Protección contra su representada
- Fecha
- 27 de noviembre de 2013
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 4635-2013, sentencia de 27 de noviembre de 2013
Resumen
Se rechaza la protección contra el SII por la denegación de devolución de IVA exportador, al estimarse que la actuación se ajusta a las facultades del servicio y no se acreditaron derechos constitucionales infringidos.
Texto íntegro
Foja: 137 Ciento Treinta y Siete Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil trece.
VISTO:
1° Que a fojas 27, don nombre reservado, abogado, en representación de la empresa Metaltrading S.A., domiciliado para estos efectos en domicilio reservado, recurre de protección en contra de: 1) doña nombre reservado, Directora Regional Servicio de Impuestos Internos, VIII Región, domiciliada en domicilio reservado; y 2) don nombre reservado, Fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, por los actos arbitrarios, abusivos e ilegales que denuncia, ”denegación de devolución Iva Exportador período enero 2013” que se ha cometido en contra de su representada, a fin de que se ordene a los recurridos cesar en esa actividad y disponer la debida protección de las garantías constitucionales conculcadas por su obrar.
Indica que con fecha 10 de julio de 2013, en la ciudad de Los Ángeles, su representada recibió notificación Nº 1237033, en la que se entregó copia de la Res. Exenta Nº 6221 de fecha 9 de julio de 2013, donde se informa la “denegación de devolución IVA exportador período enero 2013 por las razones que indica.
Es el caso que su parte, con fecha 25 de febrero de 2013, de conformidad a la ley, solicitó devolución IVA Exportadores, por las exportaciones del período correspondiente al mes de enero 2013, por el monto de $2.285.053., equivalentes a 57,12 UTM, solicitud que fue ingresada al sistema con el Nº 10073165.
Ante esa solicitud, con fecha 6 de marzo de 2013, se recibió notificación de la RES. EXENTA Nº 1999/2013 del S.I.I. de igual fecha, donde se resuelve: “Con fecha 01/03/2013, dispóngase la FISCALIZACIÓN ESPECIAL PREVIA, de los antecedentes que determinen la solicitud de la devolución IVA EXPORTADOR del contribuyente,” para lo cual entregaron Notificación Nº 0616019 de fecha 06 de marzo de 2013, donde se requirió presentar el día 13.03.2013 a las 09:00 horas, en la oficina del S.I.I. ubicada en Caupolicán Nº 480, 2º piso, Los Ángeles, los documentos que indica.
Expresa que su parte cumplió con lo requerido el 11.03.2013, entregando toda la documentación, que fue recibida por don nombre reservado, fiscalizador del S.I.I. de la ciudad de Los Ángeles.
Que, posteriormente con fecha 08 de mayo de 2013, se recibió correo del fiscalizador nombre reservado, donde respecto a la factura Nº 162 de fecha 31.01.2013 (Monto de $29.286.210), del proveedor FIMET S.P.A. solicita: a) Guías de despacho con el detalle de compra realizada. b) acreditación del pago de la factura.
Señala que entregó toda la información solicitada, y no obstante se recibió la RES. EXENTA Nª 6221, que dispone la denegación de Devolución Iva Exportador Periodo enero 2013 por las razones que indica y señala como justificación “por no acreditar la efectividad de las operaciones detalladas en factura Nº 162 de fecha 31.01.2003, emitida por proveedor Fimet Spa Rut:RUT reservadopor un IVA crédito fiscal de $4.675.959”.
Termina manifestando que la actuación de los recurridos es manifiestamente abusiva, ilegal y arbitraria y afecta las garantías constitucionales que señala a continuación:
A.- Artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República: La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados.
B.- Artículo 19 Nº 3º de la Constitución Política de la República: que asegura a todas las personas que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.
C.- Artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República, esto es “El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas que las regulen”.
D.- Artículo 19 Nº 22 de la Constitución Política de la República. “Se asegura a todas las personas la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica”.
E.- Artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. Se asegura a todas las personas el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales.
F.- Artículo 19 Nº 26 de la Constitución Política de la República. “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”.
Estima conculcados sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 2, 3, 21, 22, 24 y 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Solicita, en definitiva, tener por interpuesto el recurso en contra de nombre reservado y nombre reservado, y acogiéndolo disponer que se adopten las medidas inmediatas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales, ordenando que le devuelvan los montos de los IVA de exportador que se le han retenido, con costas.
2° Que a fojas 77 informa doña nombre reservado, solicitando el rechazo del recurso por cuanto la Res. Exenta Nº 6221 impugnada, ha sido emitida conforme a las normas legales y reglamentarias pertinentes, no existiendo en el actuar del servicio arbitrariedad o ilegalidad alguna.
Precisa que el actuar de la repartición se ha ajustado a derecho.
Así en relación con la garantía del Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, no existe vulneración, debido a que la fiscalización al contribuyente se efectuó dentro de las facultades del Servicio de Impuestos Internos conforme a criterios generales, objetivos y uniformes respecto de los contribuyentes que se encuentren en la misma situación jurídica, no existiendo discriminación arbitraria ni ilegal.
Respecto de la garantía del Nº 3 de la Carta Fundamental, la Directora Regional doña nombre reservado no se ha constituido como comisión especial, ni ha actuado como tribunal y es la propia ley la que le otorga las facultades para resolver los asuntos planteados.
En relación a la del Nº 21 del artículo 19 de la Constitución, en ninguna parte de la resolución recurrida se le ordena o establece que la Metaltrading S.A. n pueda desarrollar una actividad económica, ni que esté impedida de desarrollar un giro determinado.
En cuanto a la del Nº 22 del artículo 19 de la Constitución. No se observa como el hecho que la repartición ejerza sus facultades fiscalizadoras, en orden a determinar si la devolución solicitada por el requirente es procedente o no, pueda constituir un trato discriminatorio en materia económica.
Referente a la del Nº 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. No es posible sostener para el recurrente que tenga un derecho adquirido sobre las devoluciones de IVA Exportador, por cuanto la ley no le concede o reconoce el derecho de propiedad como el que pretende. De acuerdo con la normativa aplicable, no existe para el contribuyente un derecho de propiedad que le permita señalar que posee un derecho indubitado sobre la devolución de IVA Exportador.
Por último, en lo que dice relación con la del Nº 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, efectivamente el recurrente cita el artículo sin mencionar o explicar cómo el actuar del Servicio de Impuestos Internos afectaría tal garantía.
Solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas.
3° Que, a fojas 110, informa el fiscalizador nombre reservado, ratificando lo expuesto por doña nombre reservado, y solicita negar lugar al recurso de protección en todas sus partes, con costas.
4° Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición legal se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario e ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.
5° Que, como puede apreciarse de lo señalado precedentemente, el hecho ilegal y arbitrario en que el recurrente funda el recurso lo ha hecho consistir en que no se le ha devuelto los montos de IVA Exportador enero 2013 por parte del Servicio de Impuestos Internos.
6º Que el fiscalizador y recurrido señor nombre reservado en su informe de fs. 110 señala que la recurrente Metaltrading S.A. es una sociedad anónima cerrada, y sus representantes son nombre reservado y nombre reservado con un 50% de participación cada uno de ellos.
Que uno de los proveedores de Metaltrading S.A. es la sociedad Fimet S.P.A., siendo la representante legal nombre reservado, con 100% de participación.
Con fecha 6 de agosto de 2012, el Servicio de Impuestos Internos se querelló en contra de nombre reservado, por la responsabilidad que le corresponde, en calidad de autora, de la comisión de los delitos tributarios previstos y sancionados en el artículo 97 Nº 8 y 9 del Código Tributario, debido al origen desconocido de 2.637 kilos de cable de cobre de tendido eléctrico y telecomunicaciones hallados en el local de Fimet S.P.A., cuya acción penal se tramita en el 2º Juzgado de Garantía de San Javier.
7° Que los recurridos negaron los hechos que se le imputan en el recurso y no constituyendo hechos arbitrarios e ilegales las actuaciones de doña nombre reservado, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, ni la del Fiscalizador, nombre reservado, por cuanto su actuación encuadra en el marco de las facultades que la reglamentación vigente le otorgan, y se explicitaron las razones por las cuales no se le ha devuelto el IVA Exportador, y no habiendo antecedente alguno que permita a esta Corte establecer que se han infringido por los recurridos los derechos constitucionales que la recurrente estima perturbados y amenazados, el recurso debe ser rechazado, ello sin perjuicio del ejercicio de los derechos que puedan hacer valer las partes en el juicio que corresponda.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que:
SE RECHAZA el recurso de protección deducido en lo principal del escrito de fojas 27, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción de la Ministro María Elvira Verdugo Podlech.
Rol Nº 4635-2013.Recurso de Protección Sra. nombre reservado
Sra. nombre reservado
Sr. nombre reservado POR LA SEXTA SALA integrada por la MINISTRA Sra. María Elvira Verdugo Podlech, Ministra Interina Sra. Valentina Salvo Oviedo y Abogado Integrante Sr. Gonzalo Cortez Matcovich.
nombre reservado
Secretario (S)
En Concepción, a veintisiete de noviembre de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
nombre reservado
Secretario (S)