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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 4732-201916 oct 2019

nombre reservado con COMITE DE ADELANTO HARAS LA MONTAÑA

Fecha
16 de octubre de 2019
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Cuarta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 4732-2019, sentencia de 16 de octubre de 2019

Resumen

Se rechaza la acción de protección de la recurrente contra el Comité de Adelanto Haras La Montaña, por no aparecer que los actos denunciados sean arbitrarios o ilegales: se trata de conflictos de una relación vecinal a resolver por las vías del ordenamiento jurídico.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

VISTO:

Comparece doña nombre reservado, ingeniera en administración de empresas, domiciliada en domicilio reservado, por sí y en favor de sus vecinas doña nombre reservado y doña nombre reservado, que viven en los sitios 56 y 100, respectivamente, recurriendo de protección en contra del COMITÉ DE ADELANTO HARAS LA MONTAÑA, representado legalmente por doña nombre reservado, ingeniero civil industrial, con domicilio en domicilio reservado, don nombre reservado, contador auditor, con domicilio en domicilio reservado, y doña nombre reservado, abogada, con domicilio en domicilio reservado.

Funda su recurso, señalando que es dueña del inmueble que habita referido precedentemente, cuyos deslindes e inscripción refiere, ubicado en la comuna de Los Ángeles; que el 15 de enero del 2019 ingresó ante esta Corte el Recurso de Protección Rol 951-2019, en el que detalla la delicada situación que ella y otros vecinos viven desde hace años en el Loteo Rural Haras La Montaña, debido a la ilegalidad, arbitrariedad desproporcionada y constante hostigamiento de la parte recurrida. Que en dicho Recurso, se hace mención que el Fundo "La Montaña", de cuya subdivisión ha resultado entre otros, el predio de que es propietaria, corresponde a un predio rústico, sujeto a las disposiciones del Decreto Ley n° 3516 de 1980, y cuyo estatuto se rige por la Ley 19.418, y pese a ello, la Directiva, estando en conocimiento, aplica una Ley de condominio, siendo que es un Loteo Rural, negándole el paso al predio de su propiedad, lo que infringe lo dispuesto en la Ley n° 19.418 de 9 de octubre de 1995, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, entre ellas, las instituciones denominadas "Comités de Adelanto", a las cuales pertenece tanto ella, como sus vecinas.

Agrega que en el anterior recurso, su parte adjuntó el testimonio de 2 vecinas: doña nombre reservado, mediante una declaración Jurada, en que detalla las razones del porque dejó de pertenecer a la actual directiva, junto con la agresividad que caracteriza a la presidenta de dicho loteo, doña nombre reservado; y Sra. nombre reservado, mediante denuncia en Fiscalía, donde detalla las amenazas de la presidenta del comité de adelanto y las agresiones recibidas tanto por la Sra. nombre reservado (presidenta) y su pareja, don nombre reservado, Médico Cirujano.

Señala que, lo anterior provocó que la Presidenta del Comité de Adelanto se molestara, instando a su pareja, nombre reservado con quien vive en domicilio reservado, a agredir psíquicamente el lunes 11 de marzo del presente, al marido de la testigo y vecina nombre reservado, a través de un WhatsApp con injurias y calumnias y con tanta maldad para provocar el quiebre de su matrimonio. Además el mismo día en horas de la noche, la señora nombre reservado y su esposo nombre reservado, fueron despertados por dos patrullas de carabineros, quienes solicitaban ingresar al interior de su hogar, y cuyo matrimonio al no entender nada, llamaron al guardia de turno don nombre reservado, para saber quién había llamado a la policía, respondiendo éste haber recibido dos llamados anónimos: uno de un hombre y otro de una mujer para solicitar urgente patrullas a la casa de la Sra. nombre reservado.

Refiere que luego de lo anterior, y sin entender nada este matrimonio, revisan el whatsApp del loteo y se enteran que la Presidenta escribió que llamaría a carabineros por haber escuchado un disparo al aire, cuyo autor sería según ella, el Sr. nombre reservado, esposo de la Sra. nombre reservado, sabiendo la presidenta que en el loteo es común escuchar disparos al aire por protección, y más aún, que dicha familia no posee pistola, ni revolver, ni nada similar.

Añade que la Sra. nombre reservado, ha sido víctima constante de las agresiones de la Presidenta Sra. nombre reservado, la que en reiteradas ocasiones la amenaza de frente, con sus perros de raza Cane Corso o Mastin Napolitano, raza de gran tamaño y peligrosidad, sin bozal ni correa, con la finalidad de intimidarla en su propio hogar, más aún cuando su propiedad se ubica frente a la de la Sra. nombre reservado.

Expone que, junto a las vecinas ya individualizadas, se encuentran viviendo bajo la ley del terror, y están siendo víctimas de agresiones por injurias, agresiones verbales y físicas, que les causa agobio al estar expuestas a los actos de la familia de la presidenta y por quienes son parte del referido Comité de Adelanto “Haras La Montaña”, que las ha llevado a una enorme desesperación de temor y maldad, generando miedo e inseguridad por el actuar de estas personas. Indica además, que serían muchos los vecinos que no se atreven a declarar ni hacer nada en contra de esta directiva, lo que llevó a uno a desistirse de un recurso de protección en contra del Comité de Adelanto, al ser contactado por otro vecino, quien le aconsejó no hacerlo ya que ellos son capaces de ir a disparar a su propio domicilio.

Expresa, a mayor abundamiento, que en uno de los robos en la cual fue afectada la testigo nombre reservado, curiosamente no hay registros en la cámaras, a la cuales tienen acceso sólo la Directiva y los guardias, no obstante que fueron compradas por todos los vecinos.

Finaliza señalando que el recurrido Comité, con su actuar afecta garantías tales, como en el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la personas y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, establecidas en los artículos 19, 20 y 24 de la Constitución Política de la República.

Solicita, en mérito a lo expuesto, se acoja el recurso, y se adopten todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, en particular, a través de resguardo Policial, orden de alejamiento, prohibición de correspondencia por cualquier vía, como así por difamación vía redes sociales, para proteger tanto a las familias como sus hogares, y tener bajo antecedentes en el presente Recurso que cualquier atentado ya sea directo o indirecto hacia sus hogares y familias, sean sujetos de investigación tanto para la Sra. nombre reservado y su pareja don nombre reservado, como los otros representantes del referido Comité de Adelanto, al igual que los guardias: nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, aplicando en cualquiera de los casos, la sanción máxima.

Informó don nombre reservado, Capitán de Carabineros, Comisario Subrogante de la Primera Comisaría de Los Ángeles, señalando que, el Subteniente nombre reservado el 27 de marzo de 2019, a las 15:50 horas aproximadamente, se constituyó en la propiedad ubicada en camino Cerro Colorado Haras La Montaña, ubicada en la ruta Que-35 km. 2,5, comuna de Los Ángeles, donde se presentó la señora nombre reservado, a quien se le tomó declaración junto con las partes afectadas. Que, al ingreso del terreno, se podía apreciar un puesto de guardias de seguridad de la empresa GEN Seguridad Privada. Agrega que, consultada la guardia de servicio doña nombre reservado, respecto a la forma de ingreso al Condominio, indicó que cada residente cuenta con un control remoto, mediante el cual acceden en forma automática, levantándose las barreras de acceso, sin necesidad de descender de sus vehículos; también indica que a los residentes que no pagan los gastos comunes, se les proporciona un tarjeta tipo chapa de ingreso, con la cual deben descender de su vehículo para presentarla en portería y así seguir su marcha.

Añade que, al interior del recinto se observó que existen cámaras de seguridad en los cruces de vías, concurriendo hasta el sitio N° 59 donde se aprecia la existencia de un cerco metálico con limitaciones perimetrales consistentes en vegetación. Luego se entrevistó a la señora nombre reservado, quien manifestó ser la propietaria del domicilio y que habría solicitado un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, motivada por sentirse impedida de salir o entrar a su domicilio, producto de amenazas y arbitrariedades provenientes de parte de la Presidente del Comité de Adelanto del Condominio, además de amedrentamiento de la Directiva y los guardias de la portería.

Señala que, en el mismo acto se presentaron las residentes nombre reservado y nombre reservado, quienes señalaron ser vecinas de la parte recurrente y que se hacen parte del recurso, ya que también han sido afectadas de diversas maneras por el accionar de la Presidenta del Comité Haras la Montaña, expresando que una de ellas mantiene denuncia de 27 de octubre de 2018, en Fiscalía por amenazas, en la cual no han tenido respuesta alguna.

Informó don nombre reservado, abogado en representación del Comité de Adelanto Haras La Montaña, señalando que, éste se constituyó en el año 2002, aprobando su primera directiva y estatutos, ciñéndose a éstos en sus actuaciones. Dichos estatutos, tienen por objeto y finalidad permitir el desarrollo y ciertos objetivos en beneficio de la comunidad, tales como: dotar de mayor infraestructura al Haras, áreas verdes, caminos, seguridad, etc., para lo cual se estableció la contribución de los residentes de un importe denominado “GASTOS COMUNES”, cuyo pago permite financiar entre otros, el servicio de vigilancia, línea de internet para operar cámaras de seguridad, línea telefónica de portería, barrera de control de acceso, atención de visitas de terceros, instalación de postes con luminarias, entre otros.

Señala que la recurrente dejó de pagar los referidos gastos comunes desde mayo de 2018, pretendiendo seguir disfrutando, sin pagar, de los beneficios antes referidos; que, además, ha desplegado una serie de acciones destinadas a denostar a los miembros que integran el Comité del Haras, pretendiendo así obtener una posición ventajosa y que se materializa en el ejercicio abusivo de la presente acción constitucional.

Finaliza señalando que, la situación descrita por las recurrentes es absolutamente inefectiva, ya que el Comité no ha incurrido en ningún acto que afecte, pertube o amenace a las recurrentes en sus garantías constitucionales, por lo que solicita el rechazo del recurso, con costas.

Informó don nombre reservado, Mayor de Carabineros, Comisario de la Primera Comisaría de Los Ángeles, señalando que se efectuaron las consultas al personal de la Tenencia Centenario que se encontraba de servicio “Tercer Turno”, en la población, desde las 21:30 horas del 11 de marzo de 2019 hasta las 07:30 horas del 12 de marzo de 2019, manifestando el Sargento nombre reservado, que concurrió a la dirección Haras la Montaña, por un procedimiento indicado por la central de comunicaciones Carabineros CENCO, con el fin de verificar un procedimiento de disparos que se desarrollaba en el lugar, constituido en el lugar se entrevistó con los dueños de casa los cuales manifestaron que en ningún momentos han hecho uso de armas de fuego en el lugar, como también señalaron que no tenían armas de fuego en su poder, para posteriormente retirarse.

Agrega que, también se concurrió a HARAS de la Montaña, las Garzas 100, de la Ciudad de Los Ángeles, domicilio de nombre reservado, quien señaló que la madrugada del 12 de marzo de 2019, concurrió hasta su domicilio personal de Carabineros, por unos disparos que se escucharon en el sector, a lo que ésta manifestó que éstos no fueron realizados desde su casa, retirándose entonces el personal del lugar.

Informó por último, la empresa GEN Seguridad Privada y Servicios Integrales EIRL, señalando que, ratifican lo declarado por la guardia de seguridad nombre reservado a Carabineros de la Primera Comisaría de Los Ángeles, en el sentido de que cada residente cuenta con un control remoto que le permite levantar automáticamente la barrera de ingreso y salida del condominio cada vez que lo necesiten, sin existir impedimento por parte de los guardias de seguridad, es más el guardia no interviene en su cometido, salvo que por razones técnicas deba abrir la barrera desde la garita de control.

Finaliza señalando que, la empresa de seguridad cumple con el protocolo de trabajo exigido por los mandantes, quienes son representados por una directiva, quienes han contratado los servicios para principalmente cumplir con el control de acceso al recinto para evitar el ingreso de personas ajenas y contribuir con la seguridad del condominio y sus residentes.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

2.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías–preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

3.- Que, la recurrente doña nombre reservado, quien actúa por sí y por sus vecinas nombre reservado y nombre reservado, y tilda de arbitrario o ilegal hechos derivados de la agregación de declaraciones juradas de éstas dos últimas, en el recurso de protección Rol Corte 951-2019 interpuesto por ella en contra de la misma recurrida. En efecto, indica que dichas declaraciones molestaron a la Presidenta del Comité recurrido doña nombre reservado, quien habría instado a su pareja nombre reservado, a agredir sicológicamente el día 11 de marzo último, al esposo de la señora nombre reservado mandándole wasapp con injurias y calumnias para provocar el quiebre de su matrimonio. Asimismo denuncia que horas más tarde, doña nombre reservado y su esposo nombre reservado, fueron despertados a altas horas de la madrugada, por dos patrullas de Carabineros que pedían ingresar al interior de su hogar, expresándole el guardia de turno, que éstos habían sido llamados a través de dos llamadas anónimas; que, además al revisar este matrimonio el wasapp del loteo, se enteró que la presidenta escribió que llamaría a carabineros por haber escuchado un disparo al aire que provendría de nombre reservado, en circunstancias que éstos no poseen pistola ni revólver. Por último denuncia que la señora nombre reservado ha sido víctima de constantes agresiones de la señora nombre reservado, la que en reiteradas ocasiones la amenaza con sus perros de raza de gran tamaño y peligrosidad, sin bozal ni correa, para intimidarla.

4.- Que, la recurrida, por su parte, refiere que no son efectivos los hechos denunciados, y que por el contrario, ha sido la Sra. nombre reservado quien ha desplegado una serie de acciones destinadas a denostar a quienes corresponde ejercer y adoptar los acuerdos del Comité (Directiva) de Adelanto Haras La Montaña, al que ambas partes pertenecen, para así obtener una posición ventajosa, que se materializa con la interposición de la presente acción, haciendo presente que la recurrente señora nombre reservado ya interpuso una acción similar Rol 951-2019 derivada de haber dejado de pagar desde mayo de 2018, los gastos comunes acordados por los vecinos.

5.- Que, un acto u omisión es arbitrario, cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho.

El acto u omisión será ilegal, cuando no reúna los requisitos legales, cuando es contrario a derecho o a la ley o cuando no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente.

6.- Que, de la sola lectura del recurso incoado, de los documentos acompañados por las partes, de lo informado por Carabineros de la Primera Comisaría de Los Ángeles, lo informado por la empresa Gen Seguridad Privada y Servicios Integrales EIRL, y especialmente del Recurso de Protección Rol 951-2019 revisado en el sistema informático, no aparece que los actos denunciados como arbitrarios o ilegales, y resumidos en el fundamento 3º de este fallo, tengan tal calidad, más bien se enmarcan dentro de disputas o “conflictos emanados de una relación vecinal” como allí se dijo, existente entre las recurrentes y la recurrida, que debe ser solucionada a través de las vías que proporciona el ordenamiento jurídico, y no pudiendo esta acción transformarse en una “tribuna para sus mutuos reproches”(Rol 951-2019 de esta Corte), la que fue creada para solucionar situaciones de emergencia frente a una grave perturbación, vulneración o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos constitucionales, situación que no se da en la especie.

7.- Que, así las cosas, no habiéndose justificado la existencia de un acto o una omisión que revista el carácter de arbitrario o ilegal atribuido a la recurrida, la presente acción debe rechazarse.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:

Que se RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por doña nombre reservado, por sí y en favor de doña nombre reservado y doña nombre reservado en contra de COMITÉ DE ADELANTO HARAS LA MONTAÑA.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción de la Ministra Vivian Toloza Fernández.

No firma el ministro señor Claudio Gutiérrez Garrido, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse efectuando visita a tribunales.

Rol Protección 4732-2019.