Protección contra Ilustre Municipalidad de Tomé
- Fecha
- 28 de mayo de 2018
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 4983-2017, sentencia de 28 de mayo de 2018
Resumen
Rechaza las protecciones por reducción unilateral de asignaciones de experiencia, zona y perfeccionamiento, y acoge la de la recurrente afectada por un descuento del 25% de su renta dispuesto por decreto municipal, por ser ilegal y arbitrario al no existir norma que lo autorice.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.
VISTO:
Comparece en estos autos Rol Corte 4983-2017 y acumulados 5911-2017, 6978-2017, 7782-2017, y 8744-2017, el abogado Nelson Andrés Franchi Muñoz, domiciliado en domicilio reservado, en Concepción, deduciendo recurso de protección en favor de nombre reservado, profesora, de su mismo domicilio para estos efectos. Los endereza en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé, representada por su alcalde don Luis Aguilera Aguilera, con domicilio ambos en domicilio reservado, en Tomé, por el acto arbitrario e ilegal consistente en reducirle unilateralmente en las remuneraciones de determinados meses que indica en los distintos recursos acumulados, las asignaciones de experiencia, de zona y de perfeccionamiento, actuación de la que se dio cuenta cada una de esas mensualidades por haber pedido copia de su colilla de remuneraciones al Departamento de Educación Municipal.
Que, luego en los autos Rol Corte 2751-2018, comparece doña nombre reservado, y recurre de protección en contra de la misma Municipalidad, por los descuentos en su remuneración, que se verificarían a partir del mes de marzo de 2018, por un monto total del 25% de su remuneración líquida.
Así, en el recurso de protección rol 4983-2017, dice que el 1 de julio de 2017 se le pagó la remuneración de junio de esa anualidad, un haber total de $247.727, habiéndosele pagado como asignación de experiencia la cantidad de $253.797, en circunstancias que le correspondían $479.973; por asignación de perfeccionamiento recibió $99.163, correspondiéndole $329.603, y por asignación de zona percibió $112.366, mientras que le correspondían $158.745.
En el recurso de protección rol 5911-2017, dice que el 1 de agosto de 2017 se le pagó la remuneración de julio de esa anualidad, un haber total de $247.727, habiéndosele pagado como asignación de experiencia la cantidad de $253.797, en circunstancias que le correspondían $479.973; por asignación de perfeccionamiento recibió $99.163, correspondiéndole $329.603, y por asignación de zona percibió $112.366, mientras que le correspondían $158.745.
En el recurso de protección rol 6978-2017, dice que el 1 de septiembre de 2017 se le pagó la remuneración de agosto de esa anualidad, un haber total de $260.032, habiéndosele pagado como asignación de experiencia la cantidad de $126.898, en circunstancias que le correspondían $479.973; por asignación de perfeccionamiento recibió $232.057, correspondiéndole $329.603, y por asignación de zona percibió $95.090, mientras que le correspondían $158.745.
En el recurso de protección rol 7782-2017, dice que el 1 de octubre de 2017 se le pagó la remuneración de septiembre de esa anualidad, un haber total de $260.032, habiéndosele pagado como asignación de experiencia la cantidad de $126.898, en circunstancias que le correspondían $479.973; por asignación de perfeccionamiento recibió $232.057, correspondiéndole $329.603, y por asignación de zona percibió $95.090, mientras que le correspondían $158.745.
En el recurso de protección rol 8744-2017, dice que el 3 de noviembre de 2017 se le pagó la remuneración de octubre de esa anualidad, un haber total de $260.032, habiéndosele pagado como asignación de experiencia la cantidad de $126.898, en circunstancias que le correspondían $479.973; por asignación de perfeccionamiento recibió $232.057, correspondiéndole $329.603, y por asignación de zona percibió $95.090, mientras que le correspondían $158.745.
En el recurso de protección rol 2751-2018, dice que el 8 de febrero de 2018 recibió una carta certificada de parte de la Ilustre Municipalidad de Tomé, indicándole que a partir de marzo de 2018 se realizarían descuentos en su remuneración, los que ascenderían al 25% de su remuneración líquida, por estipendios pagados en exceso de renta básica mínima nacional, asignación de experiencia, asignación de perfeccionamiento y asignación de zona que ascienden a la suma de $18.780.426, descuentos que serán sucesivos hasta completar el monto que la municipalidad de forma autónoma y arbitraría determinó.
Alega la recurrente que las reducciones constituyen un acto ilegal y arbitrario porque no se cumple con el artículo 93 del Estatuto Administrativo, que señala que las remuneraciones y asignaciones se deben percibir íntegras. El mismo cuerpo legal prohíbe realizar otros descuentos que no sean los legales. Lo dicho que se replica en el artículo 58 del Código del Trabajo. Añade que la Municipalidad no se encuentra facultada para realizar los descuentos antes referidos de motu proprio, pues los descuentos señalados no se enmarcan dentro de los legales, careciendo de fundamento legal o administrativo.
Denuncia vulnerado su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, más aún si se considera que la remuneración cumple una función alimenticia para otorgar subsistencia digna a las personas. Pide que se acojan los recursos, con costas, declarándose que los descuentos realizados por conceptos de asignaciones de experiencia, de zona y de perfeccionamiento en las remuneraciones de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2017, constituyen un acto arbitrario e ilegal, dejándolos sin efecto y obligando a la recurrida a restituir las sumas indebidamente deducidas, con los anteriores intereses y reajustes legales, dentro de tercer día hábil contado desde que la sentencia que falle estas acciones de protección se encuentre firme y ejecutoriada, ordenándose además a abstenerse en los meses venideros de realizar idénticos descuentos por las mismas razones, o bien se adopten las medidas que se estimase procedente para el restablecimiento del derecho.
Informó en cada uno de los recursos la recurrida I. Municipalidad de Tomé, pidiendo el rechazo del recurso, por ser extemporáneo primero, y enseguida, por no existir actuación ilegal ni arbitraria que se deba subsanar por esta vía.
Es extemporáneo el recurso, dice quien informa, porque la adecuación de las remuneraciones fundamento del recurso se hizo mediante decreto alcaldicio N°3321 de 27 de abril de 2017, graficándose dicha adecuación a partir del mes de abril de 2017. Por lo tanto, la fecha en que toma conocimiento es desde abril de 2017, siendo artificioso decir que conoció de las reducciones sólo en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2017, cuando obtuvo copia, respectivamente, de las colillas de remuneraciones.
A más de esta cuestión formal, alega el informante –relativamente al fondo del recurso- que no existe actuación ilegal ni arbitraria que se deba subsanar por esta vía. Respecto de la dependencia de la recurrente al municipio de Tomé, dijo que ingresó el 06 de marzo de 2000 con 30 horas cronológicas; que adquiere la titularidad el 01 de junio de 2012, y señala los establecimientos donde se ha desempeñado. Añade que una investigación sumaria ordenada por Decreto Alcaldicio N°2088 de 26 de marzo 2015, en contra de funcionario dependiente del Departamento de Educación Municipal, comprobó una serie de irregularidades en el pago de diversos estipendios que conforman la remuneración de a lo menos 50 docentes dependientes del Departamento de Educación de la Municipalidad.
Que, además, analizados los antecedentes se percatan de un nuevo error que influye en la determinación de las remuneraciones de la recurrente, toda vez que presenta una carga horaria de 36 horas cronológicas semanales, que atendido el inciso 4° del artículo 5 transitorio de la ley 19.070, el valor mínimo de la hora cronológica de un docente debe ser reajustado cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajusta el valor de subvención educacional, unidad que a su vez debe adecuarse en cada oportunidad que se otorgue un reajuste general de remuneraciones al sector público y en igual porcentaje, en este caso para el periodo diciembre de 2016 y noviembre de 2017 corresponde a $13.207 imponibles para profesionales de la educación de enseñanza pre-básica, básica y especial. Por lo tanto, lo que corresponde percibir es $475.453 y no $561.832 que percibe actualmente, por lo que la adecuación del pago de sus asignaciones es mayor al que se realizó en la remuneración del mes de abril y sus meses siguientes.
Añade, en cuanto a la adecuación misma de las remuneraciones, que la asignación de perfeccionamiento regulada en el artículo 7 del D.S. N°214, no podrá ser superior en ningún caso al 40% de la renta básica mínima nacional. A la recurrente le corresponde entonces un 17,65% de una remuneración básica mínima nacional, según da cuenta el Sistema de Cálculo de Asignación de Perfeccionamiento del Ministerio de Educación. El valor de la renta básica mínima nacional es $561.832, por tanto la asignación de perfeccionamiento que le corresponde es $155.347, razón por la que procede efectuar la adecuación de su remuneración del mes de abril 2017. El monto que alega le corresponde, está fuera del margen legal.
Por lo que toca a la asignación de experiencia, regulada en el artículo 48 de la ley 19.070 sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, dice el informante que se aplica en un porcentaje sobre la Renta Básica Mínima Nacional. La recurrente actualmente tiene 8 bienios acreditados y actualmente, desde abril de 2017, corresponde a la suma de $253.797. Siendo así, la suma que la recurrente imputa tener derecho a percibir sería el 100% de la renta básica mínima nacional, lo cual sería el tope para los docentes con 30 ó más años de experiencia y la recurrente tiene sólo 17 años de experiencia.
Por último, relativamente a la asignación de zona, regulada en el artículo 5° transitorio de la ley 19.070, es un beneficio que tienen profesionales de la Educación que prestan servicios en establecimientos subvencionados en los casos en que dichos servicios se efectúen en algunas localidades del país en que la subvención estatal de educación se incremente por zona, excluyéndose los docentes de establecimientos técnico profesional. Consiste en un porcentaje de incremento aplicado a la subvención base, según sea donde esté ubicado el establecimiento. El porcentaje corresponde al 20% de incremento, ya que el establecimiento está ubicado en la Provincia de Concepción, la cual equivale al porcentaje de la remuneración básica mínima nacional, ascendiendo entonces a $112.366, razón por la cual se procede a reajustar la remuneración desde el mes de abril de 2017.
Agrega que las deducciones de que se trata y el proceso de restitución obedece a una orden emanada de Contraloría General de la República Oficio N°5652 de 22 de marzo de 2017, que al conocer de un caso particular de una docente, ordena tomar las medidas necesarias para llevar a cabo la restitución de lo indebidamente pagado, siendo la primera medida la adecuación de las remuneraciones. La señora nombre reservado recibió en exceso $18.780.426 y se negó a recibir notificación.
En informe evacuado en el recurso de protección rol 2751-2018, agregó la municipalidad que mediante Oficio N°5652, de 22 de marzo de 2018, emitido por la Contraloría Regional del Biobío, se le ordenó disponer las medidas necesarias para obtener la restitución de las sumas pagadas indebidamente, considerando las normas de prescripción contenidas en el artículo 2515 del Código Civil. El acto administrativo que ordena proceder al descuento recurrido forma parte de un proceso de mayor alcance y que ha sido investigado en forma minuciosa y responsable, mediando instancias de revisión y de reposición, además de las instancias penales que se encuentran siendo investigadas por el Ministerio Público. Agrega que la Contraloría ha solicitado al municipio, informar sobre el avance del proceso de restitución mediantes Oficio N°13.609 del 26 de julio de /2017 y Oficio N° 14.275 de 07 de agosto de 2017, relativos a las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de zona. También precisa que si bien se emitió el acto administrativo que ordena efectuar el descuento, éste no se ha hecho efectivo, por lo que la docente no ha visto disminuidas sus remuneraciones.
Las razones que se relacionaron son las que esgrime el municipio recurrido para afirmar que no existe en las reducciones en las asignaciones de las remuneraciones de los meses que indica la recurrente y por los conceptos singularizados, actuación ilegal ni arbitraria de parte de la corporación edilicia.
Informó también los recursos la Contraloría Regional de la República. Dijo primero que la recurrente no ha ingresado reclamo ante la repartición. Acompaña el órgano Dictamen de Contraloría Oficio N°5652 de 22 de marzo de 2017, que fue emitido en relación a un reclamo efectuado por otra docente, quien solicita pronunciamiento respecto de rebaja de asignación de un 10% a un 5%, en el cual, en lo que interesa, se señala que el proceso de reajuste por concepto de asignación de perfeccionamiento está ajustado a derecho. Además se ordena tomar las medidas para el cobro de lo pagado indebidamente.
Informando el recurso de protección rol N° 2751- 2018, la Contraloría dijo que dicho organismo tomó conocimiento que desde el año 2014, la entidad edilicia pagó a diversos profesionales de la educación de la comuna de Tomé, un porcentaje superior al que legalmente les correspondía percibir, lo que también se presentaría en el cálculo de la asignación de experiencia, razón por la cual se inició un sumario administrativo en contra de nombre reservado, encargado de remuneraciones del Departamento de Administración de Educación para investigar su eventual responsabilidad administrativa por los hechos irregulares. Agrega que se instruyó a la Municipalidad de Tomé para que adoptara las medidas necesarias para obtener la restitución de las sumas indebidamente pagadas por los mencionados estipendios, considerando las normas de prescripción contenidas en el artículo 2515 del Código Civil, instruyéndole, además, que informara -al órgano contralor- sobre la materia dentro de un plazo que no podía exceder del 24 de abril de 2017; requerimiento que fue cumplido por esa institución a través del oficio N°750, de 2017. Añade que se encuentran pendientes requerimientos ante Contraloría para que se les condone la deuda, sea total o sea parcial. Por último indica que mediante oficio N°1403, de 2018, se ordenó al Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Tomé, el inicio de una auditoría a los macro procesos de recursos humanos y administración de recursos financieros durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, incluyendo la materia de la especie.
En el informe que la Contraloría expidió en el recurso de protección rol 2751-2018 dijo que la recurrente hizo una presentación ante el órgano, la que está pendiente de resolución.
Informó, asimismo, los recursos, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación. Dijo quien informa que son un tercero ajeno a la relación laboral. Que el artículo 35 del Estatuto Docente regula las remuneraciones a las que tiene derecho el trabajador, con una remuneración básica mínima nacional, el cual se obtiene de multiplicar el valor de la hora cronológica por el número de horas contratado el profesional. El artículo 5 transitorio regula el valor de la hora cronológica, valor que debe ser reajustado cada vez que se reajuste el valor de la Unidad de Subvención Educacional, el que a su vez se debe reajustar cada vez que se otorgue un reajuste general de remuneraciones al sector público y en el mismo porcentaje. Actualmente corresponde a $13.207, y por ello a la trabajadora le corresponde un ingreso mínimo base de $475.452.- Después el informante describe la naturaleza de cada una de las asignaciones que se redujeron en los estipendios de la recurrente. En cuanto a la asignación de perfeccionamiento, dice que se encontraba normada hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 20.903 en el DFL N°1 del 1996 del Ministerio de Educación, Estatuto Docente; en este caso, la nueva ley la derogó, pero en forma parcial y progresiva en la medida que los profesionales ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente; por tanto, sus normas no se aplicarán a aquellos profesionales que no hayan ingresado. El artículo 49 de la ley 19.070 establecía un incentivo a la superación técnico profesional del educador, en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional al personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programa, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o post-grado académico, en las instituciones que allí se mencionan. Para ello se determinara el porcentaje que corresponda al docente, por resolución de su empleador. Dicho porcentaje dice relación con el número de horas utilizadas en el perfeccionamiento, todo lo cual depende exclusivamente del empleador o sostenedor y en ningún caso puede sobrepasar el límite señalado de 40%. Respecto de la asignación de experiencia, es un beneficio de carácter permanente que se obtiene por el cumplimiento de años de servicio docente y cuyo monto se incrementa por cada bienio que se acredite, y tiene por objeto reconocer la trayectoria docente. Los porcentajes y límites establecidos en el artículo 48 del Estatuto Docente, 6.72% por los primeros 2 años, y luego 6.66% por cada nuevo bienio, con un límite del 100% de la remuneración mínima básica nacional, actualmente derogado y que establece un porcentaje menor 3.38% por los primeros 2 años, y luego 3.33% por cada nuevo bienio, con un tope del 50% de la remuneración mínima básica nacional, esto está en relación con la incorporación de una asignación por tramo de desarrollo profesional. Por último, la asignación de zona es un beneficio para aquellos establecimientos ubicados en ciertas localidades del país que indica el artículo 5° transitorio.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
2.- Que, en relación a los recursos de protección rol de ingreso de esta Corte N° 4983-2017 y acumulados N°s 5911-2017, 6978-2017, 7782-2017 y 8744-2017, se advierte que lo reprochado al municipio es haber realizado una reducción a las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de zona, asignaciones que componen la remuneración mensual de la recurrente, reducción que afectó sus remuneraciones de los meses junio, julio , agosto, septiembre y octubre, todos del año 2017, y que la actora estima ilegal por infringir los artículos 93 y 96 de la Ley 18.883.
Por su parte, el representante de la recurrida reconoce la adopción de medidas para adecuar las referidas asignaciones a los porcentajes que establece la normativa vigente, lo que fue dispuesto mediante Decreto Alcaldicio Nº3321, de 27 de abril de 2017, postulando que tal acto se ajusta a derecho ya que tuvo por objeto cumplir lo ordenado por la Contraloría Regional del Biobío mediante Oficio Nº5652, de 22 de marzo de 2017. A través de este medio se instruyó a la Municipalidad “disponer las medidas necesarias para obtener la restitución de las sumas indebidamente pagadas” a un grupo de docentes bajo su dependencia, debiendo informar al órgano fiscalizador las medidas adoptadas a más tardar en abril de 2017.
De lo expuesto en lo que precede es posible advertir que el conflicto de que da cuenta el recurso no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, tal como lo ha señalado recientemente la Exma. Corte Suprema en un caso con las mismas circunstancias fácticas, “toda vez que la discusión de fondo que se plantea se centra en la determinación del monto que debe percibir la recurrente por concepto de remuneración mensual, lo que no es susceptible de cautelar por esta vía que no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede, presupuesto que conforme a lo dicho, en la especie no concurre, razón suficiente por la que el presente recurso debe ser desestimado, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a la actora”. (Corte Suprema, rol42.43-2107).
En consecuencia, los recursos de protección rol de ingreso de esta Corte N° 4983-2017 y acumulados N°s 5911-2017, 6978-2017, 7782-2017 y 8744-2017, se rechazarán como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia, siendo innecesario pronunciarse sobre la extemporaneidad de los mismos, y que fuera alegada por el municipio recurrido.
3.- Que en relación al recurso de protección rol de ingreso 2751-2018, se desprende de los antecedentes allegados al recurso, que en este caso el acto que se estima ilegal y arbitrario es el Decreto Alcaldicio N° 699 de 31 de enero de 2018, por el cual se ordena realizar un descuento del 25%, a contar de marzo de 2018, de la renta líquida mensual de la recurrente, por estipendios pagados en exceso correspondientes a renta básica mínima nacional, asignación de experiencia, asignación de perfeccionamiento, y asignación de zona, descuento que se aplicará hasta completar el monto adeudado que asciende a $ 18. 780.426.
La parte recurrida, Municipalidad de Tomé reconoce haber dictado el decreto impugnado, sosteniendo que la ampara en dicha decisión la Contraloría Regional del Bío Bío, que le ordenó disponer las medidas necesarias para obtener la restitución de la suma indebidamente pagada, pero que el descuento ordenado – en todo caso - no se ha hecho efectivo, por lo que la recurrente ha percibido íntegramente sus remuneraciones.
4.- Que, de acuerdo a lo que se viene señalando, aparece que hay controversia sobre la procedencia de que el municipio recurrido efectué de manera unilateral un descuento de la remuneración líquida mensual de la recurrente, con la finalidad de obtener la restitución de asignaciones percibidas por ella, y que fueron declaradas como improcedentes por la Contraloría General de la República, órgano que ordenó la restitución de lo percibido indebidamente, requiriendo a la Municipalidad disponer las medidas conducentes a tal efecto, 5.- Que, para los efectos de resolver adecuadamente el asunto sometido a la decisión de esta Corte, se debe tener presente que la recurrente en su calidad de titular de la Dotación Docente Comunal de la recurrida, tiene derecho a percibir por sus servicios la remuneración y demás asignaciones adicionales establecidas en la ley, pues el vínculo que la une con la recurrida es estatutario, es decir, se trata de un vínculo legal y de derecho público.
El artículo 95 de la Ley n° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, prohíbe “deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes”; de lo que se desprende el carácter estrictamente legal que corresponde al monto de las remuneraciones y demás asignaciones, así como sus descuentos que pueden afectar a la recurrente De esta manera, tratándose de funcionarios municipales, los descuentos a sus remuneraciones mensuales sólo se pueden efectuar con la autorización del afectado o por disposición legal, como lo señala el artículo 95 de la ley 18.883 ya citado.
Que, en este caso, no se acreditó que la funcionaria recurrente haya otorgado su autorización para que el municipio le aplique un descuento del 25% a su renta líquida mensual, como tampoco se divisa norma legal alguna que permita al municipio efectuar de manera unilateral dicho descuento, advirtiéndose además, que la Contraloría General de la República ha ordenado al municipio obtener la restitución de la suma percibida indebidamente, pero en ningún caso ha ordenado al municipio disponer la retención o efectuar descuentos de la remuneración mensual de la recurrente para tales efectos.
6.- Que, en las condiciones descritas anteriormente, el decreto municipal N° 699 de 31 de enero de 2018, al ordenar un descuento del 25% de la renta mensual líquida de la actora resulta ser ilegal y arbitrario, afectando en grado de amenaza el derecho de propiedad de la recurrente sobre sus remuneraciones, ya que el municipio no puede tomar medidas de facto para recuperar las sumas que ha pagado indebidamente, pues como lo ha dicho esta misma Corte “tiene para ello una batería de armas legales a las que puede recurrir a fin de obtener el reembolso de lo que estima indebidamente pagado, como ha señalado la Contraloría Regional. Por lo demás, son precisamente las acciones legalmente deducidas y tramitadas las que aseguran la protección de los derechos de la trabajadora que no puede quedar inerme frente a las medidas de hecho adoptadas por el empleador. (Corte de Apelaciones de Concepción, causa rol 2750-2018).
Por estas consideraciones; disposiciones legales citadas y atendido lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide que:
I.- SE RECHAZAN, sin costas, los recursos de protección deducidos por nombre reservado en contra de la Municipalidad de Tomé, y que corresponden al rol de ingreso de esta Corte N° 4983-2017 y acumulados N° 5911-2017, 6978-2017, 7782-2017 y 8744-2017.
II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por nombre reservado en contra de la Municipalidad de Tomé, y que corresponde al rol de ingreso N° 2751-2018, dejándose sin efecto el Decreto N° 699, de 31 de enero de 2018, dictado por el referido municipio, debiendo abstenerse de realizar cualquier descuento a la remuneración mensual de la recurrente, salvo los autorizados expresamente por le ley o por la propia recurrente.
Regístrese y, en su oportunidad, archívese.
Redacción del abogado integrante señor Francisco Santibáñez Yáñez.
N°De recursos civil-Ant-4983-2017 y acumulados 5911-2017, 6978-2017, 7782-2017, 8744-2017 y 2751-2018.