Protección contra Dirección de Educación Municipal
- Fecha
- 28 de agosto de 2017
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 4891-2017, sentencia de 28 de agosto de 2017
Resumen
Se rechaza la protección por haber perdido oportunidad, al haberse dado cumplimiento al dictamen de Contraloría que ordenaba regularizar las funciones de la docente recurrente.
Texto íntegro
C.A. de Concepción irm Concepción, veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.
VISTO:
Comparece nombre reservado, profesora, docente de la nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección de Educación Municipal (en adelante DAEM) de Tomé, representada por su Directora nombre reservado, o quien la subrogue, suceda o reemplace legalmente en el cargo, domiciliada en domicilio reservado, en base a los antecedentes que expone.
Señala que fue irregularmente cambiada de funciones en la nombre reservado, razón por la cual presentó un requerimiento a la Contraloría General de la República, organismo que mandó a la recurrida a regularizar sus labores y funciones retrotrayéndolas al estado anterior a los cambios irregulares de establecimientos y funciones; y que no obstante la orden perentoria de la Contraloría contenida en el dictamen 010165, de 30 de mayo de 2017, se le informó que ello sería cumplido recién el 10 de julio de 2017.
Estima que se ha vulnerado y amenazado sus derechos a la integridad física y la igualdad ante la ley, consagrados en los № 1 y 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al negarse de forma arbitraria el cumplimiento de la orden de la Contraloría contenida en el citado dictamen.
Pide tener por interpuesto el presente recurso y, en definitiva acogiéndolo, se ordene sin más demora el cumplimiento de parte de la recurrida del dictamen 010165 de 30 de mayo de 2017 emitido por la Contraloría General de la República, y se ordene a la misma tomar todas las medidas conducentes al restablecimiento y protección de sus derechos; con costas.
Se admitió a tramitación el recurso y se ordenó informar a la recurrida.
Por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ, el abogado Juan Manuel Riffo Ortiz, informó y solicitó el rechazo del recurso, con costas, señalando que la recurrente desempeñó funciones de docente de reemplazo desde el 01.03.2004; que el 01.03.2009 fue incorporada a la dotación docente de la Escuela Gabriela Mistral con 30 horas cronológicas en calidad de titular, ello por haber sido elegida por concurso público; que por razones personales la recurrente solicitó ser destinada por el año 2016 a la Escuela San Carlitos, lo anterior, por Decreto Alcaldicio n°7060 (14.09.2016) desde el 05.08.2016 al 28.02.2017, con 30 horas DEM, 5 horas PIE y 2 horas SEP; que por Decreto n°2192 (30.03.2017), le fueron asignadas en calidad de contrata 7 horas DEM y 3 horas PIE, debiendo realizar dichas horas en el Centro de Educación de Adultos CEIA Poeta nombre reservado, desde el 01.03.2017 al 28.02.2018; y que por Decreto Alcaldicio N°2191(30.03.2017), fue destinada desde la Escuela San Carlitos donde prestó funciones hasta el 28.02.2017, al CEIA Poeta nombre reservado.
Agrega que el 30.05.2017 fue emitido el oficio N°10.165 en la solicitud n°84.929/17, de la Contraloría General de la República Región del Biobío, que estableció que la destinación de la Sra. nombre reservado, no habría cumplido los requisitos del artículo 22 de la Ley N°19.070, esto es, que en el PADEM 2017 de ese Departamento de Educación, no se habría señalado claramente la motivación para cambiar la destinación de la docente, indicando el dictamen como fecha tope para la implementación de la medida el 19.06.2017.
Refiere que en el intertanto, la recurrente mantuvo reunión con los Directivos del Departamento de Educación, manifestando que su intención no era puntualmente regresar a la Escuela San Carlitos, sino que obtener una plaza estable y que le acomodara para desarrollar sus tareas pedagógicas.
Trae a colación los artículos 36 y 42 del Estatuto Docente, Ley N°19.070, norma esta última que, en el evento particular de una destinación, establece un procedimiento para determinar si procede o no y, además, para el caso de insatisfacción del o la docente, un procedimiento para proceder al reclamo, cual es el del artículo 12 del Código del Trabajo o bien reclamar ante la Contraloría General de la República; y que la Sra. nombre reservado activó el procedimiento que le fue fijado por ese cuerpo legal estatutario al cual se somete por contratación.
Indica que la demora en la implementación de la medida, fue por razones netamente económicas, pues la destinación de la docente desde la Escuela de Adultos CEIA a la Escuela San Carlitos, implicaba realizar una nueva contratación, la cual no estaba presupuestada y, además, en la Escuela San Carlitos no era necesaria su prestación de servicios en aula, por lo que debía reincorporarse a las tareas que desarrollaba, es decir, Apoyo a UTP.
Expone que la recurrente reclamó ante Contraloría y en relación a esa tramitación no existe un acto arbitrario ni ilegal, pues el dictamen se encuentra aún en proceso de tramitación, ya que con fecha 01.08.2017 mediante oficio 13.996 fue indicado desde la Contraloría Regional Biobío, que se mantenía la observación, por lo tanto, debía darse cumplimiento al día 02.08.2017; y que su representada solicitó un nuevo plazo, mediante oficio N° 707 de este DEM y el N°1185, de la Municipalidad de Tomé, ambos de 2 de agosto en curso, el cual no ha recibido respuesta, por lo que el plazo aún está pendiente.
Finalmente, indica que el 07.08.2017, le fue informado a la docente su destinación a la Escuela San Carlitos conforme fue instruido por Contraloría, lo anterior a partir de esa jornada; lo mismo fue informado a los Directores de la Escuela San Carlitos y de la Escuela de Adultos CEIA; y que la destinación fue con la totalidad de las horas y en la función al año 2016 y la duración de la destinación conforme el decreto N°7060 (14.09.2016), regía desde el 05.08.2016 al 28.02.2017, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad.
También se agregó a estos antecedentes, el informe de la Contraloría General de la República, que señala que revisadas las bases de datos de ese órgano, consta que la recurrente Sra. nombre reservado, docente dependiente de la Municipalidad de Tomé, reclamó en esa Sede Regional en contra de la destinación de la que fuera objeto por parte de esa Municipalidad, a través de una presentación ingresada con el número 84.929 del año en curso; y que la Contraloría resolvió que la destinación no se ajustó a derecho.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan privación, perturbación o amenaza en el goce de alguna o algunas de las garantías constitucionales que expresamente señala la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado.
SEGUNDO: Que, por otra parte, el objeto de esta especial acción constitucional es que la respectiva Corte de Apelaciones adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, es decir, se requiere que esté en posición de decretar medidas oportunas y concretas que puedan remediar la vulneración que se denuncia.
TERCERO: Que, el recurrente ha estimado, en síntesis, como una actuación ilegal y arbitraria de la Ilustre Municipalidad de Tomé, su negativa a cumplir el Dictamen N°010165, de 30 de mayo de 2017 de la Contraloría General de la República que ordenó regularizar sus labores y funciones retrotrayéndolas al estado anterior a los cambios irregulares de establecimientos y funciones, estimando la compareciente afectados sus derechos de integridad física y psíquica e igualdad ante la ley, contemplados en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
CUARTO: Que, informando la recurrida en este recurso, ha afirmado que el 07.08.2017, le fue informado a la docente recurrente, su destinación a la Escuela San Carlitos conforme fue instruido por la Contraloría General de la República, allegando a estos autos, en demostración de ello, el “MEMORANDUM ORDEN DE TRABAJO” N°126, de aquella misma fecha, por el que se comunica al Director de la Escuela San Carlitos el cargo de docente en educación básica que regirá para la recurrente justamente desde el 07.08.2017 en adelante, de manera que lo reclamado por la recurrente ya se ha solucionado, al haberse dado cumplimiento al Oficio N°10.165 del 30 de mayo de 2017, de la Contraloría General de la República, cuya ejecución que estaba pendiente es lo que motivó la presente acción de protección; en consecuencia, en la actualidad, el recurso de la docente ha perdido oportunidad.
Y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña nombre reservado, por haber perdido oportunidad.
Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.
Redacción del fiscal judicial Sr. nombre reservado.
No firma el ministro suplente Sr. Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con permiso.
Rol N° 4891-2017. Recurso de Protección