Protección contra Municipalidad de Tomé
- Fecha
- 21 de septiembre de 2017
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 4979-2017, sentencia de 21 de septiembre de 2017
Resumen
Se rechaza el recurso de protección, sin costas, porque la disputa sobre el cálculo de asignaciones no puede resolverse en esta vía, cuyo objeto es amparar derechos indubitados preexistentes y no declararlos; además se rechaza la extemporaneidad alegada por la recurrida.
Texto íntegro
Concepción, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.
Visto:
El 27 de julio de 2017, comparece el abogado don Andrés Franchi Muñoz, domiciliado en domicilio reservado e interpone recurso de protección a favor de doña nombre reservado, profesora, domiciliada en domicilio reservado y recurre de protección en contra de la Municipalidad de Tomé, representada por el Alcalde don Luis Eduardo Aguilera Aguilera, ambos con domicilio en domicilio reservado.
Explica que es profesora titular de educación diferencial en la Escuela Cocholgue dependiente de la Municipalidad recurrida, en designación indefinida.
Indica que el 1 de julio de 2017 se le canceló su remuneración de mayo recibiendo solamente un total de $223.782, ante lo cual solicitó al Departamento de Educación una copia de su liquidación de remuneraciones del mes de junio de 2017, detectando que la recurrida unilateralmente redujo las partidas que indica, esto es, $512.261, por concepto de asignación de experiencia, cancelándosele $387.599; por asignación de perfeccionamiento se le pagó $53.694.091 en circunstancias que le correspondían $286.091 y por asignación de zona le correspondían $ 221.471, y sólo se le pagó $116.222.
Califica estas reducciones como un acto arbitrario e ilegal. Es ilegal, indica, porque es contrario al ordenamiento jurídico, citando al efecto los artículos 93 y 96 del Estatuto Administrativo y 58 del Código del Trabajo. Es arbitrario porque carecen de toda justificación racional.
Añade que sobre la remuneración tiene un derecho de propiedad incorporal que se vulnera por la recurrida, pues se le han realizado deducciones sin fundamento legal, con lo que se conculca el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene, asimismo, que la remuneración cumple una función alimenticia, y contará con menos recursos para sus necesidades, conculcándose también la garantía del artículo 19 N° 1 de la Carta Magna.
Concluye solicitando se acoja el recurso, declarando que el descuento realizado en su remuneración de junio de 2017 referidos a las asignaciones de experiencia, zona y perfeccionamiento es un acto arbitrario e ilegal, dejándolo sin efecto y obligando a la recurrida a restituir las sumas indebidamente deducidas, con intereses y reajustes dentro de tercer día hábil, ordenándole abstenerse en los meses venideros de realizar idénticos descuentos o se adopten las medidas procedentes para restablecer el imperio del derecho, con costas.
El 9 de agosto de 2017 (folio 88277), comparece el abogado don Juan Riffo Ortiz, por la recurrida Municipalidad de Tomé y solicita el rechazo del recurso, con costas.
Sostiene que la acción cautelar es extemporánea, pues la adecuación de las remuneraciones se efectuó mediante Decreto Alcaldicio N° 3321 de 27 de abril de 2017, graficado en las remuneraciones del mismo mes, pagadas el 28 de abril de 2017, fecha en que la recurrente toma conocimiento de dicha adecuación.
En cuanto a la adecuación de las remuneraciones sostiene que no existe acto ilegal y arbitrario, y transcribe al efecto el artículo 7° del Decreto Supremo de Educación N° 214 de 30 de agosto de 2001, que establece el procedimiento de pago de la asignación de perfeccionamiento; lo propio efectúa en relación con la asignación de experiencia, explicando su forma de cálculo según el artículo 48 de la Ley N° 19.070, y en relación con la asignación de zona, de acuerdo al artículo 5° transitorio de la misma ley y demás normas aplicables.
Agrega que la adecuación de estas tres asignaciones no es un capricho del Departamento de Educación Municipal, sino que obedece a una orden emanada de la Contraloría General de la República Región del Biobío, en el oficio N° 5652 de 22 de marzo de 2017, organismo que, respecto de otra docente, le ordena tomar todas las medidas necesarias para llevar a cabo la restitución de lo indebidamente pagado por una serie de profesores, siendo la primera medida, una adecuación o ajuste de las asignaciones pagadas en exceso, dictando el decreto N° 3321, de 27 de abril de 2017, motivo por el que al pagar abril de 2017 y los meses siguientes, se ajustó el pago de las remuneraciones de la recurrente.
Explica que, respecto de doña nombre reservado, se realizó una adecuación de las cantidades pagadas por concepto de las asignaciones indicadas, pero no se ha realizado descuento alguno tendiente a restituir lo indebidamente pagado.
Concluye que desde la remuneración de abril a la fecha, estas asignaciones se han pagado de acuerdo a la ley y según instrucciones de la Contraloría General de la República.
Indica que el Departamento de Educación Municipal de Tomé registra un déficit estructural, en razón de lo cual, entre otras medidas que indica se han debido ajustar todas las asignaciones pagadas en exceso.
Acompaña a su presentación documentos consistentes en Decreto Alcaldicio Nº 6145, de fecha 11 de agosto de 2015; documento denominado Sistema de Cálculo de Asignación de Perfeccionamiento, de 7 de julio de 2017, donde consta el último porcentaje de reconocimiento de la recurrente correspondiente a un 9.24%; comprobantes de remuneraciones correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2017; Dictamen de la Contraloría General de la República, Nº 5652, de 22 de marzo de 2017; Decreto Alcaldicio N°3321 de 27 de abril de 2017, que ordena la adecuación de los estipendios pagados por concepto de asignación de perfeccionamiento, experiencia y zona de los docentes que se indican, con la finalidad de proceder a su pago conforme a la Ley; documento denominado Centro de Consulta Dirección del Trabajo Gobierno de Chile, donde consta el valor de la hora cronológica docente; liquidaciones de remuneraciones de los meses de junio y de julio 2017; fallo causa Recurso de Protección nombre reservado con I. Municipalidad de Tomé, rol 4064-2017 y mandato judicial.
El 12 de septiembre de 2017 se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma norma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio.
Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente.
SEGUNDO: Que la recurrida ha alegado la extemporaneidad de la presente acción cautelar, pues la adecuación de las remuneraciones de la recurrente se efectuó mediante Decreto Alcaldicio N° 3321, de 27 de abril de 2017, y se materializó en las remuneraciones del mismo mes, pagadas el 28 de abril de 2017, fecha en la que, por tanto, habría tomado conocimiento de la adecuación por la cual recurre.
TERCERO: Que el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, dispone que éste debe interponerse en el plazo de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que lo motiva, o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos lo que, según la recurrida, corresponde al 28 de abril de 2017, fecha en que tomó conocimiento personal de los hechos en que sustenta su acción, pues ese día se le pagó su remuneración correspondiente a ese mes. Además, los primeros días de mayo concurrió a dependencias del Departamento de Educación Municipal, con el fin de requerir información sobre las razones de la adecuación.
CUARTO: Que el acto que motiva el presente recurso de protección es el monto pagado por concepto de remuneraciones el 1 de julio de 2017, ocasión en que se le habrían efectuado los descuentos que considera arbitrarios e ilegales, y habiendo sido interpuesto el 27 de julio del mismo año, no hay duda alguna de que lo fue dentro del plazo exigido por el Auto Acordado referido en la consideración anterior, sin que obste a lo dicho que las remuneraciones de los meses precedentes también hayan sido objeto de descuento o de reclamos, pues no son esos descuentos los que motivan el presente recurso, por lo que la alegación de extemporaneidad será desestimada.
QUINTO: Que lo que motiva la presente acción de protección son los montos pagados a la recurrente por concepto de asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de zona correspondientes al mes de junio de 2017, por lo que se trata de una alegación diferente a la efectuada en la causa rol 4064-2017, de esta misma Corte, que dice relación con las asignaciones del mes de mayo de este año, razón por la cual no es factible entender que la misma materia haya sido discutida por las mismas partes, como lo sostiene la recurrida.
SEXTO: Que, la recurrida ha reconocido en autos haber efectuado adecuaciones a los montos a pagar por concepto de asignaciones de perfeccionamiento, de experiencia y de zona, conducta que, según indica, obedeció a una orden emanada de la Contraloría General de la República que le ordenó tomar las medidas necesarias para llevar a cabo la restitución de lo indebidamente pagado, siendo la primera medida adoptada la adecuación de los montos a pagar por concepto de las aludidas asignaciones.
SÉPTIMO: Que, efectivamente, la Contraloría General de la República, en el oficio N° 5652 de 22 de marzo de 2017, dejó en evidencia las irregularidades que se estaban cometiendo en el cálculo de las asignaciones de “numerosos docentes de la comuna” y después de explicar los cometidos respecto de una profesora, le ordenó a la recurrida disponer las medidas necesarias para obtener la restitución de lo indebidamente percibido, en conformidad a las normas legales que señala.
OCTAVO: Que, coincidentemente con lo informado por la recurrida, en el pago de las remuneraciones del mes de junio no se advierte la ejecución de descuentos de sumas previas indebidamente percibidas, sino el cálculo de las sumas a pagar por concepto de asignaciones que corresponderían a ese mes, de manera tal que la discrepancia entre las partes se traduce a la determinación del monto de las aludidas asignaciones. En efecto, lo que la recurrente objeta es su actual forma de cálculo, mientras la recurrida indica haberse ceñido a las instrucciones de la Contraloría General de la República, cuestión que no puede ser dilucidada por medio de esta acción constitucional, cuyo objeto es amparar los derechos indubitados preexistentes y no su declaración, por lo que el recurso debe ser rechazado.
Por estas reflexiones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza la alegación de extemporaneidad efectuada por la recurrida y se rechaza, asimismo, sin costas, el recurso deducido por Andrés Franchi Muñoz, a favor de doña nombre reservado.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Redacción de la abogado integrante doña Ruth Gabriela Lanata Fuenzalida.
Rol 4979-2017. De Recursos Civil.