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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 493-202125 mar 2021

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
25 de marzo de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Quinta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 493-2021, sentencia de 25 de marzo de 2021

Resumen

Se rechaza el recurso de protección porque la resolución sancionatoria aún está pendiente de un recurso administrativo, por lo que se trata de un acto trámite no terminal, y porque los hechos ya se ventilan en una demanda de tutela laboral en tramitación.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Comparece don nombre reservado, docente, con domicilio para estos efectos en domicilio reservado, e interpone recurso de protección en contra de don nombre reservado, en su calidad de Director Regional del Instituto Nacional del Deporte Región del Bío Bío, y de don nombre reservado funcionario público del Instituto Nacional del Deporte Región del Bío Bío, quien actúa en carácter de Fiscal del sumario que más adelante se señala, y ambos con domicilio en domicilio reservado.

Estima que se han vulnerado sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 2, igualdad ante la ley, número 3 debido proceso todos de la Constitución Política de la República. Pide que se deje sin efecto la resolución exenta N°27 del Director Regional del Instituto Nacional del Deporte Región del Bío Bío, de fecha 18.02.2021, por el cual se le sanciona con la medida de “censura”; que se retrotraiga el procedimiento sumarial al momento de formular cargos, atendido a que los hechos motivo de la investigación son distintos a por los cuales se le formuló cargos; ordenar al Fiscal que de mantener la formulación de cargos, y habiéndose solicitado término probatorio, proceda a su apertura, y proceda a recibir la prueba solicitada; sin perjuicio de adoptar las demás providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, con costas.

Señala que por Resolución TRA 857/210/2018, del 23/11/2018, del Instituto Nacional de Deportes del Gobierno de Chile, fue nombrado en calidad de titular, en el cargo de DIRECTOR REGIONAL, grado 4º ESCALA UNICA DE SUELDOS, de la Planta de Directivos del Instituto Nacional de Deportes, Región del Bío Bío, cargo afecto al Sistema de ALTA DIRECCION PUBLICA, 2º NIVEL, con jornada de 44 horas semanales, por el período de 3 años, a contar del 18 de octubre de 2018 y hasta 18 de octubre de 2021. Con fecha 11 de febrero de 2020, presentó su renuncia NO VOLUNTARIA al cargo de Director Regional del Instituto Nacional de Deportes, Región del Bío Bío, a partir del lunes 23 de marzo del presente año, solicitada por la Directora Nacional, invocando la pérdida de confianza. Inició procedimiento de tutela laboral ante el Juzgado del Trabajo de Concepción, Rit T-163-2020, en actual tramitación. Con fecha 03.01.2020 se inició Sumario Administrativo cuyo objetivo es determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que intervinieron en los hechos descritos en el informe final 597 del año 2019 de la Contraloría General de la República, sobre auditoría al programa sistema nacional de competencias deportivas y a la cuenta contable 121-06 Deudores por transferencias reintegrables. Con fecha 10.02.2020, el Fiscal a cargo del sumario resuelve el sobreseimiento del respectivo sumario, ordenándose su reapertura por resolución de fecha 21.09.2020. Con fecha 07/01/2021, ha sido notificado de una Formulación de Cargos. Presentó sus descargos con fecha 21/01/2021, en donde solicitó en un otrosí la apertura de un término probatorio indicando diligencias, a las cuales no se dio lugar. Con fecha 26/01/2021 interpuso recurso de reposición en contra de la resolución del Sr. Fiscal que negó la apertura al término probatorio, la cual también fue rechazada. Con fecha 19/02/2021 ha sido notificado por correo electrónico de la Resolución final emitida por el Director del Instituto Nacional del Deporte Región del Bío Bío en donde se le sanciona administrativamente con “Censura”.

Señala que el acto arbitrario e ilegal es la Resolución Exenta N°27, emitida por el Director Regional del Instituto Nacional del Deporte Región del Bío Bío, de fecha 18.02.2021, que le sanciona administrativamente con “Censura”; resolución que emana de un procedimiento viciado; en contra de la resolución dictada por el Fiscal del sumario administrativo a que se ha aludido, de fecha 22.01.2021, que negó abrir un término probatorio, y Resolución de fecha 05.02.2021, que rechazó el recurso de reposición respecto de la apertura del término probatorio.

Plantea en primer lugar que existe incongruencia entre los hechos motivo del sumario: con fecha 03.01.2020 se inicia Sumario Administrativo cuyo objetivo es determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que intervinieron en los hechos descritos en el informe final 597 del año 2019 de la Contraloría General de la República, sobre auditoría al programa sistema nacional de competencias deportivas y a la cuenta contable 121-06 Deudores por transferencias reintegrables. El informe final 591 de 2019 de la CGR consiste en una auditoría que comprende los periodos 01.01 al 31.12 de 2018 y que los hechos materia de la misma datan desde el año 2009 como da cuenta –entre otros- la observación relativa a conciliación bancaria. Luego, asumió como Director Regional del IND Bío Bío, con fecha 18.10.2018. Es así, que difícilmente podría haber estado involucrado en los hechos descritos en el informe final, pues su asunción al cargo incide en los últimos dos meses de auditoría. Por ello, es que tampoco, al tenor de cargo formulado, podría haber supervisado el cumplimiento de funciones del personal directamente partícipe de los actos materia del informe final relativos al cumplimiento de la normativa pública financiera al comprender periodos en los que no tenía vinculación alguna con el IND.

Agrega que no se le puede juzgar ni menos sancionar por hechos que no son materia de la investigación, pues en simple, la investigación es por la intervención de funcionarios que participaron en la administración y gestión de recursos de larga data anteriores al periodo en que ejerció como Director Regional del IND, y los cargos que se le formularon lo son por hechos posteriores a la entrega del informe final de Contraloría, así dan cuenta los cargos 1 y 2 formulados por la fiscalía, Incumplimiento de obligaciones asignadas como Director Regional del IND Región del Bío Bío. reprochando falta de prolijidad y/o eficiencia en alguno de los aspectos de la Administración financiera del Centro de responsabilidad a su cargo y no haber supervisado ni hacer seguimiento oportuno a las observaciones contenidas en el informe final 591 de la CGR como Director Regional.- Indica que al analizar la formulación de cargos, los hallazgos en materia financiera se arrastran de larga data y que en los años 2016 y 2018 distintas auditorías dieron cuenta de ello. Por lo tanto, las posibles deficiencias en el cumplimiento de instrucciones financieras detectadas en el informe final 591 y que dieron origen a este sumario no ocurrieron bajo mi dirección, por lo que malamente se me puede responsabilizar por haber “intervenido” en dichas actuaciones Reclama, en segundo lugar la inexistencia de un término probatorio, solicitado oportunamente. El artículo 138 de la Ley 18.834, Estatuto Administrativo para Funcionarios públicos, dispone: El inculpado será notificado de los cargos y tendrá un plazo de cinco días contado desde la fecha de notificación de éstos para presentar descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas. En casos debidamente calificados, podrá prorrogarse el mismo por otros cinco días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo. Agrega el inciso segundo: Si el inculpado solicitare rendir prueba, el fiscal señalará plazo para tal efecto, el que no podrá exceder en total de veinte días. En el caso concreto, su parte oportunamente ha solicitado la apertura de un término probatorio a fin de ejercer su derecho a defensa además de solicitar pruebas concretas, en escrito de presentado a la fiscalía con fecha 21.01.2021 mediante correo electrónico.

Informa don nombre reservado, abogado de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, Región del nombre reservado quien señala que no resulta factible calificar la actuación del Servicio como arbitraria, pues no es válido plantear que hayan existido irregularidades en el proceso sumarial, por el contrario, nada obedeció a una conducta antojadiza o contraria a la razón, sino que la dictación de la Resolución Exenta N' 27, de 01.8.02.2021 que impone la medida disciplinaria de Censura, nace del uso de las facultades que otorga a la Dirección Regional, la normativa constitucional y legal, acorde por lo demás con la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República y con la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema. En todo el proceso sumarial se han cumplido con todas las ritualidades de forma previstos en la ley. Así, se evacuaron las resoluciones de apertura y de cierre, con sus actas respectivas correctamente firmadas, declaraciones realizadas con las solemnidades requeridas y observándose en el expediente el follado correlativo.

Solicita el rechazo del recurso, porque a su juicio excede los límites de la acción, porque supone un estudio de lato conocimiento que excede el marco propio de este recurso.

Agrega que con fecha 21 de Septiembre de 2020, la Dirección Regional del IND da cumplimiento a lo solicitado por la Contraloría Regional, emitiendo la resolución exenta N° 288 de reapertura de sumario administrativo y en virtud de dicho instrumento, se le ratifica la calidad de Fiscal Instructor para continuar con dicha investigación. Para llevar a cabo el análisis respectivo, se tuvo a la vista - entre otros documentos el Informe Final de Auditoria N° 591./201.9 de 2019 de la Contraloría Regional del nombre reservado; las declaraciones realizadas en el Sumario Administrativo del Sr. nombre reservado, en su carácter de Encargado de Rendiciones de Cuenta de la Dirección Regional del I.N.D. nombre reservado; de la Sra. nombre reservado, en su carácter de Encargada de Contabilidad de la Dirección Regional del I.N.D. nombre reservado; de la Srta. nombre reservado, en su carácter de Encargada de Presupuesto y Ex - Encargada del Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección Regional del I.N.D, nombre reservado; de la Sra. nombre reservado, en su carácter de Ex - Encargada de la Unidad Jurídica de la Dirección Regional del I.N.D. nombre reservado; del Sr. nombre reservado, en su carácter de Encargado del Departamento de Administración y Finanzas del I.N.D. nombre reservado; del Sr. nombre reservado. en su carácter de Encargado del Departamento de Fiscalización y Director Regional (S) del I.N.D. nombre reservado; del Sr. nombre reservado, en su carácter de Director Regional (SI del l.N.D. nombre reservado; de la Srta. nombre reservado en su calidad de Ex Encargada de Rendición de Cuentas de la Dirección Regional del I.N.D. nombre reservado; de la Sra. nombre reservado, en su calidad de Encargada de Control y Planificación; de la Sra. nombre reservado, en su calidad de Auditora del IND Central; de la Sra. nombre reservado, en su calidad de Jefa de Unidad de Contabilidad del IND Central y del Sr. nombre reservado, en su calidad de Ex. Director Regional del l.N.D. nombre reservado.

Plantea que de acuerdo al tenor de lo expresado en el Informe Final de Auditoria N' 591/2019 del ll de diciembre de 2019 de la Contrataría Regional de nombre reservado se manifiesta que:

-Acápite III, numeral 1.1, sobre proyectos con saldos pendientes de rendición de 64 proyectos por un monto de $633.29.308, no obstante, las gestiones realizadas por el IND con el fín de obtener las rendiciones pendientes o recuperar los montos transferidos. Esta observación levantada en el informe de Contraloría fue tipificada como Observación Altamente Compleja.

- Acápite III, numeral 1.2, sobre 12 proyectos con saldo pendiente de rendición por un monto de $694.527.990 Esta observación levantada en informe de Contraloría fue tipificada como Observación Altamente Compleja.

- Acápite II, numeral 5, sobre diferencias entre información contable y sistema CONVERGES. Esta observación levantada en el informe de Contraloría fue tipificada como Observación Altamente Compleja.

Añade que en concordancia con lo observado por ia Contraloría Regional de nombre reservado, se logró desprender en una primera instancia que -efectivamente- la falta de procedimientos Internos de control y seguimiento claros asociados a estas materias impidió cumplir con los principios de efectividad y eficiencia dentro del servicio. Con fecha ll de Febrero de 2021, se cierra el proceso de investigación y se entrega al Director Regional del IND la Vista Fiscal con la propuesta de aplicar sanciones a la Sra. nombre reservado, el Sr. nombre reservado y de igual forma con la indicación de que se instruya la preparación de procedimientos internos de coordinación y control entre otros. En la mencionada fecha y dado ei cierre del proceso disciplinario, se terminaba de igual forma su labor y función como Fiscal en el mencionado sumario administrativo.

Plantea que en atención a las conclusiones obtenidas en el proceso de investigación, se pudo determinar que el Sr. nombre reservado no cumplió eficientemente las labores asignadas como Director Regional de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, región del nombre reservado, ya que se verificó una conducta poco prolija en algunos aspectos de la administración financiera del centro de responsabilidad que tenía a cargo, al no ejercer un control más exhaustivo y eficiente respecto a las áreas de Contabilidad y Rendición de Cuentas determinándose por la Contraloría Regional de nombre reservado la falta de monitoreo de los recursos correspondientes a los proyectos observados, vulnerando de esta forma, lo dispuesto por el artículo 3' de la ley N' 18.575,y a que "se dejaron de atender necesidades públicas de manera continua y permanente" y que se vio reflejada en el tiempo, en donde en procesos de auditoría tanto del nivel central del Instituto Nacional de Deportes de Chile como de ia Contraloría Regional de nombre reservado, se levantaron hallazgos por éste tipo de Incumplimientos y se ha ordenado la regularización respectiva de dichas materias. Por otra parte, quedó de manifiesta el hecho de no haber supervisado ni hacer el seguimiento oportuno a las observaciones contenidas en el Informe Final N' 591 de 2019 Contraloría General de la República, Región del nombre reservado como Director Regional de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, región del nombre reservado. De ésta forma, si bien es cierto, existieron instrucciones genéricas respecto al tratamiento que se entregó de su parte - como Director Regional - en atención a la metodología para responder las observaciones encontradas en el Informe Final N' 591 de 2019 de Contrataría Regional de nombre reservado; no es menos cierto, que existen elementos que permitieron concluir que el Sr. nombre reservado tenía claridad respecto al rango de acción de las atribuciones que como Director Regional le competen de acuerdo a la ley del Deporte.

Agrega que a la Dirección Regional del IND, repartición pública que dirigía el Sr. nombre reservado, ya se le había advertido que no estaba cumpliendo fielmente lo estipulado en el Decreto Ley N' 1.263, la Resolución N' 16 de 2016; Oficio N' 96.016 (Procedimientos Contables); Oficio N' 60.820 y 54.900 todos éstos últimos de la Contraloría General de la República; instrucciones del Nivel Central del Instituto Nacional de Deportes de Chile, respecto a la realización de análisis de todas las partidas del Balance, en el cual se incluye "Deudores por Transferencia reintegrables". Dicha situación quedó reflejada en procesos de auditoria tanto del nivel central del Instituto Nacional de Deportes de Chile como de la Contraloría Regional de nombre reservado, en donde se han levantado hallazgos por este tipo de incumplimientos y ha ordenado la regularización respectiva de dichas materias. Atendido ese escenario, es que se propone al Director Regional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, Región del nombre reservado sancionar al Sr. nombre reservado por las situaciones de hecho y derecho que se exponen en los párrafos anteriores y que quedaron reflejadas en la Vista Fiscal, Indica que con el objeto de salvaguardar cada una de las etapas del proceso sumarial y resguardar el debido proceso, es que al Sr. nombre reservado se le citó en reiteradas ocasiones a declarar sin que atendiera a éstas citaciones y sólo el 15 de diciembre de 2020 prestó declaración De igual forma, se dio respuesta a cada uno de los requerimientos solicitados y que estuvieran acogidos a la norma administrativa y a la sana crítica. Hace presente que dos actuaciones presentadas por el Sr. nombre reservado, no fueron acogidas,y es así como el 22.01.2021 la presente fiscalía no acoge la solicitud de abrir un término probatorio, en atención a que las diligencias solicitadas resultan inoficiosas para el desarrollo del proceso sumarial, toda vez que la información solicitada se encuentra en el expediente sumarial y en los link remitidos al mail del Sr. nombre reservado. En atención al rechazo, con fecha 26.01.2021 el Sr. nombre reservado presenta escrito de Reposición a la medida adoptada por la presente Fiscalía, solicitando que se deje sin efecto dicha medida y presentando nuevas diligencias probatorias. Además dentro del plazo establecido por la normativa administrativa, el Sr. nombre reservado, presenta su defensa a los cargos imputados por la presente Fiscalía y solicita que se abra un término probatoria para solicitar diligencias pendientes y documentación que ya se encuentra en el expediente sumarial sin ofrecer en la mencionada solicitud, la rendición de la prueba testimonial, ni acompañando tampoco pliego de posiciones asociadas a ia diligencia. Razón por la cual no se hizo lugar a la petición. Por último, y en atención a que la Vista Fiscal, entendido como el Informe del Fiscal en el que formula su apreciación sobre los hechos investigados y la participación que hayan tenido los funcionarios involucrados proponiendo la absolución o la sanción a los inculpados, fue entregado al Director Regional del IND nombre reservado con fecha ll de febrero de 2021, sólo hasta esa fecha, le corresponde realizar diligencias por actuaciones de acuerdo al marco reglamentario establecido por el Estatuto Administrativo, quedando a continuación dicho proceso, bajo el alero del jefe del servicio respecto a las diligencias para la aplicación o no de sanciones de las personas involucradas, como de igual forma, resolver requerimientos o solicitudes que se generen en el mencionado proceso. Por lo tanto, en el contexto de lo alegado por el recurrente y en virtud a lo señalado por la Ley y la Contraloría General de la República, se debiera rechazar la acción cautelar, toda vez que se impugna una actuación legítima de este Servicio Público, que únicamente está dado en la concreción del ejercicio, facultades y atribuciones del Director Regional del Instituto Nacional de Deportes de chile del nombre reservado.

Informa don nombre reservado, en representación del Instituto Nacional de Deportes de Chile de la Región del Biobío, quien señala que en el marco de la fiscalización realizada por la Contraloría Regional de nombre reservado y que tuvo por objeto practicar una auditoría al programa "Sistema Nacional de Competencias Deportivas", se determinó una serie de situaciones que se materializaron en el Informe final de Auditoria N' 591/2019 del 11 de Diciembre de 2019 y que en virtud del cual, se ordenó por el organismo contralor a la Dirección Regional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, Región del nombre reservado, instruir un sumario administrativo "con el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas del o los funcionarios involucrados en los hechos descritos en el Informe Final N' 591 de 2019 de la Contraloría Regional del nombre reservado, sobre Auditoría al Programa Sistema Nacional de Competencias Deportivas y a la Cuenta Contable 121-06 Deudores por Transferencias Reintegrables, razón por lo cual, se dictó la Resolución Exenta N' 2 de 03 de Enero de 2020 del Director Regional del I.N.D. ordenando instruir el mencionado sumario administrativo.

Plantea que la Investigación terminó en una primera instancia, con la dictación por parte del Director Regional del IND, de la resolución N' RTR 1 de 1O de febrero de 2020. Con el correr de los meses, la Contraloría Regional de nombre reservado, representa dicha resolución mediante el oficio N' 4.444 de 07 de Septiembre de 2020 y ordena la reapertura del proceso sumarial, con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren emanar de las observaciones contenidas en el Acápite III, Examen de Cuentas, en sus numerales 1.1.; 1.2 y 5.

Agrega que con fecha 21 de Septiembre de 2020, la Dirección Regional del IND da cumplimiento a lo solicitado por la Contraloría Regional, emitiendo la resolución exenta N' 288 de reapertura de sumario administrativo. Con fecha 11 de Febrero de 2021, se cierra el proceso de investigación y recibe por parte del Fiscal Instructor la Vista Fiscal con ia propuesta para aplicar sanciones a la Sra. nombre reservado, el sr. nombre reservado y de igual forma, con la indicación de que se instruya la preparación de procedimientos internos de coordinación y control entre otros. Respecto a las actuaciones del Fiscal, se puede dar por establecido que se cumplieron con todas las ritualidades de forma prevista en la ley. De esta forma, se puede apreciar que se evacuaron las resoluciones de apertura y cierre, con sus respectivas actas correctamente firmadas y validadas, declaraciones requeridas y observándose en el expediente el foliado correlativo.

Señala que luego y en atención a las facultades con las que está investido, dictó la Resolución Exenta N' 27 de l8.02.2021 que resuelve Sumario Administrativo y aplicó sanciones a la Sra. nombre reservado y al Sr. nombre reservado en mérito de lo expuesto en el proceso sumarial, estableciendo de igual forma, un plazo de 5 días hábiles para que los inculpados pudieren deducir los recursos que franqueo la norma administrativa para estos efectos. Por lo tanto, en el contexto de lo alegado por el recurrente y en virtud a lo señalado por la Ley y la Contraloría General de la República, ese ilustrísimo Tribunal debiera rechazar la acción cautelar, toda vez que se impugna una actuación legítima del Servicio Público.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

En consecuencia, para que prospere una acción constitucional de protección como la intentada en autos, es requisito la existencia de una acción u omisión, por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, incluso en grado de amenaza, alguna garantía de la recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección.

2° Que el conflicto planteado dice relación con la disconformidad manifestada por don nombre reservado, respecto de la Resolución Exenta N°27, emitida por el Director Regional del Instituto Nacional del Deporte Región del Bío Bío, de fecha 18.02.2021, que le sanciona administrativamente con “Censura”.

El recurrente reclama, asimismo, que el Fiscal del sumario administrativo, con fecha 22.01.2021 le negó abrir un término probatorio; y porque mediante resolución de fecha 05.02.2021, rechazó el recurso de reposición respecto de la apertura del término probatorio.

3° Que de los antecedentes de autos, fluye que dicho sumario administrativo tiene su origen en una fiscalización realizada por la Contraloría Regional de nombre reservado y que tuvo por objeto practicar una auditoría al programa "Sistema Nacional de Competencias Deportivas", donde se determinaron una serie de situaciones que se materializaron en el Informe final de Auditoria N' 591/2019 del 11 de Diciembre de 2019 y que en virtud del cual, se ordenó por el organismo contralor a la Dirección Regional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, Región del nombre reservado, instruir un sumario administrativo, en el cual resultó sancionado el recurrente.

4° Que, para resolver el recurso, es importante considerar que el recurrente ha presentado recurso de reposición, con apelación en subsidio, contra la resolución que lo sancionó, ante la autoridad administrativa, cuestión que todavía se encuentra pendiente.

5° Que, en estas particulares circunstancias, en el caso de autos nos encontramos ante un denominado acto-trámite, pues hallándose pendiente el recurso administrativo no ha nacido hasta ahora un acto de carácter terminal respecto del recurrente, siendo este último, según reiteradamente se ha entendido en doctrina y jurisprudencia, el único que amerita ser revisado en esta vía jurisdiccional conservadora.

6° Que similar situación ocurre en lo tocante a los actos administrativos realizados durante la etapa sumarial por el Fiscal Instructor, y que también reprocha el actor, dado que ellos son evidentemente actos de tramitación y que no ponen fin al proceso administrativo de que es objeto.

7° Que, además, efectivamente don nombre reservado, presentó una demanda de tutela laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en ROL T-163-2020 y en RUC 20- 4-RUT reservado, causa que se encuentra en actual tramitación y donde se ventilan hechos íntimamente relacionados con lo que ha traído a colación en el presente recurso.

8° Que, en consecuencia, debe desde ya concluirse que la acción deducida no resulta ser aquí la vía idónea y procedente para dirimir las cuestiones propuestas por el recurrente en sede de protección.

Y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don nombre reservado, en contra de don nombre reservado, en su calidad de Director Regional del Instituto Nacional del Deporte Región del Bío Bío, y de don nombre reservado, funcionario del mismo órgano administrativo.

Regístrese y archívese, en su oportunidad.

Redacción del abogado integrante don Waldo Ortega Jarpa.

Se deja constancia que para la redacción de este fallo, se hizo uso de la facultad establecida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.

Rol 493-2021 - Protección.-