha sido conversado con ella sin solución. A pesar de haberse comprometido a cercar para evitar que el perro en cuestión pueda atacar a las personas, no lo ha efectuado, y ahora es más peligroso ya que ha impedido el tránsito a través de vehículos.
Plantea que la conducta de los recurridos va en contra de la tenencia responsable de mascotas. Han decidido mantener sus mascotas en su propiedad con un cierre perimetral deficiente y peligroso, amenazando directamente la vida y la integridad física de sus representadas y de quienes las visitan. Si bien los canes objeto de la presente acción constitucional no se encuentran dentro de las razas o híbridos caninos calificados como potencialmente peligrosos, de aquellos descritos en el Título III del Decreto No 1.007 de 31 de mayo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que contiene el Reglamento que establece la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y determina las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes; ello no es óbice para que la Autoridad Sanitaria, previo requerimiento fundado de un particular, pueda disponer la concurrencia de un fiscalizador al lugar en que se halle el espécimen canino, según lo comunicado en el requerimiento, con el objeto que verifique las circunstancias en el mencionadas, conforme lo dispone el artículo 14 del mismo Reglamento.
Informa la Tercera Comisaría de Carabineros de Penco, señalando que el 01 de marzo pasado, personal de la SIP se apersonó en el sitio del suceso, y acompaña un conjunto de fotografías que muestran el sector, son tres imágenes, la primera muestra un pasillo de peatones que no tiene la dimensión para el ingreso de vehículos y al fondo un portón, luego una imagen del portón a que alude el recurso y luego se observa a tres canes, los cuales se mantienen en el patio posterior del inmueble debidamente cercado.
nombre reservado, labores de casa, domiciliada en domicilio reservado, quien señala que el 6 de Octubre de 1994, mediante escritura pública, otorgada ante Notario Público de Concepción, don nombre reservadó nombre reservado, le cedió́, junto a mi madre doña nombre reservado, todas las acciones y derechos, por iguales partes, que le correspondían en la herencia del causante don nombre reservado. Ello permitió́ que ambas cesionarias vivieran en dicha propiedad, y luego que los derechos de su madre, equivalentes a la mitad del sitio, se radicarían al fondo del mismo. Con fecha 24 de Diciembre del año 2007, por escritura pública otorgada ante Notario Público, su madre doña nombre reservado, cedió́ sus derechos al recurrente don nombre reservado, quien hoy en día, no cuenta con inscripción de dominio del sitio a su nombre ni siquiera sobre tales acciones y derechos. Dicha cesión solo permitió́ que el recurrente tomara posesión material de una cantidad de terreno sobre el cual recaerían los derechos, siendo actualmente, sólo poseedor de la mitad del sitio, al fondo.
Agrega que inició los trámites de saneamiento de la mitad del terreno a que correspondían mis derechos, de cuyo procedimiento tuvo pleno conocimiento el recurrente, a quien se le consultó por su parte y por parte de la empresa, que hizo el saneamiento, si quería realizar el trámite en forma conjunta o simultáneamente, pero no quiso, por no tener aún interés de vivir en el sitio. Ella vive junto a su familia y a continuación está la casa de su madre, pero luego de que el recurrente se fue a vivir a la propiedad, desarmó la casa de su madre y la instaló en el sitio en que se radicaron sus derechos, y se dejó́ un pasillo de acceso de 1,5 metros de ancho, para el ingreso sólo peatonal hacia el fondo del sito, y no vehicular, dada la imposibilidad del terreno, ya que el sitio en su totalidad está ubicado en altura, y desde la calle principal –Maitén- a la propiedad existe un Pasillo de 1,5 metros de ancho por un largo de unos 80 metros, manteniéndose el mismo ancho para dar acceso al sitio interior del recurrente. No hay servidumbre de tránsito en favor del recurrente, quien es un mero poseedor, sin siquiera tener inscrito sus derechos en el Conservador de Bienes Raíces de Penco. Ella en cambio es dueña y poseedora regular del sitio de 406,54 metros cuadrados, inscrito a fojas 33 No 31 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Penco.
Agrega que su madre mantenía un perro cuando vivía en su sitio, pero cuando se cambió́ al sitio del recurrente, no se llevó́ el animal, ya que al recurrente no le agradaba, entonces pidió́ dejarlo en su sitio, y considerando que podía servir de resguardo para ambas tomando los resguardos, como tener un cerco de malla, de suficiente altura y en buen estado que separa su patio con el pasillo de acceso que usa el recurrente, como lo muestra la fotografía tomada por Carabineros, que impide que se salga del sitio, de manera que, cuando se pasa por el pasillo, se escuchan los ladridos, y es lo que molesta al recurrente, pero en ningún caso se sale de su patio, lo mismo ocurre a lo largo de los 80 metros de Pasillo que hay para llegar al sito desde la calle, pues hay vecinos que mantienen perros en su patios que al pasar por el pasillo ladran.
Añade que desde los tiempos de su abuelo, existe un portón de metal con latas al ingreso de la propiedad y que siempre se mantenía cerrado por sin llave, por lo que había libre acceso a la propiedad. Sin embargo, luego de un robo que sufrió el recurrente en su casa, el mismo decidió cooperar con soldadura para instalar una chapa con llave al portón, y en su mantención tal como lo dice en el recurso, para así tener un acceso controlado, y sólo para todas las personas que viven en la propiedad, entre ellas, el recurrente y todas su familia. Por lo anterior, es absolutamente falso, que de una manera ilegal y arbitraria, haya puesto o cambiado candado al portón para impedir el acceso vehicular del recurrente y de su familia. Así, el portón de fierro con lata tiene una chapa a la cual se le pone llave, y la llave la tienen todos los que ingresan a la propiedad, en especial el recurrente y su familia. Nunca ha existido acceso vehicular, dado que su propiedad y la del recurrente se encuentran en altura en relación a la calle, y a unos 80 metros de distancia desde la calle principal –Maitén-. Al inicio del pasillo existe una escalinata de concreto de unos catorce escalones y luego continua en un pasillo de 1,5 metros de ancho que no permite el acceso vehicular, por lo angosto del pasillo y lo peligroso, dada la altura que hay hacia el interior, con relación a las propiedades vecinas, es decir, nunca el pasillo fue hecho para un acceso vehicular, por lo que mal puede el recurrente, decir que se la ha negado el acceso vehicular a su casa.
Informa nombre reservado, Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío, quien señala que respecto de la regularización de la propiedad por parte de la recurrida, que ésta ingresó con fecha 25 de agosto de 2014 solicitud de regularización referente a un predio urbano, ubicado en lugar PENCO CHICO DIRECCIÓN domicilio reservado, provincia de CONCEPCIÓN, región del Biobío, de una superficie de 406,56 metros cuadrados, amparado por el rol matriz N° 154-3 de mayor cabida. Al respecto, el informe jurídico señaló que “la solicitante adquirió el inmueble que se pretende regularizar (...) a través de escritura pública de cesión de derechos otorgada ante Notario Público de Concepción, de fecha 06 de Octubre de 1994, en virtud de la cual don nombre reservado, cedió a la peticionaria y a doña nombre reservado, en común y por iguales partes, las acciones y derechos que era titular. El cedente, a su vez, adquirió acciones y derechos por herencia intestada quedada al fallecimiento de sus padres doña nombre reservado, ocurrido el 26 de Enero de 1956 y de su padre don nombre reservado, conocido, también como nombre reservado, acaecido el 19 de Julio de 1956, cuya posesión efectiva se concedió por resolución de fecha 04 de Julio de 1997 (...), a sus hijos legítimos; nombre reservado y nombre reservado ambos nombre reservado; a los cesionarios nombre reservado, por nombre reservado, a nombre reservado, por nombre reservado; y a doña nombre reservado y nombre reservado, por nombre reservado. (...) Doña nombre reservado, a su vez, por escritura pública de cesión de derechos de fecha 24 de Diciembre de 2007, otorgada ante Notario Público de Concepción, cedió la totalidad de sus derechos a don nombre reservado. Mediante declaración jurada de comunero doña nombre reservado, viuda de don de nombre reservado y don nombre reservado, manifiestan que no se opone a la regularización de la solicitante y agregan que la comunidad del cual formaban parte se encuentra totalmente dividida y adjudicada en los hechos. Cabe hacer presente que nombre reservado y nombre reservado regularizaron sus derechos por Bienes Nacionales.”
Agrega que los antecedentes y análisis jurídico fueron analizados por la Unidad de Regularización de este Ministerio, resolviéndose que, en principio, reunían los requisitos necesarios para proceder a la regularización de la posesión material de la propiedad particular, dictándose la Resolución Exenta N 1478 de 23 de mayo de 2016, iniciándose los trámites y gestiones necesarias para darle curso progresivo al procedimiento solicitado. Durante la tramitación de la solicitud, fue recabada información de otros Servicios, según lo dispone el artículo 10 del D.L. 2695 de 1979. Mediante Ords. N°3522 y N°3523, ambos de fecha 09 de junio de 2016, se oficia al Servicio de Impuestos Internos y al Servicio de Registro Civil e Identificación y al Servicio Electoral, respectivamente. Con la información otorgada por estos Servicios, se notificó́ al titular del Rol, SUCESIÓN nombre reservado nombre reservado, a la dirección MAITEN 260, PENCO, mediante Ordinario N° 5284 de fecha 19 de agosto de 2016.
Plantea que la etapa técnica fue visada por la Unidad de Catastro de esta Secretaría, realizándose la inspección a terreno por don nombre reservado, Ingeniero (E) en Geomensura de dicha Unidad. Luego, y en relación con la existencia de autorización por parte del recurrente, la Resolución Exenta N° 3884 de fecha 27 de octubre de 2016 aceptó la solicitud y ordenó las publicaciones según lo dispone el D.L. 2695 de 1979 en su artículo 11, efectuándose éstas el 1° y 15 de noviembre de 2016 en el Diario el Sur de Concepción, transcurriendo 30 días después de la 2° publicación, sin que se interpusiera oposición por su parte. Finalmente, se dictó́ la Resolución Exenta N° 4849, de 29 de diciembre de 2016, que ordena la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Penco del inmueble individualizado en el plano N° 08107-19.572 S.U a nombre de la solicitante doña nombre reservado, realizándose a fojas 33, N° 31 del año 2017.
Argumenta en cuanto a las vías de acceso a los terrenos que se regularizan, que el procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz establecido en el D.L. 2695 de 1979, no autoriza al Ministerio de Bienes Nacionales para constituir Servidumbres de Tránsito, debiendo estas obtenerse a través de las normas del derecho común.
Informa don nombre reservado de la Dirección de Obras Municipales de Penco, quien señala que la dirección de obras no tiene información alguna dentro de sus antecedentes de la información requerida, señala que las Direcciones de Obras velan por el cumplimento y aplicación de las de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, como también las ordenanzas locales y Plan Regulador Comunal. (MINVU, DDU 264, CIRCULAR ORD. N° 0024 DE FECHA 10.01.2014) Conforme a lo anterior, el recurso de protección en comento no se enmarca dentro de las atribuciones de fiscalización de esta Dirección Municipal, ya que se aborda problemas de convivencia y límites dentro de una propiedad privada que no afecta al Bien nacional de uso público, como tampoco de relaciona a Edificaciones y usos de suelo para estas.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
1°.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
En consecuencia, para que prospere una acción constitucional de protección como la intentada en autos, es requisito la existencia de una acción u omisión, por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, incluso en grado de amenaza, alguna garantía de la recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección.
2º.- Que de los antecedentes recopilados a través de los informes pertinentes, se puede colegir que doña nombre reservado, es dueña de inmueble ubicado en domicilio reservado metros cuadrados, inscrito a fojas 33 No 31 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Penco.
Y en la parte posterior del mismo inmueble vive el recurrente don nombre reservado, quien para ingresar a su casa debe transitar por un pasillo de 1,5 metros de ancho, cuya puerta por razones de seguridad se encuentra cerrada con candado, cuya llave estaría en poder del recurrente. El pasillo no tiene la aptitud para que transiten vehículos, por sus dimensiones y geografía, como se aprecia en la primera fotografía contenida en el informe elaborado por la Tercera Comisaría de Carabineros de Penco, cuyo personal de la SIP se constituyó en el lugar el 01 de marzo pasado.
En la tercera fotografía del informe precitado “se aprecian tres canes los cuales se mantienen al interior del patio posterior” del inmueble ubicado en domicilio reservado. El patio se encuentra “debidamente cercado”, como se puede además apreciar en la fotografía donde los canes permanecen tras una malla de acero u otro material similar.
3º.- Que así las cosas, no se aprecian por estos juzgadores, elementos suficientes para tener por acreditada alguna privación, perturbación o amenaza de derechos del recurrente. En efecto, la arquitectura del pasaje, no hace posible el tránsito de vehículos; no hay pruebas de que el portón esté cerrado al tránsito del recurrente y no se han agregado antecedentes que den cuenta de que efectivamente los canes hayan mordido a alguna persona.
Ni tampoco existe servidumbre alguna en favor de don nombre reservado, sobre el predio de doña nombre reservado.
Por todo lo anterior, el recurso debe ser rechazado.
Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto por don nombre reservado, contra doña nombre reservado.
Regístrese y archívese, en su oportunidad.
Redacción del abogado integrante don Waldo Ortega Jarpa, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.
Rol 501-2021 Protección.