Protección contra Servicio Nacional de Migraciones
- Fecha
- 9 de diciembre de 2025
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 4933-2025, sentencia de 9 de diciembre de 2025
Resumen
Se acoge la protección contra el Servicio Nacional de Migraciones y se deja sin efecto la resolución que rechazó la residencia temporal y ordenó el abandono del país, por ser desproporcionada e ilegal: se ordena reanudar el procedimiento y resolver fundadamente en 30 días.
Texto íntegro
C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTO Que, comparece nombre reservado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad NUM000, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), representado por don nombre reservado.
La recurrente ingresó a Chile por paso habilitado el 19 de diciembre de 2018.
Dirige en contra de la Resolución Exenta NUM001, de fecha 4 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Mediante esta resolución, se rechazó su solicitud de residencia temporal (ID NUM002, ingresada el 22 de marzo de 2023), y se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, además de imponer una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años.
Indica que el rechazo se fundamentó en que la solicitud no cumplía suficientemente con los requisitos para obtener la subcategoría de residencia temporal, específicamente por no adjuntar el certificado de antecedentes de su país de origen (Venezuela), debidamente apostillado o legalizado; por no presentar documentación que cumpliera con el Artículo 17 del Decreto N°177/2022 (al no presentar contrato de trabajo vigente con ambas firmas legalizadas ante notario); y por no adjuntar la sanción pagada por días de residencia vencida.
Agrega la recurrente que fue notificada de la insuficiencia de los antecedentes en dos ocasiones: primero, el 10 de octubre de 2023 (Folio: NUM003), otorgándole un plazo de 60 días hábiles para remitir la documentación; y luego, el 12 de abril de 2024 (Folio: NUM004), comunicándole las razones del rechazo y otorgándole 10 días hábiles para presentar antecedentes.
Sostiene que el acto es arbitrario e ilegal por ser desproporcionado, al contar con un profundo y sólido arraigo familiar y laboral en Chile, habiéndose desempeñado formal y continuamente como ayudante de cocina desde el 5 de junio de 2019, y manteniendo una relación laboral vigente y estable (actualización de contrato de trabajo con fecha 01 de septiembre de 2025). Además, reside en el país con sus cuatro hijos y su madre.
Acompañó al recurso la documentación que subsana las faltas, incluyendo: un certificado de antecedentes penales de Venezuela apostillado (de fecha 8 de septiembre de 2025 y apostillado el 11 de septiembre de 2025), un certificado de antecedentes para fines especiales de Chile (sin anotaciones de fecha 1 de noviembre de 2025),; y el comprobante de pago de la sanción pecuniaria por residencia irregular ($17.162, pagado el 18 de octubre de 2025),.
El Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) evacuó informe solicitando el rechazo del recurso, argumentando que la resolución impugnada se dictó con apego a la ley, ya que la extranjera no subsanó los documentos solicitados dentro de los plazos otorgados. El servicio también informó que la recurrente ingresó su solicitud de residencia el 22 de marzo de 2023, una vez vencido su permiso temporario, el cual expiró el 5 de enero de 2023.
El Servicio Nacional de Migraciones amplió su informe señalando que los hijos de la recurrente, nombre reservado y nombre reservado, registraron ingreso por paso no habilitado y residen de forma irregular. Otros dos hijos y su madre (nombre reservado) también presentan situaciones migratorias irregulares o solicitudes pendientes/incompletas.
La Policía de Investigaciones de Chile (PDI), Prefectura Provincial Concepción, informó que la recurrente registra ingreso como residente transitoria el 19 de diciembre de 2018 y no registra antecedentes policiales ni órdenes de detención vigentes.
Además, registra el rechazo de residencia temporal (Res. Exenta NUM001, de fecha 04 de septiembre de 2025) y el inicio de procedimiento de multa por infracción a la Ley N° 21.325, Artículo 107.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales tiene naturaleza autónoma y es una acción de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales ante un acto u omisión que sea arbitrario o ilegal y que cause privación, perturbación o amenaza. La ilegalidad implica ser contrario a la ley, y la arbitrariedad significa actuar sin razón o fundamento, producto del mero capricho. 2° Que, mediante la presente acción constitucional se impugna la Resolución Exenta NUM001 de fecha 4 de septiembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la recurrente por omisión de antecedentes y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días. 3° Que, el Servicio recurrido solicitó el rechazo del presente recurso, alegando que la resolución exenta recurrida se ajustó a derecho, por cuanto la extranjera no acompañó los documentos requeridos (certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado, contrato de trabajo legalizado, y pago de multa) dentro de los plazos estipulados de 60 días y 10 días, respectivamente. 4° Que, de los antecedentes presentados, se desprende que la recurrente es nacional venezolana, tiene domicilio conocido, registra un ingreso al país como residente transitoria el 19 de diciembre de 2018, y cuenta con un trabajo remunerado formal y continuo desde 2019, acreditando arraigo laboral y cotizaciones previsionales en AFP MODELO. Además, cuenta con arraigo familiar, ya que vive en Chile con sus cuatro hijos y su madre. 5° Que, la Ley N° 21.325 establece que el Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de los extranjeros sin importar su condición migratoria y que se debe asegurar un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud. Además, el Estado debe promover que los extranjeros cuenten con las autorizaciones de residencia necesarias para su estadía y el desarrollo de sus actividades. 6° Que, se incumple la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, al rechazar la solicitud de residencia temporal de la recurrente y ordenar su abandono del país por omitir presentar documentos requeridos, sin considerar la circunstancia de que la medida resulta desproporcionada a la luz del arraigo laboral y familiar que ha acreditado en Chile desde 2018. 7° Que, la decisión de rechazo se fundó en el incumplimiento de requisitos de carácter formal (documentación no legalizada o tardía, y pago de multa). Sin embargo, la recurrente aportó al recurso el certificado de antecedentes de Venezuela apostillado, el certificado de antecedentes chileno sin anotaciones y el comprobante de pago de la sanción pecuniaria. 8° Que, la imposición de una orden de abandono y la consecuente prohibición de ingreso por 5 años se torna ilegal y arbitraria por ser desproporcionada. 9° Que, todo lo anterior lleva a inferir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas, y sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal y a un proceso racional y justo, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por nombre reservado, en cuanto:
I. Se deja sin efecto la Resolución Exenta NUM001 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 4 de septiembre de 2025, y mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal solicitada por la recurrente, y se dispuso, además, una orden de abandono del país.
II. Se ordena al referido órgano que, reanude el procedimiento administrativo relativo a la solicitud de residencia temporal, a efectos de darle correcto curso hasta su conclusión, y deberá pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de residencia temporal mediante resolución fundada debiendo tener en consideración los antecedentes acompañados al recurso en un plazo de 30 días.
Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro.
N°Protección-4933-2025.