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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 5006-202525 nov 2025

nombre reservado con SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Fecha
25 de noviembre de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 5006-2025, sentencia de 25 de noviembre de 2025

Resumen

Acoge el recurso y anula la resolución por falta de motivación al no ponderar prueba sustituta ni la exención; el Servicio debe reabrir y resolver la solicitud.

Texto íntegro

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco.

VISTO:

En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-5006-2025 comparece el abogado Miguel Ángel Chaparro Zenteno, domiciliado en domicilio reservado, en representación de nombre reservado, C.I. N°RUT reservado, de nacionalidad haitiana, domiciliado en domicilio reservado, en Coronel, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), representado por su Director Nacional.

El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100222524, de 29 de octubre de 2025 (Anexo 5), que declaró desistida la solicitud de Carta de Nacionalización N° 65245868 por la supuesta falta de subsanación de la documentación, específicamente, la exigencia de un certificado de antecedentes penales de Haití actualizado al año 2025.

En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que nombre reservado ha demostrado un profundo y sólido arraigo en Chile. Su ingreso al país data del 30 de diciembre de 2017 y ha mantenido una residencia continua e ininterrumpida, según lo acredita el Certificado de Viajes de la PDI.. Este arraigo se consolidó legalmente con el otorgamiento de la Residencia Definitiva mediante la Resolución Exenta N°24026749, de fecha 17 de enero de 2024.1 Dicha residencia definitiva acredita el cumplimiento de los requisitos de estabilidad y buena conducta exigidos por la Ley N° 21.325. Poseer la Residencia Definitiva es el paso previo necesario para optar a la nacionalización calificada (artículo 85 Ley 21.325), la cual requiere dos años de residencia continuada desde la obtención de la residencia temporal que dio origen a la definitiva. El recurrente ha cumplido y superado este umbral de tiempo y estabilidad. Además del arraigo legal, existe un claro arraigo socioeconómico, pues se desempeña como operador de maquinaria pesada, lo cual, junto con su presentación de una carpeta tributaria regular, da cuenta de su integración económica, su contribución al país y su propósito genuino de permanencia, reforzando la presunción de buena conducta. Estos antecedentes deberían haber generado, por parte del SERMIG, un deber de flexibilidad y ponderación acorde a los principios orientadores de la Ley de Migración y Extranjería, que promueven la integración de los migrantes.

Agrega que el objetivo primordial del recurrente al solicitar la Carta de Nacionalización es lograr la reunificación familiar expedita con sus hijos menores de edad, Bewhije nombre reservado (nacido en 2015) y Fedly nombre reservado (nacido en 2010), ambos ciudadanos haitianos. La importancia de la nacionalización para la reunificación familiar es crucial, ya que al obtener la calidad de chileno, el padre puede facilitar el proceso de residencia para sus hijos, garantizando la unidad familiar. La discrecionalidad administrativa del SERMIG en la tramitación de la nacionalización no es absoluta y debe ceder ante el mandato constitucional e internacional de cautelar el Interés Superior del Niño (ISN).

Explica que el recurrente acreditó la imposibilidad material absoluta de obtener dicho certificado actualizado, debido a la grave y notoria crisis sociopolítica de Haití. Con fecha 5 de agosto de 2025 interpuso una Solicitud de Exención y Recurso Jerárquico (Anexo 9), aportando prueba sustituta irrefutable: Certificado de Viajes de la PDI (Anexo 3) que acredita su permanencia en Chile desde 2017 y el Certificado de Antecedentes de Chile (Anexo 2) sin anotaciones. El también había acompañado un certificado de antecedentes penales de su país Haití al mes de octubre del año 2021, siendo imposible que hubiera cometido delitos en ese país desde esa fecha porque se encontraba en Chile.

El Servicio Nacional de Migraciones declaró el desistimiento de que se trata sin ponderar la prueba sustituta ni referirse a la solicitud de exención, privilegiando la formalidad inútil (el papel actualizado) sobre la verdad material y la buena conducta sustantivamente probada.

Denuncia conculcados los derechos constitucionales garantizados en los numerales 3 inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a más de los artículos 11 y 17 de la ley 19.880, el principio de proporcionalidad y razonabilidad y el interés superior del Niño.

Pide que se acoja este recurso de protección, con costas, ordenándose dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100222524 del 29 de octubre de 2025 y ordenar al SERMIG reabrir y continuar inmediatamente el procedimiento administrativo de solicitud de Carta de Nacionalización N° 65245868, instruyéndole a tener por cumplido el requisito de buena conducta mediante la ponderación de la prueba sustituta acompañada (Certificado Penal Traducido de su país de 2021, Certificado de Viajes de PDI y Antecedentes chilenos), atendida el principio de la verdad material.

Acompañó al recurso copia de 1.- Certificado de Antecedentes Penales de Chile para Fines Especiales, sin anotaciones; 2.- Certificado de Viajes de la PDI (25-07-2025), que acredita la permanencia ininterrumpida del recurrente en Chile desde el 30/12/2017; 3.- Certificado de Policía de Haití (23-10-2021) con traducción y Apostilla, que acredita buena conducta en origen; 4.- Resolución Exenta N° 2500100222524 (29-10-2025), que constituye el acto ilegal y arbitrario recurrido; 5.- Resolución Exenta N° 24026749 (17-01-2024), que otorga la Residencia Definitiva; 6.- Copia de Pasaporte del Recurrente; 7.- Copias de Pasaportes de sus hijos menores de edad (NNA), que acreditan el vínculo familiar y la afectación del ISN; 8.- Solicitud de Exención de Certificado de Antecedentes actualizado y Recurso Jerárquico (05-08-2025), documento no resuelto por el recurrido.

Por escrito de folio 5 el recurrente acompañó copia de 1.- Certificado de Antecedentes Penales en Chile para Fines Especiales, sin anotaciones del recurrente y 2.- Resolución Exenta N° 24026749 (17-01-2024), que le otorga la Residencia Definitiva.

En folio 6 informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, por medio del abogado Martín Reyes Herrera, solicitando el rechazo del recurso.

Explicó que el 1 de febrero de 2024, el extranjero Felixson nombre reservado ingreso a través de la plataforma de este Servicio solicitud de nacionalización ID N°65245868.

El 26 de junio de 2025, por comunicación electrónica folio N°81114300, se informó al recurrente que su solicitud de carta de nacionalización se encontraba incompleta, debiendo los siguientes antecedentes para dar curso a su solicitud: Con respecto a la documentación presentada, se indica lo siguiente: Certificado de antecedentes del país de origen No Presento El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando. Carpeta Tributaria No Presento El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando. Se requiere el Certificado de Antecedentes Penales vigente, legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillado, emitido por el país de origen. Se solicita CARPETA TRIBUTARIA, la cual se obtiene en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII), autenticándose con RUT y clave tributaria o clave única, ingresando luego a la siguiente ruta: Sitio web del SII - Servicios online - Situación tributaria - Carpeta tributaria electrónica - Carpeta Tributaria Regular. Que, dicha notificación le otorgaba un plazo de 60 días hábiles a efectos de adjuntar la documentación en la plataforma de tramites digitales, que en caso de no acompañar los antecedentes solicitados se tendrá por desistida la solicitud.

El 4 de agosto de 2025, el extranjero adjunta carpeta tributaria, pero no acompaña certificado de antecedentes penales apostillado y/o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El 29 de octubre de 2025 por resolución exenta N°2500100222524 del Servicio Nacional de Migraciones se informó al recurrente del desistimiento de su solicitud de Carta de Nacionalización por no acompañar los documentos requeridos para dar curso a su solicitud. Dicha solicitud le reservaba el derecho a ejercer los recursos administrativos de la ley 19.880, dentro del plazo de 5 días; no obstante, transcurrido dicho plazo no interpone recurso administrativo alguno.

Agrega que lo resuelto no vulnera el principio de reunificación familiar, toda vez que el recurrente cuenta con residencia definitiva requisito excluyente para que los hijos del extranjero puedan postular a la residencia temporal subcategoría de reunificación familiar previo cumplimiento de los requisitos legales, por lo tanto no es necesario postular a la carta de nacionalización en el caso de marras.

Justifica el rechazo del recurso la circunstancia que el recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, por lo que mantiene situación migratoria regular en el país. Así, de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de alguna de sus garantías fundamentales. El decreto impugnado fue dictado por la autoridad dentro de sus atribuciones legales, contenidas en el artículo 1° del D.S. N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interior. Uno de los trámites esenciales del procedimiento asociado a la concesión de la carta de nacionalización es la elaboración de un informe por parte de la Policía de Investigaciones, el cual debe contener la información indicada en el artículo 5 del Decreto 5142. Para elaborar su informe la Policía de Investigaciones debe citar al solicitante de carta de nacionalización a una entrevista presencial en sus dependencias y, recabada la información el organismo policial deberá remitir el informe a esta autoridad en un plazo de 15 días, en virtud del artículo 6 de dicho Decreto.

Asimismo, no existe vulneración al principio de reunificación familiar, pues el extranjero, al ser titular del permiso de residencia definitiva, sus hijos podrían postular al beneficio de residencia temporal por reunificación familiar conforme lo dispone el artículo 70 de la ley 21.325, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 296 que aprueba el reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería.

Como corolario, dice que el Servicio ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella y no existe por tanto perturbación alguna de derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite.

Acompaña al informe copia de los siguientes documentos: 1.- Publicación de Resolución Exenta N° 50.422, de fecha 9 de junio de 2022, del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones en el Diario Oficial del día 22 de junio de 2022, y 2.- Comunicación electrónica folio N°81114300 de 26 de junio de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas.

2°) Que la decisión impugnada consiste en la Resolución Exenta N° 2500100222524, de 29 de octubre de 2025, que declaró desistida la solicitud de Carta de Nacionalización N°65245868 presentada por nombre reservado, basándose en la falta de acompañamiento del certificado de antecedentes penales de Haití actualizado y legalizado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880.

3°) Que, el artículo 31 de la Ley N° 19.880, invocado por el Servicio Nacional de Migraciones, establece que, si el interesado no realiza las actuaciones necesarias para completar el procedimiento administrativo en el plazo fijado, se le puede declarar desistido de su solicitud. Sin embargo, la aplicación de esta norma en el procedimiento de nacionalización debe ser racional y proporcional, considerando la naturaleza de la solicitud y la finalidad de la exigencia.

4°) Que, en la especie, el recurrente no omitió su deber de subsanación de forma negligente o silenciosa, sino que alegó la imposibilidad material absoluta de obtener el documento requerido, situación que es de público conocimiento debido a la crisis que afecta a dicho país. Además, acompañó pruebas sustitutas que, a su juicio, acreditaban de forma irrefutable el requisito de buena conducta, a saber: el Certificado de Viajes de la Policía de Investigaciones de Chile, que demuestra su permanencia continua en Chile desde 2017 y el certificado de antecedentes de nuestro país sin anotaciones.

5°) Que, el Servicio recurrido, al dictar la resolución de desistimiento, omitió ponderar y pronunciarse respecto de la prueba sustituta presentada por el recurrente y sobre la solicitud de Exención y Recurso Jerárquico interpuestos con fecha 5 de agosto de 2025. Esta omisión vulnera el deber de motivación del acto administrativo consagrado en el artículo 11 de la Ley N°19.880 y el deber de resolver sobre peticiones formales del artículo 17 de la antedicha Ley.

6°) Que, resulta fundamental considerar que la Carta de Nacionalización, aunque se ha catalogado como una gracia, no puede tramitarse bajo criterios puramente formalistas que conduzcan a un resultado desproporcionado. En este caso, la falta del documento solicitado dice relación con la cuestión de fondo o mérito de la solicitud, esto es si el extranjero cumple o no con el requisito de buena conducta para la nacionalización. Al declarar desistida la solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones impidió el análisis ponderado en orden a determinar si el extranjero nombre reservado cumplía sustantivamente con los requisitos, especialmente la buena conducta, a pesar de haber permanecido en el país de forma continua por casi 8 años y haber acompañado documentación de la que bien puede apreciarse el requisito de conducta exigido.

7°) Que, en consecuencia, la Resolución Exenta N°2500100222524, al declarar desistida la solicitud sin agotar el análisis de fondo de la documentación y los fundamentos presentados, ni aplicar el principio de la verdad material, incurrió en un actuar ilegal y arbitrario que perturba la garantía constitucional de debido proceso del artículo 19 N°3, inciso 5° de la Constitución política de la República.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por el abogado Miguel Ángel Chaparro Zenteno, a favor de nombre reservado, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100222524, de 29 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que tuvo por desistida la solicitud de carta de nacionalización N°65245868, debiendo la recurrida reabrir y continuar inmediatamente el procedimiento administrativo, en el que se deberá ponderar y resolver la solicitud del recurrente con el mérito de los antecedentes acompañados a su solicitud.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez.

N°Protección-5006-2025.