nombre reservado con INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN FELIPE DE ACONCAGUA
- Fecha
- 2 de mayo de 2022
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 4921-2022, sentencia de 2 de mayo de 2022
Resumen
Se rechaza el recurso de protección porque la multa y citación se notificaron conforme al Código del Trabajo y la recurrente no usó los reclamos administrativos previstos, no siendo la protección la vía idónea.
Texto íntegro
C.A. de Concepción xsr Concepción, dos de mayo de dos mil veintidós.
VISTO:
En estos antecedentes Rol Corte N°Protección-4921-2022 comparece deduciendo recurso de protección doña nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado, ingeniero comercial, domiciliada en domicilio reservado.
Dirige el recurso en contra de la Dirección Regional del Trabajo del Biobío, representada legalmente por su Director General don Rodrigo Dussan Reyes Cortez, o quien le suceda, reemplace o subrogue legalmente, ambos domiciliados en domicilio reservado, en Concepción, y de la Inspección Provincial del Trabajo Concepción, representada legalmente por doña nombre reservado, funcionaria pública, ambos domiciliados en domicilio reservado, y en contra de la Fiscalizador de la Dirección del Trabajo doña nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, en Concepción.
El acto que denuncia ilegal y arbitrario es que se le notificó por correo certificado que me fue entregado el 17 de Febrero, la citación para la audiencia del 11 y una multa por no asistir a la referida audiencia.
Fundando el recurso relata que se enteró el 17 de febrero de 2022, por la llegada de un correo certificado de Correos de Chile, cuyo comprobante de entrega número 1178706005113, que había sido citada a un comparendo de conciliación por una denuncia laboral en su contra que se celebró el día 11 de febrero de 2022. También le llegó la notificación de una multa, número 1178712943287, precisamente por no asistir a esa audiencia de comparendo.
Dice la recurrente que ella nunca fue citada a la tal audiencia de comparendo y que se le ha privado ilegítimamente de asistir a una instancia conciliadora contemplada en la ley, sometiéndola a una doble victimización por el ente público y que consiste en la impresentable práctica de enviarle la notificación de una multa por no asistir al comparendo referido junto con la citación para una audiencia ya realizada. Dice no entender el afán de fijar audiencias a sabiendas que el correo no las notificará a tiempo.
Frente al evento que se determine que el recurso no es procedente en cuanto a la multa, porque habría mecanismos especiales para reclamar de ella, en este caso, dice, no es efectivo, y si se estimase procedente sería un tercer atropello a sus derechos, de frente a una actuación de hecho, de facto, de parte de la Administración, la que le impone una multa por no asistir a una audiencia a la cual simple y sencillamente era imposible que asistiera por no haber sido notificada oportunamente.
Este acto ilegal y arbitrario constituye privación, perturbación y amenaza en el ejercicio de las garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus números 1, 2 y 24.
Pide que se acoja el recurso, con costas, y se ordene a las recurridas que deben dejar sin efecto el o los actos administrativos que deriven directa e inmediatamente de la citación a comparendo que no le fue notificada en forma legal y que en consecuencia deberá realizarse este procedimiento nuevamente y de conformidad a la ley, dejándose sin efecto además el acto administrativo que fija la multa que ha sido impuesta, y más otras providencias que se estimen procedentes para el restablecimiento del imperio del derecho.
Acompañó al recurso copias de 1.- Citación a comparendo de la Dirección del Trabajo; 2.- Multa aplicada por la Dirección del Trabajo; 3.- Comprobantes de entrega de ambos documentos de parte de Correos de Chile.
Informó en folio 6 Correos de Chile, evacuada por nombre reservado, Jefe del Departamento de Soluciones a Clientes. Dijo que el envío de la carta certificada expresa N°1178706005113 se admitió en la sucursal Concepción el 4 de febrero de 2022; el remitente es la Dirección del Trabajo de Concepción; el envío se entregó a la destinataria doña nombre reservado el 17 de febrero de 2022, a las 13.49 horas. El envío de la carta certificada expresa N°1178712943287 se admitió en la sucursal Concepción el 15 de febrero de 2022; el remitente es la Dirección del Trabajo de Concepción; el envío se entregó a la destinataria doña nombre reservado el 17 de febrero de 2022, a las 13.49 horas.
En folio 8 informó el abogado Pablo Otárola Quintana por todos los recurridos, esto es, por la Dirección Regional del Trabajo del Biobío, la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción y por nombre reservado fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, pidiendo el rechazo del recurso, pues no ha habido arbitrariedad ni la ilegalidad en el actuar de los recurridos ni privación de las garantías constitucionales alegadas.
Dijo que el 25 de enero de 2022, la Dirección del Trabajo recibió reclamo de una ex trabajadora contra su ex empleadora y recurrente, asignándose al reclamo el número de Comisión 822/2022/314 y para su tramitación a una de las recurridas, doña nombre reservado, funcionaria conciliadora-fiscalizadora del Centro de Conciliación y Mediación de Concepción, unidad operativa dependiente de la Dirección del Trabajo, fijándose Audiencia de Conciliación para el día 11 de febrero de 2022 a las 09:30 horas a realizarse vía remota debido a la contingencia sanitaria por medio de la plataforma MS Teams.
La citación a la ex trabajadora se hizo por medio de correo electrónico, en conformidad a los artículos 508 y 515 del Código del Trabajo, y a la recurrente por carta certificada por medio de Correos de Chile al no tener ésta correo electrónico registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo (portal web de la Dirección del Trabajo) en conformidad a las normas legales señaladas.
Llegado el día y la hora, compareció la ex trabajadora, no así la ex empleadora, quien no lo hizo personalmente ni por medio de apoderado o mandatario, según se lee de Acta de Comparendo de Conciliación que se acompaña.
La inasistencia de la recurrente constituye infracción a lo dispuesto en el artículo 29 del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que en conformidad al artículo 30 del cuerpo legal citado se procedió a cursar la Resolución de Multa Nº 6066/22/8 de fecha 11 de febrero de 2022, aplicándose una sanción de 1,11 Ingresos Mínimos Mensuales, Resolución que fue depositada con fecha 15 de febrero de 2022 en la Oficina Correos de Chile para su notificación por medio de correo certificado.
Este recurso de protección lo deduce la recurrente el 3 de marzo de 2022, reprochándole a todos los recurridos haberle cursado multa por inasistencia a comparendo sin que se le haya notificado previamente la citación a audiencia, lo que la ha privado de su derecho de asistir a audiencias conciliadoras, afectando los derechos constitucionales que invoca.
Estima que el recurso debe ser rechazado porque está siendo utilizado como sustituto jurisdiccional de la variedad de vías administrativas como judiciales que tenía para deducir reclamo sobre lo que cree arbitrario.
Dice también que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de sus representados. Hay varias razones para rechazar de plano el recurso, como las que pasa a exponer.
La recurrente no especifica el acto que reprocha de injusto, cuestión que permitiría desde ya rechazar el recurso de protección.
En virtud de uno de los documentos acompañados por la recurrente (no especificados en el recurso) y revisada la base de datos del Servicio, es posible afirmar que el acto recurrido lo constituye la Resolución de Multa Nº 6066/22/8 de fecha 11 de febrero de 2022, elaborado por la funcionaria conciliadora-fiscalizadora señora nombre reservado obrando por el Centro de Conciliación y Mediación de Concepción. Luego, no han intervenido en el acto administrativo los recurridos Dirección Regional del Trabajo, la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, así como tampoco la funcionaria recién individualizada, quien solo se encargó de cursar la multa, mas no realizar gestión alguna de notificación, sino que el acto administrativo recurrido tiene su origen en el Centro de Conciliación y Mediación de Concepción, unidad operativa dependiente de la Dirección Nacional del Trabajo, que tiene como Jefatura de Oficina Titular al señor nombre reservado, asunto que permitiría también rechazar el recurso de protección, pues haciéndonos cargo del recurso como Centro de Conciliación y Mediación de Concepción, el acto administrativo impugnado ha emanado respecto de quien precisamente no se ha deducido el amparo de protección.
Como el texto del recurso es escueto, el informante pasa a explicar qué aconteció en realidad. El 4 de febrero de 2022 se citó a la recurrente por medio de carta certificada (depositada en la Oficina de Correos de Chile) a la audiencia de conciliación a realizarse el 11 de febrero de 2022, a la que no asistió, por lo que se cursó la Resolución de Multa 6066/22/8, la fue notificada también por carta certificada (también mediante su depósito en la Oficina de Correos de Chile), alegando la recurrente que no fue notificada de la citación audiencia razón por la que no compareció y, por consiguiente, no debió cursarse la multa por incomparecencia, recibiendo el 17 de febrero de 2022, ambas notificaciones, la de citación audiencia y de la multa. Sin embargo, los dichos de la recurrente requieren de prueba, la que debe ser ponderada y valorada por el Tribunal, que escapa a la tutela de protección, sin perjuicio que desde ya afirmamos que los actos administrativos impugnados fueron realizados en tiempo y forma por el Servicio que represento, ignorando esta defensa el por qué se alega por la recurrente que el acto principal cuestionado –notificación de citación a audiencia-no fue realizada por la Dirección del Trabajo.
Según consta del expediente de conciliación, que en copia acompaña, se presentó reclamo contra la recurrente, señora nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado. La notificación a audiencia en conformidad al artículo 508 y 515 del Código del Trabajo, en la nueva redacción introducido por la Ley Nº 21.327, publicada en el Diario Oficial el 01.04.2021 y que comenzó a regir el 01.10.2021, debía hacerse por medio de correo electrónico a la dirección que las partes hayan registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo (en el portal web de la Dirección del Trabajo). Fue así como a la ex trabajadora se le notificó la citación a audiencia por medio de correo electrónico.
Sin embargo, a la ex empleadora no podía notificársele por dicha forma, pues no tiene correo registrado en el portal web señalado, y en virtud de las normas antes referidas, debía hacerse por medio de correo certificado. En virtud de ello, consta en el Acta de Notificación de citación a audiencia que la dirección estaba correcta: nombre reservado 176, no obstante se incurrió en un error en cuanto a la comuna, señalándose Chiguayante y no Concepción. Pero este hecho no invalida la notificación. Y no la invalida pues sólo había error en la comuna en el acta de notificación, pero no en la dirección a la que se dirigió la carta certificada. En efecto, consta en la Guía de Admisión de Correos de Chile que el día 04.02.2022 la Dirección del Trabajo depositó en sus oficinas 3 cartas certificadas y que una de ellas iba dirigida al domicilio de la recurrente, según consta en Envío Depositados, que también lleva con timbre de recepción de la Oficina de Correos de Chile, en que hay un señalamiento expreso a la Guía Nº 24 y que se depositó para su notificación la citación a audiencia del Reclamo Nº 822/2022/314 (correspondiente al número de Comisión), dirigido a doña nombre reservado, consignándose por domicilio domicilio reservado. Los mismo queda ratificado por Guía de Despacho Nº 24, referida, en que también lleva el timbre de recepción de la Oficina de Correos de Chile. A mayor abundamiento, si en el portal de google maps se ingresa como dirección “nombre reservado 176” la única parte de Chile donde existe tal dirección es en la comuna de Concepción.
Luego es posible afirmar que el día 04.02.2022 la Dirección del Trabajo depositó en la Oficina de Correos de Chile una carta certificada en que se notificaba a la señora nombre reservado en el domicilio ubicado en domicilio reservado, la citación a audiencia del día 11.02.2022 a las 09:30 horas. Hace presente que los procedimientos internos de la Dirección del Trabajo obligan a la notificación personal del o la reclamada cuando la carta certificada es devuelta por la Oficina de Correos de Chile por cualquier motivo (por ejemplo, error en la dirección, porque persona no vive en el lugar, entre otras) no recibiendo el Centro de Conciliación y Mediación de Concepción hasta la fecha del presente informe devolución de la carta depositada en su oficina el 04.02.2022.
Agrega que escapa a la responsabilidad de este Servicio cualquier error en que haya incurrido Correos de Chile, que al parecer puede tratarse de una de las situaciones descritas y que podría haber afectado a la señora nombre reservado, pues la recurrente señala que recibió la carta certificada cuestionada, pero sólo el día 17.02.2022, de lo que no puede hacerse cargo la Dirección del Trabajo, así como ningún otro organismo administrativo o jurisdiccional, cuando se ha dado estricto cumplimiento a las normas internas y legales en cuanto a depositar la carta certificada el 04.02.2022, con la debida anticipación a la fecha de la audiencia.
Luego, habiéndose dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 508 y 515 del Código del Trabajo, se ajusta a derecho lo obrado por el Centro de Conciliación y Mediación de Concepción, resultando de ello que no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad alguna.
Ninguno de los recurridos tiene arte ni parte en los hechos que se imputan, habiendo actuado dentro de la esfera de atribuciones y funciones expresamente dadas por la ley, en conformidad a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política.
De todo lo relacionado, termina concluyendo que no tiene asidero en los hechos la alegación de la recurrente consistente en habérsele cursado multa sin que previamente se le haya notificado la citación a audiencia. Luego, no ha sido privada de ninguna de las garantías y derechos constitucionales alegados y respecto de los que pide amparo, como ocurre con su derecho a asistir a audiencia conciliadoras, que de haber sido eventualmente vulnerado no lo ha sido por ninguno de los recurridos.
Acompañó al informe copias de 1.- Reclamo Nº 822/2022/314 de fecha 25.01.2022; 2.- Acta de citación y notificación de reclamo; 3.- Acta de notificación de reclamo a ex trabajadora, señora nombre reservado; 4.- Notificación de citación a audiencia por medio de correo electrónico a ex trabajadora; 5.- Acta de citación y notificación de reclamo a recurrente, nombre reservado; 6.- Guía de Admisión oficina de Correos de Chile de 04.02.2022; 7.- Envío Depositados con timbre de la Oficina de Correos de Chile de 04.02.2022; 8.- Guía de Admisión Envíos Postales de la Oficina de Correos de Chile de 04.02.2022; 9.- Acta de Comparendo de Conciliación de 11.02.2022; 10.- Notificación por correo electrónico de acta de notificación a ex trabajadora; 11.- Resolución de Multa Nº 6066/22/8 de fecha 11.02.2022, junto con su Acta de Notificación; 12.- Guía de Admisión oficina de Correos de Chile de 15.02.2022; 13.- Envío Depositados con timbre de la Oficina de Correos de Chile de 15.02.2022; y 14.- Guía de Admisión Envíos Postales de la Oficina de Correos de Chile de 15.02.2022.
El 4 de abril de 2022 se concedió orden de no innovar, debiendo la recurrida abstenerse de cobrar la multa mientras se resuelve el recurso de protección.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1°.- Que, el Recurso de Protección tiene por objeto restablecer el imperio del Derecho cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes para lograr que cese la perturbación de tales garantías. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisión, ilegal y/o arbitrario que provoque tal perturbación o amenaza.
2°.- Que, el recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en que se le notificó por correo certificado que le fue entregado el 17 de Febrero, la citación para la audiencia del 11 y una multa por no asistir a la referida audiencia.
3°.- Que las recurridas, Dirección del trabajo del Bio Bio, la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción y la fiscalizadora doña nombre reservado, quienes informan conjuntamente, alegan que no se individualizó la resolución en contra de la cual se recurre, que está siendo utilizado como sustituto jurisdiccional de la variedad de vías administrativas como judiciales que tenía para deducir reclamo sobre lo que cree arbitrario y que respecto del fondo se dio estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 508 y 515 del Código del Trabajo, la citación a la ex trabajadora se hizo por medio de correo electrónico y a la recurrente por carta certificada por medio de Correos de Chile al no tener ésta correo electrónico registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.
4°.- Que, como resulta evidente del recurso la recurrente no señala el acto o la resolución contra la cual recurre, lo que basta para rechazar el recurso deducido.
5°.- Que, a mayor abundamiento, y de los antecedentes aportados por las recurridas se puede esclarecer que la multa se cursó mediante la Resolución de Multa 6066/22/8, la que fue notificada también por carta certificada emanada del centro de conciliación y mediación de Concepción, cumpliéndose íntegramente con lo dispuesto en los artículos 508 y 515 del Código del Trabajo, y que además, la recurrente pudo utilizar las vías previstas en los artículos 511 y 512 del Código del ramo para que se reconsiderara la multa impuesta, lo que no hizo.
6°.- Que a juicio de estos sentenciadores no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de las citadas entidades, por cuanto se actuó en ejercicio de las facultades que la ley le confiere, no siendo el recurso de protección, en consecuencia, la vía idónea para reclamar de la multa impuesta, sin que pueda ser considerada la acción de protección un sustituto jurisdiccional, ya que no fue instaurada con la finalidad de servir en reemplazo de recursos y procedimientos tanto judiciales como administrativos que la ley ha previsto para dirimir una controversia entre partes.
7°.- Que, en consecuencia, en mérito a lo antes expuesto, debe concluirse que la actuación de la recurrida, no es ilegal, desde que su desempeño se ajustó a las facultades que le otorga la ley, y tampoco resulta establecido que procediera en forma arbitraria, ya que la resolución que se pretende impugnar por medio de este recurso es suficiente y completamente fundada.
8°.- Que, en consecuencia, la acción constitucional será desestimada por no haber ejecutado las recurridas, un acto ilegal y arbitrario y, por ende, no existir vulneración de garantías constitucionales que esta Corte deba proteger por esta vía.
Por estas consideraciones y lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que:
Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido doña nombre reservado, en contra de la Dirección Regional del Trabajo del Biobío, de la Inspección Provincial del Trabajo Concepción y en contra de la Fiscalizador de la Dirección del Trabajo doña nombre reservado, por las razones expuestas en las consideraciones que anteceden.
Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.
Redactó Claudia Andrea Vilches Toro, Ministro Suplente.
N°Protección-4921-2022.